- (BON nº 2023-238)

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 157/2023, de 24 de octubre, de la directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de planta fotovoltaica "Valderrobles II" de 5 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Viana.

1.-Solicitud de 21 de febrero de 2022.

Con fecha 21 de febrero de 2022, y en aplicación de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la empresa Sociedad de Explotación Fotovoltaica Zeta, S. L., solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación solar fotovoltaica denominada "Valderrobles II", en término municipal de Viana.

El proyecto, originalmente presentado, contempla una instalación compuesta por 11.200 módulos de 540 Wp de potencia máxima cada uno, formando un campo solar de 6,048 MWp de potencia pico total y ocupando una superficie de 9,079 hectáreas. Asimismo, contaba con 20 inversores de 250 kWn cada uno, siendo la potencia nominal del conjunto de 5 MWn.

La instalación cuenta con un centro de transformación ubicado en el recinto de la planta fotovoltaica y equipado con un transformador de intemperie de 5 MVA de potencia para elevar la tensión a 13,2 kV. Además, cuenta con un centro de seccionamiento y medida de tensión, con celdas metálicas modulares de media tensión, en caseta prefabricada. Se interconectará el centro de transformación y el centro de seccionamiento, mediante una línea subterránea de 290 metros con una longitud.

Desde el centro de seccionamiento, se evacuará la energía a través de una línea subterránea de media tensión hasta su punto de vertido a la red de distribución en la Subestación STR Viana 13,2 kV, propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., con código de identificador único 789791.

El trazado de la línea de evacuación, se conformaba originalmente por tres tramos:

-Tramo de línea subterránea de 2.690 metros de longitud, desde el centro de seccionamiento del parque fotovoltaico, hasta el apoyo N.º01 de salida línea subterránea.

-Tramo de línea aérea de 630 metros de longitud, desde el apoyo N.º01 hasta un apoyo N.º5 de fin de línea aérea.

-Tramo de línea subterránea de 62 metros de longitud, desde el apoyo N.º5 hasta la Subestación STR-Viana, que discurrirá por terreno de la propia subestación.

De acuerdo con el artículo 118 letra c) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 21 de marzo de 2022, se dio traslado de la documentación del expediente a la Sección de Ordenación del Territorio y Paisaje.

Con fecha 28 de marzo de 2022, Sociedad de Explotación Fotovoltaica Zeta, S. L., aportó nueva documentación al expediente para solicitar la evaluación de afecciones ambientales del proyecto, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. Petición que fue trasladada, con fecha 29 de marzo de 2022, a la Sección de Impacto Ambiental.

2.-Trámite de información pública.

De conformidad con los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió el proyecto al trámite de información pública, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 112 de 7 de junio de 2022, en Diario de Noticias de 8 de junio de 2022, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra. Asimismo, el anuncio se remitió al Ayuntamiento de Viana para su publicación, por el mismo periodo de tiempo, en el tablón de edictos. Consta en el expediente la diligencia acreditativa de dicho acto.

No se recibieron alegaciones en el marco del trámite de información pública.

3.-Trámite de consultas.

En aplicación de los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 7 de junio de 2022, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los siguientes organismos afectados y se recibieron informes según fecha señalada en la siguiente tabla:

ORGANISMO

FECHA INFORME

1.

Sección de Patrimonio Arquitectónico

08/06/2022

2.

Ayuntamiento de Viana

15/06/2022

3.

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

16/06/2022

4.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

20/06/2022

5.

Sección de Registro de Bienes Muebles y Arqueología

05/08/2021

-

Confederación Hidrográfica del Ebro

-

-

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

-

El contenido de los anteriores informes consta en el expediente y se encuentra resumido en el anexo I de la presente resolución.

4.-Remisión de informes al promotor y respuesta.

Conforme a los citados artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fechas 27 de julio de 2022 se remitieron a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Zeta S. L. los anteriores informes recibidos.

5.-Modificación del tramo final de la línea de evacuación de la energía.

Con fecha 9 de agosto de 2022, Sociedad de Explotación Fotovoltaica Zeta, S. L., presentó respuesta a los informes recibidos durante el trámite de consultas, su contenido obra en el expediente objeto de la presente resolución y se resume en el anexo I de la misma.

Cabe destacar que, el informe emitido por el Ayuntamiento de Viana exigía, en virtud de lo establecido en el ámbito del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Industrial de Viana, un trazado alternativo para el último tramo de la línea eléctrica de evacuación. Esto estaba motivado porque el tramo modificado discurría en aéreo en el proyecto original y debía ahora ejecutarse mediante una canalización subterránea. De esta manera, para obtener la Licencia de Obras, el promotor debía proponer un trazado subterráneo alternativo entre la parcela 445 y la 748 del polígono 19 del término municipal de Viana.

Con fecha 18 de noviembre de 2022, Sociedad de Explotación Fotovoltaica Zeta S. L. presentó anexo al proyecto, proponiendo un nuevo trazado formado por un único tramo de línea subterránea a 13,2 KV, de 3.850 metros de longitud, desde el centro de maniobra del parque fotovoltaico hasta el centro de distribución en STR Viana. Tramo este que, en el proyecto original, se realizaba en tendido aéreo.

Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, con fecha 24 de noviembre de 2022, se consultó a los titulares de las parcelas afectadas, recibiéndose las siguientes respuestas, en las fechas indicadas en la tabla:

RESPUESTAS

FECHA

1.

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

08/06/2022

2.

Sección de Suelo Industrial

22/12/2022

3.

Ayuntamiento de Viana

23/12/2022

4.

Eva María Antoñana Xicart

26/01/2022

5.

Marta Antoñana Xicart

19/02/2023

El contenido de las respuestas obra en el expediente objeto de la presente resolución y se resume en el anexo II de la misma.

Las anteriores respuestas, se remitieron a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Zeta, S. L.

6.-Segunda modificación del tramo final de la línea de evacuación de la energía.

En vista de las respuestas recibidas, con fecha 22 de febrero de 2023, Sociedad de Explotación Fotovoltaica Zeta, S. L., presentó nueva modificación de trazado de la línea eléctrica soterrada.

Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, con fecha 28 febrero de 2023, se consultó a los titulares de las parcelas afectadas, recibiéndose las siguientes respuestas, en las fechas indicadas en la tabla:

RESPUESTAS

FECHA

1.

Ayuntamiento de Viana

21/04/2023

2.

Sección de Suelo Industrial

06/03/2023

-

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

-

-

Destilerías La Navarra, S. A.

-

-

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

-

El contenido de las respuestas obra en el expediente objeto de la presente resolución y se resume en el anexo III de la misma.

Las anteriores respuestas, se remitieron a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Zeta, S. L.

7.-Tercera modificación del tramo final de la línea de evacuación de la energía.

Sociedad de Explotación Fotovoltaica Zeta, S. L., presentó nueva modificación de las infraestructuras de evacuación de la energía del proyecto, atendiendo, principalmente, a la propuesta realizada por la Sección de Suelo Industrial. Se modificaba así, el trazado de línea en su parte final, teniendo en cuenta la no afección a futuras parcelas industriales. Esta quedaba formada por un único tramo de línea subterránea a 13,2 KV, de 3.850 metros de longitud, desde el centro de maniobra del parque fotovoltaico hasta el centro de distribución en STR Viana. En la zona industrial, la línea discurriría ahora por una franja reservada a infraestructuras, en un vial ya urbanizado y en suelo consolidado.

En vista de las modificaciones y con motivo de la variación en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de las infraestructuras de evacuación, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas determinó que procedía un nuevo trámite de información pública del proyecto.

8.-Segunda información pública del proyecto.

De conformidad con los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió a información pública la documentación presentada por la Sociedad de Explotación Fotovoltaica Zeta S. L., mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 112 de 30 de mayo de 2023, en Diario de Noticias de 31 de mayo de 2023, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra. Asimismo, el anuncio se remitió al Ayuntamiento de Viana para su exposición pública por el mismo periodo de tiempo. Consta en el expediente la diligencia acreditativa de dicho acto.

No se recibieron alegaciones en dicho trámite de información pública.

9.-Trámite de consultas.

En aplicación de los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 29 de mayo de 2023, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los siguientes organismos afectados y se recibieron los siguientes informes, en la fecha indicada:

ORGANISMO

FECHA INFORME

1.

Ayuntamiento de Viana

-

2.

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

-

3.

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

-

No se recibieron respuestas a las consultas anteriores.

10.-Informe de afecciones ambientales.

Consta en el expediente Resolución 205E/2022, de 21 de junio, del director de Servicio de Biodiversidad por la que se formula informe de afecciones ambientales favorable al proyecto del parque solar fotovoltaico Valderrobles II, sujeto a la aplicación de las medidas contenidas en la propia resolución, entre otras, se destacan las siguientes:

-En los casos de cruces o paralelismos con carreteras, con las cañadas y el Camino de Santiago, prevalece la condición de carreteras de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-El vallado perimetral deberá retranquearse 15 metros, medidos desde el límite oeste de las parcelas 104, 105, 108, 109, 110 y 118, de acuerdo a la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Esa superficie quedará libre de placas, para evitar los riesgos de erosión del suelo y los vertidos de tierras en la ladera y reducir el impacto paisajístico.

-El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo.

-Siempre que sea posible se evitará el uso de hormigón.

-Se respetará al máximo la topografía existente, evitando la generación de nuevos taludes y tierras sobrantes de excavación. No se colocarán placas en zonas de pendiente moderada, mayor del 15%.

-La superficie libre de infraestructuras deberá mantener una cubierta herbácea para evitar la erosión del suelo y conseguir un hábitat para la fauna silvestre.

-Como medida compensatoria, quedará a evolución de la vegetación natural una zona con una superficie mínima de 1 hectárea.

-Para minimizar el riesgo de electrocución de avifauna, en los apoyos del tramo aéreo de la línea eléctrica se deberá mantener como mínimo 1,5 metros entre conductores y 1 metro de distancia entre la cruceta del apoyo y los conductores.

-Una vez concluidas las obras se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

11.- Autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

Consta en el expediente Resolución 277E/2022, de 18 de septiembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se autoriza la planta solar fotovoltaica Valderrobles II, debiendo observarse las determinaciones recogidas en la propia resolución.

12.-Análisis del expediente y propuesta de autorización.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, han sido acreditadas por el promotor su capacidad legal, técnica y económica para la realización del proyecto.

Consta en el expediente permiso de acceso y conexión para la instalación, conforme a lo exigido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La relación de bienes y derechos afectados definitiva es la publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 112 de 30 de mayo de 2023.

Tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone atender la solicitud de Sociedad de Explotación Fotovoltaica Zeta S. L. y otorgar la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública solicitada.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Zeta, S. L., para la planta solar fotovoltaica "Valderrobles II", de 5 MW de potencia instalada y 6,048 MWp de potencia pico total.

2. Aprobar el proyecto presentado para la ejecución de la planta solar fotovoltaica, suscrito por el ingeniero industrial don Francisco Javier Gea de la Torre, y el proyecto presentado para la ejecución de las instalaciones de evacuación de la energía, suscrito por el ingeniero industrial don Héctor Sánchez Segura, concediéndoles un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

3. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la citada instalación, conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante, Sociedad de Explotación Fotovoltaica Zeta, S. L., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

4. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

5. La presente autorización administrativa previa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

6. Trasladar esta resolución al Servicio de Biodiversidad, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Patrimonio Histórico, al Servicio de Competitividad, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a los efectos oportunos.

7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

8. Notificar esta resolución a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Zeta, S. L., a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., y a los titulares de bines y derechos afectados, advirtiendo que, no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

9. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Viana, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 24 de octubre de 2023.-La directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I.-INFORMES RECIBIDOS

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas en el primer trámite de consultas a las Administraciones públicas y a las personas interesadas:

Informe 1.-Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico.

Comunica que no hay afecciones en lo que compete a dicha Sección.

Informe 2.-Ayuntamiento de Viana.

Informó, destacando que, en el marco del PSIS aprobado relativo al Polígono Industrial La Alberguería de Viana, el Ayuntamiento podrá exigir que la línea eléctrica de conexión a la red sea subterránea en todo su recorrido. En consecuencia, esta deberá ejecutarse mediante una canalización subterránea y discurrir por suelo destinado a viario público o suelo libre público, de manera que, pueda ser compatible con la urbanización existente y la prevista a futuro para evitar así que suponga una carga añadida para los propietarios del suelo.

Para obtener la Licencia de Obras, se deberá proponer un trazado alternativo en el ámbito del citado PSIS, último tramo de la línea eléctrica, el que discurre en aéreo entre la parcela 445 y la 748 del polígono 19.

Respuesta: Sociedad de Explotación Fotovoltaica Zeta, S. L., respondió al informe dando su conformidad y aportó al expediente de modificación del proyecto técnico administrativo de las infraestructuras de evacuación de la energía para su correspondiente tramitación.

Informe 3.-Servicio de Conservación de la Direccion General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Emitió informe en el que establece un condicionado para la actuación proyectada, en su afección a la Red de Carreteras de Navarra, en concreto, a la Autovía A-12, Autovía del Camino de Santiago y a las carreteras locales NA-1110 Galar-Viana y NA-6320 Viana-Recajo. Asimismo, recuerda en su informe, que el promotor, previo a la ejecución de los trabajos y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, deberá presentar ante la Dirección General de Obras Públicas, la documentación técnica que defina perfectamente las obras a ejecutar, para su autorización.

Informe 4.-Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Emitió informe indicando que, deberá ser, el Ayuntamiento, como administración con competencias urbanísticas, el que solicite a AESA el acuerdo previo previsto en la normativa vigente de servidumbres aeronáuticas (artículo 30 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril).

Respuesta: Sociedad de Explotación Fotovoltaica Zeta, S. L., ha manifestado su conformidad y voluntad de actuar conforme al informe emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Informe 5.-Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Emitió informe favorable, señalando que, no se detecta ninguna afección a ningún yacimiento arqueológico o su perímetro de protección, por lo que el proyecto no precisa de medidas correctoras. Si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, existe la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, según la normativa vigente en materia de Patrimonio Histórico.

ANEXO II.-RESPUESTAS RECIBIDAS

A continuación, se incluye resumen y análisis de las respuestas recibidas en el trámite de consultas realizado con motivo de la primera modificación del tramo final de la línea de evacuación de la energía:

Respuesta 1.-I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

Realizó las siguientes alegaciones:

-Dada la existencia de canalización eléctrica de i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A.U, en funcionamiento, deberán respetarse las distancias reglamentarias entre la canalización eléctrica existente y la proyectada.

-En la documentación recibida no queda perfectamente ubicada la canalización proyectada respecto a instalaciones eléctricas existentes.

Respuesta:

Modificaciones posteriores del proyecto han sido acompañadas por separata para I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., atendiendo a lo requerido en las alegaciones anteriores.

Respuesta 2.-Sección de Suelo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial de Gobierno de Navarra.

En relación con el paso de una línea eléctrica subterránea por el polígono industrial La Alberguería de Viana, manifiesta que, el trazado propuesto por el promotor a instancia del Ayuntamiento de Viana respeta la delimitación de las fincas privativas, pero afecta de manera importante al tramo del vial construido y todavía no cedido al Ayuntamiento. En concreto, señala que, las obras propuestas no deben ser impedimento para que el Ayuntamiento de Viana reciba la urbanización correctamente ejecutada.

Propone la modificación de trazado de manera que no se requiera abrir zanjas en el viario, lo que reduce sensiblemente el costo de la operación.

Respuesta:

Atendiendo a lo requerido por la Sección de Suelo Industrial, el promotor llevó a cabo modificaciones del proyecto acompañadas de separata para la Sección de Suelo Industrial, que ha sido tramitada.

Respuesta 3.-Ayuntamiento de Viana.

Manifestó que, en la zona sur del polígono industrial de La Alberguería existe una franja de afección, zona de servidumbre de línea aérea de alta tensión que alcanza a la parcela de la STR Viana, siendo interesante la red de evacuación de la energía generada en la planta fotovoltaica compartiera el trazado de dicha infraestructura.

El proyecto para la Licencia de obras deberá contener información precisa y detallada de la intervención prevista en la urbanización y acabados en suelo urbano y no urbanizable.

Respuesta:

Modificaciones posteriores del proyecto han sido acompañadas por separata para el Ayuntamiento de Viana, atendiendo a lo requerido en las alegaciones anteriores.

Respuesta 4.-Eva María Antoñana Xicart.

Respuesta 5.-Marta Antoñana Xicart.

Siendo propietarias de la parcela 690 del polígono 19 del término municipal de Viana, presentaron respuestas análogas para solicitar una modificación del trazado de la línea eléctrica de evacuación de la energía, llevando la misma por las lindes de la parcela y protegiendo así la masa forestal existente.

Respuesta:

Posteriormente, el promotor ha presentado modificación del trazado de la línea soterrada, ajustándose lo máximo posible a las lindes de la parcela, minimizando el impacto sobre la masa forestal existente.

ANEXO III.-RESPUESTAS RECIBIDAS

A continuación, se incluye resumen y análisis de las respuestas recibidas en el trámite de consultas realizado con motivo de la segunda modificación del tramo final de la línea de evacuación de la energía.

Respuesta 1.-Ayuntamiento de Viana.

Informó, manifestando que, recientemente se ha iniciado la tramitación de otro parque fotovoltaico en parcelas contiguas, transcurriendo la línea de evacuación por otras parcelas en suelo no urbanizable y también en su recorrido por el Polígono Industrial de la Alberguería. El Ayuntamiento podría requerir que las líneas de evacuación de ambas propuestas discurran por el mismo trazado.

El proyecto para la Licencia de obras deberá contener información precisa y detallada de la intervención prevista en la urbanización y acabados en suelo urbano y no urbanizable. Asimismo, se deberán obtener las autorizaciones indicadas en el propio informe y en informes precedentes del Ayuntamiento de Viana.

Respuesta: En cuanto a la concurrencia de parques fotovoltaicos en ubicaciones próximas y la posibilidad de compartir infraestructuras de evacuación, consta en el expediente Resolución 277E/2022, de 18 de septiembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, durante cuya tramitación se ha tenido en cuenta este aspecto.

Durante la tramitación del expediente, el promotor ha manifestado su intención de tramitar la correspondiente Licencia de obras municipal con el Ayuntamiento de Viana.

Respuesta 2.-Sección de Suelo Industrial.

Presentó escrito alegando que el nuevo trazado subterráneo plantea nuevas incógnitas, puesto que debe atravesar un cauce fluvial parcialmente cubierto y solicita se aporte nueva documentación con planos de las afecciones en escala 1/1000, con ubicación de las arquetas y las coordenadas UTM de las mismas y definir el trazado de la línea subterránea que atraviesa la urbanización del polígono, especialmente en los cruces con las actuales infraestructuras urbanas.

Respuesta: Posteriormente, el promotor ha presentado modificación del trazado de la línea soterrada, sin que la Sección de Suelo Industrial haya puesto objeciones a la nueva propuesta.

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