1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 850E/2023, de 1 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental de las plantas solares fotovoltaicas Amaya Solar 1, Amaya Solar 2 y Amaya Solar 3, junto con su infraestructura de evacuación de la energía, en los términos municipales de Iza, Cizur, Cendea de Olza y Orkoien, promovidos por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U.

Los tres proyectos en tramitación guardan identidad sustancial e íntima conexión en cuanto a que comparten actividad, ubicación, obra civil e infraestructuras de transformación y de evacuación, por lo que en virtud del principio de eficiencia y en base al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se dispone de oficio su acumulación en un expediente único.

Por las características de los proyectos, las tres instalaciones de forma conjunta alcanzan el umbral del apartado j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie, del Grupo 3. Industria energética, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que se someten a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

1.-Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En aplicación del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, como órgano sustantivo, somete a información pública durante 30 días los anteproyectos y estudios de impacto ambiental de los parques solares fotovoltaicos Amaya Solar 1, Amaya Solar 2 y Amaya Solar 3, con tres anuncios en el Boletín Oficial de Navarra número 212 de fecha 9 de septiembre de 2021.

En aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los tres proyectos y su infraestructura de evacuación.

Se reciben 58 alegaciones para la totalidad de los proyectos, recibiendo 18 alegaciones para Amaya Solar 1, 19 alegaciones para Amaya Solar 2 y 21 alegaciones para Amaya Solar 3. La relación de personas e instituciones que han presentado alegaciones, y el resumen del conjunto de aquellas con contenido ambiental se incluyen en el anexo I de esta resolución.

Las entidades y personas que han realizado aportaciones para cada uno de los parques fotovoltaicos en el trámite de consultas, se recogen en el anexo II de esta resolución.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remite al promotor las alegaciones e informes recibidos, señalando que, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, se deberá presentar la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El promotor, a la vista de las alegaciones e informes recibidos lleva a cabo una serie de cambios de los proyectos, principalmente modificando las superficies de implantación de los parques solares y el soterramiento de la infraestructura de evacuación.

El 29 de marzo de 2023, el promotor remite la nueva documentación al órgano sustantivo, que incorpora la documentación al expediente. En aplicación del artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos se someten a un nuevo trámite de información pública y consultas durante 30 días, a través de tres anuncios en el Boletín Oficial de Navarra número 88 de fecha 27 de abril de 2023.

Durante el periodo de la segunda información pública se reciben 25 alegaciones para la totalidad de los proyectos, recibiendo 9 alegaciones para Amaya Solar 1, 8 alegaciones para Amaya Solar 2 y 8 alegaciones para Amaya Solar 3. La relación de personas e instituciones que han presentado alegaciones, y el resumen del conjunto de aquellas con contenido ambiental se incluyen en el anexo I de esta resolución.

Las entidades y personas que han realizado aportaciones para cada uno de los parques fotovoltaicos en el trámite de consultas, se recogen en el anexo II de esta resolución.

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. U. presenta el 12 de julio de 2023, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo estipulado en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Una vez comprobado por parte del órgano sustantivo que la documentación está completa, con fecha 17 de julio de 2023, da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental. Los Anteproyectos Consolidados de las tres plantas y sus infraestructuras de evacuación, de marzo 2023; y el Estudio de Impacto Ambiental conjunto de las tres plantas y sus infraestructuras de evacuación, versión 2, de marzo 2023, no presentan modificaciones respecto a los presentados al segundo trámite de información pública y consultas.

Con la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.

2.-Descripción de los proyectos.

-Amaya Solar 1.

El parque solar de Amaya Solar 1 se ubica en los municipios de Iza y Cendea de Olza. Consistirá en la instalación de 2.314 estructuras fijas, donde se establecerán 64.792 módulos fotovoltaicos repartidos en estructuras de 2 alturas con 14 módulos por fila y 28 módulos por string.

La relación de parcelas afectadas por el parque fotovoltaico se corresponde con las mostradas a continuación:

MUNICIPIO

POLÍGONO

PARCELAS

IZA

3

23, 31, 47

IZA

5

36

IZA

11

4, 8, 9, 11, 16, 18

CENDEA DE OLZA

8

85

La superficie proyectada de ocupación son 58,60 hectáreas en 10 recintos independientes y diseminados en el mismo ámbito geográfico, con superficies que oscilan entre las 0,78 y las 14 ha, junto con el establecimiento de un vallado perimetral de 13.002,63 metros, incluyendo el vallado perimetral que engloba al centro de seccionamiento. El vallado a instalar será un vallado cinegético de 2 m de altura, instalado de forma que no impida el tránsito de la fauna silvestre y se instalarán placas visibles para evitar la colisión de avifauna.

Dentro de la propia planta se proyecta la instalación de 5 centros de transformación (30/0,66 kV) y un centro de seccionamiento a 30 kV formado por un edificio de una planta, construido a base de paneles prefabricados de hormigón o de obra con un diseño integrado en las características de la zona. La evacuación en media tensión hasta el centro de seccionamiento se realizará mediante cableado en zanja que discurre por caminos y pistas existentes, cruzando las regatas de Ariz, Aldaba y Zuasti.

La realización de las zanjas inherentes al proyecto supondrá la ocupación temporal de 30.455 m² y se crearán 1.042 m de viales permanentes de 4 m de anchura de firme. La sección tipo de los viales será de 20 cm de suelo compactado más otra capa de 20 cm de zahorra artificial compactada al 98% del Proctor modificado.

En el proyecto figura una estimación de movimiento de tierras de 360,95 m³ de desmonte, 282,79 m³ de terraplén, y por lo tanto un excedente de 78,16 m³.

La planta solar evacuará la energía generada a través de una línea subterránea de 30kV que discurrirá desde el centro de seccionamiento, con una distancia aproximada de 5,3 km, hasta la proyectada subestación colectora, "Orcoyen Promotores 220/30 kV", cruzando a su paso el río Juslapeña y la autovía A-15, ronda de Pamplona PA-30 y carretera NA-701. En esta subestación colectora se elevará la tensión a 220kV y se evacuará la energía con un tramo de línea subterránea a 220kV hasta la subestación final de evacuación, la Subestación Orcoyen 220kV, propiedad de Red Eléctrica de España.

En el trazado hasta la subestación colectora la línea discurrirá aproximadamente 0,9 km por término de Iza, 1 km por Orkoien y 3,3 km por la Cendea de Olza.

-Amaya Solar 2.

El parque solar Amaya Solar 2 se ubica en el municipio de Cizur. Consistirá en la instalación de 2.252 estructuras fijas, donde se establecerán 63.056 módulos fotovoltaicos repartidos en estructuras de 2 alturas con 14 módulos por fila y 28 módulos por string.

La relación de parcelas afectadas por el parque fotovoltaico se corresponde con las mostradas a continuación:

MUNICIPIO

POLÍGONO

PARCELA

CIZUR

6

134

CIZUR

7

225, 226, 227, 358, 410, 421, 434, 471, 472, 473

CIZUR

8

259

CIZUR

11

27, 222, 236

La superficie proyectada de ocupación son 55,05 ha distribuidas en 11 recintos independientes, con superficies que oscilan entre 1,35 y 9,74 ha, cerrados con un vallado perimetral de 11.010,33 m.

Se proyecta la instalación de 5 centros de transformación (30/0,66 kV) y un centro de seccionamiento a 30 kV dentro de la planta. La evacuación en media tensión desde los centros de transformación al centro de seccionamiento se proyecta mediante cableado en zanja. La ejecución de las zanjas supondrá la ocupación temporal de 26.694 m² y su trazado cruza los barrancos de Lastarreca, Zuberri (2 cruces) y 3 cruces a un barranco tributario de la regata Recalde. Se prevén 1.337 m de viales permanentes con características constructivas análogas a las de la planta Amaya Solar 1.

-Amaya Solar 3.

El parque solar de Amaya Solar 3 se ubica en el municipio de Cizur. Consistirá en la instalación de 2.252 estructuras fijas, donde se establecerán 63.056 módulos fotovoltaicos repartidos en estructuras de 2 alturas con 14 módulos por fila y 28 módulos por string.

La relación de parcelas afectadas por el parque fotovoltaico se corresponde con las mostradas a continuación:

MUNICIPIO

POLÍGONO

PARCELA

CIZUR

7

208, 223

CIZUR

10

216, 230, 280

CIZUR

11

226, 227, 228, 229, 261, 294, 295, 300, 301, 306

La superficie proyectada de ocupación son 55,90 ha en 6 recintos independientes, con superficies que oscilan entre 2,72 y 19,42 ha, y el establecimiento de un vallado perimetral de 7.922 m lineales.

Se llevará a cabo la instalación de 5 centros de transformación (30/0,66 kV) y un centro de seccionamiento a 30 kV dentro de la planta. La realización de las zanjas inherentes al proyecto supondrá la ocupación temporal de 15.210 m², se proyectan cruzamientos con el barranco Zuberri, Zarikiegui (2 cruces) y dos cruces a un barranco innominado tributario del barranco Zarikiegui. Se prevé la construcción de 1.078 m de viales permanentes con características constructivas análogas a las de la planta Amaya Solar 1.

Para la evacuación de la energía producida en Amaya Solar 2 y Amaya Solar 3 se proyecta una línea subterránea de 30 kV con una longitud de 12.144 m, siendo 11.470,65 m compartidos (circulan por una única zanja). Su origen son los centros de seccionamiento ubicados dentro del vallado de las plantas fotovoltaicas y finalizando en la subestación eléctrica Orcoyen Promotores 220/30 kV, en el Término Municipal de Cendea de Olza.

La línea subterránea en alta tensión, en el trazado hasta la subestación colectora, discurrirá aproximadamente 6 km por término de Cizur y 6,1 km por la Cendea de Olza, cruzando varias veces el barranco Zarikiegui y cauces tributarios, la regata Idiazabal y el río Arga. Tras el cruzamiento con el río Arga el trazado cruza la A-15/AP-15 (Ronda Oeste de Pamplona). También se proyectan cruzamientos con las carreteras NA-1110. NA-7010 y NA-7015.

La suma de superficie ocupada por la implantación de los módulos fotovoltaicos de los tres proyectos será de 169,54 ha, con una longitud total de vallado perimetral de 32.234 m lineales.

-Subestación colectora Orcoyen Promotores 220/30kV.

Se llevará a cabo la construcción de la subestación Orcoyen Promotores 220/30kV donde se realizará la elevación de la tensión de toda la potencia generada por las plantas fotovoltaicas Amaya Solar 1, Amaya Solar 2 y Amaya Solar 3 desde 30 kV a 220 kV. La subestación estará ubicada en el municipio de Cendea de Olza. Tendrá una superficie de 6.560 m² y se localizará en la parcela número 629 del polígono 2.

Desde esta subestación (Orcoyen Promotores 220/30kV) se evacuará la energía generada mediante una línea soterrada en 220 kV hasta la subestación de REE Orcoyen 220 kV, presentando esta línea una longitud total de 472 m. La línea de evacuación afectará a la parcela 236 del polígono 2 de la Cendea de Olza y parcelas 368, 369 y 1634 del polígono 1 de Orkoien.

La subestación estará constituida en dos niveles de tensión, un primer nivel a 30 kV, y otro nivel de tensión de evacuación del parque a 220 kV. Dichos niveles se materializarán, respectivamente en un parque de interior a 30 kV y un parque intemperie a 220 kV.

La canalización subterránea consistirá en una zanja con anchura mínima de 1 metro y 1,5 metros de profundidad, en la que se colocarán los tubos. Una vez colocados e inmovilizados los tubos, se llevará a cabo su hormigonado. Posteriormente se procederá al rellenado de la zanja.

3.-Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas

El estudio de impacto ambiental (EsIA) lleva a cabo un primer análisis tecnológico de alternativas sobre el tipo de módulo a instalar, determinando que, entre instalaciones fotovoltaicas sobre estructura fija, seguidor a un eje y seguidores a dos ejes, la primera opción es la que mejor se adapta a las características de la zona de implantación y del proyecto. Por lo tanto, se determina como mejor opción la utilización de módulos fotovoltaicos sobre estructura fija ya que ofrecen mayor versatilidad sobre terrenos irregulares y pueden montarse sobre estructura hincada directamente en el terreno, sin cimentaciones.

Posteriormente el estudio realiza un análisis multivariante con software de sistemas de información geográfica utilizando variables técnicas y ambientales, configurando un modelo restrictivo de áreas aptas (no restringidas) y no aptas (restringidas). Cabe destacar que en la modelización se emplea como valor restrictivo de pendiente valores superiores al 30%. Por debajo de este valor se ponderan 3 clases, pendientes 0-10%, pendientes 10-20% y pendientes 20-30%.

Este primer análisis delimita 4 grandes áreas en las que se realiza una valoración cualitativa seleccionando 2 de ellas como aptas, estudiándose posteriormente más en detalle también con un modelo multivalente de restricciones; considerando variables técnicas, ambientales, patrimoniales y socio-económicas. En el análisis técnico del estudio de alternativas este órgano ambiental ha detectado incoherencias en el EsIA entre lo explicado en el texto y la representación en las figuras 9 y 10. Asimismo, llama la atención la baja ponderación de las dos variables más restrictivas en la zona (pendiente y paisaje) en relación a las demás variables analizadas. En este modelo de restricciones se siguen manteniendo las 3 tipologías de pendiente menores de 30% y no se descartan los valores de intervisibilidad "muy visible".

En función del modelo de acogida, el promotor analiza tres alternativas de configuración de las plantas solares propuestas, buscando, a su juicio, las localizaciones con una mayor viabilidad dentro de las zonas seleccionadas. Destaca también en dicha valoración de alternativas de configuración la selección de localizaciones de implantación representadas en las figuras con bajas o muy bajas capacidades de acogida.

Un proceso similar, con determinación de restricciones y creación de zonas con aptitud se establece a su vez para las alternativas de trazado de las líneas de evacuación.

El promotor plantea y analiza tres alternativas globales de configuración del conjunto de las infraestructuras proyectadas (3 plantas solares e infraestructuras de evacuación), además de la alternativa cero de no ejecución del proyecto. El análisis desestima la Alternativa "0" por considerar que el proyecto supone el cumplimiento de los objetivos de la ruta del cambio climático de Navarra y supone una oportunidad de inversión que mejorará el nivel socioeconómico de la zona rural de implantación.

En el proceso de análisis del resto de alternativas se realiza una valoración ponderada con diferentes criterios (técnicos, de paisaje, ambientales, cambio climático, patrimonio y criterios socioeconómicos), y se selecciona la alternativa global 1 como la definitiva. Esta alternativa es la detallada en el apartado de "Descripción de los proyectos" de esta resolución.

b) Análisis de los principales impactos de los proyectos.

En la última versión presentada, el promotor modifica sustancialmente el proyecto, reduciendo significativamente la superficie de implantación (de 495,94 ha pasa a 169,54 ha) si bien se mantienen muchas parcelas en zonas de pendientes elevadas en las laderas de la Sierra del Perdón, y se eliminan de la propuesta otras en zonas con menores valores ambientales. Además se proyecta la línea eléctrica de evacuación como soterrada. A su vez incorporaba nuevos anexos acompañando al estudio de impacto ambiental: un estudio de sinergias, informe de prospección arqueológica, estudio de afección paisajística y un plan de restauración.

El EsIA elaborado por el promotor valora entre ligeros y moderados los impactos significativos del proyecto sobre los diferentes factores analizados. Las mayores afecciones detectadas se prevén sobre los factores suelo y geomorfología, causadas por la ejecución de la obra civil y ocupación física del suelo, tanto en fase de obra como en funcionamiento. Sobre la red hidrográfica y calidad de las aguas durante la ejecución de las obras. Sobre la fauna como consecuencia de la alteración de los hábitos de comportamiento causados por la ejecución de la obra y, sobre todo, por la presencia y funcionamiento de las infraestructuras. Sobre la calidad visual del paisaje por la ejecución del proyecto y por la implantación y funcionamiento de las infraestructuras en fase operativa. Y sobre el medio socioeconómico por cambios de los usos tradicionales del suelo. Se valoran también como moderados, pero con menor cuantía, las consecuencias negativas causadas a la vegetación y la fauna por eliminación directa de la vegetación natural. El promotor identifica y valora también consecuencias positivas de la ejecución del proyecto sobre el medio socioeconómico, por aumento de la empleabilidad en fase de ejecución y por impulso económico en fase operacional; sobre la atmósfera por generación de energía renovable y sobre el medio biótico por la generación de nuevos hábitats asociados al funcionamiento de las plantas fotovoltaicas. El EsIA también identifica y valora como positivos los impactos derivados de la restauración de terrenos y accesos. Estas acciones no son causadas por la ejecución y puesta en marcha del proyecto, sí no que deben considerarse acciones de restauración dentro de las medidas correctoras y mitigadoras planteadas para reducir o eliminar los efectos ambientales significativos derivados de la ejecución del proyecto.

Efectivamente el EsIA plantea una serie de medidas preventivas y correctoras para reducir los impactos detectados. Tras la aplicación de estas medidas, el EsIA detecta los impactos residuales más significativos sobre el suelo y la geomorfología por la ocupación de suelo, compactación y alteración geomorfológica; sobre la red hidrográfica por apertura de zanjas y sobre la fauna por alteración de los hábitos de comportamiento. El promotor valora estos impactos residuales como moderados. El promotor considera que el impacto paisajístico residual queda reducido a compatible tras la plantación de matorrales autóctonos en el perímetro del vallado.

En cuanto a la ocupación del suelo, el impacto derivado del anteproyecto inicial ha quedado disminuido por la reducción de la superficie propuesta. Parte de la superficie afectada por los tres proyectos se ubica sobre terrenos llanos o con valor de pendiente suave; si bien existen zonas (sobre todo en Amaya Solar 2 y 3) donde la pendiente del terreno alcanza valores significativos. El informe del órgano ambiental en fase de consultas establecía que "se evitará afectar a superficies de pendiente superior a un 10%". Siendo este el criterio del órgano ambiental, que considera que las instalaciones fotovoltaicas se han de situar en superficies con pendiente inferior al 10%, evitando afectar a superficies con pendiente superior al 10%; siguiendo las directrices marcadas en la Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, (Subdirección General de Evaluación Ambiental, MITERD 2022) de evitar alternativas que ocupen laderas o zonas con pendientes y/o que tengan riesgo de erosión, así como en los documentos de trabajo del Subgrupo de Coordinación de órganos Ambientales en la evaluación de impacto ambiental de proyectos de energías renovables del MITERD.

Estos recintos proyectados en zonas de pendiente superior al 10% se sitúan en los campos de cultivo más elevados de la falda norte de la sierra de Erreniega o del Perdón, coincidiendo con las zonas de mayor accesibilidad visual desde toda la cuenca de Pamplona y con mayor impacto paisajístico. Otras parcelas seleccionadas, aun manteniendo una pendiente media no muy elevada, presentan un relieve muy ondulado con desniveles puntuales muy acusados.

Los tres proyectos de plantas fotovoltaicas se localizan en los llanos y glacis de la Cuenca de Pamplona, ubicándose Amaya Solar 2 y Amaya Solar 3 en las laderas de la sierra de El Perdón. En dicha zona se plantearon hace años diversos proyectos de ámbito diferente al proyectado sobre tratamiento de residuos y vertidos (tal y como se solicita sea tenido en cuenta en varias alegaciones). En la Resolución 23E/2018, de 9 de enero, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental (Declaración Ambiental Estratégica) del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de zonas de vertido de materiales inertes en la Comarca de Pamplona, promovido por Recuperación Ambiental S. L. se indicaba que "El Estudio Geológico Geotécnico se encuentra en una zona inestable, agravada por la presencia en el subsuelo de antiguas actuaciones mineras" y "La afección visual de este emplazamiento se considera de severa a crítica dada la amplia cuenca visual en la que se incluye"

A su vez el propio promotor destaca en sus estudios que "Además, la zona sigue "geológicamente" activa, y en el transcurso del trabajo de campo desarrollado en 2021-2022 para este estudio faunístico se han observado colapsos parciales de terrenos cultivados circundantes a la laguna principal" referido a las lagunas de Undiano cercanas a la zona de instalación.

Sobre la afección al paisaje, el EsIA incluye un documento específico de evaluación del paisaje (anexo VIII) basado en la cartografía de unidades del documento Atlas de los Paisajes de España del Ministerio de Medio Ambiente (Mata et al., 2004), quedando la mayor parte de las instalaciones incluidas en Amaya Solar 1 en la Unidad "Sierra de Urbasa Andía", Amaya Solar 2 en Cuenca de Pamplona y Amaya Solar 3 en la Unidad "Sierra del Perdón".

En base a los resultados obtenidos del análisis, el EsIA atendiendo a las zonas de potencial concentración de observadores (ZPCO) analizadas, dice encontrar un impacto paisajístico predominantemente bajo pese a tener 4 de los 16 puntos con un impacto alto. A su vez no se analiza el ZPCO desde la autovía A-12 con un gran paso de personas y vehículos diario. El proyecto será parcialmente visible desde Camino de Santiago.

En materia de Paisaje se ha solicitado informe al Servicio de Territorio y Paisaje para recoger sus aportaciones en relación con las acciones de protección, gestión y ordenación del Paisaje de su competencia en el territorio afectado. El informe recibido no profundiza sobre estos aspectos.

Así, tras el análisis de la información entregada, la información disponible en el geoportal del Gobierno de Navarra (IDENA) y visitas a campo realizadas; y para evitar afecciones significativas al suelo, geomorfología y paisaje resulta preciso eliminar parte o la totalidad de la superficie correspondiente a las zonas de implantación de módulos fotovoltaicos de varias de las parcelas proyectadas que se recogen en el condicionado de esta resolución.

El trazado de las zanjas para la ejecución de los circuitos en media tensión, así como el soterramiento de la línea de evacuación, presentan múltiples cruzamientos con la red hidrográfica superficial. El EsIA señala en su punto "9.4.1.4 Incidencia sobre las aguas superficiales y las aguas subterráneas." el impacto "producido a consecuencia de los movimientos de tierra y la apertura de zanjas para el cruzamiento sobre los siguientes cauces:" listando un total de 15 cauces afectados, incluyendo el cruzamiento del río Arga y Juslapeña. No se señala que algunos de estos cauces son cruzados en más de una ocasión. Los anteproyectos y el EsIA describen que la canalización de las líneas subterráneas se proyecta en zanja. En el anteproyecto se describe que se utilizará únicamente la perforación horizontal dirigida cuando sea imposible abrir zanjas, empleando "esta técnica en cruces con vías públicas, carreteras, ferrocarriles, ríos, etc., donde no sea posible abrir zanjas." El EsIA especifica que "mediante perforación dirigida se cruzarán los cursos fluviales con cauce permanente (río Arga y Julaspeña) y las vías de comunicación." En el condicionado de esta resolución se especifican las medidas a desarrollar para mitigar el impacto sobre la red hidrológica superficial.

Las operaciones de preparación del suelo, apertura de zanjas y mejora y ejecución de nuevos accesos, si se realizan en época de lluvias, podrán dar lugar a episodios de turbidez en las regatas anteriormente señaladas. También la modificación del relieve, aunque sea limitada, puede conllevar el aumento de fenómenos erosivos con afección a las parcelas agrícolas colindantes, por lo que los drenajes definitivos, habrán de resolver esta afección. Así mismo, el diseño de los drenajes de las plantas fotovoltaicas habrán de tener en cuenta la posibilidad del incremento de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural inmediato debido a la "impermeabilización" del terreno por la presencia de los módulos fotovoltaicos en momentos de fuertes precipitaciones. A este respecto se deberá atender a las indicaciones de los diversos informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro con los que el promotor ha mostrado conformidad en las contestaciones a los mismos.

En cuanto a los impactos del proyecto sobre la vegetación, el EsIA, realiza un estudio de la vegetación afectada en el ámbito de los tres proyectos fotovoltaicos, y de la línea eléctrica de evacuación de la energía, estableciendo que "La zona de implantación de las plantas fotovoltaicas del proyecto se caracteriza por estar en su totalidad ocupada por cultivos herbáceos en secano, presentando algunas zonas con vegetación natural en los linderos y márgenes de los caminos, así como en algunas zonas con vegetación natural. La línea soterrada de evacuación también afecta a zonas con vegetación natural. La superficie de afección es la empleada en la apertura de zanja".

El estudio de impacto ambiental, en su anexo IX "Estudio anual de Fauna" incluye un análisis sobre la avifauna presente en el lugar, así como mamíferos y herpetofauna. Se realiza un inventario anual de avifauna. Se detectan especies como milano real (Milvus milvus) catalogado en Peligro de Extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, aguila real (Aquila chrysaetos), aguilucho pálido (Circus cyaneus) o halcón peregrino (Falco peregrinus). Como conclusión, el anexo de fauna señala que las especies que presentan mayor densidad en cada uno de los muestreos son las relacionadas con los espacios abiertos, destacando según el estudio afecciones despreciables o no significativas, máxime ejecutando las medidas correctoras recomendadas, siendo las principales tras el soterramiento de la línea de evacuación, el alejar los vallados todo lo posible de lagunas y del robledal de Ordériz, alejar los vallados de las masas forestales y ceñir todo lo posible los vallados a la zona de instalación de paneles solares entre otras medidas.

El impacto principal del proyecto sobre la fauna se debe a la pérdida de hábitat, en especial al propio de las especies que requieren espacios agrícolas abiertos. La superficie de implantación de las plantas fotovoltaicas en su última versión reduce en más de un 60% la superficie original de afección, presenta un hábitat simplificado y de peor calidad como hábitat propicio para la presencia de fauna, con menores densidades de especies presa y, por lo tanto, menor atracción para algunas rapaces.

Por otra parte, la presencia del conjunto de recintos vallados sigue provocando afecciones en la conectividad y la vegetación existente. Para minimizar el efecto por la pérdida de biotopos adecuados para la fauna se incorporan en esta resolución medidas adicionales correctoras y compensatorias a este impacto a las ya incluidas en el EsIA.

El robledal de Ordériz es un bosque isla único testigo, junto al vecino robledal de Zuasti, de los bosques de roble peloso que dominaban en la Cuenca de Pamplona. Estos robledales fueron desapareciendo desde hace siglos por el aprovechamiento de la madera y, sobre todo, de los suelos sobre los que se asentaban para el cultivo; quedando estos dos bosquetes como únicos representantes de la vegetación potencial de la zona. Estos bosques son el hábitat potencial de especies de flora y fauna de importancia como quirópteros forestales y rana ágil, que posee poblaciones cercanas en el robledal de Zuasti y lagunas de Loza-Iza. Tanto los quirópteros como la rana ágil necesitan corredores formados por cursos de agua, vegetación de ribera y setos arbóreos para favorecer y garantizar la conectividad entre islas de hábitat favorable (Manual de conservación y seguimiento de los quirópteros forestales. Don Guixé y J. Camprodón 2018. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación-Ministerio para la Transición Ecológica. Estudio de la variabilidad genética de Rana dalmatina: claves para la conservación de la especie en el País Vasco. V. Sarasola y col. 2009. S.C. Aranzadi / UPV-EHU).

La ejecución de la planta solar Amaya Solar 1 debe garantizar la conectividad ecológica del robledal de Ordériz. Las plantas solares Amaya Solar 2 y Amaya Solar 3 deberán conservar y favorecer las funciones conectoras de los corredores territoriales definidos en el documento de Infraestructura Verde del área de Pamplona y municipios del entorno, del Gobierno de Navarra. Estos son el Corredor Territorial de la Vía Pecuaria Traviesa-8, Corredor Fluvial Barranco Lastarreka y Conector Lineal de la Pasada número 23. En el condicionado de esta resolución se especifican las medidas a realizar para reducir el impacto del proyecto sobre la conectividad ecológica.

En cuanto al patrimonio arqueológico, el EsIA presenta el anexo XI donde se detalla una nueva prospección arqueológica tras la modificación del proyecto y la línea de evacuación. El estudio detecta hallazgos arqueológicos que se podrían ver directamente afectados por los proyectos. Además, se plantea la conveniencia de realización de campañas de sondeos previas a la obra por posible afección a las bandas de protección de varios yacimientos.

En lo referente a las afecciones a vías pecuarias se atenderá a lo que disponga la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental; y en todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

c) Conclusiones y valoración.

El Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General de Medio Ambiente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y considera que las potenciales afecciones sobre el suelo, geomorfología, paisaje, hidrología, vegetación y fauna, así como los demás factores ambientales a tener en cuenta en esta evaluación.

Aparte de estos impactos, el efecto asociado al cambio de uso de las actividades tradicionales de cultivo y la elevada ocupación territorial en algunos municipios pese a la disminución planteada en la versión final de los proyectos serían otros aspectos relevantes a considerar en el análisis de este proyecto. Dado que estas últimas afecciones, tienen un carácter eminentemente territorial, será el órgano del Gobierno de Navarra con competencias en Ordenación del Territorio y Paisaje quien resuelva sobre estos aspectos en la autorización de actividades en suelo no urbanizable.

A la vista de todo lo anterior, y teniendo en cuenta que las afecciones sobre la fauna de la propuesta definitiva son compatibles teniendo en cuenta las medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental y las recogidas en esta resolución, se considera que los proyectos son ambientalmente viables de forma parcial, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental favorable condicionado al cumplimiento de las condiciones que se recogen en esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental parcialmente favorable sobre las plantas solares fotovoltaicas Amaya Solar 1, Amaya Solar 2 y Amaya Solar 3, junto con su infraestructura de evacuación de la energía, así como la SET Orcoyen Promotores y LSAT 220 kV SET Orcoyen Promotores-SET Orcoyen de REE, en los términos municipales de Iza, Cendea de Olza, Cizur y Orkoien, promovidos por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico S. L. U.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, además de las que a continuación se señalan:

I.-Condiciones generales al proyecto:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, incluidos sus anexos, y aceptadas tras los trámites de información pública, o contenidas en la información complementaria aportada al expediente, siempre que no contradigan lo establecido en la presente resolución; así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.

2. Con carácter general, todas las medidas exigidas en esta resolución serán incorporadas al proyecto de ejecución a presentar por el promotor ante el órgano sustantivo para solicitar la autorización de construcción. Así mismo, al finalizar las obras y previamente a la solicitud de la autorización para la puesta en funcionamiento, se deberá acreditar ante el órgano ambiental la programación y puesta en marcha de las medidas mitigadoras y de seguimiento ambiental especificadas en esta resolución para la fase de explotación.

3. Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

II.-Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

4. Para evitar afecciones significativas sobre suelos, geomorfología y paisaje se deberá excluir parte o la totalidad de la superficie correspondiente a las envolventes fotovoltaicas listadas a continuación, con pendiente mayor al 10%:

MUNICIPIO

POLÍGONO

PARCELA

UBICACIÓN REFERENCIA
PLANO ACCESOS
ANTEPROYECTO
CONSOLIDADO

EXCLUSIÓN

SUPERFICIE EXCLUIDA (HAS)

IZA

11

18

Planta N.º 2

Total

3,27

-Amaya Solar 2.

MUNICIPIO

POLÍGONO

PARCELA

UBICACIÓN REFERENCIA
PLANO ACCESOS
ANTEPROYECTO
CONSOLIDADO

EXCLUSIÓN

SUPERFICIE EXCLUIDA (HAS)

CIZUR

6

134

Planta N.º 1

Parcial. Únicamente favorable en pendiente <10%

3,28

CIZUR

7

471

Planta N.º 4

Parcial. Excluidas zonas vegetación natural cercanas pista y pendiente >10%

0,39

CIZUR

7

410

Planta N.º 5 y 6

Parcial.

-Excluido recinto con centro en coordenadas X602447 Y4735133

-Excluida zona con centro en coordenadas X602529 Y4735202 por cercanía talud

-Excluidas zonas con pendiente superior al 10%, especialmente zona norte parcela 11/27

8

259

11

27

3,51

CIZUR

7

421

Planta N.º 7

Total

4,95

CIZUR

7

225, 226, 227

Planta N.º 8, 9 y 10

Total

12,26

CIZUR

11

222, 236

Planta N.º 11 y 12

Total

9,44

-Amaya Solar 3.

MUNICIPIO

POLÍGONO

PARCELA

UBICACIÓN REFERENCIA
PLANO ACCESOS
ANTEPROYECTO
CONSOLIDADO

EXCLUSIÓN

SUPERFICIE
EXCLUIDA
(HAS)

CIZUR

7

208, 223

Planta N.º 1

Total

19,42

11

226, 227, 228, 229

CIZUR

11

261

Planta N.º 2

Total

7,74

CIZUR

11

306

Planta N.º 3

Total

6,16

CIZUR

10

230, 280

Planta N.º 5 Parcial

Total en las parcelas descritas en la columna parcela

11

301

2,73

5. En cumplimiento de la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable, en lo referente a la ubicación de las plantas fotovoltaicas en un relieve sobresaliente, plana o cabezo, se respetará una distancia no inferior a 15 metros entre el cierre perimetral de la instalación y el borde del relieve con el fin de evitar los riesgos de erosión del suelo y los vertidos de tierras en la ladera y reducir el impacto paisajístico. Esta afección se produce por ejemplo en el polígono 7 parcela 410.

6. Durante el replanteo se balizarán con cinta y marcas visibles todas las superficies de afección por las obras que linden con cualquier rodal o seto presente en la zona interior de las envolventes, y se estimará un perímetro de protección entorno a los mismos. Se respetarán o compensarán los acúmulos de piedra existentes por ser lugares interesantes para la fauna dentro de un medio eminentemente agrícola. Esta medida se hace extensiva además a las superficies afectadas por zanjas y trazado del tendido de la línea eléctrica. Si por el tránsito de maquinaria se pudiera afectar a la vegetación colindante a la zona de obras, previamente y con la supervisión del Guarderío Forestal, se procederá a la poda con medios manuales de las ramas que pudieran invadir la misma. Se incluirán las superficies de accesos permanentes y temporales, zonas de tránsito de maquinaria y superficies auxiliares.

7. La topografía del terreno se respetará al máximo, evitando impactos a suelo, vegetación y paisaje por remodelación de perfiles naturales. Las explanaciones del terreno no darán lugar a desmontes o terraplenes de altura superior a 2 m (excepcionalmente 3 m). Si se crean taludes, estos serán tendidos con una pendiente inferior a 3H/2V, sus cabeceras serán redondeadas y sobre los taludes de terraplén se extenderá una capa de al menos 30 cm de tierra vegetal. Previamente a la remoción o excavación del terreno se retirará la tierra vegetal de todas las superficies afectadas por las obras en un perfil de al menos 30 cm de profundidad (superficies de ocupación permanente o temporal). Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto formando caballones de una altura inferior a 2 m.

8. Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras sobrantes serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y su destino prioritario será la restauración de espacios degradados próximos. En último término, su destino será el de vertedero autorizado. En cualquier caso, las operaciones que exigen un traslado de tierras deberán contar con el informe favorable de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

9. En el caso de que los movimientos de tierra coincidan con época de lluvias y se observe arrastre de sedimentos hacia los barrancos que cruzan la zona se ejecutarán drenajes auxiliares que conduzcan las aguas de escorrentía hacia sistemas de retención de sólidos, a ubicar en los puntos previos a su desagüe en la red de drenaje natural del terreno.

10. Respecto a los drenajes a proyectar, su diseño habrá de garantizar que no se altere significativamente la dinámica hidrológica, canalizando la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural, evitando la creación de nuevas zonas de erosión, el arrastre de sólidos a redes naturales de drenaje y cualquier daño por escorrentía a las parcelas agrícolas colindantes.

11. La ejecución de los cruzamientos con cauces naturales deberá realizarse de forma que se minimice la afección a la vegetación de ribera. Además, se propondrán las medidas necesarias a tener en cuenta para que, tras las actuaciones de construcción y mantenimiento de servidumbre de línea de alta tensión, se mantenga la función de conectividad ecológica realizada por la vegetación de ribera.

12. En los tramos de trabajo de la línea de evacuación se minimizará la eliminación de arbolado en los entornos de los cauces y regatas, y de forma previa a su ejecución deberá comunicarse a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, unidad de coordinación de Pamplona (gmapamplona@navarra.es), para proceder según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

13. No se autoriza la ejecución de apertura de zanja para la realización de los cruzamientos de cauces con corriente permanente, especialmente con el río Arga y el río Juslapeña. Los cruces de regatas y barrancos en zanja se realizarán en época de estiaje y evitando el arrastre de materiales, hormigón o sólidos al cauce.

14. El río Arga y sus afluentes es un área de distribución comprobada del visón europeo en Navarra. La ejecución del proyecto deberá cumplir el condicionado ambiental genérico para actuaciones en hábitat de visón europeo:

De forma general, no se realizará ninguna actuación en los hábitats de visón europeo durante el periodo de reproducción de la especie: del 1 de abril al 30 de agosto. Se podrán autorizar actuaciones en el mes de agosto, siempre y cuando exista vigilancia ambiental por parte de personal especializado en la especie y se compruebe que no exista ninguna madriguera o encame en la zona de actuación. Para ello, se revisará exhaustivamente la zona, antes y después de la eliminación de la cobertura vegetal, que se realizará según se indica a continuación:

Siempre que las actuaciones conlleven cualquier labor de movimiento de tierras en orillas o la intervención de maquinaria pesada en las mismas, deberá procederse en primer lugar al desbroce manual de la vegetación herbácea y arbustiva, una vez eliminada esta, se procederá a la tala de la vegetación arbórea, en caso necesario; y solo tras 48 horas de la eliminación de la cobertura vegetal podrán comenzar los movimientos de tierras.

15. Los cauces fluviales y vías pecuarias, así como su vegetación asociada, son considerados conectores lineales de primer orden dentro de la matriz territorial de la cuenca de Pamplona. Para favorecer la conectividad ecológica, todos los cierres de las envolventes proyectadas deberán retranquearse separándose de la vegetación de ribera existente en las regatas. Estas superficies serán objeto de medidas de restauración vegetal e integración paisajística mediante siembras y plantaciones.

-En Amaya Solar 1 los cierres se separarán un mínimo de 25 m desde el límite exterior de la vegetación de ribera existente en la regata de Ariz y barranco de Aldaba.

-En Amaya Solar 2 y Amaya Solar 3 los cierres se separarán un mínimo de 15 m desde el límite de la vegetación de ribera existente o desde el eje del cauce cuando no exista vegetación natural, en todos los cauces de la red hidrológica superficial cartografiada.

-Los cerramientos se separarán un mínimo de 20 m a cada lado desde el eje de las vías pecuarias inventariadas para preservar y favorecer la función de conectividad ecológica de las mismas; sin perjuicio de lo que disponga la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental en el ámbito de sus competencias sobre vías pecuarias.

16. En la planta solar Amaya Solar 1 no se ejecutará el cerramiento previsto en la parcela 9 polígono 11 del municipio de Iza, denominado en la cartografía digital como envolvente AS1-5; y situado entre el robledal de Ordériz y la regata de Ariz, al sur de la línea eléctrica en servicio Orkoien-Itsaso 1 de REE. La superficie que se encuentra entre el robledal de Ordériz y la regata Ariz será objeto de un proyecto de revegetación con objeto de mejorar la conectividad ecológica entre el robledal y la regata. Este proyecto de conectividad deberá ser consensuado y aprobado por el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Navarra previamente a la ejecución de las obras.

17. El vallado perimetral no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. El vallado se diseñará para que mejore la permeabilidad para la fauna de pequeño tamaño y evitará elementos punzantes o cortantes.

18. Se realizarán medidas para la señalización del vallado perimetral para evitar colisiones de aves, prioritariamente mediante apantallado con vegetación natural o la colocación de placas, preferiblemente metálicas, de 15x30 o 20x20 cm, de color blanco o alto contraste, con una separación horizontal entre ellas de 2 m y dispuestas en dos hileras a distinta altura en el cierre y colocadas de forma alterna.

19. Entre las medidas de integración ambiental de los proyectos, además de la preservación de la capa de tierra vegetal en todas las superficies afectadas por la ejecución de las obras y en especial entre seguidores, se procederá al descompactado, a la preparación del terreno para la siembra, a la siembra o hidrosiembra en el caso de pendientes moderadas con una mezcla de semillas rústicas de especies propias de la zona. A modo de ejemplo se aporta la siguiente mezcla de especies:

Mezcla se semillas herbáceas: Lolium perenne (15%), Festuca rubra (25%), Agropyrum repens (5%), Poa pratensis (10%), Medicago sativa, (10%), Medicago lupulina (10%), Lotus corniculatus (5%), Trifolium fragiferum (5%), Onobrychis viciefolia (7,5%), Sanguisorba minor (7,5%) (dosis: 30 gr/m²).

Mezcla de semillas arbóreas y arbustivas para añadir en desmontes: Quercus pubescens, Buxus sempervirens, Dorycnium pentaphyllum, Genista hispanica, Thymus vulgaris (3 gr/m²).

20. El apantallado vegetal mediante plantación de seto previsto en el documento debe potenciar la integración paisajística y no reducirse a la mayor ocultación posible de las infraestructuras. Se evitará el uso de referencias formales, formas geométricas, podados, etc. Buscando la mayor diversidad morfológica (árboles, arbustos, matorral y herbáceas) y específica posible, para así incrementar los servicios ambientales generados (flores, frutos, conectividad) y empleando siempre especies autóctonas propias de las series y geoseries de vegetación de la zona.

21. Las plantaciones se ejecutarán, en el exterior del vallado, en doble hilera de árboles y arbustos dispuestos al tresbolillo, con distancia máxima entre plantas de 2 m. Se emplearán ejemplares de 1 a 2 savias en contenedor. Para las plantaciones del recinto próximas a los caminos se propone el empleo de ejemplares de al menos 50 cm de altura a los que se les suministrará riego por goteo para asegurar su correcto arraigamiento y celeridad en su función de integración paisajística. Las especies a utilizar en plantaciones serán entre otras: Quercus pubescens, Quercus rotundifolia, Sorbus torminalis, Crataegus monogyna, Acer mosnpessulanum, Prunus spinosa, Ligustrum vulgare, Viburnun lantana, Lonicera etrusca, Juniperus oxycedrus, Thymus vulgaris, Lavandula latifolia, Genista hispánica, etc. En las superficies a respetar entre el vallado y los cauces naturales se realizará una restauración vegetal mediante siembras y plantaciones de especies apropiadas, con objeto de mejorar la función conectora de los corredores fluviales.

22. Las plantaciones se realizarán entre noviembre y febrero tras la finalización de las obras y se les proporcionará riegos de mantenimiento y los cuidados que garanticen su correcto estado a largo de todo el ciclo de vida de los proyectos. Además, se protegerán para evitar su afección por el pastoreo y fauna silvestre (instalación de tubos protectores y tutor).

23. Dado que la ubicación del proyecto se corresponde con hábitats favorables para la nidificación de especies como milano real, aguiluchos cenizo y pálido, entre otros, previamente al inicio de las obras se realizará una prospección de nidos siempre que la ejecución de las obras coincida con el período que va desde primeros de marzo hasta mediados de julio.

24. Previamente al tapado de las zanjas de cableado o drenaje se realizará una supervisión para comprobar que no hay ejemplares de fauna que de forma accidental hayan podido caer a su interior.

25. Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en los catálogos de especies de flora y fauna amenazada de Navarra y/o en el catálogo español de especies amenazadas, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.

26. Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

27. Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, este se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

28. El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.

29. Respecto a la prevención de incendios, se habrá de estar a lo dispuesto en la Orden Foral sobre la regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales correspondiente al año en obras y los posteriores años de funcionamiento.

30. El diseño de las construcciones asociadas (centros de transformación, subestación, etc.) se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración en el medio.

31. En el caso de que se planteen luminarias en las infraestructuras y con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna se deberá cumplir lo previsto en el "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07", y en concreto lo siguiente:

Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 5% para la totalidad de puntos de luz del alumbrado exterior (instrucción técnica complementaria EA-03, apartado 1.1-Limitaciones de las Emisiones Luminosas).

Se recomienda evitar las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). Por tanto, se recomienda utilizar lámparas de vapor de sodio, LED-ámbar (luz blanco-amarilla) o filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm. Cuando no resulte posible lo anterior (evitar lámparas con emisión de luz blanco-azulada), la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.

32. Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, se descompactarán y, en caso necesario, serán recubiertas con la capa de tierra vegetal que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. Antes de 6 meses desde la finalización de las obras, todas las superficies afectadas serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses autóctonas, características del lugar, salvo que fueran terrenos que se vayan a dedicar al cultivo. Se informa que previamente al inicio de las obras se habrá de presentar el proyecto de integración ambiental para su supervisión y visto bueno por el Servicio de Biodiversidad.

33. En los tramos en los que la conducción soterrada de las líneas de media y alta tensión siguen la traza de los caminos existentes, estos viales deben reponerse al final de la obra de modo que se restaure totalmente su funcionalidad.

34. En materia de paisaje el Servicio de Territorio y Paisaje en la autorización de actividades en suelo no urbanizable, podrá realizar cuantas consideraciones estime oportunas en el marco de sus competencias complementando las recogidas en esta declaración de impacto ambiental.

35. Se deberá contar con el informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología que determine la compatibilidad del proyecto con la preservación del patrimonio arqueológico que pudiera existir en la zona de obras. La ejecución del proyecto se supeditará a dicho informe.

36. El proyecto afecta a vías pecuarias por lo que su ejecución deberá contar con informe favorable de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental; y en todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, así como en los respectivos Decretos Forales o Acuerdos de Gobierno por los que fueron declaradas las distintas vías pecuarias afectadas.

37. Previamente al inicio de la obra el promotor deberá presentar ante el órgano ambiental un proyecto detallado y presupuestado de integración ambiental que deberá ser validado por el Servicio de Biodiversidad. Para la revegetación se utilizarán plantas autóctonas correspondientes con la serie de vegetación de la zona. Las semillas de leñosas y plantas forestales tendrán origen en la zona según las normas de las Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Producción. La revegetación deberá estar finalizada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar.

38. Finalizada la vida útil del proyecto se procederá al desmantelamiento de la totalidad de las instalaciones, recuperando los terrenos ocupados a su estado original. La fase de cese y desmantelamiento debe ser objeto de un proyecto específico de restauración, a presentar por el promotor, que requerirá informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología y al Guarderío de Medioambiente (demarcación Pamplona / Iruña) y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de septiembre de 2023.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.-RESULTADO DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Se somete a información pública durante 30 días los anteproyectos y estudio de impacto ambiental de los parques solares fotovoltaicos Amaya 1, Amaya 2 y Amaya 3, con tres anuncios en el Boletín Oficial de Navarra número 212 de fecha 9 de septiembre de 2021.

Se reciben 58 alegaciones a los 3 proyectos, una de las cuales presenta un listado adjunto de particulares que se adhieren a las alegaciones. Varias de las alegaciones comparten modelo y motivo de alegación. Varios alegantes presentan alegaciones a uno o más proyectos.

Una parte importante del contenido de las alegaciones tiene carácter territorial con afecciones económicas y sociales que exceden del ámbito de esta evaluación de impacto ambiental, incumplimiento del PEN 2030 en lo referente a la energía solar, la falta de planificación energética en la Comunidad Foral de Navarra, incumplimiento de la Ley Foral del Cambio Climático, la afección a usos tradicionales y la afección a suelos agrícolas de alta productividad.

Tras la aportación de nueva documentación los proyectos se someten de nuevo a información pública durante 30 días con tres anuncios en el Boletín Oficial de Navarra número 88 de fecha 27 de abril de 2023.

Se reciben 25 alegaciones para la totalidad de los proyectos, recibiendo 9 alegaciones para Amaya Solar 1, 8 alegaciones para Amaya Solar 2 y 8 alegaciones para Amaya Solar 3. La mayoría de los alegantes ya presentaron alegaciones en la primera exposición pública.

El listado completo de los alegantes tanto en primera como en segunda información pública es el siguiente:

CONCEJO DE ALDABA CON LISTADO ADJUNTO DE 82 PARTICULARES.

SALVEMOS EL PERDÓN 4.0 / ERRENIAGA SALBA DEZAGUN 4.0.

CONCEJO DE ARAZURI.

CONCEJO DE ASIAIN.

CONCEJO DE ORORBIA.

CONCEJO DE IZU.

GURELUR.

FUNDACIÓN SUSTRAI ERAIKUNTZA.

CONCEJO DE OLZA.

CONCEJO LIZASOAIN.

CONCEJO DE IZCUE.

CONCEJO DE IBERO.

CONCEJO DE ARTAZCOZ.

SAIOA CARASATORRE URRA.

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN.

IZASCUN ETXANIZ MILAN.

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN COMARCA DE SANGÜESA / ONGAIZ.

ENERGIA INAGOTABLE DE KYOKKO, S.L

GLOBAL SOLAR ENERGY DIECINUEVE, S. L.

ELECTRA VALDIZARBE DISTRIBUCIÓN, S. L. U.

JOSE ENRIQUE MIRANDA GARCÍA Y YOLANDA ANSO RÍOS.

CONCEJO DE UNDIANO.

CONCEJO DE OCHOVI.

ENRIQUE JESÚS HUESA ODERIZ.

VICTORIA DE AFRICA SEGURA MARTÍNEZ.

MARIA CONCEPCIÓN MARGARITA AMEZQUETA ORCOYEN.

ANA HUARTE AMEZQUETA.

OSKIA SARASA EGEA.

MIREN MIRARI ZESTAU BARAIBAR EN REPRESENTACIÓN DE 154 PARTICULARES Y ENTIDADES LOCALES.

CONCEJO DE MURU ASTRAIN.

CONCEJO DE ASTRAIN.

CONCEJO DE ZARIQUIEGUI.

CONCEJO DE PATERNAIN.

A continuación, se resumen los aspectos incluidos en las alegaciones de exclusivo contenido ambiental, y que han sido considerados en el proceso de análisis técnico de los tres expedientes, junto con lo requerido en el informe técnico emitido por la Sección de Impacto Ambiental tras consulta realizada por parte de la Sección de Infraestructuras Energéticas, que ha dado lugar a un nuevo diseño de planta fotovoltaica con una menor afección ambiental.

1. El estudio de alternativas presenta carencias, no está bien enfocado y no analiza todas las alternativas.

2. El estudio de afecciones al paisaje presenta carencias evidentes, incumpliendo la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del consejero de Medio ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3. El EsIA infravalora la afección visual del proyecto en el análisis de la visibilidad de las plantas fotovoltaicas.

4. El EsIA no tiene en cuenta el efecto sinérgico y acumulativo de instalaciones Energéticas ya existentes y otros proyectos presentados a la administración competente para implantarse en la zona.

5. El proyecto implica graves afecciones ambientales en zonas naturales.

6. El proyecto presenta una gran vulnerabilidad a eventos producidos por el cambio climático, derivando en deslizamientos de tierra y derrumbamientos de suelo.

7. El estudio presentado no ofrece información suficiente para una correcta valoración del impacto sobre la fauna.

8. El EsIA valora como impactos positivos sobre la fauna aspectos que enmascaran la verdadera afección del proyecto.

9. El estudio presentado no analiza suficientemente los efectos sinérgicos y acumulativos que tendrá sobre la fauna.

10. El proyecto afecta al milano real, especie catalogada En Peligro de Extinción.

11. El proyecto afectará a otros grupos y especies protegidas.

12. Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas son insuficientes.

13. Pérdida de capacidad de acogida para las especies de aves catalogadas como cinegéticas.

14. Predisposición para la aparición de daños ocasionados por los conejos de alto coste y difícil control.

15. Dificultad del control de las especies de caza mayor.

16. Fragmentación del proyecto. Se trata de un único proyecto dividido de manera artificial en tres.

17. Este tipo de proyectos implican la realización de movimientos de tierras en zonas de valor ambiental.

18. El proyecto Amaya solar 1 crea un importante efecto barrera a una zona de alto valor natural.

19. El proyecto afecta a zonas de hábitats de importancia comunitaria.

20. Tras las modificaciones se siguen produciendo impactos importantes.

ANEXO II.-RESULTADO DEL TRÁMITE DE CONSULTAS A LA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS

Durante el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental se han recibido las respuestas correspondientes a dos procesos de consultas realizadas. Se han recibido las siguientes respuestas:

RELACIÓN ORGANISMOS CONSULTADOS

RESPUESTAS RECIBIDAS

Amaya S. 1

Amaya S. 2

Amaya S. 3

1.ª
Consulta

2.ª
consulta

1.ª
Consulta

2.ª
consulta

1.ª
Consulta

2.ª
consulta

SECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

X

X

X

AYUNTAMIENTO CENDEA DE OLZA / OLTZA ZENDEA

X

X

X

X

X

X

AYUNTAMIENTO DE CIZUR

X

X

X

X

AYUNTAMIENTO DE IZA

X

X

AYUNTAMIENTO DE ORKOIEN

X

X

X

X

X

X

ADIF

X

X

X

MNISTERIO DE TRANSPORTES

X

TELEFÓNICA

X

X

SERVICIO PATRIMONIO HISTÓRICO

X

X

X

X

X

X

SERVICIO INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS

X

X

X

I-DE

X

X

X

DIRECCIÓN GENERAL CARRETERAS

X

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA RED FERROVIARIA

X

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

X

X

X

X

X

RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA

X

X

X

X

AUDENASA

X

X

X

ENAGAS

X

X

ELECTRA VALDIZARBE

X

SERVICIO FORESTAL Y CINEGÉTICO

X

X

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

X

DIRECCIÓN GENERAL OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURAS

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9669 navarra ,BON,BON 2023 nº 198 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2023-09-21/9669--bon-n-2023-198 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.