RESOLUCIÓN 1029E/2023, de 7 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de explotación desde 2496 hasta 4608 plazas de cebo en Arguedas", promovido por Idoia Delgado Berroeta.

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1. Comunidad Foral de Navarra

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RESOLUCIÓN 1029E/2023, de 7 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de explotación desde 2496 hasta 4608 plazas de cebo en Arguedas", promovido por Idoia Delgado Berroeta.

Con objeto de iniciar los correspondientes procedimientos de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental, Idoia Delgado Berroeta ha presentado ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, como órgano sustantivo, la documentación sobre la Ampliación de explotación porcina de cebo de 2.496 a 4.608 plazas en Arguedas.

Por las características del proyecto, este se recoge en el anexo I, grupo 1. A) 4.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con lo previsto en dicha disposición.

Conforme a los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ese Servicio, inicia los trámites de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 154, de 2 de julio de 2021 y de consultas a la administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Durante la información pública de la propuesta no se han recibido alegaciones. Al finalizar esta tramitación los informes recibidos se comunican al promotor para su consideración y para la mejora del estudio de impacto ambiental que finalmente se presente. Las respuestas a las consultas se resumen en el anexo I de este informe.

El promotor aporta un anexo del estudio de impacto ambiental. El 13 de diciembre de 2021, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, traslada la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria al Servicio de Biodiversidad, junto con la documentación presentada.

A lo largo de esta tramitación, el promotor mejora el estudio de impacto ambiental conforme a lo solicitado por el órgano ambiental en el trámite de consultas y precisa la propuesta técnica, planteando modificaciones del proyecto como el número y tipo de naves a construir, rebajando además la ampliación de 5.000 plazas a 4.608 plazas para cumplir la normativa relativa a bienestar animal. Con fecha de 11 de agosto de 2023, el promotor entrega la última propuesta del plan de reparto de purines de la explotación tras la ampliación, junto con la justificación de que la explotación no se encuentra en zona de flujo preferente de ningún cauce de la zona.

En abril de 2023 se consulta a la Comunidad de Bardenas Reales en relación con el plan de gestión y reparto de purines presentado dado que incluye parcelas de su titularidad. Esta entidad responde que, según Ordenanza Reguladora de la aplicación de la normativa de usos establecida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobada el 30 de junio de 2020, (Boletín Oficial de Navarra número 148, de 25 de junio de 2021), está prohibido el uso de purines y vertidos de origen animal o vegetal, incluso con fines agrícolas en las parcelas de pertenecientes a la Comunidad de Bardenas Reales. Este informe, se traslada al órgano sustantivo con fecha 5 de mayo de 2023 para su remisión al promotor, junto con el recordatorio de la necesidad de que dicho promotor tome en consideración el informe que la Confederación Hidrográfica del Ebro envió en respuesta al trámite de consultas.

Con fecha de 11 de agosto de 2023, el promotor, junto con la justificación de que la explotación no se encuentra en zona de flujo preferente de ningún cauce de la zona, entrega la última propuesta del plan de reparto de purines de la explotación tras la ampliación. Este plan tiene en cuenta la necesidad de proteger las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y no incluye parcelas de titularidad de la Comunidad de Bardenas Reales.

-Resumen de la propuesta:

El cebadero que se pretende ampliar se ubica al sureste de la localidad de Arguedas, dentro del regadío tradicional "Raso de Arguedas. Esta explotación cuenta con licencia de actividad otorgada mediante acuerdo adoptado en sesión del Ayuntamiento del 11 de abril de 2018.

El proyecto de ampliación finalmente presentado pretende duplicar prácticamente la producción actual para lo que se propone la instalación, en la parcela de la actividad, de dos nuevas naves de tamaño y tipo semejantes a las dos naves existentes. No será preciso modificar el resto de las instalaciones de la actual explotación. Los cadáveres que se produzcan en el funcionamiento de la granja se gestionarán mediante su almacenamiento temporal en sistema de hidrólisis antes de su retirada mediante entrega a gestor autorizado. Los purines generados se emplearán como fertilizante agrícola de acuerdo con un nuevo plan de producción y gestión de estiércoles que modifica el de la explotación que se amplía.

En la documentación presentada se incluyen medidas para la prevención o corrección de los impactos propios de una actividad pecuaria, medidas para evitar afecciones a la fauna silvestre, un plan de revegetación e integración ambiental, así como medidas para minimizar los impactos que se pueden derivar del reparto de purines.

En el anexo II se recoge una descripción detallada de la propuesta y un resumen del estudio de impacto ambiental.

-Análisis técnico de la documentación y evaluación de impacto ambiental:

Los impactos derivados del funcionamiento la instalación relativos a la generación de gases de efecto invernadero, contaminación del agua, suelos, consumo de recursos y generación de residuos, se controlan con la implantación de las mejores técnicas disponibles, según se indica en la documentación presentada, cuya valoración y cumplimiento se ha de garantizar en el trámite de su correspondiente autorización ambiental integrada.

No se generan tierras sobrantes de excavación u otro tipo de residuos. Los residuos existentes en la explanada al norte de la balsa de purines obtenidos de la excavación de la misma serán retirados por el promotor y entregados a gestor autorizado.

Dado el entorno de la explotación de carácter eminentemente agrícola y con la aplicación de las medidas previstas, por la ampliación proyectada y el funcionamiento posterior de las instalaciones no se esperan afecciones directas a hábitats naturales ni a especies de flora y fauna catalogada. Tampoco se esperan afecciones por las nuevas instalaciones a la Red Natura 2000, ni a otros espacios naturales protegidos.

Aunque la actividad no destacará significativamente dentro del entorno donde se ubica, se deben reforzar las medidas de revegetación y de acondicionamiento de las explanadas previstas para conseguir una mejor integración ambiental de las instalaciones.

El territorio afectado por el plan de gestión de estiércoles y purines (PGE) presentado supera el entorno cercano de la explotación. En este plan se incluyen parcelas del ámbito fluvial del río Ebro y parcelas próximas a terrenos de Bardenas Reales.

Algunas de las parcelas del plan son interiores o limítrofes a las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) "Río Ebro" y "Bardenas Reales". Particularmente, hay parcelas del polígono 8 de Arguedas que son interiores a la ZEC "Bardenas Reales" y otras limítrofes con ese espacio de la Red Natura 2000. La fertilización todas esas parcelas por escorrentía o infiltración del abono, puede alterar las formaciones vegetales contiguas (sotos, pastos, juncales, saladares y matorrales) que conforman hábitats naturales inventariados de interés comunitario o prioritario en esos espacios de la Red Natura 2000. Además, las operaciones de fertilización pueden alterar el hábitat o el comportamiento de las aves esteparias presentes en alguna de las zonas que se incluyen en el plan de reparto.

Para minimizar esos impactos, el promotor indica que controlará la dosis a aplicar conforme a la legislación vigente y que seguirá el "Protocolo para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas" redactado al respecto, por el Servicio de Biodiversidad, y que se adjunta en el anexo III de esta resolución. Será particularmente importante que, en los secanos incluidos en el plan, localizados dentro de la ZEC "Bardenas Reales", se respete el sistema actual de barbecho y vez, necesario para la preservación de los hábitats y especies presentes en ella. Además, en las parcelas interiores a zonas de presencia de aves esteparias, no se aplicarán los purines durante el periodo reproductor de dichas aves.

El plan incluye parcelas interiores a la delimitación de la "Masa de agua subterránea número 049 Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela" y de la "Masa de agua subterránea número 052 Aluvial del Ebro Tudela-Alagón" que se corresponden con la Zona 2 (Ebro-Aragón) declarada zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, dentro de la Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. El reciente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación del Ebro ha declarado esta zona en riesgo de no alcanzar el buen estado químico de sus aguas. En cualquier caso, todas esas parcelas ya se están fertilizando siguiendo el plan de reparto aprobado para la explotación autorizada en 2018, y la ampliación no aumentará el aporte de nitrógeno de fuentes agrarias en estas zonas vulnerables.

El plan además incluye parcelas que, aunque son exteriores a la indicada Zona 2 (Ebro-Aragón), son colindantes al barranco de Las Limas y a su tributario, barranco de las Bajadas del Rey, cerca de la desembocadura del barranco de Las Limas en el río Ebro, en tramos incluidos en esa zona vulnerable.

La Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, tras el análisis técnico de impacto ambiental del proyecto concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y se muestra conforme con la alternativa seleccionada de las cuatro analizadas. Así, se considera que el proyecto es ambientalmente viable; por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto, debiendo cumplir las condiciones que se recogen en esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de "Ampliación de explotación desde 2496 hasta 4608 plazas de cebo en Arguedas", promovido por Idoia Delgado Berroeta.

2.º Establecer que la actividad debe contar con las autorizaciones que se establezcan en la normativa específica que le sea de aplicación, y en su caso, con la de la concesión de abastecimiento de agua, tal como establece en su informe la Confederación Hidrográfica del Ebro. Además, la misma se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, y las que a continuación se señalan:

-Medidas en relación con la propia explotación y la ejecución en obras:

-Medidas en relación con el reparto de purines:

Especialmente se atenderán los puntos del protocolo referidos a que la fertilización de secanos no modifique el sistema de barbecho preexistente en los terrenos y a la restricción del calendario para proteger las aves esteparias. Igualmente, se atenderá en especial al establecimiento de una banda excluida de fertilización de 50 m, contigua a cauces que se implantará en las parcelas del plan, colindantes con barrancos barranqueras o saladares interiores a esas ZECs, o que vierten sus aguas a otros cauces interiores a la ZEC "Bardenas Reales".

-Medidas de seguimiento ambiental:

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Economía Circular e Innovación, al Ayuntamiento de Arguedas, al Guarderío de Medioambiente (demarcación 11 "Tudela", y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de diciembre de 2023.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.-RESULTADO DEL TRÁMITE DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS

Como administraciones públicas afectadas se realizó consulta a la Sección de Impacto Ambiental, Sección de Ordenación del Territorio, Sección de Prevención de la Contaminación, Sección de Producción Animal (Servicio de Ganadería), Sección de Registro Bienes Muebles y Arqueología (Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana), Ayuntamiento de Arguedas y Confederación Hidrográfica del Ebro. Como personas interesadas se ha consultado a 7 organismos o asociaciones relacionadas con la protección ambiental. Constan en el expediente las contestaciones remitidas por la Sección de Prevención de la Contaminación, la Sección de Ordenación del Territorio, el Servicio de Ganadería, la Sección de Impacto Ambiental como órgano ambiental, el Ayuntamiento de Arguedas y la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La Sección de Prevención de la Contaminación informa sobre la verificación del cumplimiento de las condiciones de localización de la explotación respecto de la normativa vigente, comunica la necesidad de que se cumpla el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y finalmente, recomienda que para el cálculo de la reducción de las emisiones de amoniaco se siga el documento "Guía de las Mejores Técnicas Disponibles para reducir el impacto ambiental de la ganadería" Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Madrid, 2017.

La Sección de Ordenación del Territorio emite un informe preliminar sobre las normativas urbanísticas y territoriales que debe tener en cuenta el promotor (Planeamiento Municipal de Arguedas, Plan de Ordenación Territorial, Eje del Ebro -POT-5-) así como la necesidad de tener en cuenta otros planes o proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal que afectaran la zona de proyecto u otras normativas sectoriales. También indica el procedimiento que debe llevar la tramitación urbanística del proyecto.

El Servicio de Ganadería emite un informe favorable condicionado, comunicando la normativa de aplicación en relación con los temas de su competencia e indicando la necesidad de que la pequeña instalación existente para la tenencia de varios caballos se ajuste a la legislación vigente en relación con las distancias a las explotaciones porcinas.

La Sección de Impacto Ambiental, como órgano ambiental informa, con fecha de 31 de agosto de 2021, indicando los contenidos ambientales que deben completar la documentación presentada para poder solicitar el inicio de la evaluación de impacto ambiental. Señala la necesidad de que el plan de gestión no incluya nuevas parcelas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrícola declaradas en la Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para el periodo 2018-2021. También indica la necesidad de que el plan de reparto de purines tenga en cuenta el protocolo establecido para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas que se adjuntaba al informe y la necesidad de que se ajuste a la ordenanza reguladora de la aplicación de la normativa de usos establecida en el Plan de Ordenación de los recursos naturales de Bardenas Reales.

Por otro lado, solicita que se detallen algunos aspectos del proyecto como los cambios ejecutados en el proyecto que se amplía respecto a lo que se autorizó en 2018, o el sistema de hidrólisis prevista para los cadáveres. Finalmente, indica las medidas correctoras que deben recogerse o explicitarse más, como el plan de revegetación, la gestión de residuos de las obras que incluya la retirada de los residuos de la parcela de proyecto, especialmente en las explanadas generadas en las obras ya ejecutadas y otras medidas menores para la protección de la fauna.

El Ayuntamiento de Arguedas informa que el uso previsto es compatible con el planeamiento, tratándose de una actividad autorizable.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, informa con posterioridad a la comunicación al promotor de la finalización de los tramites de información pública y consultas. Recoge una serie de consideraciones generales en relación con la propuesta y otras consideraciones en relación con los distintos elementos sobre los que es competente este órgano de cuenca: hidrología, hidrogeología, estado de las masas de agua, afección al medio hídrico en Red Natura 2000, impactos previsibles sobre el medio hídrico, etc. Indica la necesidad de que, en su caso, se obtenga la concesión o autorización de este órgano de cuenca para el abastecimiento. También se indica que debe descartarse que la explotación esté ubicada en zona del flujo preferente y en la zona inundable de los barrancos situados al norte de la explotación.

También informa que la propuesta comporta un riesgo de que se incrementen las concentraciones de nitratos en las masas de agua relacionadas, pudiéndose deteriorar su estado químico y/o ecológico y que, si se autoriza, se deben llevar a cabo todas aquellas medidas que sean necesarias para proteger en todo momento, el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, así como para proteger su fauna y vegetación asociada, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, evitando influir negativamente en el estado ecológico de los cursos de agua de la zona.

El 2 de noviembre de 2021 se comunican los informes recibidos al promotor junto con la confirmación del fin del trámite de consultas e información pública, y el 8 de febrero de 2022 se envía el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro que, como se ha indicado, se recibió con posterioridad al cierre de dicho trámite.

ANEXO II.-DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA PROPUESTA Y RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

La explotación actual se autorizó en 2018, en la parcela 537 del polígono 2 de Arguedas, dentro del regadío tradicional "Raso de Arguedas", en terrenos correspondientes a una escombrera restaurada. En la ejecución de la granja se modificó la disposición y tamaño de los elementos de la explotación respecto a lo autorizado: las naves se ubicaron al sur de la parcela y no al norte, se cambió la disposición de las explanadas interiores y la disposición y tamaño de la balsa de purines aumentando su cabida hasta los 6.080 m³ de capacidad. Además, la propuesta inicial de abastecer de agua a la explotación desde la red municipal se sustituyó por la toma desde las acequias del regadío de "El Raso" de Arguedas, con almacenamiento temporal en una balsa de agua potable de unos 755 m² y 1.155 m³ de capacidad.

Inicialmente, la ampliación de la granja se plantea mediante la ejecución de tres naves nuevas de menos de 50 m de largo y una ocupación máxima de parcela hasta un 20%, con objeto de ajustarse al planeamiento urbano de Arguedas (artículo 111 de la Normativa Particular del Plan Urbanístico Municipal de Arguedas). Para poder ejecutar una solución más sencilla, el promotor insta la modificación de dicho artículo para que se permitan naves hasta 100 m de longitud y, en conjunto se permita una ocupación máxima de parcela del 40%. Dicha modificación se aprueba, previa emisión del preceptivo informe ambiental estratégico favorable, (Resolución 320E/2022, de 19 de abril, del director general de Medio Ambiente).

Finalmente se propone la instalación de dos naves nuevas de 1067,2 m² (73,6 m x 14,5 m), semejantes a las dos naves que funcionan actualmente. Estas naves se instalan en paralelo y al norte de las actuales y al sur de la balsa de purines. Además, se ejecuta un nuevo edificio para albergar un par de cabezas de caballos que existen en la explotación y se redefine el edificio que alberga esos caballos actualmente. El resto de las instalaciones auxiliares existentes (balsa de purines, balsa de agua, depósito de agua, etc.) no se modifican.

La documentación entregada incluye un informe de la ingeniería responsable de la propuesta técnica de la ampliación, en el que se descarta que la granja y su ampliación se ubiquen en zona de flujo preferente del barranco que, al noroeste de la actividad, desciende desde la zona de Corraliza de Castejón y de la zona del Paso de La Reina hacia la llanura de inundación del Ebro, pasando por el regadío de "Raso de Arguedas" donde se ubica la actividad.

El manejo de la explotación será mediante el método "todo dentro-todo fuera" (una vez salen los animales, se procede a la limpieza de la nave y a su desinfección en unos 7 días, para dejar la nave disponible para el siguiente cebo). Se estima un 4% de bajas como máximo; por tanto, como se prevén 2,5 ciclos anuales de cebo de 5000 ejemplares, se generarán aproximadamente 500 cadáveres al año, calculando unos 60 kg de media por cadáver.

Para la gestión de estos cadáveres se opta por el almacenamiento en hidrólisis: se colocarán cuatro depósitos de poliéster o polietileno de 10 m³ de capacidad cada uno a la entrada de la explotación; cada depósito se irá llenando con los cadáveres que se generen y una vez llenos se cierran y precintan por el plazo de 3 meses, antes de su retirada y entrega a gestor y su sustitución por otro nuevo.

Este sistema hará que se reduzca el tránsito de vehículos a la granja para la retirada de cadáveres. La ubicación de este almacenamiento temporal se propone a la entrada de la explotación, al oeste de la balsa de purines, en la zona media de la parcela.

El promotor indica que se reforzará la limpieza diaria para evitar atraer a fauna silvestre y se proyecta instalación de una rampa de malla firme y resistente, apoyada sobre la lámina impermeable en un talud lateral de la balsa de agua potable para permitir el escape de los ejemplares de fauna o personas que por accidente hayan podido caer en dicha balsa.

En cuanto al plan de revegetación e integración paisajística de la explotación se propone una modificación de las medidas de restauración e integración ambiental y revegetación previstas para la explotación autorizada en 2018, las cuales están pendientes de ejecución desde el otorgamiento de su licencia de actividad. Se propone el acondicionamiento y revegetación mediante siembras y plantaciones de una banda de unos 30 m de ancho paralela al límite norte de la parcela, la conformación de un bosquete al suroeste de las naves y de un seto en el lado este de la parcela de la explotación. También se efectuará la retirada de los residuos existentes en la explanada generada por la excavación de la balsa de purines, pendiente desde que se generó dicha explanada, previéndose, tras ello, su acondicionamiento y siembra con festuca.

La explotación generará unas 3500 toneladas de purín/año a los que se añadirán unas 988 toneladas de agua de lluvia acumulada en la balsa. Por tanto, el volumen total anual de purines a gestionar se encuentra en torno a 4400 m³. Estos purines generados se gestionarán de acuerdo con la modificación presentada del plan territorial de gestión de estiércoles que tiene la explotación actualmente.

El plan territorial propone el abono de 140,45 has, correspondientes a los cultivos de 27 parcelas (20 parcelas en Arguedas -de las que 7 están en secano- y 7 parcelas en el regadío de Tudela). En todas las parcelas del plan, tanto las de secano como las de regadío, se hará el abonado con periodicidad anual. La dosificación máxima será de 250 kg de Nitrógeno/ha/año (170 kg de N/ha en zonas vulnerables) aunque el cultivo demande mayores cantidades.

La superficie que recoge el plan para el aporte de los purines es mayor que la estrictamente necesaria para dar salida a la producción esperada. Según los datos del plan de gestión de estiércoles presentado, la cantidad de nitrógeno por metro cúbico de purín generado es de unos 4,8 kg/m³ por lo que para alcanzar la dosis prevista máxima de aporte de 250 kgN/ha se deberían aportar unos 50 m³ de purines por cada hectárea de cultivo a fertilizar (o unos 35 m³ si la parcela se ubica en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de fuentes agrarias).

El estudio de impacto ambiental recoge una descripción general del proyecto y del medio ambiente del entorno de la actividad, así como la identificación de riesgos e impactos (sobre la atmosfera, suelo, calidad de las aguas, residuos, riesgos naturales, Red Natura 2000, etc.). Incluye una valoración de la huella de carbono generado por la explotación, indicando las medidas a adoptar para prevenir, mitigar y compensar las emisiones asociadas. También recoge una propuesta de medidas para el control o eliminación de los impactos directos sobre el medio natural de la explotación en obras y en explotación.

ANEXO III.-PROTOCOLO ESTABLECIDO PARA LA CORRECTA GESTIÓN DE PURINES, DIGESTATO Y/O ESTIÉRCOLES DE EXPLOTACIONES GANADERAS

En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas que puedan verse potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las áreas críticas para la conservación de la avifauna esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano que favorezca la conservación de la fauna, además de dar cumplimiento a las siguientes condiciones ambientales:

-Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deben incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

-No se permite depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.

-No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.

-En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.

-En estos espacios, para la aplicación de purín solo se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.

-En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el reparto agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en aplicación del artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la Comunidad Foral de Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés -dentro o fuera de la ZEC- tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.

-No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 - Sector Ganadero).

-Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.

-En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Código del anuncio: F2317419

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