RESOLUCIÓN 435E/2023, de 21 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se procede a dictaminar que el proyecto de modificación para el cambio de caldera existente y la inclusión de una nueva caldera en la instalación de fabricación de conservas vegetales, cuyo titular es Conservas Asensio, S. A., ubicada en término municipal de Larraga, constituye una modificación no sustancial, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 435E/2023, de 21 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se procede a dictaminar que el proyecto de modificación para el cambio de caldera existente y la inclusión de una nueva caldera en la instalación de fabricación de conservas vegetales, cuyo titular es Conservas Asensio, S. A., ubicada en término municipal de Larraga, constituye una modificación no sustancial, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1 / Grupo 9.3, de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 20/09/23, el titular ha notificado el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de dos nuevas calderas de gasóleo C: una de 3.000 kg/h (2.090 kW), que sustituye a la caldera existente de fuelóleo de 6.600 kg/h, y otra de 2000 kg/h (1.396 kW).

A la vista de la notificación y documentos justificativos presentados en relación con el proyecto de modificación de la instalación industrial, este Servicio considera que constituye una modificación no sustancial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, dado que no implica ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 37 del mencionado reglamento.

Por otro lado, como consecuencia de este proyecto de modificación no sustancial, es necesario llevar a cabo una modificación del texto de la autorización ambiental unificada, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de modificación no se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, por no encontrarse incluido en ninguno de los anejos de dicha ley, y por haberse considerado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dado que no supone ninguno de los incrementos o afecciones contemplados en dicho artículo 7.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.-Dictaminar que el proyecto de modificación para el cambio de caldera existente y la inclusión de una nueva caldera en la instalación de fabricación de conservas vegetales, cuyo titular es Conservas Asensio, S. A., ubicada en término municipal de Larraga, constituye una modificación no sustancial, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Segundo.-En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, el titular podrá llevar a cabo el proyecto previsto, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente licencia de obras u otras autorizaciones que fueran necesarias.

Tercero.-Este dictamen tiene una validez de diez meses a partir de la fecha de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.

Cuarto.-Modificar el texto de la autorización ambiental unificada de la instalación, introduciendo los cambios detallados en el anejo de la presente resolución.

Quinto.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Sexto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Séptimo.-Trasladar la presente resolución a Conservas Asensio, S. A., a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de noviembre de 2023.-El jefe de la Sección de Cambio Climático, Javier Vera Janín, en suplencia del director de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático en virtud de lo dispuesto en la Resolución 291E/2019, del director general de Medio Ambiente.

ANEJO.-MODIFICACIONES DEL TEXTO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

1. Se sustituye íntegramente el punto 1.1 del anejo II de la autorización ambiental unificada, que queda redactado de la siguiente forma:

1.1. Emisiones a la atmósfera.

-Catalogación y datos de los focos.

FOCO
FOCO
CAPCA-2010
FOCO
FOCO
FOCO
FOCO
NÚMERO
DENOMINACIÓN
GRUPO
CÓDIGO
UTM X
UTM Y
ALTURA
TRATAMIENTO
m
1

Caldera de vapor 3.000 kg/h

C
03 01 03 03
--
--
>10

Sistema de recuperación de condensados

2

Caldera de vapor 2.000 kg/h

C
03 01 03 03
--
--
>10

Sistema de recuperación de condensados

-Procesos de combustión.
FOCO
REFERENCIA
COMBUSTIÓN
COMBUSTIÓN
COMBUSTIÓN
COMBUSTIÓN
NÚMERO
O2
PROCESO

POTENCIA
TÉRMICA

UNIDADES
POTENCIA

COMBUSTIBLE
%
1
3
Si
2.090
KW
GASÓLEO NO-AUTOMOCIÓN
2
3
Si
1.396
KW
GASÓLEO NO-AUTOMOCIÓN
-Valores límite de emisión.
FOCO
PARÁMETROS
CONTROL EXTERNO
NÚMERO
NOX
LEN
mg/Nm³
Frecuencia
1
200
Cada 3 años
2
200
Cada 3 años
-Mediciones puntuales.
PARÁMETRO
NORMA
TÍTULO
Caudal
UNE-EN ISO 16911-1:2013

Emisiones de fuentes estacionarias. Determinación de la velocidad y caudal de aire en los conductos. Parte 1: Método de referencia manual (ISO 16911-1:2013)

Humedad
UNE-EN 14790

Emisiones de fuentes estacionarias. Determinación del vapor de agua en conductos

2. Se añade en el anejo de mediciones tras puesta en marcha de la instalación de la autorización ambiental unificada lo siguiente:

-Mediciones tras puesta en marcha de la instalación.

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