- (BON nº 2023-220)
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 358E/2023, de 3 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de recuperación de papel, cartón, plástico y pallets, gestión de envases vacíos y destrucción de documentos, cuyo titular es Bidasoa Eco Gestión, S. L., ubicada en término municipal de Orkoien.
Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 5.1 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Con fecha 25/10/2022, 10/03/2023 y 05/05/2023, el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos gestionados del anejo III de la autorización ambiental unificada, de varios residuos.
El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:
PROCESO
LER
DESCRIPCIÓN
VALORACIÓN
R120302 Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.). Plástico // Recuperación de plástico
020104
Residuos de plásticos (excepto embalajes)
(*)
R130107 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida. Otros // Gestión de envases vacíos metálicos
150105
Envases compuestos: blísteres no utilizados
(*)
Por otro lado, procede la modificación de la descripción del proceso considerando de forma genérica como proceso de almacenamiento de residuos no peligrosos.
(*) Se considera la incorporación del nuevo residuo en el proceso de gestión de residuos existente señalado, en tanto no genera nueva incidencia ambiental. No se modifica la capacidad de almacenamiento de residuos de la instalación. Los nuevos almacenamientos de residuos no deben suponer incremento en el riesgo intrínseco calculado para la instalación en la valoración llevada a cabo de acuerdo a la legislación de protección contra incendios.
Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental unificada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.-Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de recuperación de papel, cartón, plástico y pallets, gestión de envases vacíos y destrucción de documentos, cuyo titular es Bidasoa Eco Gestión, S. L., ubicada en término municipal de Orkoien, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.-En relación con la seguridad contra incendios (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), la cantidad de residuos almacenados en la instalación no deberá suponer el incremento del nivel de riesgo intrínseco calculado en la documentación técnica del expediente de concesión de la autorización ambiental unificada.
Tercero.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Cuarto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Quinto.-Trasladar la presente resolución a Bidasoa Eco Gestión, S. L. y al Ayuntamiento de Orkoien, a los efectos oportunos.
Pamplona, 3 de octubre de 2023.-El jefe de la Sección de Cambio Climático, Javier Vera Janín, en suplencia del director de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático en virtud de lo dispuesto en la Resolución 291E/2019, del director general de Medio Ambiente.
Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/