RESOLUCIÓN 5E/2024, de 16 de enero, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de ampliación de explotación porcina hasta 6.539 plazas de cebo en el paraje Santsoain, promovido por María Ascensión Larrea Bañales, en Artajona.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 5E/2024, de 16 de enero, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de ampliación de explotación porcina hasta 6.539 plazas de cebo en el paraje Santsoain, promovido por María Ascensión Larrea Bañales, en Artajona.
Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de ampliación de explotación porcina hasta 6.539 plazas de cebo en el paraje Santsoain, promovido por María Ascension Larrea Bañales, en Artajona.
Por las características del proyecto descrito, éste se encuentra comprendido en el Anejo I, Grupo 1, A) 3.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Así mismo, la actividad se encuentra incluida en el anejo I, categoría 9.3.b), del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, por lo se encuentra sometida al régimen de autorización ambiental integrada.
-Tramitación de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 2 de enero de 2023, el titular presentó la solicitud de autorización ambiental integrada ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático aportando el estudio de impacto ambiental junto al resto de la documentación requerida.
El día 9 de febrero de 2023 el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático sometió el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación presentada para la autorización ambiental integrada a información pública y consulta a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Como Administraciones públicas afectadas se realizó consulta a las secciones de Impacto Ambiental, Ordenación del Territorio, Prevención de la Contaminación, Producción Animal (Servicio de Ganadería), Bienes Muebles y Arqueología (Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana) y al Ayuntamiento de Artajona. Constan en el expediente contestaciones de las secciones de Impacto Ambiental, Ordenación del Territorio, Prevención de la Contaminación, Producción Animal y del Ayuntamiento de Artajona. Se realizó así mismo, consulta a siete personas interesadas, habiéndose recibido una respuesta, en forma de alegación de la Fundación Sustrai Erakuntza.
El resumen del resultado de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas y las alegaciones recibidas durante la información pública, se incluye en anexo a este informe.
El día 30 de mayo de 2023, el servicio de Economía Circular y Cambio Climático, remitió comunicación al titular, aportando al expediente las contestaciones resultantes del trámite de consultas, indicándole que podía solicitar el inicio de la evaluación impacto ambiental del proyecto, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El día 23 de junio de 2023 el titular presenta al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático nueva documentación y solicita, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
-Análisis técnico de la documentación y evaluación de impacto ambiental.
Se proyecta la ampliación de una explotación intensiva de cebo porcino en las parcelas 553A y 509B del polígono 12 de Artajona, ocupando la explanada generada en la primera implantación y extendiendo los servicios ya presentes en la misma a las dos nuevas naves que se construirán con este objeto.
La ampliación que ocupa la explanada conformada sobre una pieza de cultivo que se ejecutó con la implantación de la actividad, se ubica en la vertiente sur de una ladera suave, naturalmente escalonada, a unos 3 kilómetros al suroeste de la población de Artajona. El ámbito del proyecto excede la parcela 533 donde se sitúan las naves y la balsa de purines, localizando al norte de la explanación un depósito sobre una superficie de pasto en la subparcela 509A. Al sur, la explanada se apoya sobre el talud natural dotado de pasto correspondiente a la parcela 509 B. Dicha vegetación se extiende hasta un pequeño fondo arcilloso que recibe las aguas de la ladera, y donde se sitúa la balsa de almacenamiento de purines.
El ámbito se sitúa dentro de la zona trasformada por el regadío del Sector II.2 del Canal de Navarra, donde se alternan laderas y fondos con margas y arcillas ocupados por cultivos y crestas con afloramientos de areniscas, limolitas y yesos con vegetación natural. La zona presenta en su conjunto valor como mosaico de vegetación natural y cultivos ("boccage"), donde conviven con los cultivos de regadío, pastizales xerofíticos y matorral mediterráneo arbolado, ocupando los taludes y afloramientos líticos. En el entorno de los drenajes y fondos endorreicos de escorrentía y zonas de encharcamiento se desarrolla vegetación freatófila.
Se evalúan como relevantes la integración de las naves pertenecientes a la granja y la gestión de los estiércoles y otros materiales biodegradables, que se incorporan a la práctica agraria. En relación a las obras se han evaluado y se introducen como medidas correctoras la integración de los taludes del terraplén de la explanada situado al sur y de desmonte situado al norte, así como la corrección de la afección del pastizal que queda a pie del talud provocada con el acceso a la balsa de purines. En cuanto al desarrollo de la actividad se destaca la numerosa presencia de granjas y el uso generalizado de los estiércoles y sus derivados en la agricultura intensiva del ámbito.
La instalación cuenta con suministro eléctrico y acceso, y requerirá la ampliación de la concesión del abastecimiento de agua procedente de hidrantes de riego, que utilizará el depósito y la conducción existente, debiendo proveerse para su puesta en servicio de autorización del órgano de cuenca.
Durante el trámite de evaluación, el proyecto ha adoptado medidas que inciden sobre la protección de los hábitats naturales del entorno de la instalación. Se ha comprobado que el plan de reparto se desarrolla dentro de una zona productiva previamente transformada por el regadío, donde el reparto no afecta a parcelas con hábitats de interés o prioritarios, y no afecta a Áreas críticas para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra, la Red Natura 2.000, o a Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, lo que favorece el aprovechamiento del purín, sin una afección directa o indirecta sobre la biodiversidad (atendiendo en ese sentido a lo recogido en las alegaciones presentadas en la información pública) o las aguas superficiales y subterráneas.
Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, la Sección de Evaluación Ambiental informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se ha llevado a cabo adecuadamente y que lo proyectado no causarán impactos significativos sobre el medio ambiente, una vez se apliquen las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental y las que de forma adicional se derivan de esta evaluación.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de ampliación de explotación porcina hasta 6.539 plazas de cebo en el paraje Santsoain, promovido por María Ascensión Larrea Bañales, en Artajona.
2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan en esta resolución:
-La ejecución de las obras tendrá en cuenta la solución técnica y las condiciones del Anexo 1 de la documentación de junio de 2023, a la hora de establecer las medidas para la protección del pastizal localizado sobre la ladera y el pie de la subparcela 509 B, estando dicho pastizal señalado para su protección.
En ese sentido la maniobra de la maquinaria y la totalidad de los elementos de la instalación quedarán limitados a la ocupación de la explanada actual, no estando permitido el depósito, o el acopio o derrame de materiales sobre el mismo.
-Se proporcionará tratamiento de revegetación por hidrosiembra al talud de desmonte ejecutado al norte de la explanada de plataforma sobre parcela 509 del polígono 12, proporcionando así mismo tratamiento de revegetación por siembra al talud del terraplén que delimita la explanada por el sur.
-Conforme a lo recogido en el anexo se eliminará el recorrido intermedio entre el acceso a la explotación y la balsa, dividiendo la zona de pasto del recinto B de la parcela 509 del polígono 12 de Artajona (Navarra), junto con el camino del noreste de la balsa de purines. La carga del purín de la balsa se realizará desde la parte sur de la parcela 533, desde el acceso actual de la pista agraria del camino de Santsoain, debiendo laborear superficialmente dichas superficies para su descompactación.
-El depósito de animales muertos se realizará en contenedores específicos para cadáveres en edificios cerrados que limiten la atracción de aves y mamíferos carroñeros y eviten el acceso a los restos animales. Se podrá usar también tanques de hidrólisis.
-Con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna, en la parte ampliada de la instalación, los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 5% para la totalidad de puntos de luz del alumbrado exterior (conforme a lo previsto en el apartado 1.1 la instrucción técnica complementaria EA-03 que se asocian al "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior).
Se recomienda evitar las lámparas con emisión de luz blanco-azulada, en favor de lámparas de vapor de sodio, LED-ámbar (luz blanco-amarilla) o filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm. Cuando no resulte posible evitar lámparas con emisión de luz blanco-azulada, la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.
-Se deberá solicitar al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la modificación de características de la concesión para el aprovechamiento de aguas otorgado, debiendo presentar ante ésta, como mínimo, la documentación indicada en los artículos 143 a 153 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
-Vigilancia ambiental de la actividad.
Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la instalación, el titular deberá presentar una reseña, con memoria y documentación, que acredite la ejecución de las medidas correctoras referentes a la hidrosiembra de taludes y la devolución de la naturalidad del pastizal localizado en la subparcela 509B, previstas en esta autorización.
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
4.º Notificar esta resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, al Ayuntamiento de Artajona, al Guarderío de Medioambiente (demarcación Tafalla-Sangüesa) y al promotor, a los efectos oportunos.
Pamplona, 16 de enero de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I.-DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se proyecta la ampliación de una explotación de cebo porcino hasta alcanzar 6.715 plazas, en las parcelas 533 y 509 del polígono 12 en el paraje Santsoain de Artajona, dentro de la ocupación de la instalación existente, para lo que dichas parcelas quedarán en el futuro agregadas en una superficie única.
Para ello, se ha previsto la construcción de dos naves con capacidad para 1.120 y 1.099, dispuestas en paralelo al sur de las naves existentes. La instalación completa incluirá las dos naves nuevas, que se añaden a las cuatro existentes en la parcela 533, la balsa de purines con capacidad para 5.500 m³, situada en la misma parcela, así como un depósito circular de chapa metálica para almacenamiento de agua de 308 m³, localizado en la parcela 509.
Las naves son idénticas y se proyectan con 69,9 x 15,5 metros de planta y 6 metros de altura a cumbrera, con la cubierta a dos aguas. El alojamiento de los animales se establecerá sobre fosas hormigonadas elevadas sobre el terreno y conectadas al depósito exterior de purines. La implantación de la nueva nave implicará la instalación de un nuevo cerramiento de malla metálica que independizará los grupos de naves y los silos de alimentación junto a éstas.
La explotación dispondrá de abastecimiento procedente de un hidrante de la Comunidad número II del Sector IV del Canal de Navarra, que deberá ampliarse para la nueva instalación. Dispone así mismo de suministro eléctrico, mediante una línea eléctrica con un transformador en la propia parcela y de un generador a gasóleo de emergencia incluido dentro de un local técnico. Dicho local tiene además función de oficina, vestuario y aseo.
La instalación cuenta con acceso a través del camino de Santsoain, pista agrícola de la que parte un camino interior a la parcela que da acceso a las naves y por otra, un acceso a la balsa de purines, situada al sur de las edificaciones.
Actividad de cebo porcino entre 20 kg y 110 kg con entrada y salida simultánea de los animales para su sacrificio y vacío sanitario entre ciclos de engorde, con entre 2,2 y 2,5 ciclos/año. La explotación ha previsto la valorización material de 8.498 m³ de purín por reparto para su aprovechamiento agrícola en unas 168 ha productivas que en 90% son cereal regadío del que aproximadamente la mitad es maíz en los términos municipales de Artajona y Larraga. La gestión de la actividad supondrá consumo de recursos de materias primas: 3.213 tn de pienso 12.941 m³ de agua y emitirá a la atmósfera amoniaco, CO2, óxido nitroso, y metano, gases de efecto invernadero y 33,55 toneladas de nitrógeno y 21,5 fósforo al suelo. La eliminación de los cadáveres se realiza mediante su entrega un gestor.
ANEXO II.-RESUMEN DEL TRÁMITE CONSULTAS A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS - INFORMACION PÚBLICA
El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:
Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas:
Sección de Impacto Ambiental
X
Sección de Ordenación del Territorio
X
Sección de Prevención de la Contaminación
X
Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería
X
Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana
Ayuntamiento de Artajona
X
Asociación en defensa de la Tierra Lurra
Ecologistas en Acción - Landazuria
Ecologistas Martxan
Fundación Sustrai Erakuntza
X
Seo-Birdlife
Gurelur
Greenpeace España
La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, expone los requisitos que deberá abordar la documentación. Entre estos, indica que el estudio de impacto ambiental deberá describir el estado de implantación y la eficacia de las medidas correctoras en la instalación existente formuladas en la declaración de impacto ambiental a la ampliación previa de la actividad, y en concreto el tratamiento de revegetación de los taludes y las condiciones de naturalidad del pastizal afectado por el acceso a la balsa. Indica, así mismo, que el estudio deberá analizar la forma de ejecutar las obras con el fin de no incrementar la afección al talud de pasto junto al que se sitúan las naves, proponiendo la introducción de ajustes puntuales en el diseño o ubicación de las naves. Por último, el informe indica al promotor que deberá de contar con la autorización a la concesión de abastecimiento por parte del organismo de cuenca, que asegure la disponibilidad del recurso para la capacidad prevista para la instalación.
El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, indica que se verifica que el proyecto cumple las condiciones de localización establecidas en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como el cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles en aplicación a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. Señala también, que el proyecto cumple con las medidas para la reducción de las emisiones de amoniaco y que, revisado el plan de Producción y gestión de estiércoles, se comprueba que ninguna de las parcelas presentes en el plan territorial de reparto se localiza dentro de una zona vulnerable a la contaminación por nitratos, disponiendo de las autorizaciones para la aplicación de estiércoles del propietario o el cultivador. Establece para dicho plan algunas restricciones sobre los periodos de reparto en aplicación de la normativa que el plan deberá tener en cuenta.
La Sección de Ordenación del Territorio aporta, a título meramente informativo, consideraciones acerca del planeamiento urbanístico y territorial, sobre las que el Plan de Ordenación Territorial POT-4 "Zonas Medias", en el que se ubica el municipio, podría introducir incompatibilidad o limitaciones.
De acuerdo con la clasificación del suelo, el ámbito de ampliación se clasificaría como zonas protegidas por la legislación sectorial, suelo de valor para su explotación natural suelos de elevada capacidad agrológica, donde las actividades son autorizables, siempre y cuando puedan demostrar la vinculación de la actividad con esos suelos en cuanto al suministro de materias primas para alimentación o por incorporación de la superficie próxima a su plan de gestión de residuos ganaderos. Por otra parte, la parcela está incluida en el Sector II-2 del Canal de Navarra, por lo que dicha Sección incorporará al expediente el informe de afecciones a los regadíos actuales y al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.
En relación con el planeamiento urbanístico municipal de Artajona, se señala que la parcela está clasificada como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola, categoría para la que el tipo de actividad es autorizable, cumpliendo la propuesta con las condiciones constructivas de acabados, distancia a linderos y plantaciones (obligatorias entre la fachada y el cierre de la parcela situada junto al camino).
El informe recoge las obligaciones que la aplicación del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo establecería sobre el cumplimiento del deber de adaptación al ambiente, distancias a caminos públicos e itinerarios de interés. Se señala también que el proyecto deberá tener en cuenta la concurrencia con Planes y/o Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, haciendo referencia expresa al suelo de regadío y distancias de las explotaciones pecuarias a diversos elementos.
Por último, informa que, a los efectos de su contabilización para la aplicación de las distancias mínimas, la instalación ganadera mantiene una distancia, y conforme a la Ley 148/2003 de 24 de junio, a suelo urbano o urbanizable más próximo (Artajona) de 2.820 metros.
El Servicio de Ganadería informa al titular sobre la reglamentación sectorial que es de aplicación a la actividad y emite informe favorable, en la fase de tramitación en la que se establece la consulta, indicando no obstante que durante el trámite de autorización el promotor deberá completar la información referente a bienestar animal y específicamente la relativa a la iluminación en la zona de alojamiento de los animales. Así mismo, informa que el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, introducirá cambios en cuanto a bienestar animal a partir del próximo 8 de marzo de 2025, por si el promotor deseara tenerlas en cuenta.
Exposición sobre las alegaciones emitidas en información pública:
Se reciben las alegaciones de la Asociación Sustrai Erakuntza que exponen algunas deficiencias en el trámite de evaluación de impacto ambiental por la ausencia en el expediente de documentación e informes exigidos por aplicación de la normativa sectorial con incidencia en granjas, y señala a su juicio, la incompatibilidad territorial del proyecto debido a la falta de aptitud del territorio para absorber los impactos de la actividad, la magnitud del proyecto, la distancia a las zonas de reparto y la saturación ocasionada por impactos acumulativos de las numerosas granjas situadas en la zona.
En el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria se han tenido en cuenta los aspectos con contenido estrictamente ambiental incluidos en dicha alegación, y que no han sido contestados por el titular en el Anexo 1 de documentación, presentado tras la información pública.
ANEXO III.-RESUMEN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y EL PLAN DE VIGILANCIA
La tramitación ha incluido un estudio de impacto ambiental coherente con la documentación presentada para la obtención de la autorización ambiental integrada y que incorpora para la evaluación de impacto ambiental, la información aportada en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. En él se contempla como opción preferente la ampliación sobre el emplazamiento donde se ubica la instalación, que se considera compatible una vez incorporadas las medidas correctoras para integrar los aspectos ambientales.
El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, proponiendo las medidas necesarias para asegurar su integración ambiental. Las medidas adoptadas por el proyecto son, por una parte, medidas preventivas para limitar la afección en las obras en zona de implantación, en especial con recintos con hábitats de vegetación natural que se sitúan adyacentes al emplazamiento y que se han incorporado al propio diseño de las instalaciones. Así mismo contempla la aplicación de las medidas correctoras para la integración ambiental de los taludes, pendientes de la primera implantación y, otras para minimizar la incidencia ambiental durante el funcionamiento.
El estudio de impacto ambiental incluye un plan territorial de reparto de estiércoles que centra la superficie de reparto en términos municipales de Artajona y Larraga fuera de la zona vulnerable, siendo el reparto mayoritario en regadío. El estudio incluye así mismo, un plan de vigilancia ambiental en el que se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos previstos para el proyecto y la actividad.