- (BON nº 2023-238)
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 711E/2023, de 26 de octubre, del director general de Fomento Empresarial, por la que se añade un apartado 5 a la base 14 de la convocatoria de ayudas a la inversión en pymes industriales de 2022. Identificación BDNS: 627320.
Por Resolución 180E/2022, de 16 de mayo, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, se aprobó la convocatoria y las bases reguladoras de ayudas a la inversión en pymes industriales 2022 (Boletín Oficial de Navarra número 114, de 9 de junio de 2022).
Posteriormente, se modificó el apartado 2 de la base 14 "Pago de la subvención" por Resolución 359E/2023, de 6 de junio, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 132, de 23 de junio de 2023).
En este momento resulta oportuno añadir un apartado 5 a la mencionada base 14, con el fin de regular el procedimiento de abono de la subvención a los proyectos a los que se ha ampliado el periodo de ejecución de las inversiones (base 6.4) y a los proyectos subvencionados por haberse liberado crédito presupuestario tras la resolución de la convocatoria (base 11.5).
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Añadir un apartado 5 a la base 14 "Pago de la subvención" de la convocatoria de ayudas a la inversión en pymes industriales de 2022, con la siguiente redacción:
"5. En el caso de los proyectos para los que se autorice una ampliación del periodo de ejecución según la base 6.4 o, en su caso, proyectos que resulten subvencionados conforme a la base 11.5., el procedimiento de abono de las ayudas será el siguiente:
a) La documentación justificativa establecida en la base 13.2. deberá presentarse en el plazo señalado en la resolución de ampliación del periodo de ejecución o en la resolución de concesión, según sea el caso. Una vez presentada, por resolución que se dictará antes del 31 de diciembre del año en que finalice el proyecto, se ordenará un pago a cuenta de la ayuda por las inversiones justificadas y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda correspondiente a las no justificadas.
b) Tras examinar la justificación y realizar las comprobaciones oportunas, se dictará una resolución de liquidación del pago a cuenta antes del 30 de junio de 2024 (si los proyectos finalizan en 2023) o del 30 de junio del 2025 (si finalizan en 2024).
En esta resolución se hará constar el cumplimento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención y se determinará el importe final de la ayuda. En caso de que este sea inferior al pago a cuenta realizado, procederá el reintegro de la diferencia."
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 26 de octubre de 2023.-El director general de Fomento Empresarial, Iñigo Arruti Torre.