Tafalla - Administración local (BON nº 2023-152)

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Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias de Alcaldía

DECRETO 5/2023, de 23 de junio. Nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias de Alcaldía.

En la sesión plenaria que con carácter extraordinario se celebró el 17 de junio de 2023 se constituyó la nueva corporación municipal surgida tras la celebración de las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto 2568 /1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico y Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra en los municipios con población superior a 5000 habitantes debe crearse la Junta de Gobierno Local integrada por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del numero legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Alcalde, asignándose las funciones de asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y aquellas atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

Las atribuciones o competencias de la Alcaldía se establecen con carácter general en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en normas específicas sectoriales tales como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre otras.

El artículo 43.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, establece la facultad de la Alcaldía de delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En el caso de delegarse dichas atribuciones en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3 del citado Reglamento, sus acuerdos tienen el mismo valor que las resoluciones dictadas por Alcaldía.

La delegación de atribuciones a la Junta de Gobierno Local debe efectuarse por Decreto de Alcaldía debiendo contener las determinaciones previstas en el artículo 44.1 del ROF, es decir, el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas.

En aras del interés público y a fin de canalizar la participación de los miembros de la corporación en las labores de Gobierno del Ayuntamiento, hace conveniente que por esta Alcaldía se delegue el ejercicio de atribuciones diversas en la Junta de Gobierno, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 21.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto, entre otros, en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y artículos 43, 44, 53.2 y 114 del Real Decreto 2568//1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Alcaldía por la normativa legal vigente,

DECRETO:

Primero.-Designar miembros de la Junta de Gobierno Local a las y los siguientes concejales:

-Gonzalo Ibarrola Inchusta.
-Goizeder Juango Lizarbe.
-Carlos Montoya Iñurrieta.
-Amaia Jaurrieta Osés.

Segundo.-Señalar, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, lo siguiente:

a) El día y hora en el que debe celebrarse sesión ordinaria es el jueves a las 13:30 horas en la periodicidad marcada por el Pleno municipal. Cuando la sesión ordinaria coincida con la celebración del Pleno municipal, la Junta de Gobierno Local se reunirá una hora antes de la sesión plenaria.

b) Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el alcalde.

c) El alcalde podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno Local cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le correspondan.

d) Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial salvo en los supuestos de fuerza mayor.

e) De conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de sus sesiones, podrá, apreciada la concurrencia de la situación descrita por la Alcaldía o quien válidamente le sustituya al efecto, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto de la misma. A los efectos anteriores se consideran medios electrónicos válidos las audicoconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

Tercero.-Delegar en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tafalla el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado y la disposición de gastos dentro del límite de la competencia de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en la normativa de Haciendas Locales de Navarra (autorización de gasto y disposición del mismo), quedando fuera de la delegación las excepciones contempladas en el apartado anterior.

2. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuya contratación se ha delegado en la Junta de Gobierno Local y estén previstos en el presupuesto.

3. La aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla orgánica aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

4. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al pleno, así como los proyectos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización

5. La adquisición onerosa de bienes inmuebles precisos para el cumplimiento de los fines del Ayuntamiento cuando su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa.

6. La adquisición de bienes a título gratuito, sin condición o modalidad onerosa.

7. La enajenación de bienes muebles e inmuebles no precisos para el cumplimiento de los fines del Ayuntamiento cuando su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto.

8. La utilización onerosa de bienes de dominio privado, si el plazo no excede de cinco años ni su cuantía del cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

9. La resolución finalizadora de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Cuarto.-Determinar que conforme a lo dispuesto en el artículo 115.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, y artículo 9.2c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos dictados por la Junta de Gobierno Local se resolverán por el órgano delegante.

Quinto.-Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Navarra, conforme al apartado 2 del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, sin perjuicio de su efectividad a partir de la fecha de firma del mismo.

Sexto.-Trasladar el presente Decreto a las personas designadas.

Séptimo.-Trasladar el presente Decreto a las distintas unidades orgánicas del Ayuntamiento de Tafalla indicándoles que en los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las atribuciones objeto de delegación, se deberá hacer constar tal circunstancia.

Octavo.-Dar cuenta del presente Decreto al Pleno a los efectos oportunos.

Tafalla, 23 de junio de 2023.-El alcalde, Xabier Alcuaz Andueza.

Código del anuncio: L2309944

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