- (BON nº 2023-217)

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 359E/2023, de 3 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se deniega la autorización ambiental unificada a la instalación de planta de gestión de residuos, cuyo titular es Rinacón Gestión, S. L., ubicada en término municipal de Cárcar.

La actividad proyectada en esta instalación se encuentra incluida en el anejo 1, grupo 5.1, de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental y, en consecuencia, se encuentra sometida al régimen de autorización ambiental unificada.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II y en el artículo 24 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental.

Mediante instancia de 01/04/2022 el Ayuntamiento de Cárcar dio traslado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático de la resolución de Alcaldía 2022/81, de 31/03/2022, mediante la que se emitía el informe de compatibilidad urbanística previsto en el artículo 15 del citado reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, informando desfavorablemente el proyecto presentado, al no resultar compatible con el planeamiento urbanístico, ni con el marco legal y normativo urbanístico aplicable a la parcela 10 del polígono 1, y solicitando la denegación de la Resolución Ambiental Unificada solicitada por la empresa Rinacón Gestión S. L. Se adjunta en anejo a la presente resolución copia del informe de compatibilidad urbanística señalado.

El artículo 15, Informe urbanístico del Ayuntamiento, del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, establece que si el informe urbanístico fuera negativo, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que haya sido presentado con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental, el órgano competente para otorgar dicha autorización dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.-Denegar la autorización ambiental unificada a la instalación de planta de gestión de residuos, cuyo titular es Rinacón Gestión, S. L., ubicada en término municipal de Cárcar, de acuerdo a lo señalado en el informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Cárcar y a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Segundo.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Cuarto.-Trasladar la presente resolución a Rinacón Gestión, S. L. y al Ayuntamiento de Cárcar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de octubre de 2023.-El jefe de la Sección de Cambio Climático, Javier Vera Janín, en suplencia del director de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático en virtud de lo dispuesto en la Resolución 291E/2019, del director general de Medio Ambiente.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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