- (BON nº 2023-204)

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 28/2023, de 15 de septiembre, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para reparar los daños causados por enfermedades de animales en el ganado vacuno, en el marco de campañas de saneamiento ganadero, en el periodo 2023-2029, y aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2023. Identificación BDNS: 716834.

La presencia de enfermedades sometidas a programas de erradicación provoca a menudo restricciones en el movimiento del ganado y el sacrificio de animales, generando pérdidas económicas e incluso de posición de mercado para la venta de animales para vida. La viabilidad económica y el relevo generacional de las explotaciones se complica enormemente por las actuaciones derivadas de la detección de focos de enfermedades.

Para que la explotación puede recuperar sus anteriores ratios de productividad y rentabilidad necesita realizar fuertes inversiones para reponer el ganado sacrificado.

La normativa vigente tiene establecida una serie de compensaciones e indemnizaciones para paliar la pérdida económica que supone el sacrificio de estos animales. No obstante, estas indemnizaciones no contemplan las mermas económicas de los productores por las restricciones impuestas en cada caso que, en ocasiones, pueden suponer perder un alto porcentaje de los ingresos de la explotación.

Por ello, se hace imprescindible establecer los mecanismos de reparación y resarcimiento de los daños causados al propietario, en los casos en que no tenga responsabilidad de la situación sanitaria existente, evitando que estas medidas pongan en peligro la continuidad de la explotación afectada y evitando el abandono de la actividad, siendo, en definitiva, el objeto de estas ayudas.

Considerando que tanto el presupuesto comunitario como las normas jurídicas que prevén el establecimiento de los regímenes de ayudas amparados por la normativa comunitaria tienen generalmente idéntica duración, se prevé por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la creación de diversas categorías de ayuda que alcanzan, por lo general, hasta el 31 de diciembre de 2029. Las ayudas para reparar los daños causados por enfermedades de animales y la reconstitución del rebaño de ganado vacuno sacrificado en el marco de campañas de saneamiento ganadero se enmarcan en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DOUE L 327, de 21 de diciembre de 2022.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determina en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas. Procede, por tanto, establecer las bases que regularán la concesión de ayudas para reparar los daños causados por enfermedades de animales en el marco de campañas de saneamiento ganadero, en el periodo 2023-2029 y aprobar la correspondiente convocatoria de ayudas para el año 2023.

Visto el informe del Servicio de Ganadería y las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

Visto que a la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para reparar los daños causados por enfermedades de animales en el ganado vacuno, en el marco de campañas de saneamiento ganadero en el periodo 2023-2029, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Resolución.

2.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, y aprobar los modelos sobre composición de los órganos de gobierno de la entidad, y de retribuciones de los cargos que figuran como anexos I y II al modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia, a los que se puede acceder a través de los enlaces establecidos en la base décimo tercera.

3.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para reparar los daños causados por enfermedades de animales en el ganado vacuno, en el marco de campañas de saneamiento ganadero, en el año 2023.

El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda correspondientes al año 2023 comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 2 de noviembre de 2023.

4.º Para atender los compromisos de gastos derivados de esta resolución se autoriza un gasto para el ejercicio 2023 de 190.000,00 euros distribuido de la siguiente manera:

-120.000 euros, con cargo a la partida 710004 71300 7700 412203 "Ayudas a la reposición de reproductoras bovinas por sacrificio obligatorio" de los Presupuestos de Gastos de 2023.

-70.000 euros con cargo a la partida 710004-71300-7700-412200 "Indemnización por sacrificio a causa de epizootías y lucro cesante por inmovilización de explotaciones" de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2023.

5.º Transmitir a la Comisión a través de su sistema de notificación electrónica, información resumida sobre la medida de ayuda exenta en el formato normalizado establecido en el anexo II del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor.

6.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

8.º Publicar la presente Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de septiembre de 2023.-El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR ENFERMEDADES DE ANIMALES EN EL GANADO VACUNO, EN EL MARCO DE CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO, EN EL PERIODO 2023-2029

Base primera.-Objeto, duración y situaciones subvencionables.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer un régimen de ayudas destinadas a compensar económicamente los daños causados por enfermedades de animales en el ganado vacuno, en el periodo 2023-2029, cuando se establezcan medidas sanitarias obligatorias de erradicación de enfermedades incluidas en los planes establecidos por el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación.

2. La ayuda se concederá en relación con las enfermedades animales que figuran en la lista de enfermedades animales que se contienen en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).

3. La compensación se calculará exclusivamente sobre la base del lucro cesante derivado de las pérdidas de ingresos en explotaciones ganaderas de vacuno provocadas por el sacrificio obligatorio de animales y de los gastos derivados de las dificultades de reconstitución del rebaño afectado por la enfermedad. Se considera que en el supuesto de que el ganadero opte exclusivamente por la reposición propia, estas garantías sanitarias las asegura la actuación de la Sección de Sanidad Animal del Servicio de Ganadería, que determina la erradicación de la enfermedad por lo que en estos supuestos no se precisa el requisito de pureza de la raza.

4. Las ayudas no se destinarán a las medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa de la Unión, deba ser sufragado por el beneficiario, salvo que el coste de esas medidas sea totalmente compensado por exacciones obligatorias pagaderas por los beneficiarios.

5. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DOUE L 327, de 21 de diciembre de 2022.

6. La duración del régimen de ayudas se extenderá desde la fecha de la publicación del presente régimen de ayudas, y hasta el 31 de diciembre de 2029.

Base Segunda.-Beneficiarios y requisitos para acceder a las ayudas.

1. Serán personas solicitantes de las ayudas las personas titulares de las explotaciones ganaderas que tengan la condición de PYME activa dedicadas únicamente a la producción agrícola primaria de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que cumplan además los siguientes requisitos:

a) Que la explotación se encuentre inscrita en Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, regulado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

b) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) número 651/2014, con la excepción prevista en el Artículo 1, punto 5, Apartado h) subapartado i.i) del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

d) Realizar las campañas de saneamiento en el plazo establecido por el Servicio de Ganadería.

e) En el caso de las ayudas a la reconstitución del rebaño, haber sacrificado obligatoriamente vacunos con más de 18 meses de edad.

f) Finalizar el sacrificio obligatorio de los animales en el año inmediatamente anterior al año de publicación de la convocatoria anual de la presente ayuda.

2. Será causa de exclusión para la percepción de estas ayudas que el solicitante se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 40 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

3. No podrán acceder a la concesión de ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

4. Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el punto anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

Base tercera.-Importe, límite de la subvención e intensidad de la ayuda.

1.-Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros o fondos mutuales para los mismos costes subvencionables contemplados en el apartado 10, del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, se limitarán al 100 % de los costes subvencionables.

2.-La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará en virtud de las pérdidas de ingresos en explotaciones ganaderas provocadas por los daños causados por enfermedades animales, se entienden incluidas en esta situación dos tipos de ayudas:

2.1. Ayudas tipo 1: Pérdidas de ingresos procedentes de la rentabilidad prevista del animal sacrificado. El importe de las ayudas será determinado en base a los cálculos obtenidos de la tabla que se muestra a continuación. Estos importes equivalen al 50% de los datos reflejados en el Anexo I del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

VACUNO DE CARNE
AYUDA
Inferior a un mes
83,30 euros

Superior a un mes e igual o inferior a 3 meses

130,48 euros

Superior a 3 meses e igual o inferior a 9 meses

170,82 euros

Superior a 9 meses e igual o inferior a 18 meses

204,75 euros

Superior a 18 meses e igual o inferior a 24 meses

218,65 euros

Superior a 24 meses e igual o inferior a 48 meses

300,59 euros

Superior a 48 meses e igual o inferior a 84 meses

273,31 euros

Superior a 84 meses e igual o inferior a 120 meses

204,79 euros
Superior a 120 meses
136,65 euros
VACUNO DE LECHE
AYUDA

Igual o inferior a un mes

62,53 euros

Superior a un mes e igual o inferior a 3 meses

120,70 euros

Superior a 3 meses e igual o inferior a 10 meses

256,09 euros

Superior a 10 meses e igual o inferior a 17 meses

290,02 euros

Superior a 17 meses e igual o inferior a 24 meses

303,91 euros

Superior a 24 meses e igual o inferior a 48 meses

385,85 euros

Superior a 48 meses e igual o inferior a 72 meses

358,58 euros
Superior a 72 meses
136,65 euros

2.2. Ayudas Tipo 2: Gastos de reconstitución, tanto los gastos de compra de ganado de raza pura para sustituir a los animales sacrificados, como la reconstitución propia para sustituir estos animales por la pérdida de ingresos que genera su no venta. El importe de la ayuda del animal repuesto será determinado en base al tipo de ganado, su edad y la pureza de raza del animal y consistirá en una prima de:

-Vacuno de carne de raza pura inscrita en libro genealógico para compra o reposición propia, entre 18 y 48 meses: 600 euros.

-Vacuno de leche raza pura inscrita en libro genealógico para compra o reposición propia, entre 18 y 48 meses: 600 euros.

-Vacuno de lidia de raza pura inscrita en libro genealógico o reposición propia, entre 18 y 48 meses: 180 euros.

4.-El importe total de las ayudas por explotación ganadera no podrá superar los 30.000 euros. En el caso de que una persona física o jurídica sea titular de más de una explotación ganadera se aplicará este límite al beneficiario no pudiendo superar los 30.000 independientemente del número de explotaciones afectadas.

Base cuarta.-Plazo, lugar de presentación de solicitudes y documentación a aportar.

1.-El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria anual de ayudas, y finalizará el 2 de noviembre del año de publicación de la convocatoria.

2.-De acuerdo con el artículo 14.2.a) de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se dirigirán si se trata de personas jurídicas al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el modelo establecido al efecto que puede obtenerse en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/home_es/Servicios/), siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital. No obstante, si la persona solicitante fuese una persona física, la solicitud también podrá realizarse de manera presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.-La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

3.1. Relación de animales que han sido sacrificados obligatoriamente por campaña de saneamiento del año anterior a la convocatoria de ayudas del presente año.

3.2. Relación de animales de reconstitución de raza pura inscrita en libro genealógico o de reposición propia con edades entre 18 meses y 48 meses a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

3.3. En todos los casos, compromiso escrito de mantener la actividad de explotación ganadera durante un periodo mínimo de dos años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

3.4. Solicitud de abono por transferencia para los solicitantes que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

3.5. Declaración de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.6. Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don/doña........................., en nombre propio/en representación de........................., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a la.................... de Navarra en el ejercicio................., que yo mismo/a/la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social".

3.7. En caso de no estar de acuerdo con el apartado 3.6 será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3.8. Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la persona interesada debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

3.9. En caso de que el beneficiario sea persona jurídica deberá presentar una declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Base quinta.-Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención

1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario consignado, la concesión de las ayudas se realizará en función de la condición de los solicitantes y se atenderán las solicitudes en el siguiente orden de prioridad:

-Primero: Solicitudes correspondientes a titulares cuya explotación tiene la consideración de agricultor a título principal (ATP), en el caso de persona física y explotación prioritaria en el caso de ser persona jurídica

-Segundo: Resto de solicitudes.

3. En el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insuficientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Base sexta.-Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular, está obligado a colaborar con los veterinarios oficiales del Servicio de Ganadería en cuantas actuaciones sanitarias le sean requeridas con el objeto de erradicar la enfermedad.

Base séptima.-Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Ganadería.

Base octava.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva. Recibida la solicitud, se comprobará que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la segunda base del presente anexo. Si la documentación presentada es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Evaluadas las solicitudes, el Servicio de Ganadería elevará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

4. Por el director general de Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

6. No se concederán ayudas cuando quede demostrado que la enfermedad animal fue causada deliberadamente o por la negligencia del beneficiario.

Base novena.-Forma, plazos de pago y justificación del cumplimiento.

1. La resolución de pago se realizará una vez acreditada la realización de la actividad y siempre que se haya ajustado a lo que se determina en estas bases reguladoras La ayuda a los ganaderos para cubrir parte de los daños causados por enfermedades de animales se abonará mediante un pago único. En caso de haber solicitado la ayuda tipo 2, se deberá también justificar que se ha realizado la reconstitución de los animales sacrificados. Esta justificación se podrá realizar tanto con la compra de animales, aportando las facturas de compra, certificados genealógicos y justificante de pago, así como la reconstitución propia, que se comprobará con la relación de animales presentes en la explotación ganadera con edades comprendidas entre 18 meses y 48 meses de edad a fecha 2 de noviembre del año de la convocatoria. En todo caso, se verificará que se cumplen los requisitos previstos en la base segunda con carácter previo al pago de la ayuda.

2. Los pagos se efectuarán mediante un pago único por transferencia bancaria a la cuenta señalada por el beneficiario en su solicitud.

3. El Servicio de Ganadería podrá efectuar las inspecciones oportunas al objeto de verificar que la reconstitución efectuada es acorde a lo dispuesto en la presente Resolución.

4. El abono de la subvención se realizará una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda, así como la presentación de un diagnóstico de situación en materia de perspectiva o enfoque de género y de los objetivos de mejora de su Entidad en el marco de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres. (Boletín Oficial de Navarra número 71, de 11 de abril de 2019).

Base décima.-Medidas de garantía de los intereses públicos.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán mantenerse en la actividad de su explotación ganadera durante un periodo mínimo de dos años desde la fecha en que fue diagnosticada la enfermedad.

2. La persona perceptora de la ayuda económica asume el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

Base undécima.-Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas establecidas en esta resolución podrán acumularse según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

2. En concreto, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

3. También podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

4. Estas ayudas no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 145, apartado 2, y en el artículo 146, del Reglamento (UE) número 2021/2115, correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a un intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el presente Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

5. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Base duodécima.-Incumplimiento de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los requisitos relacionados en los apartados a), b), c), d) y e) del punto 1 de la base segunda dará lugar a la desestimación del pago de la ayuda.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base decimotercera.-Obligaciones de transparencia de los perceptores de la ayuda económica.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion-cas.pdf/dfc3bda0-ebed-f7b1-7186-c457c32f79b7?t=1651059278956

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

-Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

-Relación de los cargos que integran dichos órganos.

-Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

-El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

-Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion-cas-eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas-eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base decimocuarta.-Seguimiento.

El órgano de evaluación conservará registros detallados de la información y la documentación justificativa necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la última ayuda en virtud del presente régimen de ayudas. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente facilitará a la Comisión, en un plazo de veinte días hábiles o en el plazo más amplio que pueda fijarse en la solicitud, toda la información y la documentación de apoyo que esta institución considere necesaria para controlar la aplicación del presente Reglamento.

Base decimoquinta.-Publicación e información.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente publicará en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS) la siguiente información:

a) la información resumida sobre la presente medida de ayuda exenta en el formato normalizado establecido en el anexo II del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor.

b) la información a que se refiere el anexo III del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a los 10.000 euros para los beneficiarios activos en el sector de la producción agrícola primaria.

2. La información a que se refiere el apartado 1.b) anterior, se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

3. El texto completo del régimen de ayudas incluirá, en particular, una referencia expresa al presente Reglamento, citando su título y referencias de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y a las disposiciones específicas del capítulo III a las que afecte dicho acto, o en su caso, a la legislación nacional que garantice el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. El régimen de ayudas irá acompañado de sus disposiciones de aplicación y de sus modificaciones.

Código del anuncio: F2313451

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