- (BON nº 2023-211)

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 254E/2023, de 3 de octubre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 255/2018, de 6 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario y Renta Unitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Con fecha 3 de octubre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 192, la Orden Foral 225/2018, de 6 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario y Renta Unitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Con fecha 24 de septiembre de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 217, la Orden Foral 152/2020, de 31 de agosto, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que modifica la Orden Foral 225/2018, de 6 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario y Renta Unitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Con fecha 26 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 191, la Orden Foral 121/2022 de 6 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que modifica nuevamente la Orden Foral 225/2018, de 6 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario y Renta Unitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Tras la aplicación de la citada normativa en el año 2022, se han constatado algunos aspectos tales como la aparición de cultivos o ganados antes no declarados en Navarra o la evolución del indicador de renta de referencia entre otros, que invitan a proponer algunas modificaciones de la citada norma foral con el objetivo de adaptarla a la situación actual.

De conformidad con el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y, el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la acuicultura, la alimentación, las infraestructuras agrarias y el desarrollo rural sostenible y participativo y la implementación de proyectos para la sostenibilidad del territorio rural; la protección, conservación, gestión e información del medio ambiente; la infraestructura verde y conectividad y restauración ecológicas; la integración del paisaje en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; los recursos hídricos; la definición de la estrategia contra el cambio climático y las iniciativas de adaptación al mismo y la transición ecológica, el fomento de la economía circular, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificar la Orden Foral 225/2018, de 6 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario y Renta Unitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

1. Se modifica el artículo 7, punto 4, de la Orden Foral 225/2018, de 6 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las Unidades de Trabajo Agrario y Renta Unitaria en la Comunidad Foral de Navarra, relativo a la consideración de situaciones individuales, que queda redactado de la siguiente manera:

"4. En el supuesto de que en el anejo no se recojan los valores de márgenes y UTA correspondientes a una determinada actividad, serán fijadas por los servicios técnicos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a partir de los criterios empleados en esta orden foral o deducibles de la misma y, que serán hechas públicas en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra en la siguiente dirección: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-de-Explotaciones-Agrarias-de-Navarra-REAN."

2. Se modifica el anejo de la citada orden foral 225/2018, de 6 de septiembre, que queda sustituido por el anejo de esta orden foral.

Disposición final única.-La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de octubre de 2023.-El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Aierdi Fernández de Barrena.

ANEJO
I.-Tabla cultivos.

Margen Bruto Estandarizado (MBE), Margen Neto Estandarizado (MNE) y UTAS correspondientes a las diferentes actividades agrícolas.

COMARCA 1

COMARCA 2

COMARCA 3

COMARCA 4

COMARCA 5

COMARCA 6

COMARCA 7

MBE

MNE

MBE

MNE

MBE

MNE

MBE

MNE

MBE

MNE

MBE

MNE

MBE

MNE

UTA

euros/ha

euros/ha

euros/ha

euros/ha

euros/ha

euros/ha

euros/ha

euros/ha

euros/ha

euros/ha

euros/ha

euros/ha

euros/ha

euros/ha

UTA/ha

Grupo

Cultivos

1<>CEREALES

Trigo blando; triticum spelta; trigo duro; cebada; centeno; avena; alforfón; mijo; alpiste; tranquillón; triticale; TEFF; mezcla avena-trigo; mezcla avena-cebada; quinoa; amaranto; mezcla avena-triticale; otros cereales; otras mezclas cereales.

Maíz en comarcas 3, 4, 5, 6 y 7 de secano y maíz de regadío.

Secano

672,79

305,15

672,79

305,15

711,37

309,01

630,29

305,77

574,92

261,29

455,57

174,26

534,50

143,00

0,010

Regadío

796,95

434,54

672,79

305,15

1.154,02

393,56

630,29

305,77

1.121,76

415,48

1.253,25

622,66

1.196,03

578,15

0,020

Grupo

Cultivos

2<>OLEAGINOSAS Y OTROS

Girasol; soja; colza; cártamo; caña común (arundo donax); camelina; mostaza; otras crucíferas; otras oleaginosas.

Secano

705,96

321,64

706,17

327,50

740,81

327,11

733,07

227,11

681,32

201,22

503,80

179,98

454,85

164,98

0,010

Regadío

740,81

327,11

740,81

327,11

740,81

327,11

1.066,59

386,20

926,68

341,46

911,23

372,33

796,76

299,50

0,020

Grupo

Cultivos

3<>LEGUMINOSAS

Guisantes; habas; haboncillos; garbanzos; lentejas; titarros; alberjón; yeros; alverja; crotalaria juncea; otras leguminosas.

Guisantes en secano y en comarcas 1, 2 y 4 de regadío.

Habas y haboncillos en secano y comarcas 1, 2, 3 y 4 de regadío.

Secano

550,50

138,00

455,01

136,83

578,45

256,57

578,45

256,57

512,06

203,18

550,50

138,00

550,50

138,00

0,010

Regadío

423,26

105,98

455,01

136,83

1.075,17

401,59

578,45

256,57

1.060,22

386,64

1.093,52

450,98

1.103,65

472,67

0,020

Grupo

Cultivos

4<>ALFALFA

Alfalfa en comarcas 3, 4, 5, 6 y 7 de regadío.

Regadío

-

-

-

-

1.545,84

431,95

1.007,28

450,34

1.001,43

440,16

1.003,27

438,64

1.006,60

436,79

0,025

Grupo

Cultivos

5<>FORRAJES

Sorgo; veza; alholva; esparceta; festuca; raygrás: agrostis; dactilo; trébol; mezcla veza-avena; mezcla veza-trigo; mezcla veza-cebada; mezcla zulla-cebada; cultivos mixtos de especies pratenses; mezcla guisante-cebada; mezcla guisante-avena; mezcla en márgenes multifuncionales; mezcla veza-raygrás; mezcla veza-triticales; raygras anual; otros forrajes.

Maíz en comarca 1 y en comarca 2 de secano.

Alfalfa en comarcas de secano y en comarcas 1 y 2 de regadío.

Secano

711,37

309,01

711,37

309,01

706,29

382,84

717,48

448,96

563,30

324,80

388,20

164,38

264,30

37,09

0,013

Regadío

821,74

456,15

913,08

518,78

706,29

382,84

717,48

448,96

563,30

324,80

1.072,74

334,26

1.024,25

413,38

0,020

Grupo

Cultivos

6<>ESPÁRRAGO

Espárrago.

Secano

6.076,00

3.438,50

6.076,00

3.438,50

5.041,58

2.969,53

5.726,19

3.697,66

6.076,00

3.438,50

3.250,35

1.247,49

3.250,35

1.247,49

0,241

Regadío

7.807,00

4.273,00

6.005,59

3.286,81

7.807,00

4.273,00

7.565,65

4.824,31

6.328,66

3.592,70

6.703,59

3.981,45

5.711,78

3.661,07

0,300

Grupo

Cultivos

7<>TUBERCULOS

Patata.

Secano

1.419,54

224,30

3.241,83

2.046,59

2.934,13

1.695,36

2.606,79

1.411,54

1.259,59

75,33

1.259,59

75,33

1.259,59

75,33

0,060

Regadío

3.836,38

2.143,14

3.836,38

2.143,14

3.836,38

2.143,14

4.250,93

2.234,03

3.369,46

1.102,63

3.511,62

1.215,05

3.661,59

1.368,78

0,067

Grupo

Cultivos

8<>REMOLACHA Y OTROS

Remolacha; tabaco; miscanthus; cebolla; cáñamo para fibra; lino textil; lino textil para fibra; otros cultivos industriales.

Secano

4.111,61

1.779,12

4.111,61

1.779,12

4.111,61

1.779,12

4.111,61

1.779,12

4.111,61

1.779,12

4.111,61

1.779,12

4.111,61

1.779,12

0,130

Regadío

4.111,61

1.779,12

4.111,61

1.779,12

4.111,61

1.779,12

4.111,61

1.779,12

4.111,61

1.779,12

4.111,61

1.779,12

4.111,61

1.779,12

0,130

Grupo

Cultivos

9<>ARROZ

Arroz.

Regadío

-

-

-

-

-

-

-

-

1.465,15

684,93

1.465,15

684,93

1.465,15

684,93

0,020

Grupo

Cultivos

10<>HORTALIZAS EXTENSIVAS

Alubias; judía; espinaca; escarola; maíz dulce; otras hortalizas extensivas.

Guisantes en comarcas 3, 5, 6 y 7 de regadío.

Habas y haboncillos en comarcas 5, 6 y 7 de regadío.

AIRE LIBRE

870,80

363,65

870,80

363,65

870,80

363,65

1.163,08

693,70

961,47

457,00

1.181,27

662,45

1.172,62

665,06

0,020

Grupo

Cultivos

11<>HORTALIZAS INTENSIVO

Romanescu; pimiento para pimentón; puerros; pimiento; melón; brócoli; lechuga; coliflor; berenjena; calabacín; alcachofa; pepino; acelga; ajo; repollo; berza; coles de bruselas; endivia; zanahoria; nabo; achicoria; guindillas; cardo; calabaza; calabaza del peregrino; borraja; escarola; huerta; tomate; fresas; remolacha de mesa; otras hortalizas intensivas.

Frutos del bosque (asimilado a bajo plástico).

AIRE LIBRE

5.943,00

3.873,01

5.943,00

3.873,01

5.943,00

3.873,01

3.837,29

2.699,12

3.837,29

2.699,12

3.318,03

2.475,02

4.518,00

2.752,00

0,200

BAJO PLASTICO

22.449,27

16.340,85

22.449,27

16.340,85

22.449,27

16.340,85

22.449,27

16.340,85

20.975,27

15.204,37

20.611,79

15.073,51

20.721,73

15.111,31

1,000

Grupo

Cultivos

12<>TOMATE TRANSFORMACIÓN

Tomate transformación.

Secano

6.716,93

3.319,51

6.716,93

3.319,51

6.716,93

3.319,51

6.716,93

3.319,51

6.716,93

3.319,51

6.791,65

3.422,74

6.792,63

3.435,28

0,200

Regadío

6.716,93

3.319,51

6.716,93

3.319,51

6.716,93

3.319,51

6.716,93

3.319,51

6.716,93

3.319,51

6.791,65

3.422,74

6.792,63

3.435,28

0,200

Grupo

Cultivos

13<>FRUTALES

Melocotoneros; nectarinos; albaricoqueros; perales; manzanos; cerezos; ciruelos; otros frutales; paraguayo; endrino; mandarino; membrillo; kiwi; higuera; morera; lúpulo; otros frutales.

Secano

2.970,12

1.334,71

2.970,12

1.334,71

2.970,12

1.334,71

2.970,12

1.334,71

2.970,12

1.334,71

2.970,12

1.334,71

2.970,12

1.334,71

0,111

Regadío

6.504,72

3.631,39

8.372,19

5,424,08

4.607,57

2.463,15

4.607,57

2.463,15

4.607,57

2.463,15

4.607,57

2.463,15

9.155,03

6.162,12

0,200

Grupo

Cultivos

14<>FRUTALES CÁSCARA

Almendros; nogales; castaños: avellano; pistacho; (otros) frutos de cáscara.

Secano

1.210,08

712,08

1.210,08

712,08

1.210,08

712,08

1.210,08

712,08

1.210,08

712,08

1.210,08

712,08

1.210,08

712,08

0,050

Regadío

4.567,72

1.446,73

4.567,72

1.446,73

5.644,90

1.838,05

5.524,60

1.781,42

2.180,46

649,02

2.879,46

1.327,88

2.447,24

939,23

0,067

Grupo

Cultivos

15<>OLIVO

Olivo; viña-olivar; viña-frutal; olivar-frutal.

Secano

1.325,18

861,41

1.562,92

1.003,91

1.517,95

974,06

1.378,01

889,38

1.252,88

796,12

1.111,43

728,62

656,77

413,35

0,059

Regadío

1.325,18

861,41

1.562,92

1.003,91

1.492,00

933,00

1.335,15

867,87

1.495,98

1.029,91

1.447,41

992,43

1.660,92

1.315,00

0,067

Grupo

Cultivos

16<>VIÑA DENOMINACIÓN DE ORIGEN NAVARRA

Viñedo de vinificación; uva de mesa.

Secano

3.020,85

1.086,14

3.020,85

1.086,14

3.020,85

1.086,14

3.020,85

1.086,14

3.020,85

1.086,14

2.904,21

987,68

2.904,21

987,68

0,083

Regadío

3.927,00

1.412,00

3.927,00

1.412,00

3.927,00

1.412,00

3.927,00

1.412,00

3.927,00

1.412,00

3.927,00

1.412,00

3.927,00

1.412,00

0,100

Grupo

Cultivos

17<>VIÑA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA

Viñedo de vinificación; uva de mesa.

Secano

-

-

-

-

-

-

3.844,71

2.120,49

-

-

3.796,61

2.099,51

-

-

0,083

Regadío

-

-

-

-

-

-

5.091,53

2.681,07

-

-

5.034,36

2.661,53

-

-

0,100

Grupo

Cultivos

18<>AZAFRÁN

Azafrán.

Secano

6,188,00

1.422,00

6,188,00

1.422,00

6,188,00

1.422,00

6,188,00

1.422,00

6,188,00

1.422,00

6,188,00

1.422,00

6,188,00

1.422,00

0,110

Regadío

8.717,00

3.527,00

8.717,00

3.527,00

8.717,00

3.527,00

8.717,00

3.527,00

8.717,00

3.527,00

8.717,00

3.527,00

8.717,00

3.527,00

0,300

Grupo

Cultivos

19<>CHAMPIÑONES

Champiñones.

Regadío

186.576

150.817

186.576

150.817

186.576

150.817

186.576

150.817

186.576

150.817

186.576

150.817

186.576

150.817

10,000

Grupo

Cultivos

20<>FLORES

Flores.

Secano

6.225,97

3.970,99

5.087,13

5.229,36

5.229,36

3.996,82

5.415,66

3.591,33

4.782,74

3.376,12

5.834,00

3.635,00

5.834,00

3.635,00

0,250

Regadío

6.225,97

3.970,99

5.087,13

5.229,36

5.229,36

3.996,82

5.415,66

3.591,33

4.782,74

3.376,12

5.834,00

3.635,00

5.834,00

3.635,00

0,250

Grupo

Cultivos

21<>AROMÁTICAS

Regaliz; especies aromáticas herbáceas; especies aromáticas leñosas; cilantro; manzanilla; hinojo; menta; estevia; lavanda; lavandín; equinácea; eneldo; perejil; albahaca; hierbabuena; espliego; otras aromáticas; otras plantas medicinales.

Secano

373,38

165,82

373,38

165,82

373,38

165,82

373,38

165,82

373,38

165,82

409,00

193,50

409,00

193,50

0,013

Regadío

531,41

236,23

531,41

236,23

531,41

236,23

531,41

236,23

531,41

236,23

531,41

236,23

531,41

236,23

0,020

Grupo

Cultivos

22<>TRUFA Y SETAS

Trufa; setas

Secano

4.977,23

3.187,47

4.977,23

3.187,47

4.977,23

3.187,47

4.977,23

3.187,47

4.977,23

3.187,47

4.977,23

3.187,47

4.977,23

3.187,47

0,250

Regadío

4.977,23

3.187,47

4.977,23

3.187,47

4.977,23

3.187,47

4.977,23

3.187,47

4.977,23

3.187,47

4.977,23

3.187,47

4.977,23

3.187,47

0,250

Grupo

Cultivos

23<>VIVEROS

Viveros.

Secano

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

0,333

Regadío

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

6.030,24

5.150,96

0,333

Grupo

Cultivos

24<>PORTAINJERTOS DE VID

Portainjertos de vid.

Secano

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

0,333

Regadío

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

6.842,91

5.639,33

0,333

Grupo

Cultivos

25<>INVERNADEROS

Cultivos en invernadero.

Aplica en comarcas de secano y de regadío.

Invernaderos

68.626,60

48.816,76

68.626,60

48.816,76

68.626,60

48.816,76

68.626,60

48.816,76

68.626,60

48.816,76

68.626,60

48.816,76

68.626,60

48.816,76

3,570

Grupo

Cultivos

26<>BARBECHOS

Barbecho tradicional; barbecho medioambiental abandono 5 años; barbecho medioambiental; barbecho sin producción; abandono 20 años; retirada forestación; barbecho SIE con especies melíferas; cabecera de cultivo permanente; otras mezclas con predominancia CFN; otros barbechos.

Secano

260,16

260,16

174,72

174,72

174,72

174,72

140,46

140,46

140,46

140,46

84,57

84,57

84,57

84,57

0,007

Regadío

260,16

260,16

174,72

174,72

174,72

174,72

260,16

260,16

207,46

207,46

267,04

267,04

277,79

277,79

0,007

Grupo

Cultivos

27<>SIN MARGEN ECONÓMICO Y UTA = 0

Pastos permanentes de 5 o más años; pastos de menos de 5 años; pasto arbustivo de 5 o más años; pasto arbolado de 5 o más años; superficies forestales maderables; otras superficies forestales; chopos; otras utilizaciones no agrarias ni forestales; pinos; castaño (forestal); rastrojeras; reforestaciones; elementos del paisaje; superficies forestales de rotación corta; otras superficies.

Secano

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,000

Regadío

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,000

II.-Tabla ganado.

Margen Bruto Estandarizado (MBE), Margen Neto Estandarizado (MNE) y UTAS correspondientes a las diferentes actividades ganaderas.

MBE
MNE
UTA
UNIDAD
euros/Ud.
euros/Ud.
UTA/Ud.

51<>Grupo BOVINO

Búfalas de leche asimiladas a vacas de leche

Vaca carne (> 2 años)

752,91
406,00
0,0286
Cabeza

Vaca lidia (> 2 años)

752,91
406,00
0,0286
Cabeza

Vaca de leche (> 2 años)

1.660,47
628,36
0,037
Cabeza

Bovino < 6 meses

116
90
0,0066
Cabeza
Bovino 6-12 meses
166
136
0,0066
Cabeza
Bovino 12-24 meses
132,6
101,01
0,007
Cabeza
Bovino macho (>2 años)
132,6
101,01
0,008
Cabeza

53<>Grupo OVINO CARNE

Oveja carne
61,09
38,96
0,002
Cabeza

Corderos (no reproductor 0-4 meses)

10,78
6,88
0,0002
Cabeza
No reproductores ovinos
10,78
6,88
0,0002
Cabeza
Semental ovino carne
0
0
0,0002
Cabeza

54<>Grupo OVINO LECHE

Oveja leche
173,06
127,80
0,00435
Cabeza

Corderos (no reproductor 0-4 meses)

43,26
6,88
0,0002
Cabeza
No reproductores ovinos
43,26
6,88
0,0002
Cabeza
Semental ovino leche
0,00
0,00
0,0002
Cabeza

55<>Grupo CAPRINO

Reproductores hembras (caprino)
207,67
153,36
0,00500
Cabeza

Cabritos (no reproductor 0-4 meses)

43,26
6,88
0,0002
Cabeza

No reproductores caprinos (4-12 meses)

43,26
6,88
0,0002
Cabeza
Reproductores machos (caprino)
0,00
0,00
0,0002
Cabeza

56<>Grupo EQUINO

Los valores de grupo EQUINO se aplican al ganado ASNAL, MULAR, ONAGROS y BURDEGANOS.

Caballar: Hembras reproductoras mayores 36 meses

261,00
177,50
0,01176
Cabeza

Caballar: Animales entre 12 y 36 meses

161,20
136,48
0,00588
Cabeza

Caballar: Animales entre 6 y 12 meses

143,68
46,928
0,00588
Cabeza

Caballar: Animales menores de 6 meses

143,68
46,928
0,00588
Cabeza

Caballar: Sementales mayores de 36 meses

201,01
136,48
0,00588
Cabeza

57<>Grupo AVÍCOLA

Gallinas reproductoras pollos
4,25
2,01
0,00012
Plaza
Gallinas reproductoras huevos
4,25
2,01
0,00012
Plaza
Recría reproductoras
3,50
1,60
0,00009
Plaza
Pollo engorde-Broilers
2,27
1,55
0,00005
Plaza

Pollo crecimiento lento (>56 días)

4,40
2,50
0,0002
Plaza
Pollo ecológico
8,80
5,00
0,0004
Plaza
Pollo campero
4,40
2,50
0,0002
Plaza
Pollo campero tradicional
4,40
2,50
0,0002
Plaza
Pollo campero libre
4,40
2,50
0,0002
Plaza
Gallina puesta en jaula
4,25
2,01
0,00006
Plaza
Recría gallinas de puesta
3,50
1,60
0,00009
Plaza
Gallina puesta campera
7,63
3,80
0,00025
Plaza
Gallina puesta en ecológico
11,91
5,93
0,000400
Plaza
Gallina puesta en suelo
6,10
3,04
0,000100
Plaza

58<>Grupo OTRAS AVES

Pato reproductor
4,55
2,08
0,0001428
Plaza
Pato cebo
2,05
1,31
0,0001000
Plaza
Pato embuchado
58,36
26,90
0,00222
Plaza
Pavos reproductores
3,50
1,60
0,00009
Plaza
Pavos cebo
4,04
2,36
0,00007
Plaza
Ocas reproductores
3,50
1,60
0,00009
Plaza
Ocas cebo
4,04
2,36
0,00007
Plaza
Ocas cebo (embuchado)
58,36
26,90
0,00222
Plaza
Codorniz reproductores
3,50
1,60
0,00005
Plaza
Codorniz (cebo)
1,98
1,15
0,00002
Plaza
Paloma reproductor
3,50
1,60
0,00009
Plaza
Paloma cebo
2,16
1,34
0,00007
Plaza
Faisán reproductor
3,50
1,60
0,00009
Plaza
Faisán cebo
2,35
1,52
0,00008
Plaza
Perdiz reproductores
3,50
1,60
0,00009
Plaza
Perdiz cebo
2,16
1,34
0,00007
Plaza

59<>Grupo PORCINO

Cerdas (>1 año)
467,78
210,50
0,00760
Cabeza
Lechones (1 mes)
0,00
0,00
0,00040
Plaza
Recría/Transición lechones (2 meses)
16,89
7,60
0,00040
Plaza

Cebo (2 a 6 meses)

18,89
8,50
0,00050
Plaza

Reposición (6 a 12 meses)

198,81
89,46
0,00250
Plaza
Verracos (>1 año)
0,00
0,00
0,00100
Cabeza

Cerdas de raza ibérica y sus cruces

1.169,45
526,25
0,03040
Cabeza

Lechones de raza ibérica y sus cruces

0,00
0,00
0,00160
Plaza

Recría/transición de raza ibérica y sus cruces

42,23
19,00
0,00160
Plaza

Cebo de raza ibérica y sus cruces

61,50
27,50
0,00200
Plaza

Reposición de raza ibérica y sus cruces

584,73
263,13
0,01000
Plaza

Verracos de raza ibérica y sus cruces

0,00
0,00
0,00400
Cabeza

60<>Grupo CUNÍCOLA

También se aplica a liebres

Coneja reproductora
79,02
38,14
0,002000
Cabeza
Gazapos lactantes
0,00
0,00
0,000000
Cabeza
Gazapos cebo
0,00
0,00
0,000000
Cabeza
Conejo reposición
0,00
0,00
0,000000
Cabeza
Conejo semental
0,00
0,00
0,000000
Cabeza

61<>Grupo PISCICULTURA

Trucha reproductores (kg)
0,00
0,00
0,000070
Kilogramo
Trucha cebo (kg)
2,81
1,74
0,000070
Kilogramo
Salmón reproductores (kg)
0,00
0,00
0,000070
Kilogramo
Salmón cebo (kg)
2,81
1,74
0,000070
Kilogramo

70<>Grupo OTRAS PRODUCCIONES GANADERAS

Colmenas
129,10
117,64
0,005000
Colmena
Ciervas reproductoras
143,04
95,77
0,006670
Cabeza
Ciervos cebo
103,59
62,15
0,003330
Cabeza
Ciervos reposición
0,00
0,00
0,002500
Cabeza
Ciervos sementales
103,59
62,15
0,003330
Cabeza
Jabalí hembra reproductora
528,78
130,38
0,008500
Cabeza
Jabalí cebo
37,25
20,70
0,001000
Cabeza
Jabalí reposición
0,00
0,00
0,002500
Cabeza
Caracoles Reproductores (kg)
0,00
0,00
0,000070
Kilogramo
Caracoles cebo (kg)
2,13
1,30
0,000070
Kilogramo
Grillo doméstico (Archeta domesticus)
4,26
2,3
0,000140
Kilogramo
III.-Transformación de productos agrarios.

Transformación de productos agrarios en la propia explotación: 1 UTA.

La actividad debe estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra y en el Registro General Sanitario de Empresas y de Alimentos adscrito al Instituto de Salud Pública y Laboral de Departamento de Sanidad del Gobierno de Navarra.

Cuando el titular de la explotación estime que la actividad de producción y transformación de productos agrarios de producción propia sea superior a una UTA, deberá presentar estudio elaborado por técnico competente determinando la actividad desarrollada de producción y transformación y la estimación de las UTAs correspondientes.

IV.-Gestión de la explotación.

TAMAÑO DE LA EXPLOTACIÓN
EN EN UDEs DE MARGEN BRUTO

UTA

< 8

0,00000
8-25
0,00150
25-50
0,01500
50-100
0,15000
100-500
0,50000
500-1000
0,75000
> 1000
1,00000
Código del anuncio: F2314179

10452 {"title":" - (BON nº 2023-211)","published_date":"2023-10-10","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra.png","id":"10452"} navarra ;BON;BON 2023 nº 211 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/navarra/boa/2023-10-10/10452--bon-n-2023-211 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.