- (BON nº 2023-204)

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA
-FUNDACIÓN MUNICIPAL TEATRO GAYARRE-

Modificación de los estatutos para su adaptación a la Ley Foral 13/2021 de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra

Doña Gregoria Navarro De Luis, directora gerente de la Fundación Municipal Teatro Gayarre, informa de que el Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 5 de abril de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 05-ABR-23 (6/CC).

Vista la documentación obrante en el expediente y el acuerdo de la Junta del Patronato de la Fundación Municipal Teatro Gayarre de 16 de marzo de 2023, se acuerda: aprobar la modificación de los estatutos de la Fundación Municipal Teatro Gayarre para su adaptación a la Ley Foral 13/2021 de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra según los términos del documento adjunto a este acuerdo.

Pamplona, 18 de septiembre de 2023.-La directora gerente, Gregoria Navarro De Luis.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL TEATRO GAYARRE

TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.

La Fundación Municipal Teatro Gayarre es una fundación que se constituye por voluntad del Ayuntamiento de Pamplona, de conformidad con lo acordado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 13 de marzo 1998 y bajo su patrocinio.

Artículo 2.

La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Foral 21/2019, por la que se procede a la modificación y actualización de la compilación de Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo), por la Ley Foral 13/2021 y demás legislación foral de aplicación y, supletoriamente, en defecto de norma foral, por la legislación del Estado. En cuanto al régimen tributario se somete al régimen tributario especial regulado en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Artículo 3.

1. La Fundación Municipal Teatro Gayarre tiene personalidad jurídica propia e independiente.

2. La Fundación es de interés social, sin fin lucrativo alguno.

3. La Fundación tiene plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4.

Es objeto de la Fundación la gestión y administración del Teatro Gayarre con el fin de promover, promocionar y difundir el teatro, la música, la danza y otras actividades que guarden similitud con las anteriores, como la promoción y distribución de espectáculos teatrales y musicales, la edición de publicaciones relacionadas con las actividades del Teatro, y a la celebración de cualesquiera otras actividades artísticas que tengan por objeto el conocimiento y la difusión de las manifestaciones culturales promovidas por el mismo aunque no se localicen necesariamente en el propio Teatro Gayarre. Su objeto se incardina dentro de la gestión indirecta del servicio público municipal.

Artículo 5.

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la fundación realizará, principalmente, las siguientes actividades encaminadas al cumplimiento los mismos:

a) Cualquier actividad de exhibición relacionada con cualquier disciplina artística.

b) Cualquier actividad destinada a la promoción y creación de públicos de cualquier disciplina artística.

c) Cualquier actividad destinada a la dinamización del sector cultural local.

d) Cualquier actividad destinada a la investigación y creación de cualquier disciplina artística.

e) Cualquier actividad destinada a la mediación cultural.

f) Cualquier actividad destinada al cumplimiento de los fines y no recogida en las anteriores.

2. La fundación podrá realizar actividades empresariales cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores.

Artículo 6.

La Fundación informará suficientemente de sus fines y actividades para que puedan ser conocidos por sus eventuales beneficiarias/os y demás interesadas/os.

Artículo 7.

1. La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas. En concreto, podrán ser beneficiarios/as de las prestaciones de la fundación todas aquellas personas físicas o jurídicas que, a juicio del Patronato, sean merecedoras de recibirlas.

2. La elección de las/los beneficiarias/os se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Que formen parte del sector de población atendido por la fundación.

b) Que demanden la prestación o servicio que la fundación puede ofrecer.

c) Que se atribuya en razón de sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.

d) Que cumplan otros requisitos que con carácter específico puedan establecerse.

3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, ante la fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas o colectivos concretos.

4. En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas individualmente determinadas.

Artículo 8.

La Fundación tiene condición foral navarra y fija su domicilio en la sede del Teatro, Avenida de Carlos III número 1.

Artículo 9.

La Fundación desarrollará prioritariamente sus actividades en el municipio de Pamplona.

Artículo 10.

La Fundación se constituye por tiempo indefinido sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 33 y tendrá existencia como persona jurídica y dará comienzo a sus actividades, a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Fundación de la escritura pública de constitución.

TÍTULO II.-ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN

CAPÍTULO I.-DE LA JUNTA DEL PATRONATO

Artículo 11.

El gobierno y la administración de la Fundación se confía a la Junta del Patronato, nombrada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, con sujeción a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 12.

La Junta del Patronato ejercerá sus funciones con absoluta independencia sin trabas, limitaciones ni otros requisitos que los dispuestos en los presentes estatutos.

Artículo 13.

La condición de miembro de la Junta del Patronato es honorífica y gratuita, sin perjuicio de la indemnización por los gastos habidos en el ejercicio del cargo.

Artículo 14.

La Junta del Patronato estará constituida por un mínimo de tres personas debiendo promoverse una representación equilibrada entre mujeres y hombres, y en concreto por los siguientes miembros:

-Presidente: El alcalde/la alcaldesa de Pamplona o concejal/a en quien delegue, que será, además, el/la representante de su grupo político Municipal.

-Vocales: Con un mínimo de tres, cada grupo político municipal, o concejal/a no adscrito tendrá idéntica presencia numérica.

No obstante, no podrán ser miembros de la Junta del Patronato quienes se hubieren integrado en las listas electorales de partidos políticos o agrupaciones electorales que, posteriormente, hubieren sido judicialmente disueltos, ilegalizados o suspendidos en su actividad por aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2002, de partidos políticos, o en el Código Penal.

Actuará como secretario/a de la Junta del Patronato, con voz y sin voto, un/a letrado/a municipal.

Artículo 15.

1. Los y las miembros de la Junta del Patronato cesarán cuando pierdan la condición o la cualidad en cuya virtud fueron designados/as o nombrados/as. A estos efectos, cada grupo político municipal habrá de designar un/a representante en la Junta del Patronato y un/una suplente que asistirá en defecto del/de la titular a las sesiones de la Junta.

2. Las personas que integran el Patronato deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de una/un representante leal.

3. Las/los patronas/os deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocadas/os y cumplirán en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

4. Las/los patronas/os ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones, y no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos en la normativa vigente.

5. Las/los patronas/os responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la normativa o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar sus funciones. Serán también responsables frente a la fundación de la pérdida del beneficio de inventario por no incluir en el inventario algún bien, enajenarlo o aplicarlo indebidamente sin pagar previamente las deudas, así como por el exceso de pago a acreedores. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

6. Deberán guardar secreto de las informaciones confidenciales relativas a la Fundación, incluso después de haber cesado.

7. No podrán valerse de su posición en el Patronato para obtener ventajas personales o materiales.

8. Deberán poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento por razón de su cargo.

Artículo 16.

Las/los patronas/os entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el nombramiento y, en su caso, el cargo. Las aceptaciones se realizarán en documento público, en documento privado con firma legitimada por notaría, o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de Navarra. Asimismo, se podrán llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el/la Secretario/a.

Artículo 17.

La Junta del Patronato se reunirá en sesión con carácter ordinario como mínimo tres veces al año.

Artículo 18.

La Junta celebrará sesiones extraordinarias cuando lo solicite el/la presidente o vocales miembros/as que representen cuando menos una cuarta parte de los votos.

Artículo 19.

Presidirá las reuniones el/la presidente de la Junta que, caso de ausencia o imposibilidad de asistir será sustituido por el/la vicepresidente.

Artículo 20.

1. La Junta se entenderá válidamente constituida cuando concurran la mayoría ordinaria o simple de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria que se celebrará media hora después, bastará con la presencia del/la Presidente, de otro vocal y el/la secretario/a.

2. Los vocales tendrán el número de votos equivalente al número de concejales/as que representan.

3. El Patronato podrá celebrar sus reuniones de forma presencial o a distancia, pudiendo estar sus miembros en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación en tiempo real y la disponibilidad de estos medios durante toda la sesión.

Artículo 21.

Del resultado de las reuniones se extenderán las correspondientes actas, que serán firmadas por todos los asistentes.

El/la secretario/a, con el visto bueno del/la presidentes o quien estatutariamente deba sustituirle, expedirá certificaciones de los acuerdos que consten en las actas.

Artículo 22.

Serán atribuciones de la Junta del Patronato:

1. La dirección y administración de la Fundación Municipal Teatro Gayarre.

2. Velar por el mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Fundación.

3. Proponer e iniciar el trámite de modificación de los Estatutos que fuese necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación.

4. Ejercer la inspección, vigilancia y orientación de todas las actividades de la Fundación.

5. Aprobar con carácter previo los programas periódicos de actuación y los presupuestos anuales preparados por la Presidencia.

6. Fijar las líneas generales para la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.

7. Aprobar el balance anual, la memoria sobre las actividades de la Fundación y las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto que le presente la dirección.

8. Aprobar o censurar la gestión de la dirección, exigiendo, en su caso, las responsabilidades a que hubiere lugar.

9. Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, acuerdos y convenios con el Estado, y otras entidades y organismos públicos o privados naciones o internaciones, así como en Juzgados, Magistraturas y toda clase de personas jurídicas y particulares ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos y cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios cometan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que sean necesarios, incluidos los generales para pleitos.

10. Adquirir por cualquier título los bienes inmuebles, muebles y material fungible y consumible para el estricto cumplimiento de los fines de la Fundación, así como autorizar los gastos necesarios, siempre que su cuantía sea superior a 90.152,00 euros.

11. Aprobar las tarifas, matrículas y precios establecidos por las actividades.

12. Celebrar acuerdos y convenios con Instituciones y Organismos naciones e internacionales sobre materiales o actividades relacionadas con los fines de la Fundación.

13. Realizar toda clase de operaciones bancarias ante personas, organismos o entes públicos, entidades bancarias y personas físicas o jurídicas privadas. Abrir, disponer, seguir, cerrar y cancelar cuentas corrientes y de ahorro en cualquier establecimiento de crédito, público o privado. Firmar talones, cheques, pagarés, transferencias y cualquier orden de pago contras las mismas, así como aprobar sus extractos. Librar, aceptar, avalar, endosar, protestar, cobrar, descontar, tomar, indicar e intervenir letras de cambio comerciales y cualquier otro documento de giro o tráfico mercantil.

14. Designar y cesar al/la directora/a gerente, a propuesta del/la presidente/a o de una persona vocal de la Junta del Patronato.

15. Ejercer, en general, todas las funciones de gobierno, administración, conservación y custodia de los bienes de la Fundación y organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación.

16. Seleccionar, nombrar y cesar al personal al servicio de la Fundación.

17. Delegar en el/la presidente/a, de forma expresa con indicación de contenidos y tiempo, las facultades enunciadas en los apartados 1, 2, 4, 9, 10, 13, 15 y 16.

CAPÍTULO II.-DEL/LA PRESIDENTE/A
Artículo 23.

El/la presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

1. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta del Patronato, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.

2. Cuidar de que se cumplan los acuerdos de la Junta del Patronato.

3. Formar el proyecto de presupuesto de la Fundación, asistido por el/la directora/a-gerente, tomando como base el anteproyecto que confeccionará este/a último/a.

4. Aprobar los gastos corrientes incluidos en el presupuesto, adquirir bienes inmuebles, muebles y material fungible y celebrar contratos hasta un máximo de 90.152,00 euros.

5. Ordenar los pagos.

6. Representar a la Fundación ante los tribunales, juzgados y magistraturas, corporaciones, autoridades, notarios y particulares, conferir mandatos y poderes para ejercer dicha representación y asumirla para sí en los casos en que proceda.

7. Ejercer las acciones judiciales y administrativas que procedan en los casos de urgencia, dando cuenta a la Junta del Patronato en la primera reunión que celebre para que resuelva definitivamente sobre el particular.

8. Formalizar los contratos que sean necesarios en representación de la Fundación.

9. Autorizar las actas y certificación.

10. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas en la primera reunión que celebre la Junta del Patronato.

11. Proponer a la Junta del Patronato el nombramiento y cese del/la directora/a gerente de la Fundación sin perjuicio de la potestad de que la propuesta pueda ser efectuada por cualquier vocal de la Junta del Patronato.

12. Desempeñar la jefatura del personal al servicio de la Fundación.

13. Cualesquiera otras atribuciones que le puedan ser delegadas por la Junta del Patronato de la Fundación.

Artículo 24.

El/la presidente/a nombrará de entre los y las vocales de la Junta del Patronato un/a vicepresidente que le sustituirá en casos de renuncia, ausencia, enfermedad...

CAPÍTULO III.-DEL/LA GERENTE
Artículo 25.

El/la gerente de la Fundación tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

1. Elaborar el Proyecto de Programa Anual de la Fundación para las actividades teatro, música, danza, cinematografía, etc. para su aprobación por la Junta del Patronato, impulsando su difusión y promoción.

2. Preparar, dentro de los tres primeros meses de cada año, las cuentas generales del año anterior.

3. Colaborar con el/la presidente en la confección del Proyecto del Presupuesto de la Fundación.

4. Asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Junta del Patronato cuando se convocado/a.

5. Redactar anualmente la Memoria de actividades y servicios prestados y cuantos informes precisen la Junta del Patronato y el/la Presidente.

6. Organizar y dirigir el personal del Teatro y sus anexos.

7. Proponer a la Junta del Patronato el nombramiento del personal que haya de prestar servicios en la Fundación.

8. Ejecutar los acuerdos de la Junta del Patronato, siguiendo las instrucciones del/la presidente.

9. Ejercer cuantas facultades se le señale y otorgue por la Junta del Patronato o por su presidente.

10. Vigilar los servicios de la Fundación, así como de las personas empeladas a su servicio.

Artículo 26.

El/la gerente tendrá con la fundación una relación de servicios de carácter laboral.

El/la gerente no podrá celebrar otros contratos con la Fundación que los mencionados en el párrafo anterior ni podrá tener relación contractual o participación en empresas o sociedades que contraten con la misma.

CAPÍTULO IV.-DEL/LA SECRETARIA
Artículo 27.

El/la secretario/a tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

1. Asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Junta del Patronato.

2. Prestar asesoramiento jurídico a la Junta del Patronato y al/la Presidente de la Fundación.

3. Documentar los acuerdos y resoluciones de la Junta del Patronato mediante acta.

4. Expedir las certificaciones de los acuerdos y resoluciones con el visto bueno del /la Presidente.

5. Comunicar a los interesados las certificaciones de los acuerdos y resoluciones de la Junta del Patronato.

6. Custodiar los archivos y documentación de la Fundación.

CAPÍTULO IV.-ÓRGANO DE CONSULTA Y ASESORAMIENTO

Artículo 28:

Para consulta y asesoramiento de la Junta del Patronato de la Fundación Municipal Teatro Gayarre podrá constituirse una Comisión denominada "Comisión Ciudadana del Teatro Gayarre". Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

-Presidente: El/La alcalde/alcaldesa del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

-Vicepresidente: El/la concejal/a delegado/a del Área de Cultura del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

-Vocales:

-Secretario/a: Actuará como tal un/a letrado/a del Ayuntamiento de Pamplona.

Podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los miembros de la Junta del Patronato.

Artículo 29.

Todos los cargos de la "Comisión Ciudadana Teatro Gayarre" serán honoríficos y no remunerados.

Artículo 30.

La "Comisión Ciudadana Teatro Gayarre" se reunirá con carácter ordinario una vez al año y lo hará de forma extraordinaria cuando el/la Presidente lo crea necesario.

TÍTULO III.-PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 31.

El patrimonio de la Fundación estará constituido por los bienes muebles precisos para su normal funcionamiento, el patrimonio inicial y demás derechos que correspondan a la Fundación.

Artículo 32.

Los bienes muebles y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera directa, inmediata y exclusiva, a la realización de los objetivos para los que la Fundación se instituye, sin que bajo ningún pretexto puedan derivarse a la atención de necesidades distintas.

Artículo 33.

La Fundación podrá recibir donaciones, subvenciones, ayudas y aportaciones económicas para aplicarlas directamente al cumplimiento de sus fines fundacionales.

Las aportaciones económicas que reciba la Fundación del Ayuntamiento de Pamplona se fijarán en un contrato-programa anual o de renovación anual donde se expresarán los objetivos a los que se puedan dedicar dichas aportaciones. En el contrato-programa se fijarán también los mecanismos de control económico a que deba someterse la Fundación, que incluirán en cualquier caso la rendición anual de cuentas y su aprobación por el Ayuntamiento.

Artículo 34.

1. La fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Serán de aplicación obligatoria las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

2. La fundación deberá respetar las previsiones relativas a la contabilidad, auditoria y presupuestos recogidas Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de Patrocinio.

3. El Patronato someterá las cuentas anuales a auditoría externa, cuando así sea exigible por la normativa vigente, o cuando lo estime oportuno.

4. El Patronato presentará, en su caso, ante la Administración competente la documentación económica que disponga la normativa vigente.

Artículo 35.

Dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio económico, se confeccionará la liquidación del presupuesto ordinario y el balance correspondiente al ejercicio anterior, así como una Memoria de las actividades desarrolladas durante dicho ejercicio y de la gestión económica efectuada.

TÍTULO IV.-MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 36.

Cualquier modificación de los presentes Estatutos deberá ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, de oficio o a propuesta de la Junta del Patronato. Si el expediente de modificación se iniciara de oficio, incluirá en todo caso informe de la Junta del Patronato.

Artículo 37.

La extinción de la Fundación será aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, si por no ser posible cumplir sus fines o por otros motivos, éste lo estimare conveniente. El expediente de extinción se iniciará de oficio o a propuesta de la Junta del Patronato. El Ayuntamiento de Pamplona pasará a ser titular de todos los bienes y derechos que correspondan a la Fundación en el momento de la extinción, y salvo en los supuestos de fusión, a la extinción de la Fundación, el Ayuntamiento de Pamplona destinará el patrimonio que reciba de la Fundación a fines de interés general análogos a los realizados por ésta.

Código del anuncio: L2313467

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