Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Sectorial de Juventud

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Sectorial de Juventud

El Ayuntamiento de Zizur Mayor - Zizur Nagusiko Udalak, en la sesión del 26 de enero de 2023, aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo Sectorial de Juventud de Zizur Mayor.

El reglamento aprobado se ha expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zizur Mayor - Zizur Nagusiko Udala por el plazo de 30 días hábiles tras la publicación de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra. Durante ese plazo, no se han presentado alegaciones por parte de la ciudadanía, por lo que procede la aprobación definitiva del documento.

Normativa aplicable: artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Zizur Mayor - Zizur Nagusia, 11 de octubre de 2023.-El alcalde, Jon Gondán Cabrera.

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE JUVENTUD
ZIZUR MAYOR-ZIZUR NAGUSIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud de la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana, así como de los artículos 131 y 132 del Reglamento Orgánico Municipal, el Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia quiere articular unos cauces de participación e información de la ciudadanía en relación a la gestión municipal, reconociendo el papel que desempeñan las diversas entidades y colectivos ciudadanos en nuestro municipio y teniendo en cuenta la posibilidad de establecer consejos sectoriales en las áreas de actividad municipal que así se requiera o se decida.

Se trata en último caso de hacer más eficaz y eficiente el funcionamiento de los consejos sectoriales como órganos de información, participación, propuesta y control de la actividad municipal desarrollada por el Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia, todo ello con el fin de colaborar en la mejora de la misma y por tanto de la calidad de los servicios.

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene como objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial de Juventud, que se constituye al amparo de lo dispuesto en el capítulo III, artículo 18 de la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia y de los artículos 131 y 132 del Reglamento Orgánico Municipal.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El Consejo Sectorial de Juventud, de aquí en adelante Consejo de Juventud, es un órgano colegiado de carácter permanente del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia a través del cual se canaliza la participación de la ciudadanía y entidades del municipio del ámbito de la juventud.

El Consejo de Juventud estará vinculado a la Comisión Informativa de Juventud y Participación Ciudadana, o a la Comisión Informativa que se cree con la función de coordinar temas de juventud, a la cual habrá que dar cuenta de las reuniones del Consejo de Juventud que se produzcan.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Consejo de Juventud se regirá por el presente reglamento. En todo lo no previsto por el mismo resultarán de aplicación las disposiciones generales sobre funcionamiento de los órganos necesarios de las entidades locales, así como la propia Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana.

La interpretación y aplicación de este reglamento corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa de Juventud y Participación.

Artículo 4. Fines y competencias.

a) Promover e impulsar acciones para el cumplimiento de los objetivos y acciones del Plan de juventud del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

b) Impulsar la participación de la juventud en la vida social de Zizur Mayor, fomentando el asociacionismo, el voluntariado y la cooperación social en este ámbito, en igualdad de oportunidades, estimulando su desarrollo y prestando el apoyo, la asistencia y el asesoramiento que considere necesario o le fuere requerido.

c) Valorar todos aquellos aspectos que afecten a la vida juvenil estudiando su incidencia y proponiendo las medidas a desarrollar.

d) Promover actividades dirigidas a asegurar la participación de las personas jóvenes de forma igualitaria en las decisiones y medidas que les afectan.

e) Actuar como órgano consultivo en las acciones municipales que el Ayuntamiento desarrolle para el estudio de cuestiones relacionadas con la juventud, tales como actividades, proyectos o programas, así como proponer aquellas otras que considere de interés.

f) Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades con funciones y competencias en materia de juventud, ya sean públicas o privadas sin ánimo de lucro.

g) Ser interlocutor entre la Administración y las personas jóvenes de la localidad.

h) Colaborar con el Ayuntamiento de Zizur Mayor - Zizur Nagusia en la elaboración de sus políticas juveniles mediante la promoción de campañas y actividades relacionadas con la población joven.

i) Fomentar la aplicación de políticas de igualdad.

j) Contribuir a mejorar la calidad de vida y el desarrollo saludable del tiempo libre de la población joven con la organización de actividades de carácter cultural, informativo, formativo y participativo, planificadas teniendo en cuenta las características de toda la población joven.

k) Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo de Juventud.

l) Elaborar un informe anual sobre de la participación juvenil conseguida y las actuaciones realizadas por el Consejo de Juventud.

m) Elaborar informes o estudios sobre cuestiones relacionadas con la juventud, por iniciativa propia o a petición de la Administración. A tal fin, el Consejo de Juventud de podrá solicitar del Ayuntamiento aquella información que considere necesaria.

n) Proponer y colaborar en la adopción de medidas para la eficaz gestión de los recursos y del patrimonio de la localidad al servicio de la juventud, así como los criterios que rijan su utilización.

o) Cualquier otra competencia que se atribuya al Consejo de Juventud.

CAPÍTULO II.-DE LA COMPOSICIÓN Y SUS MIEMBROS

Artículo 5. Composición del Consejo de Juventud.

El Consejo estará compuesto por:

a) El/la alcalde/sa o concejal/a en quien delegue mediante resolución de alcaldía.

b) Un/a representante designado por cada grupo político municipal con representación en la corporación municipal y concejales/as no adscritos/as.

c) La técnica de juventud, que actuará como secretaria del Consejo de Juventud y que asesorará en su caso, con voz, pero sin voto.

d) Personas representantes, de entre 16 y 30 años, empadronadas, de la población joven no asociada y de las asociaciones y colectivos juveniles que a continuación se determinan:

a. 4 representantes de Bachillerato del IES Zizur (2 modelo A y 2 modelo D).

b. 2 representantes de locales de ocio.

c. 2 representantes de las cuadrillas de personas jóvenes no asociadas, ni enmarcadas dentro de ningún otro grupo.

d. 2 representantes por cada asociación, colectivo o entidad ciudadana juvenil, inscrita o no en el registro municipal.

e. 1 representante por cada asociación, colectivo o entidad ciudadana de materia de igualdad (mujeres, LGTBI+, diversidad cultural, etc.).

La representación de la población joven podrá modificarse y ampliarse o reducirse para adaptarse a la situación existente en cada momento, siempre que el Consejo de Juventud así lo decida.

También podrán asistir a las reuniones del Consejo de Juventud, con voz, pero sin voto, las personas invitadas por la Presidencia o, cuando se estime conveniente, personas y entidades expertas en las materias que vayan a ser objeto de debate.

Al comienzo de cada legislatura, se procederá a la renovación de las personas componentes del Consejo de Juventud, durante los seis primeros meses desde la constitución de la nueva corporación municipal.

Artículo 6. Estructura del Consejo de Juventud.

El Consejo de Juventud tendrá y será representado por la siguiente estructura:

a) Presidencia, que será asumida por el/la alcalde/sa o concejal/a en quien delegue.

b) Vicepresidencia, que será asumida por la persona elegida conforme al artículo 9.

c) Secretaría, que será asumida por el/la técnico/a de Juventud y Participación Ciudadana o personal funcionario del Ayuntamiento de Zizur Mayor - Zizur Nagusia.

d) Vocales, que serán los/as representantes de juventud, así como los/as representantes designados por los grupos políticos municipales y, concejales/as no adscritos/as.

e) Asamblea del Consejo de Juventud, que reunirá a todos los anteriores y, en su caso, personas o entidades invitadas.

f) Podrán constituirse y realizarse grupos de trabajo para temas específicos cuando así sea requerido por la asamblea del Consejo de Juventud o a propuesta de la Presidencia.

Artículo 7. Designación de las y los miembros.

Cada sector designará a sus representantes titulares y sus respectivos suplentes en el Consejo de Juventud mediante un escrito dirigido a la Presidencia de este.

De igual manera, cada grupo municipal lo hará con sus respectivos representantes.

Artículo 8. Presidencia.

La Presidencia del Consejo de Juventud será ejercida por el/la alcalde/sa, o concejal/a en quien delegue, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar, fijar el orden del día y levantar las reuniones del Consejo de Juventud.

b) Presidir las reuniones del Consejo de Juventud y representar a este cuando sea necesario.

c) Dirigir y moderar los debates de las reuniones del Consejo de Juventud.

d) Aplicar las normas establecidas y que regulan el Consejo de Juventud.

e) Responder a las propuestas elevadas por las y los miembros del Consejo de Juventud.

Artículo 9. Vicepresidencia.

La Vicepresidencia del Consejo de Juventud será elegida entre las y los vocales designados por los grupos políticos municipales y, en su caso, concejales/as no adscritos/as, por votación y resultará elegido/a el/la miembro que obtenga mayor número de votos. Asumirá las atribuciones que la Presidencia le delegue o en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste/a.

Artículo 10. Secretaría.

La Secretaría del Consejo de Juventud será asumida por el/la técnico/a de Juventud y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Zizur Mayor, o en su defecto, por personal funcionario del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Será la encargada de levantar acta y asesorar técnicamente a la Presidencia y al Consejo de Juventud en general. Además, notificará, previo visto bueno de la Presidencia, aquellos acuerdos tomados en las reuniones del mismo.

CAPÍTULO III.-DERECHOS Y DEBERES

Artículo 11. Derechos de los miembros.

Son derechos de los miembros del Consejo de Juventud:

a) Asistir a las sesiones de la asamblea del Consejo de Juventud.

b) Recibir información sobre la actividad del Consejo de Juventud y de la Comisión Informativa de Juventud y Participación Ciudadana.

c) Tener acceso a las actas y documentación del Consejo de Juventud.

d) Representar y defender en el ámbito del Consejo de Juventud los intereses de su organización, asociación o grupo político.

e) Presentar y defender ante el Consejo de Juventud iniciativas y propuestas que podrán ser aprobadas y elevarlas, en su caso, a la propia Comisión Informativa de Juventud y Participación Ciudadana.

f) Impugnar los acuerdos que estime contrarios a este reglamento.

Artículo 12. Deberes de los miembros.

Son deberes de los miembros del Consejo de Juventud:

a) Asistir a las reuniones de la asamblea del Consejo de Juventud.

b) Contribuir al mejor desenvolvimiento y promoción del Consejo de Juventud.

c) Abstenerse de hacer cualquier tipo de gestión en representación del Consejo de Juventud sin conocimiento y consentimiento explícito del mismo.

d) Respetar los acuerdos adoptados por la asamblea del Consejo de Juventud.

e) Colaborar en todos aquellos trabajos que sean asumidos en la actividad del Consejo de Juventud.

f) Respetar y cumplir lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 13. Pérdida de condición de miembro.

Se pierde la condición de miembro del Consejo de Juventud por:

a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Presidencia del Consejo de Juventud.

b) Incumplimiento reiterado e intencionado de lo establecido en el artículo 12 de este reglamento.

c) Por causar baja por disolución, de la asociación, entidad, colectivo o grupo al que representa.

d) Por cese de la persona representante la asociación, entidad, colectivo o grupo al que representa.

e) Conducta incorrecta que implique el desprestigio del Consejo de Juventud o que perturbe gravemente las actividades organizadas por el mismo y la normal convivencia entre las personas miembro del Consejo de Juventud.

f) La falta de asistencia sin justificar en dos sesiones seguidas o tres no consecutivas del plenario del Consejo de Juventud.

La decisión de expulsión del Consejo de Juventud por las causas previstas en las letras b) y e) corresponderá a la asamblea del mismo, a propuesta exclusiva de la Presidencia, e impedirá que el miembro expulsado pueda participar en el Consejo de Juventud hasta transcurrido al menos 1 año desde que se le haya notificado el acuerdo anterior.

CAPÍTULO IV.-FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE JUVENTUD

Artículo 14. Sesión de constitución de la asamblea y sesiones ordinarias.

La asamblea del Consejo de Juventud se constituirá formalmente dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente reglamento. En dicha primera sesión decidirá sobre el calendario de sus sesiones ordinarias, estableciéndose como mínimo una sesión ordinaria al trimestre. Posteriormente, la asamblea calendarizará anualmente las reuniones que deba celebrar siguiendo esta periodicidad.

Con carácter previo a su constitución, si fuera necesario, el Ayuntamiento convocará una reunión con todas las personas interesadas para informarles del procedimiento a seguir.

Artículo 15. Sesiones extraordinarias.

Podrán celebrarse reuniones extraordinarias por razón de los asuntos a tratar, a petición de la Presidencia del Consejo de Juventud o a solicitud de un tercio de sus miembros.

En este caso, deberá celebrarse la sesión extraordinaria en un plazo máximo de quince días naturales desde la solicitud.

Artículo 16. Convocatoria.

1. La asamblea del Consejo de Juventud se celebrará previa convocatoria, que contendrá el orden del día fijado por la Presidencia, día, lugar y hora de celebración y se remitirá por vía electrónica a quienes integren el Consejo de Juventud con una antelación mínima de 72 horas a la fecha de la reunión, en las sesiones ordinarias. Las personas convocadas deberán remitir acuse de recibo de la convocatoria.

2. Las sesiones extraordinarias, deberán convocarse, al menos, con una antelación mínima de 24 horas a la fecha de la reunión.

Artículo 17. Quorum de asistencia.

La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los miembros en primera convocatoria y un mínimo de un tercio de sus miembros, de la persona que ostente la Presidencia y el/ la secretario/a en segunda convocatoria, media hora después.

Artículo 18. Orden del día.

El orden del día será fijado por la Presidencia. No serán tratados asuntos fuera del orden del día salvo casos de reconocida urgencia que deberá ser necesariamente motivada y ratificada por los miembros por mayoría absoluta.

Artículo 19. Actas de la asamblea.

De todas las sesiones de la asamblea del Consejo de Juventud se levantará acta por la Secretaría, que se remitirá a las personas miembro del mismo.

Las actas se enviarán junto a la convocatoria de la siguiente sesión para su aprobación.

Deberá contener día, hora y lugar de celebración, los nombres de las personas asistentes, y los acuerdos adoptados. Las actas se aprobarán al final de cada reunión.

Las actas se unirán a un libro registro de actas.

Artículo 20. Votaciones.

1. Las votaciones se realizarán, con carácter general, a mano alzada, excepto que un miembro del Consejo de Juventud pida que sean secretas. En ese caso, se realizará mediante papeleta.

2. El sentido del voto será favorable, negativo o abstención. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen las personas que estando presentes no participen en la votación o aquellas que se hubieren ausentado de la sala una vez iniciada la deliberación del asunto.

Artículo 21. Acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, es decir, que los votos afirmativos de los/as presentes superen los negativos. En caso de empate, se volverá a someter a votación y si este persistiera, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Todo acuerdo que deba ser estudiado, informado o, en su caso, dictaminado en una comisión informativa, deberá ser comunicado con la mayor brevedad posible a la presidencia de la misma y/o al alcalde/sa en su caso. Tras la aprobación por la Comisión, seguirá el procedimiento administrativo habitual y el Servicio de Juventud y Participación Ciudadana velará por su cumplimiento.

CAPÍTULO V.-GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 22. Creación y finalidad.

A propuesta del Consejo de Juventud, podrán crearse grupos de trabajo que tendrán como finalidad trabajar de forma más efectiva temas de juventud tratando aspectos que atañen a las inquietudes, propuestas, ideas, etc., de personas jóvenes de la localidad. Los estudios realizados por los grupos de trabajo se podrán presentar al Consejo de Juventud, a la Comisión de Juventud y Participación Ciudadana y/ o al órgano de gobierno competente. Si el órgano de gobierno los ratifica previo dictamen de la Comisión Informativa, el servicio de Juventud y Participación Ciudadana será la encargada de velar por su cumplimiento.

Artículo 23. Participación en los grupos de trabajo.

En los grupos de trabajo podrán participar, previa petición a la Presidencia y con el visto bueno del Consejo de Juventud, personas y entidades de reconocida solvencia e interés en el campo de actuación del mismo. Además, podrán contar con la asesoría de personal técnico municipal o contratado, siempre que así lo haya aprobado la Comisión.

CAPÍTULO VI.-MEMORIA Y EVALUACIÓN

Artículo 24. Memoria.

Anualmente, el Consejo de Juventud debatirá y aprobará un informe-memoria de las actuaciones realizadas durante ese periodo y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este informe será presentado ante el Ayuntamiento y se debatirá en comisiones y órganos de decisión de gobierno correspondientes.

Artículo 25. Evaluación.

Se fomentará la evaluación continua. Al menos en una sesión anual se evaluará el funcionamiento, la utilidad, la participación y la actividad del Consejo de Juventud.

Se diseñará una metodología para poder evaluar tanto el funcionamiento del propio consejo sectorial como la aprobación final por parte del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia de los acuerdos tomados en el Consejo de Juventud. Dicha metodología será realizada por el servicio de Juventud y Participación Ciudadana, con el asesoramiento que precise y aprobada por la Comisión informativa y el propio consejo.

Si la evaluación fuera negativa se crearán los cauces necesarios para mejorar la situación. De persistir la evaluación negativa y por mayoría absoluta de las personas miembro del Consejo Sectorial de Juventud, se podrá iniciar el proceso de disolución.

CAPÍTULO VII.-MODIFICACIÓN ESTATUTOS Y/O DISOLUCIÓN

Artículo 26. Modificación del Reglamento y/o disolución.

El Consejo de Juventud podrá disolverse o modificar el Reglamento únicamente mediante acuerdo del Pleno, a instancia propia del Consejo de Juventud, y en todo caso, una vez oído a este último.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo de quince días para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

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