- (BON nº 2023-238)

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 180/2023, de 7 de noviembre, del director general de Agricultura y Ganadería por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas de carácter excepcional destinada a compensar el agravamiento de las condiciones del sector apícola trashumante derivado del conflicto bélico de Ucrania y de las condiciones climatológicas, en el año 2023. Identificación BDNS: 725697.

El sector agrario se configura como un sector estratégico, por su relevancia económica y social, pero sobre todo porque garantiza la seguridad alimentaria de la población suministrando los productos más esenciales, los alimentos.

Se trata de un sector que, desde 2020, ha estado sometido a grandes tensiones causadas por factores exógenos que han ido superponiéndose: la pandemia de COVID-19 -durante la cual se mantuvo en todo momento la cadena de producción y distribución de alimentos-, la crisis logística de 2021 y, la situación de costes y mercados generada por la invasión de Ucrania en febrero de 2022, que aún perdura y a la que se añade ahora un prolongado escenario de sequía, altas temperaturas y fenómenos climatológicos extraordinarios.

En el caso de la apicultura, la situación de sequía y el conflicto bélico en Ucrania no ha hecho sino agravar la situación que ya atravesaba a lo largo de los últimos años, caracterizada por la problemática multifactorial que sufre por los bajos índices de rendimiento registrados por colmena. A pesar del aumento de censo de colmenas, los niveles de producción siguen estancados o incluso en disminución respecto a años anteriores. Esto se debe principalmente a factores sanitarios, como la varroosis o a los efectos de una meteorología cambiante, con periodos de sequía y elevadas temperaturas o de lluvias torrenciales, que afectan a los recursos vegetales necesarios para que las abejas puedan desempeñar su función y producir miel y otros productos apícolas. Además de su importante papel como polinizadores. A estos problemas productivos, se suma un fuerte desequilibrio por la entrada en España de gran cantidad de miel importada de terceros países, y muy en particular de Ucrania, a precios reducidos. Por otra parte, la mayor parte de la actividad apícola en nuestro país en trashumante, por lo que se ha visto gravemente impactada por el incremento del coste del combustible, así como el de otras materias primas necesarias para la producción de miel. Esta situación compromete la viabilidad de las explotaciones y afecta a su futuro, que es una pieza clave para el mantenimiento de la economía rural de las zonas de producción y la conservación del paisaje y su equilibrio, así como para contribuir a garantizar una alimentación sana y saludable a los consumidores europeos.

En este contexto, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, y al amparo de lo dispuesto en su artículo 149.1.13.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, se ha aprobado el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Las ayudas previstas en la presente resolución se enmarcan en la sección segunda del capítulo I del título I del citado Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, en concreto en su artículo 5, y se ajustan al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N), de 2 de abril, y posteriores modificaciones de dicha Decisión en coherencia con el actual Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03).

Concretamente, esta ayuda excepcional se sujeta a la sección 2.1 de dicho marco temporal de crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, que permite dar ayudas en forma de subvención, ventajas fiscales, garantías, préstamos y participaciones de capital, siempre que el valor nominal de todas las medidas, sumadas, no exceda la cantidad de 250.000 euros por empresa o autónomo activo en los sectores de la producción primaria de productos agrícolas.

Estas ayudas complementan las establecidas en el Real decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, siempre que no se supere la cuantía máxima por beneficiario establecida en el Marco temporal de crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

Visto que a estos efectos y con carácter extraordinario, se aprueba la concesión por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de una subvención directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las comunidades autónomas con una dotación total de 5 millones de euros con cargo a la aplicación presupuestaria que a tal efecto se habilite en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para 2023, de los cuales, 3.000 euros corresponden a la Comunidad Foral de Navarra, para compensar a los titulares de explotaciones apícolas trashumantes por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos, consistente en un único pago en función del área de afectación y del número de colmenas.

Visto que la tramitación, resolución, justificación, pago y control de estas ayudas corresponde a las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura báscia del Departamento de Desarrollo Rural y Medio ambiente, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas de carácter excepcional destinada a compensar el agravamiento de las condiciones del sector apícola trashumante derivado del conflicto bélico de Ucrania y de las condiciones climatológicas, en el año 2023, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente resolución, para el año 2023.

2.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, y aprobar los modelos sobre composición de los órganos de gobierno de la entidad, y de retribuciones de los cargos que figuran como anexos I y II al modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia, a los que se puede acceder a través de los enlaces establecidos en la base octava.

3.º El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Para atender los compromisos de gastos derivados de esta resolución se autoriza un gasto de 3.000 euros, para el ejercicio 2023, con cargo a la partida 710004-71300-4700-412208 "Ayuda sector apícola régimen trashumante" del presupuesto de gastos de 2023.

5.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

7.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de noviembre de 2023.-El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA AYUDA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DESTINADA A COMPENSAR EL AGRAVAMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL SECTOR APÍCOLA TRASHUMANTE DERIVADO DEL CONFLICTO BÉLICO DE UCRANIA Y DE LAS CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS, EN EL AÑO 2023

Primera.-Objeto, finalidad, duración y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a compensar a los titulares de explotaciones apícolas trashumantes por la pérdida de ingresos derivada del conflicto bélico de Ucrania y de las condiciones climatológicas adversas en el marco del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.

2. La finalidad de la ayuda es apoyar a los titulares de explotaciones agrarias que han visto agravada su situación por el contexto climatológico de sequía y elevadas temperaturas, que se ha sumado a la grave situación generada por la guerra de Ucrania, para de esa forma contribuir a garantizar la seguridad alimentaria y a la corrección de los desequilibrios del mercado. Con estas medidas se apoya a los apicultores trashumantes que llevan a cabo su actividad ajustándose a los principios de economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos y utilizando métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima, incluidos en la normativa europea y nacional.

3. La ayuda prevista en esta resolución se ajusta al Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, y se ajusta igualmente al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N), de 2 de abril, y posteriores modificaciones de dicha Decisión en coherencia con el actual Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03).

4. Estas ayudas se concederán a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

Segunda.-Personas beneficiarias y requisitos para acceder a la ayuda.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas trashumantes radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y clasificación de régimen o sistema productivo como «Trashumante» a 1 de enero de 2023.

b) Que las explotaciones tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, según la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022.

2. Para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda, las personas definidas en el punto 1 deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además los siguientes:

a) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, tanto si estas ayudas se han recibido en aplicacióndel Marco nacional temporal o del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Deben declarar, también, las ayudas relativas a los mismos gastos subvencionables que hayan recibido de conformidad con los reglamentos de minimis, el Reglamento de exención por categorías, el Marco temporal relativo a la COVID-19 o las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios ocasionados por eventos de carácter temporal en aplicación del artículo 107, apartado 2, letra b) del TFUE como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

b) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) No podrán acceder a la concesión de ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el párrafo anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

d) Las personas beneficiarias no deberán incurrir en la deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

3. Estas ayudas se conceden a empresas afectadas por la crisis de conformidad con el punto 2.1.d) del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03).

Tercera.-Importe de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará en virtud de los datos de la declaración censal obligatoria del año 2022.

2. La ayuda se otorga por titular conforme a las siguientes cuantías máximas por beneficiario atendiendo al tamaño de la explotación:

a) De 150 a 450 colmenas: 825 euros.

b) De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros.

c) Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros.

A estos efectos,

2.1. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

2.2. En los casos de cambios de titularidad de la explotación apícola que hayan tenido lugar, a lo largo de 2023, se considerarán como colmenas subvencionables las colmenas determinadas en 2023 del anterior titular.

2.3. En el caso que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumará el censo de todas sus explotaciones localizadas en el territorio nacional.

Cuarta.-Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. De acuerdo con el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se dirigirán si se trata de personas jurídicas al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el modelo establecido al efecto que puede obtenerse en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/home_es/Servicios/), siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

No obstante, si la persona solicitante fuese una persona física, la solicitud también podrá realizarse de manera presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de abono por transferencia para los solicitantes que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

3.2. Declaración de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

3.3. Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don/doña........................., en nombre propio/en representación de........................., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a la.................... de Navarra en el ejercicio................., que yo mismo/a/la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social".

3.4. En caso de no estar de acuerdo con el apartado 3.3 será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3.5. Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la persona interesada debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

3.6. En caso de que el beneficiario sea persona jurídica deberá presentar una declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

3.7. No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

3.8. Declaración responsable de no estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.9. La empresa o autónomo solicitante de ayudas conforme a este Marco Nacional Temporal deberá adjuntar a su solicitud una declaración responsable en la que se señale expresamente que se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.

Quinta.-Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Estas ayudas se otorgan de acuerdo con los apartados 3, 5 y 6 del artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.

2. De este modo, en el caso de que, con la dotación presupuestaria asignada a una comunidad autónoma, se superasen los importes máximos previstos para cada grupo de productores, dichos importes se reducirán linealmente a todos los productores hasta ajustarse a la asignación mencionada, en aplicación del prorrateo contemplado en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexta.-Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería.

Séptima.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la base segunda y que aporta la documentación prevista en la base cuarta. Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Asimismo, la Sección de Producción Animal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución de concesión.

3. Por el director general de Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. Tanto en la resolución de concesión como de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, junto con el de la comunidad autónoma, conforme al modelo que se establezca.

Octava.-Obligaciones de transparencia de las entidades perceptoras de la ayuda económica.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion-cas.pdf/dfc3bda0-ebed-f7b1-7186-c457c32f79b7?t=1651059278956

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

-Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

-Relación de los cargos que integran dichos órganos.

-Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

-El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

-Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion-cas-eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas-eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Novena.-Forma, plazos de pago y justificación del cumplimiento.

1. La resolución de pago se realizará una vez acreditada la realización de la actividad y siempre que se haya ajustado a lo que se determina en estas bases reguladoras. En todo caso, se verificará que se cumplen los requisitos previstos en la base tercera con carácter previo al pago de la ayuda.

2. Los pagos se efectuarán mediante un pago único por transferencia bancaria a la cuenta señalada por el beneficiario en su solicitud.

3. El abono de la subvención se realizará una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda, así como la presentación de un diagnóstico de situación en materia de perspectiva o enfoque de género y de los objetivos de mejora de su entidad en el marco de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres. (Boletín Oficial de Navarra número número 71, de 11 de abril de 2019).

Décima.-Compatibilidad de la ayuda.

1. Las ayudas serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como con aquellas otras medidas establecidas con fondos autonómicos para la misma u otra finalidad.

2. La financiación se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las medidas que, con la misma finalidad o de manera complementaria, otorguen las autoridades competentes de las comunidades autónomas con su propia financiación.

3. Dicha ayuda, que se concederá de forma directa mediante un único pago a los apicultores, podrá tener carácter complementario a las ayudas previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Undécima.-Control y publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Antes de la concesión de una ayuda, la empresa o autónomo solicitante deberá declarar por escrito ante la autoridad que concede la ayuda, cualesquiera otras ayudas que en aplicación de este Marco Nacional Temporal o del Marco Temporal Europeo Ucrania haya recibido. Asimismo, deberá declarar las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que haya recibido de conformidad con los Reglamentos de minimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107, apartado 2, letra b) del TFUE como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

2. Las autoridades competentes que concedan una ayuda en virtud de este Marco Nacional Temporal, solo lo harán después de haberse asegurado de que se cumplen las reglas de acumulación previstas en aplicación de este Marco Nacional Temporal o del Marco Temporal Europeo Ucrania y de que el importe total de las ayudas que la empresa o autónomo ha recibido no supera los importes máximos previstos en este Marco Nacional Temporal y en el Marco Temporal Europeo Ucrania.

3. En caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectara cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes o intensidades máximos de ayuda, el beneficiario estará sometido al procedimiento de reintegro de subvenciones regulado en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y/o, en su caso, a los procedimientos específicos para determinadas categorías de ayuda que resulten de aplicación.

4. Las autoridades competentes que, de acuerdo con sus respectivas competencias, realicen actuaciones de concesión y gestión de ayudas conforme a este Marco Nacional Temporal asumirán las responsabilidades que se deriven de dichas actuaciones, incluidas las que sobrevengan por decisiones de los órganos de la Unión Europea. A estos efectos, se considerarán aplicables las previsiones de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

5. Las autoridades competentes remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en la fecha que se comunique el efecto a través de los coordinadores de ayudas de los Ministerios y comunidades autónomas, un listado de las ayudas concedidas en aplicación de este Marco Nacional Temporal para poder hacer frente a las obligaciones de control y presentación de informes previstas en el punto 3 de la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

6. Las autoridades competentes que establezcan líneas de ayudas conforme al presente Marco Nacional Temporal deberán conservar registros detallados de las ayudas concedidas en virtud del mismo. Dichos registros, que deben contener toda la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas, deben conservarse durante 10 años y ser entregados a petición de la Comisión Europea.

7. La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada conforme a lo que se establezca en la normativa que desarrolle la ficha del Catálogo de servicios en la Página web del Gobierno de Navarra.

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12085 {"title":" - (BON nº 2023-238)","published_date":"2023-11-16","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra.png","id":"12085"} navarra ;BON;BON 2023 nº 238 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/navarra/boa/2023-11-16/12085--bon-n-2023-238 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.