RESOLUCIÓN 17E/2024, de 26 de enero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se procede a aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de Deshidratación de alfalfa, cuyo titular es Navarro Aragonesa de Forrajes S. A., ubicada en término municipal de Peralta / Azkoien, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

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RESOLUCIÓN 17E/2024, de 26 de enero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se procede a aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de Deshidratación de alfalfa, cuyo titular es Navarro Aragonesa de Forrajes S. A., ubicada en término municipal de Peralta / Azkoien, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 247E/2017, de 26 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y modificada posteriormente por la Resolución 101E/2020, de 6 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Con fecha 1 de diciembre de 2023 el titular solicitó el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la exención de constituir garantía financiera obligatoria en base a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental.

La solicitud se basa en la Declaración responsable que el titular remitió a este Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, con fecha 9 de noviembre de 2023, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en la que asume quedar exento de constituir la garantía financiera obligatoria, por haberse calculado una cuantía para la reparación de daños inferior a 300.000 euros.

El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, comprobando que el operador ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre y su reglamento de desarrollo parcial para la determinación y, en su caso, constitución de la garantía financiera.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.-Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de Deshidratación de alfalfa, cuyo titular es Navarro Aragonesa de Forrajes, S. A., ubicada en término municipal de Peralta / Azkoien, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.-El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Tercero.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.-Trasladar la presente resolución a Navarro Aragonesa de Forrajes, S. A. y al Ayuntamiento de Peralta / Azkoien, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de enero de 2024.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones

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