RESOLUCIÓN 433E/2023, de 21 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se procede a aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de planta de biodiesel y productos oleaginosos, cuyo titular es Tech Natural Oleo, S. L., ubicada en término municipal de Caparroso, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

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RESOLUCIÓN 433E/2023, de 21 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se procede a aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de planta de biodiesel y productos oleaginosos, cuyo titular es Tech Natural Oleo, S. L., ubicada en término municipal de Caparroso, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Orden Foral 360/2006, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, modificada posteriormente por las Resoluciones 2E/2019 y 141E/2019, del director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Con fecha 21 de julio de 2023 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada, de una serie de nuevos residuos.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:

CÓDIGO
LER

DESCRIPCIÓN
VALORACIÓN
130205*
Aceite usado

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos. Se le asigna la descripción aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes de la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.

130502*
Aguas con aceites/ lodos

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos. Se le asigna la descripción lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas de la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.

160215*

Componentes peligrosos retirados de equipos desechados.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

160504*
Aerosoles vacíos

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

190805

Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

191212
Basura industrial

No es aceptable. El código solicitado corresponde a otros residuos procedentes del tratamiento mecánico de residuos. La instalación no realiza un proceso de tratamiento mecánico de residuos.

200121*
Fluorescentes

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental integrada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.-Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de Planta de biodiesel y productos oleaginosos, cuyo titular es Tech Natural Oleo, S. L., ubicada en término municipal de Caparroso, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.-El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Tercero.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.-Trasladar la presente resolución a Tech Natural Oleo, S. L. y al Ayuntamiento de Caparroso a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de noviembre de 2023.-El jefe de la Sección de Cambio Climático, Javier Vera Janín, en suplencia del director de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático en virtud de lo dispuesto en la Resolución 291E/2019, del director general de Medio Ambiente.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones

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