- (BON nº 2023-196)

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 842E/2023, de 28 de agosto, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión de residuos en Cárcar, promovido por Rinacon Gestión, S. L.

Con fecha de 8 de marzo de 2022, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático como órgano sustantivo ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anexo II, grupo 9, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La nueva planta se promueve en las instalaciones de la extinta "Conservas Cárcar" en la parcela 10 del polígono 1 de Cárcar, se dedicará, tanto dentro como fuera de naves industriales, a la separación, clasificación y tratamiento de residuos no peligrosos, provenientes de la industria conservera (residuos orgánicos, palets, madera, latas, chatarra, briks, plástico, cartón y vidrio).

En el anejo I de este informe, se resumen los datos esenciales del proyecto y los aspectos más destacados de la información ambiental del documento presentado, el cual se suficiente en relación a lo especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, el Servicio de Biodiversidad ha consultado a las Administraciones públicas afectadas.

El Ayuntamiento de Cárcar remite un informe desfavorable en el que indica que el proyecto no resulta compatible con el planeamiento urbanístico, ni con el marco legal y normativo urbanístico aplicable a la parcela donde se ubica la propuesta.

La Sección de Medio Fluvial y la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental emiten sendos informes favorables condicionados.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático informa que el proceso de tratamiento y gestión de los residuos, es susceptible de generar por un lado olores y por otra presencia de materia orgánica en las áreas de actuación, aspectos que deben de ser valorados especialmente, y que supondrán, sin duda, necesidad de medidas preventivas de ejecución y control especialmente exigentes, a valorar, y que podrían incluir la necesidad de llevar a cabo el proceso de compostaje a cubierto, o incluso la necesidad de implantación de tecnologías (túneles, silos, soplantes...) que minimicen su incidencia, incluso con estudios previos, olfatométricos especialmente, que valoren de forma precisa la incidencia generada. El mismo informe señala que, según el Plan de Residuos de Navarra (PRN) 2017-2027, el emplazamiento propuesto no es apto para la instalación de alguna de las actividades propuestas para la planta. En oficio remitido por el promotor el 8 de agosto de 2022 se trata de justificar el cumplimento del emplazamiento sobre las restricciones impuestas por dicho PRN.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente y determina que de acuerdo a los criterios mencionados en el artículo 47.2 (anexo III) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, en especial en lo referente a los apartados d) generación de residuos y e) contaminación y otras perturbaciones, el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por poder tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de planta de gestión de residuos en Cárcar, promovido por Rinacon Gestión, S. L., puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo a los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, y al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación 9 "Estella Sur"), a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de agosto de 2023.-El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I.-DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL PRESENTADA

Propuesta técnica:

Rinacon Gestión S. L. tiene una actividad de gestión de residuos con sede en el polígono industrial de Andosilla. Por la ampliación de los servicios que da a las empresas conserveras de la zona, precisa nuevos espacios, por lo que ha adquirido la parcela 10 del polígono 1 de Cárcar, (número 12 de la c/ Barranco de Cárcar) que alberga las instalaciones de la ya extinta Conservas Cárcar S. A.

Los procesos a desarrollar en esta nueva planta serán: compostaje de residuos orgánicos de la industria conservera, paja y restos de producción de champiñón, recuperación de pales, tratamiento de residuos de madera para la obtención de astilla, limpieza y prensado o molienda de restos de latas, chatarra y bricks, prensado de plástico y cartón, limpieza y pretratamiento del vidrio de envases de conservas.

La parcela de proyecto tiene 46.251 m² y se localiza en suelo urbano. Al norte de esta parcela, en parte ocupado por ella, se localiza el camino de "El Motarrón" sobre la orilla derecha (canalizada) del Ega; al este linda con el canal de la minicentral, al sur limita con un camino paralelo a la orilla derecha del Barranco de La Plana, quedando este cauce incluido en la parcela de proyecto. En la mitad de la parte norte de la parcela se inscriben un par de parcelas urbanas con uso de aprisco (parcela 1 del polígono 1 de Cárcar) y vivienda con almacén (parcela 157 del polígono 1 de Cárcar).

El proyecto incluye el desmantelamiento parcial de los edificios existentes de las antiguas "Conservas Cárcar, S. A.", manteniendo las tres naves más nuevas y amplias, situadas al oeste y sur, que conformarán un edificio con forma de una "L". Se volverá a urbanizar la parcela, aumentando las explanadas actuales con los espacios de las naves derribadas y se ordenarán los espacios exteriores para reasignar los nuevos usos a las naves que se dejan sin derribar y a las explanadas. No se prevén nuevas ocupaciones de parcelas y terrenos contiguos.

En el interior de las naves, además de las oficinas y espacios comunes y otros elementos de la actividad, se efectuará: el tratamiento de pallets, (recepción desde una nueva explanada al noroeste, zona de arreglo y almacenamientos de materiales recibidos, materiales y pallets recuperados); el triturado de madera, el prensado de plástico y cartón y el almacenamiento de cartón prensado y plástico prensado para su expedición.

En el exterior de las naves se ubicarán los patios de recepción de materiales y de carga y expedición, acopios y silos de materiales recibidos y de materiales valorizados, distintos elementos de proceso como molinos y estrujadoras, depósito de materia orgánica y finalmente espacios para maniobra de los camiones, báscula, aparcamientos y el depósito de agua para incendios.

La propuesta incluye el tratamiento de las aguas residuales, pluviales, lixiviados, etc. En cuanto a las dotaciones, al promoverse la planta en suelo urbano ya urbanizado, se cuenta con la infraestructura básica y solamente hará falta un nuevo centro de transformación propio de 630 KVAs a instalar al noroeste de las naves, adyacente al camino de El Motarrón".

El proyecto propone ejecutar una plantación de chopos y almendros, como captador de CO2, en los 23.400 m² de superficie de la parcela, actualmente en uso agrícola, ubicados al este de la misma.

Documento ambiental:

En la documentación tramitada se incluye el proyecto de actividad clasificada y otros apartados cuyo contenido es suficiente para dar cumplimiento a lo que se exige en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, especialmente en cuanto a la descripción de la interacción del proyecto en el medio y en cuanto a la propuesta de una serie de medidas que evitarían o minimizarían los posibles impactos ambientales de la propuesta.

Código del anuncio: F2312467

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