- (BON nº 2023-198)

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva del Reglamento específico del Consejo Municipal de las Personas Mayores

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, en sesión celebrada el 5 de abril de 2023, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Reglamento específico del Consejo Municipal de las Personas Mayores de Pamplona, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 84, de 25 de abril de 2023.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones y, de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la aprobación definitiva del citado reglamento, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de septiembre de 2023.-La alcaldesa, Cristina Ibarrola Guillén.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LAS PERSONAS MAYORES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación es uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de democracia y es también uno de los criterios a través de los cuales la ciudadanía juzga la acción de sus gobiernos.

Por otra parte, el desarrollo de la participación contribuye a potenciar otros valores básicos de la democracia local. Así permite impulsar la rendición de cuentas, de modo que una participación amplia, plural, equitativa y equilibrada es uno de los mecanismos de control más poderosos con los que cuenta la ciudadanía, resultando así un estímulo eficaz para impulsar la transparencia en la gestión pública. La participación propicia la receptividad de los gobiernos, pues los intercambios entre la ciudadanía y autoridades locales permiten ajustar mejor las políticas y los servicios públicos a las preferencias de la ciudadanía. La participación, incluso, ha sido considerada como una especie de escuela democrática tanto para quien gobierna como para la ciudadanía.

El creciente peso de la población mayor que se viene produciendo en pleno siglo XXI, marcado por variables sociodemográficas, económicas, culturales, familiares y laborales, constituye uno de los cambios más importantes de las sociedades desarrolladas.

El actual Reglamento del Consejo Municipal de las Personas Mayores fue aprobado en sesión plenaria de 7 de junio de 2012 y publicado definitivamente en el Boletín Oficial de Navarra número 236 de fecha 4 de diciembre de 2012. Fue creado como órgano consultivo, supuso un avance importante en la participación social de las mismas y en su reconocimiento, permitiendo poner a disposición de la sociedad los valores de la experiencia del colectivo de mayores, potenciando la participación con el fin de incrementar mecanismos de solidaridad intergeneracional teniendo en cuenta su implicación en la elaboración de proyectos encaminados al fomento de su calidad de vida y a la mejora del bienestar social.

El nuevo Reglamento de Participación del Ayuntamiento de Pamplona que se aprobó definitivamente en sesión plenaria de 14 de noviembre de 2019, regula, entre otras cuestiones, las formas, medios y procedimientos de participación de la ciudadanía de Pamplona en la vida y gestión municipal, tanto a título individual como a través de asociaciones, grupos y entidades.

Su título II se centra en establecer los procedimientos de constitución y desarrollo de los órganos de participación ciudadana. Tras exponer una serie de cuestiones comunes a todos ellos, pasa a concretar la naturaleza jurídica, los objetivos, funciones, la composición y estructura de los distintos organismos existentes: el Consejo Social de la Ciudad-Hirigunea; los Órganos de Participación Territorial-Auzogunea; los Órganos de Participación Sectorial-Elkargunea, para terminar con la regulación de los Observatorios-Behatokia y del Observatorio Local de Democracia Participativa.

Por su parte, en la disposición adicional, establece que los órganos de participación existentes a su entrada en vigor continuarán desarrollando sus funciones con arreglo a sus normas vigentes de funcionamiento, las cuales deberán adaptarse a las disposiciones de ese reglamento en caso de modificación.

Con lo anteriormente expuesto, se ve necesario actualizar el presente Reglamento del Consejo Municipal de las Personas Mayores a las disposiciones detalladas en el Reglamento de Participación del Ayuntamiento.

Con todo ello, el presente reglamento de funcionamiento del Consejo Municipal de las Personas Mayores responde a estos apartados y consta de veintitrés artículos donde se recogen las disposiciones generales relativas a la creación, objeto y funciones del órgano administrativo, así como su composición, nombramiento, funcionamiento, duración y cese de los cargos.

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del reglamento.

El presente reglamento tiene como objeto la regulación de las funciones, organización y funcionamiento del Consejo Municipal de las Personas Mayores como órgano de participación ciudadana de carácter consultivo, cuyo fin primordial es el intercambio, puesta en común y formulación de propuestas al Ayuntamiento de Pamplona para la adopción de soluciones ante las nuevas necesidades que se plantean con relación a la atención de las personas mayores, así como fomentar la participación de este colectivo en el ámbito municipal.

El Consejo Municipal de las Personas Mayores tiene la consideración de órgano complementario local expresamente representativo del colectivo de las personas mayores, hombres y mujeres mayores de 65 años, que residan en el término municipal de Pamplona, sin perjuicio de las relaciones de otro ámbito que pueda mantener en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2. Órgano de participación sectorial adscrito al Área de Acción Comunitaria.

De conformidad con lo previsto en la sección tercera "Órgano de participación sectorial- Elkargunea" del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, el Consejo Municipal de las Personas Mayores de Pamplona está adscrito al Área de Gobierno competente en la materia.

Artículo 3. Funciones del Consejo Municipal de las Personas Mayores.

1. El Consejo Municipal de las Personas Mayores tendrá las funciones que se especifican en el presente reglamento, así como las atribuidas por el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona y demás normativa que le resulte de aplicación.

2. Corresponden al Consejo Municipal de las Personas Mayores las siguientes funciones:

a) Ser espacio de interlocución de las personas mayores ante el Ayuntamiento de Pamplona con el objeto de favorecer la participación activa de todas las personas mayores en los ámbitos social, político y cultural.

b) Recibir información de los diferentes órganos municipales sobre los temas de interés para el Consejo, así como solicitarla de manera razonada, en su caso.

c) Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión municipal en materias relacionadas con la atención a las personas mayores y de su impacto sobre la situación de las mujeres y hombres mayores.

d) Elaborar propuestas de actuación relativas a la tercera edad y remitirlas, en su caso, al Ayuntamiento de Pamplona, proponiendo, cuando lo considere necesario, la realización de estudios e investigaciones relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores.

e) Proponer al Pleno municipal o comisión correspondiente la inclusión de asuntos que considere convenientes, interviniendo en los mismos para su defensa. No se incluirá más de un asunto por pleno o comisión que provenga de un órgano de participación municipal.

f) Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para las personas mayores, así como la solidaridad intergeneracional.

g) Mantener contactos y colaborar con otros órganos análogos de ámbito comarcal, regional, estatal e internacional en la difusión de experiencias e iniciativas.

h) Crear las comisiones de trabajo que se estime convenientes para tratar temas concretos, designando de entre sus integrantes a las personas que las formen.

i) Promover y/o realizar acciones de información y divulgación sobre normativa, programas y recursos en marcha o en proyecto, que afecten a las personas mayores.

j) Aprobar una memoria anual y dar a conocer periódicamente sus actividades.

k) Representar a la población mayor en el Consejo Social de la ciudad - Hirigunea.

Artículo 4. Consulta en materias de su competencia.

En especial, el Consejo Municipal de las Personas Mayores, en virtud lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, será consultado por los distintos órganos municipales competentes, con carácter enunciativo y no limitativo, sobre los siguientes asuntos:

a) La creación o modificación de las ordenanzas, reglamentos o normativa municipal que trate asuntos propios del Consejo.

b) Cualquier asunto de importancia municipal que afecte al ámbito del Consejo.

Artículo 5. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación será el término municipal de Pamplona, sin perjuicio de las relaciones de otro ámbito que pueda establecer en el ejercicio de sus funciones. El Consejo Municipal de las Personas Mayores potenciará la colaboración con otras entidades e instituciones en los temas de su competencia a través de su labor y su reflexión.

CAPÍTULO II.-COMPOSICIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LAS PERSONAS MAYORES

Artículo 6. Composición.

1. La designación de las personas integrantes del Consejo Municipal de las Personas Mayores se realizará atendiendo a los principios de pluralidad y diversidad, de modo que se facilite la más amplia variedad de opciones, tendiendo además a la composición paritaria por razón de sexo, siempre que no resulte incongruente con su propia naturaleza.

2. El Consejo Municipal de las Personas Mayores estará compuesto por:

a) Presidencia.
b) Vicepresidencia.

c) Vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.

3. En todos los casos, la representación municipal de concejales y concejalas y personal técnico municipal será cuantitativamente menor que la representación de la ciudadanía.

Artículo 7. Presidencia. Elección y funciones.

1. El Consejo Municipal de las Personas Mayores estará presidido por el alcalde o alcaldesa o concejal o concejala en quien delegue.

2. Serán funciones de la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Consejo y ejercer las acciones que corresponden al mismo.

b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y levantar las sesiones.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Aceptar y rechazar las solicitudes de invitaciones permanentes y realizar invitaciones puntuales.

f) Firmar las actas, junto con la persona secretaria.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidencia del órgano.

Artículo 8. Vicepresidencia. Elección y funciones.

1. La Vicepresidencia será elegida en la sesión constitutiva del órgano de participación de entre las personas representantes de la ciudadanía que formen parte del Consejo municipal.

2. Serán funciones de la Vicepresidencia:

a) Sustituir a la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Otras funciones que le delegue la Presidencia.

Artículo 9. Vocales. Elección.

1. Las y los vocales del Consejo municipal de personas mayores serán las siguientes:

a) Diez vocales (como máximo) que sean representantes de las asociaciones o agrupaciones de asociaciones de personas mayores que cuenten con más de cien personas asociadas y que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, según lo establecido en la normativa aplicable.

b) Cuando el número de personas representantes de las asociaciones supere el número máximo, dichos representantes elegirán por mayoría a las personas que finalmente resultarán vocales del consejo municipal.

c) Cuatro vocales (como máximo) que serán elegidos entre las personas de sesenta y cinco o más años que se encuentren inscritas en el Registro municipal de ciudadanía activa con interés manifiesto en temas relacionados con el ámbito del presente Consejo y que voluntariamente quieran formar parte del mismo.

d) Cuando el número de personas del Registro municipal de ciudadanía activa supere el número de cuatro, las personas inscritas elegirán por mayoría a las personas que finalmente resultarán vocales del Consejo municipal.

e) Un concejal o concejala de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento, a propuesta de cada uno de ellos. A estos efectos no se considera que la Presidencia ostente la representación de su grupo.

f) Dos vocales (como máximo) de instituciones vinculadas con el sector de actividad propio del Consejo municipal de personas mayores.

g) Tres personas técnicas municipales del Ayuntamiento de Pamplona (como máximo) que trabajen en áreas cuya competencia tenga relevancia para los intereses del Consejo municipal.

h) Una persona representante de cada una de las dos organizaciones sindicales que hayan obtenido mayor número de votos en las últimas elecciones de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, de entre sus personas integrantes que se encuentren en situación de jubilación.

i) La dirección del Área a quien está adscrita el Consejo Municipal de las Personas Mayores.

2. En casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los y las vocales titulares podrán ser sustituidas por sus suplentes, si se han nombrado. El nombramiento de las personas suplentes se realizará de la misma forma que los y las titulares.

Artículo 10. Secretaría.

1. La Secretaría del Consejo Municipal de las Personas Mayores corresponderá a una persona técnica municipal del área a la que esté adscrito el Consejo o persona en quien ésta delegue, que actuará con voz y sin voto.

2. Serán funciones de la Secretaría:

a) Hacer ejecutar los acuerdos que se tomen por el Consejo municipal.

b) Asistir a la Presidencia en la convocatoria de las sesiones del Consejo y la elaboración del orden del día.

c) Realizar el acta de las sesiones, que contarán con el visto bueno de la Presidencia.

d) Aquellas otras que sean inherentes a su condición de Secretaría del Consejo.

Artículo 11. Nombramiento y cese de las personas integrantes del Consejo.

1. El nombramiento de las personas que componen el Consejo Municipal de las Personas Mayores, se realizará por la Alcaldía, a propuesta y de conformidad con lo que en cada caso determina el artículo 9. Quien deba proponer, en cada caso, a las personas titulares, propondrá también en ese momento a sus suplentes.

2. El nombramiento de las personas vocales y sus suplentes requerirá aceptación previa por parte de quienes hayan sido propuestas. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular y su suplente, se podrá designar por la entidad para una reunión o reuniones concretas una persona sustituta mediante delegación expresa por escrito, que decaerá una vez finalice la correspondiente sustitución.

La duración de los cargos coincidirá con cada mandato municipal. En el caso de que alguna persona cese antes de la finalización del mandato municipal, la nueva persona integrante ocupará el cargo por el tiempo que reste hasta cumplir el mandato de la persona cesante.

3. Además de la finalización del mandato, la condición de integrante del Consejo Municipal de las Personas Mayores se perderá por alguno de los siguientes motivos:

a) Fallecimiento, incapacidad o inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

b) Renuncia expresa.

c) Por pérdida de la representación que ostenten o pérdida de las condiciones exigidas en este reglamento para ser integrante del Consejo Municipal de las Personas Mayores.

d) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, sin causa justificada, así como desatender las obligaciones propias de su cargo, que deberá ser apreciada por la Presidencia, oído el Consejo y previa audiencia de la persona interesada.

4. Las vacantes serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto en este reglamento para su nombramiento.

Artículo 12. Derechos de las personas integrantes del Consejo Municipal de las Personas Mayores.

1. Las personas que componen el Consejo Municipal de las Personas Mayores tienen los siguientes derechos:

a) Asistir a las sesiones, participar en sus debates, formar parte de las comisiones de trabajo que se puedan crear.

b) Ejercer su derecho de voto cuando así lo tengan expresamente reconocido en el presente reglamento o en el caso de que no lo tengan, manifestar oralmente o por escrito su posición favorable o contraria a los acuerdos del Consejo.

c) Conocer con antelación la convocatoria y el orden del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los temas que figuren en ellos, así como el acta de la sesión anterior.

d) Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, del Consejo o de las comisiones de las que formen parte.

e) Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día, así como para la adopción de acuerdos o para el estudio de una determinada materia y la invitación a personas que no sean integrantes del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.

f) Disponer de información de los asuntos que se traten en el Consejo o en las comisiones, cuando así lo soliciten expresamente.

g) Solicitar adaptaciones a las normas de funcionamiento establecidas en este reglamento en atención a su situación personal. En ningún caso podrá ser motivo de discriminación la administración electrónica. Cualquier persona mayor tiene derecho a participar en este consejo y recibir, en su caso, la asistencia o modificaciones necesarias y facilitadoras para su participación.

Artículo 13. Deberes de las personas que componen el Consejo Municipal de las Personas Mayores.

Las personas que componen el Consejo tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones del Consejo municipal o de las comisiones en cuya composición participen.

b) Actuar con el debido sigilo y reserva oportunos cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos que se traten y, especialmente, cuando afecten a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y cuando se tenga acceso de cualquier forma a datos personales.

c) Actuar conforme al presente reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su caso, deriven del mismo, en especial, respecto a las decisiones que adopte el Consejo municipal que hayan resultado aprobadas.

CAPÍTULO III.-FUNCIONAMIENTO

Artículo 14. Periodicidad de las sesiones.

1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año.

2. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de las personas que integran el Consejo.

Artículo 15. Convocatoria y orden del día.

1. La convocatoria incluirá el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión y deberá ser remitida a las personas integrantes del Consejo Municipal de las Personas Mayores con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha de la misma. Por razones de urgencia dicho plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas. En este caso se deberá apreciar la urgencia como primer punto del orden del día.

2. El orden del día se determinará a propuesta municipal o a propuesta de las personas integrantes del Consejo municipal. En este último caso, las propuestas de inclusión de puntos del orden del día se harán llegar a Secretaría con una antelación de diez días.

3. Las convocatorias serán remitidas a quienes componen el Consejo a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación.

4. Cuando estuvieran reunidas de manera presencial o telemática todas las personas que integran el Consejo municipal o en su caso sus suplentes, podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, si así lo deciden todas las personas integrantes.

5. En el caso de que se haya nombrado una persona sustituta, la designación por parte de la entidad representada debe realizarse por escrito con una antelación mínima de 4 horas antes del inicio de la reunión.

6. Salvo casos de reconocida urgencia, que deberán ser motivados y ratificados por mayoría absoluta de las personas integrantes del Consejo, no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día.

Artículo 16. Constitución de la sesión.

Para la válida constitución del Consejo Municipal de las Personas Mayores a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, presencial o telemática, de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso, quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus integrantes.

Artículo 17. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de quienes estén presentes en la sesión. En caso de empate, se repetirá la votación. Si el empate persiste, dirimirá la cuestión el voto de calidad de la Presidencia. Las personas integrantes que voten en contra de la mayoría podrán explicar su voto, explicación que constara en acta.

Artículo 18. Participación de personas no integrantes del Consejo.

El Consejo Municipal de las Personas Mayores puede invitar a asistir a sus sesiones a personas especializadas en la materia o asuntos a tratar, al objeto de que su asesoramiento o participación pueda contribuir a los fines que persigue. La intervención de estas participaciones o asesoramientos de carácter técnico será con voz, pero sin voto. Las invitaciones serán a propuesta de la Presidencia.

Artículo 19. Acta.

De cada sesión celebrada se levantará acta en la que figuren los acuerdos adoptados y una relación sucinta de los asuntos tratados. Las actas serán firmadas por Secretaría y Presidencia.

Artículo 20. Comisiones de trabajo.

1. El Consejo Municipal de las Personas Mayores podrá crear comisiones de trabajo en determinadas materias que requieran de un tratamiento específico, mediante un acuerdo que determinará su composición, fines, normas de funcionamiento y su duración prevista, que puede ser determinada o permanente.

2. Se prestará especial atención a que la participación en las comisiones de trabajo sea equilibrada entre las mujeres y hombres mayores.

3. Las comisiones de trabajo serán presididas por la o el vocal que determine el Consejo que las constituya.

4. Las comisiones de trabajo estarán dotadas de la estructura necesaria para garantizar el cumplimiento de las funciones que les sean atribuidas por su acuerdo de creación.

Artículo 21. Medios y recursos a disposición del Consejo Municipal de las Personas Mayores.

1. El Ayuntamiento de Pamplona proveerá al Consejo Municipal de las Personas Mayores con los medios materiales suficientes para la consecución de las funciones que tiene encomendadas.

2. Podrá asignarse personal técnico del Ayuntamiento para realizar funciones de apoyo, gestión y dinamización en las reuniones del Consejo municipal, o de las comisiones que en su caso se creen, para asegurar el buen desarrollo de las mismas.

CAPÍTULO IV.-NORMATIVA Y MODIFICACIÓN
Artículo 22. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en el presente reglamento, se aplicará el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona y, en relación a la regulación de los órganos colegiados, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 23. Modificación del presente reglamento.

La modificación parcial o total de este reglamento de funcionamiento del Consejo Municipal de las Personas Mayores, así como su disolución, corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en virtud de sus competencias legalmente atribuidas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Una vez publicado en el Boletín Oficial de Navarra el presente reglamento, se procederá, antes de la siguiente convocatoria del Consejo Municipal de las Personas Mayores, a realizar los nombramientos de las personas integrantes en aplicación del mismo, que asumirán sus funciones en la siguiente sesión del Consejo municipal, que será convocado conforme a las presentes normas. Las personas integrantes que en el momento de la entrada en vigor cesen en su cargo podrán asistir a la primera sesión, con voz y sin voto, para garantizar la correcta continuidad de los trabajos realizados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La entrada en vigor del presente reglamento se producirá una vez transcurridos quince días desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2313496

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