- (BON nº 2023-226)

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 353E/2023, de 2 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se procede a dictaminar que el proyecto de modificación para instalación de hidrolizadores de cadáveres, de la instalación de explotación porcina de madres reproductoras, cuyo titular es Agropecuaria San Fermín S. L. U., ubicada en término municipal de Murillo el Cuende, constituye una modificación no sustancial no significativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 645/2010, de 23 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua, modificada, posteriormente, por la Resolución 96E/2021, de 11 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático y revisada por la Resolución 319E/2021, de 23 de septiembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Con fecha 03/08/2023, el titular ha notificado el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de doce hidrolizadores de cadáveres de 9,5 m³ de capacidad.

A la vista de la notificación y documentos justificativos presentados en relación con el proyecto de modificación de la instalación industrial, este Servicio considera que constituye una modificación no sustancial no significativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, dado que no implica ninguna de las circunstancias establecidas, ni en el artículo del mencionado Reglamento, ni en el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Por otro lado, como consecuencia de este proyecto de modificación no sustancial no significativa, es necesario llevar a cabo una modificación del texto de la autorización ambiental integrada, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.-Dictaminar que el proyecto de modificación para instalación de hidrolizadores de cadáveres, de la instalación de explotación porcina de madres reproductoras, cuyo titular es Agropecuaria San Fermín S. L. U., ubicada en término municipal de Murillo el Cuende, constituye una modificación no sustancial no significativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Segundo.-En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, el titular podrá llevar a cabo el proyecto previsto, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente licencia de obras u otras autorizaciones que fueran necesarias.

Tercero.-Este dictamen tiene una validez de diez meses a partir de la fecha de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.

Cuarto.-Modificar el texto de la autorización ambiental integrada de la instalación, introduciendo los cambios detallados en el anejo de la presente resolución.

Quinto.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Sexto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Séptimo.-Trasladar la presente resolución a Agropecuaria San Fermín S. L. U., a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de octubre de 2023.-El jefe de la Sección de Cambio Climático, Javier Vera Janín, en suplencia del director de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático en virtud de lo dispuesto en la Resolución 291E/2019, del director general de Medio Ambiente.

ANEJO.-MODIFICACIONES DEL TEXTO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

1. Se incluye en la tabla del punto "Edificaciones, recintos, instalaciones y equipos más relevantes" del anejo I, Datos de la instalación, de la autorización ambiental unificada, la siguiente información:

DENOMINACIÓN

DESTINO / USO

PRODUCCIÓN

PLAZAS

SUPERFICIE
(m²)

CAPACIDAD
ESTIÉRCOL
(m³)

CARACTERÍSTICAS

Hidrolizadores

Hidrólisis natural placentas

No

-

-

Doce contenedores de poliéster y fibra de vidrio específicos para el almacenamiento y auto hidrólisis de cadáveres de porcino, con cierre mecánico y filtro de carbono activo.

Dimensiones: 2,5 m de altura por 2,2 m de φ; 9,5 m³.

Instalados sobre plataforma de hormigón o cubeto impermeable.

2. Se incluye el siguiente apartado en el punto "Descripción del proceso productivo" del anejo I, de la autorización ambiental unificada:

-Doce hidrolizadores para almacenamiento y auto hidrólisis de placentas. Los materiales autorizados para su gestión mediante hidrólisis serán introducidos en los contenedores en cuanto sea posible, a medida que se generen en la explotación. Una vez alcanzada la capacidad máxima del contenedor, este será cerrado y precintado permaneciendo al menos 3 meses en esta situación. El contenedor no será vaciado en la granja. Se adoptarán medidas para evitar la apertura no autorizada del contenedor.

3. Se incluye el siguiente apartado en el punto 2.1 "Emisiones a la atmósfera y al suelo" del anejo II, Condiciones medioambientales de funcionamiento, de la autorización ambiental unificada:

-Los hidrolizadores estarán diseñados y construidos de modo que se minimicen la producción de olores y contarán con adecuadas medidas de contención ante posibles derrames accidentales. Los venteos que se produzcan serán recogidos y tratados mediante equipo de filtrado.

4. Se incluye el siguiente apartado en el punto 3.3 "Medidas específicas" del anejo II, Condiciones medioambientales de funcionamiento, de la autorización ambiental unificada:

-Los hidrolizadores, una vez alcanzada su capacidad máxima, se cerrarán herméticamente permaneciendo al menos 3 meses en esta situación. El contenedor no será vaciado en la granja, sino que será cargado en vehículo adecuado y transportado a planta de tratamiento sin pasar por ninguna otra explotación. La operación de transporte será realizada por empresa autorizada. El subproducto hidrolizado será sometido a tratamiento de compostaje por gestor autorizado para este tipo de operación de gestión.

5. Se incluye el punto 3.4 "Subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH)" en el anejo II de la autorización ambiental unificada, que queda redactado de la siguiente manera:

-Únicamente será de aplicación la normativa de residuos para los SANDACH que se destinen a incineración, vertedero, biometanización o compostaje, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

6. Se incluye el siguiente apartado en el punto 4.1 "Medidas de protección" del anejo II, Condiciones medioambientales de funcionamiento, de la autorización ambiental unificada:

-Los hidrolizadores serán impermeables, a prueba de fugas y herméticos, construidos con materiales, o recubrimientos, resistentes a la corrosión. Estarán instalados de forma elevada sobre el terreno, a la vista, y se colocarán sobre plataforma de hormigón o cubeto, de tal manera que en caso de fuga se evite el vertido de líquidos al suelo.

7. Se incluye la siguiente actuación en la tabla del punto 4.2 "Mantenimiento de las medidas de protección" del anejo II, Condiciones medioambientales de funcionamiento, de la autorización ambiental unificada:

FUENTE
SUSTANCIA
ACTUACIÓN
FRECUENCIA
Contenedores / Hidrolizadores
SANDACH

Inspección visual de la integridad de los depósitos y de la solera o cubeto

Semanal

8. Se modifica la tabla del anejo III, Residuos, de la autorización ambiental unificada, con objeto de incluir un nuevo residuo y se modifican las siguientes notas:

RESIDUOS PRODUCIDOS
PROCESO
DESCRIPCIÓN RESIDUO
LER RESIDUO (1)
GESTIÓN FINAL EXTERNA (2)

PROCESO PRODUCTIVO-Cría de lechones de 15-20kg

Residuos de tejidos animales (3)

020102 (3)
R03, R01, D05

(1) Código del residuo según la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo de 2000.

(2) Código de las operaciones de gestión final según los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En aplicación del principio de jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los residuos producidos deberán ser gestionados con el orden de prioridad indicado. En caso de no realizarse la primera de las operaciones, el productor deberá justificar adecuadamente la causa de ello. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de ninguna de dichas operaciones, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente. Se admiten operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (D15 o R13), siempre que se pueda justificar que la operación de gestión final se encuentra incluida entre las señaladas en este anejo III.

(3) Este residuo constituye un material SANDACH, regulado por el Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, siéndole de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, únicamente si es destinado a incineración, vertedero, biometanización o compostaje.

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