RESOLUCIÓN 18/2023, de 15 de noviembre de 2023, del director general de Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución 1/2023, de 10 de enero, del director general de Desarrollo Rural, en la que se establecen las normas que regulan las ayudas a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el periodo 2023-2025, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2024. Identificación BDNS: 727543.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 18/2023, de 15 de noviembre de 2023, del director general de Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución 1/2023, de 10 de enero, del director general de Desarrollo Rural, en la que se establecen las normas que regulan las ayudas a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el periodo 2023-2025, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2024. Identificación BDNS: 727543.

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para el periodo 2015-2020 se aprobó por Decisión de la Comisión de 18 de noviembre de 2015.

En el citado programa se ha incluido la Medida 1 denominada "actividades de transferencia de conocimientos e información", en aplicación del artículo 14 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre. Esta medida es horizontal en el contexto de una programación estratégica y contribuye a todas las prioridades y a una inmensa relación de Focus Area de la UE para el desarrollo rural tales como el fomento de la transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, mejora de la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura, reestablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura, promover la eficiencia de los recursos y promover la inclusión social y el desarrollo económico de las zonas rurales.

Dentro de la Medida 1, se establecen varias Submedidas entre las cuales está la Submedida 1.1 relativa al apoyo a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias. Las actividades de esta Submedida cuyas normas reguladoras de ayuda se desarrollan en la presente resolución, deben consistir en sesiones específicas para alcanzar los objetivos de formación en materias concretas de los grupos destinatarios, reuniones temáticas o foros para abordar temas específicos.

Mediante la Decisión de ejecución de 29 de junio de 2021 de la Comisión Europea, se aprobó la modificación del programa de desarrollo rural de Navarra a efectos de concesión de ayudas de FEADER modificándolo de forma que se introdujeron en el período transitorio 2021-2022 fondos del periodo 2023-2027 al 2014-2020. Estos fondos pueden ser utilizados, mientras haya presupuesto, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Por Resolución 1/2023, de 10 de enero, del director general de Desarrollo Rural, en la que se establecen las normas que regulan las ayudas a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el periodo 2023-2025. La necesidad de estas actividades obedece a que la formación agraria es necesaria para conseguir unas explotaciones suficientes y competitivas, con el fin de obtener alimentos seguros y de calidad, y para mantener las zonas rurales y la actividad agroindustrial.

La experiencia adquirida aconseja modificar determinados aspectos de gestión que redunden en una mayor seguridad jurídica para los beneficiarios y en una mejor eficacia en la gestión de los fondos destinados a la formación. Por otra parte, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determina en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran estas.

Dado que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y que la vigencia del régimen de ayudas se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, procede aprobar la presente convocatoria para establecer el plazo en el que finalizará la presentación de solicitudes y proceder a su evaluación, todo ello conforme a la Resolución 1/2023, de 10 de enero.

La presente resolución cuenta con el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Visto el informe favorable de la directora del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural y las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio actual.

Considerando que la presente resolución se dicta al amparo de la disposición transitoria primera del Decreto Foral 49/2023 de 24 de mayo, por el que se regula el sistema de gobernanza del plan estratégico de la Política Agrícola Común, su organización y funcionamiento autoriza y configura los distintos organismos de gobernanza en la ejecución del programa de desarrollo rural de Navarra 2014-2022.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y por el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Modificar la Resolución 1/2023, de 10 de enero, del director general de Desarrollo Rural, por la que se establecen las normas que regulan las ayudas a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el periodo 2023-2025, en la forma que se recoge en el anexo de la presente resolución.

2.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas al apoyo a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el año 2024. Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en la Resolución 1/2023, de 10 de enero, del director general de Desarrollo Rural, en la que se establecen las normas que regulan las ayudas a las actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el período 2023-2025.

3.º El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en el año 2024 será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Autorizar un gasto de 250.000 euros, con cargo a la partida que se habilite en 2025, equivalente a la 720006 72300 4400 412100 "Actividades de formación. PDR FEADER 2014-2020" del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Navarra del ejercicio 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

5.º Registrar estas bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

6.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de noviembre de 2023.-El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.

ANEXO I.-MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1/2023, DE 10 DE ENERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL, EN LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGULAN LAS AYUDAS A LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS PARA EL PERIODO 2023-2025

1. Se modifica la letra d) de la base 6 del anexo I, relativo a los compromisos, que queda redactada de la siguiente manera:

d) Publicitar adecuadamente las actividades de formación con el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols_es, incluso en el material impreso, carteles y propaganda.

La publicidad deberá consistir en exponer al menos un día, el plan de formación, actualizado al momento de la publicación, con detalle de todos los cursos previstos, lugares y fechas de impartición, en la página web de la entidad, así como en sus redes sociales o en otro medio de difusión que se considere adecuado, en el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión.

2. Se modifica la base 7.3, del anexo I, relativa a las actividades y gastos subvencionables, que quedan redactada de la siguiente manera:

3. Serán subvencionables en el marco de la presente medida tanto los costes de organización y administración como los de prestación de las actividades de docencia. Los gastos de personal de organización y administración imputables (coste salarial y seguridad social por cuenta de la empresa), no superarán el 30% de la suma de los gastos de personal de organización, de administración, y de docencia. Para que en este cálculo pueda computar la docencia externa, en la factura correspondiente se diferenciará claramente el importe correspondiente al docente.

En el caso de que la docencia no genere ningún coste de formación, se tomará como referencia de gasto de la misma a fectos del cálculo de la coordinación, el coste de la docencia aplicándole los costes de referencia establecidos en el punto 4 a) de esta base.

Los gastos de personal docente incluirán las horas dedicadas a la preparación y al desplazamiento, con un ratio máximo de 3 horas por 1 hora de impartición.

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