- (BON nº 2023-225)
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ETXAURI
Corrección de errores de la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Advertido error en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 2, de 3 de enero de 2023, de aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, se procede a su subsanación.
Donde dice:
Artículo 2. Bonificaciones.
1. Sobre la cuota del impuesto, se aplicarán las siguientes bonificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 162.4 de la citada Ley Foral:
a) Una bonificación del 75 por 100 para los "vehículos 0 emisiones": vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible, o aquellos otros que así sean clasificados por la Dirección General de Tráfico.
b) Una bonificación del 35 por 100 para los "vehículos ECO": vehículos híbridos enchufables con autonomía menor de 40 kilómetros, vehículos.
c) Híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos por gas natural (GLC y GLN) o gas licuado del petróleo (GLP), o aquellos otros que así sean clasificados por la Dirección General de Tráfico.
Debe decir:
Artículo 2. Bonificaciones.
2. Sobre la cuota del impuesto, se aplicarán las siguientes bonificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 162.4 de la citada Ley Foral:
a) Una bonificación del 75 por 100 para los "vehículos 0 emisiones": vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible, o aquellos otros que así sean clasificados por la Dirección General de Tráfico.
b) Una bonificación del 35 por 100 para los "vehículos ECO": vehículos híbridos enchufables con autonomía menor de 40 kilómetros, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP), o aquellos otros que así sean clasificados por la Dirección General de Tráfico.
Etxauri, 16 de octubre de 2023.-La alcaldesa, Idoia Aritzala Etxarren.
Código del anuncio: L2314736