- Otras disposiciones (BON nº 2023-142)

RESOLUCIÓN 608E/2023, de 16 de junio, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre los proyectos de "Nueva explotación porcina de cebo de 6.640 plazas en las parcelas 282 y 283 del polígono 5 de Pitillas" (Pitillas I) y de "Nueva explotación porcina de cebo para 7.200 plazas en la parcela 821 del polígono 7 de Pitillas" (Pitillas II), promovidos por Agropecuaria San Fermín S. L. U.

Por las características de los respectivos proyectos, estos se recogen en el anejo I, Grupo 1. A) 4.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con lo previsto en dicha disposición.

Con objeto de iniciar los correspondientes procedimientos de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental, Agropecuaria San Fermín S. L. U. presentó ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático como órgano sustantivo, dos expedientes de explotación porcina de cebo en sendas localizaciones de Pitillas: la explotación de Pitillas I fue presentada el 30 de abril de 2021, y la de Pitillas II el 14 de octubre de 2021.

El objeto de cada proyecto es, inicialmente, la cría de 7.200 plazas de cebo porcino, es decir, un total de 14.400 plazas. No obstante, el 24 de marzo de 2023 el promotor establece (anejo número 6 a autorización ambiental integrada) la capacidad máxima de la granja de Pitillas I en 6.640 plazas, en aplicación del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal.

Cada explotación cuenta en proyecto con 4 naves ganaderas, local técnico, balsa de purines, así como depósitos o balsas para la acumulación de agua potable.

Se generarán unos 5.153 m³ (Pitillas I) y 7.637 m³ (Pitillas II) de purín al año por explotación, es decir un total de 12.790 m³ de purín, y se han presentado los correspondientes planes de gestión de estiércoles con parcelas de Pitillas y de municipios contiguos para el reparto de purines como fertilizantes agrícolas.

Se trata de dos explotaciones ganaderas con características similares en cuanto a orientación zootécnica, disposición de naves y de dotaciones, capacidad, etc. Ambas están propuestas en la zona norte del término municipal de Pitillas en emplazamientos cercanos (a 2.250 m de distancia): Pitillas I se ubicaría al norte de la Corraliza de Donemondos (en la muga con Beire), y Pitillas II en el paraje Alto de Juandomingo (en la muga con Beire y Ujué).

Por tanto, ambas instalaciones y sus correspondientes planes de gestión de estiércoles afectan a un ámbito territorial similar.

El resumen de los proyectos y los estudios de impacto ambiental presentados se detallan en los anexos I y II de este informe.

1. Resumen de la tramitación:

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, inició los trámites de información pública y de consulta a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de las instalaciones Pitillas I y Pitillas II por un periodo de 30 días, mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 133, de 8 de junio de 2021, y en el Boletín Oficial de Navarra número 253, de 4 de noviembre de 2021, respectivamente.

Para el expediente de Pitillas II y como resultado de la información pública se han recibido alegaciones procedentes de la Asociación en Defensa de la Tierra-Lurra, de la Fundación Sustrai Erakuntza, de Ekologistan Martxan, de la Asociación Libertad Animal Navarra, de la Asociación Hacendera de Soria y 5 alegaciones particulares. Estas alegaciones hacen referencia al riesgo de aumento de la contaminación por nitratos al situarse la instalación en una Zona Vulnerable a la contaminación, y a las emisiones de gases de efecto invernadero. Señalan que este proyecto se suma a los impactos de numerosas explotaciones porcinas que se están tramitando en la Zona Media y Ribera de Navarra. El resumen de este trámite y de las alegaciones se incluye en el anexo IV de este informe.

En relación con la tramitación de Pitillas I el promotor ha presentado varios anexos de documentación en respuesta a los informes emitidos por la Administración. En el último, como se ha comentado, y mediante instancia de 24 de marzo de 2023, establece la capacidad máxima de la granja de Pitillas I en 6.640 plazas y, además, realiza una modificación del plan de gestión de estiércoles que excluye el riego de purines en zona vulnerable a la contaminación por nitratos.

En el caso de Pitillas II, el 26 de agosto de 2022 se presenta una revisión del plan de gestión de estiércoles y una propuesta para el almacenamiento del agua potable fuera de la zona de servidumbre del barranco de Pozo Pastor.

2. Evaluación ambiental de la propuesta:

Impactos por contaminación de nitratos:

El plan de gestión de estiércoles (PGE) de Pitillas I propone el reparto de purín como fertilizante agrícola en 227,38 has localizadas en 53 parcelas de Caparroso, Murillo el Fruto, Santacara, Olite y Beire. El plan de estiércoles de Pitillas II abarca una superficie de reparto de 363,79 has, con 40 parcelas de San Martín de Unx, Pitillas, Olite y Beire.

Inicialmente, ambas explotaciones y la mayor parte de las parcelas de los planes de gestión de estiércoles se ubicaban dentro de la delimitación de la Masa de agua subterránea "090.051 Aluvial del Cidacos a la cuenca del río Cidacos, incluida como zona vulnerable dentro de la Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de fuentes agrarias.

Con las modificaciones introducidas en el plan de estiércoles de Pitillas I se excluye el uso de parcelas en zona vulnerable. Por contra, se encuentran dentro de la zona vulnerable la mayor parte de las parcelas del plan de gestión de estiércoles de Pitillas II: concretamente, la superficie a fertilizar dentro de esa zona vulnerable es de 171,55 has, lo que supone el 76% de la superficie total incluida en el plan de estiércoles presentado.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la explotación en la parcela 821 (Pitillas II), emitido el 8 de junio de 2022, revisa particularmente la contaminación de los nitratos: "analizado el estado de las masas de agua relacionadas con la actuación prevista, y contrastado con las presiones existentes y objetivos medioambientales planteados en el actual Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro, esta Confederación Hidrográfica del Ebro entiende que, hasta que no se observe una mejora sustancial en las concentraciones de nitratos en las masas de agua relacionadas, la implantación de la explotación porcina, con utilización de los purines o estiércoles para abonado de los campos en las condiciones habituales, probablemente agravará la situación, alejando cada vez más la consecución de los objetivos medioambientales comprometidos".

"Por todo ello, se informa del riesgo que supone esta instalación y la aplicación de los purines para abonado de los campos, especialmente en las proporciones de kg de nitrógeno por hectárea habituales, de cara al ejercicio de su competencia dentro de una Zona Vulnerable. En concreto, de acuerdo con el artículo 43 y el apéndice 14 del Plan de la Demarcación del Ebro, deberán tenerse en cuenta las cifras allí recogidas, como valores máximos de exceso de nitrógeno compatible con la recuperación de las masas de agua en riesgo por contaminación de nitratos de origen agrario".

Valores y posibles impactos sobre la Red Natura 2000, hábitats y fauna:

a) Barrancos y Red Natura 2000:

Las parcelas donde se ubicarán ambas explotaciones son cultivos vertientes al barranco de Pozo Pastor y a su tributario barranco Salado. Pitillas I se localiza a unos 70 m del barranco de Pozo Pastor, cauce que coincide con la Vía Pecuaria "pasada 24" (a priori, la urbanización de la granja no afecta directamente a la cañada). La Confederación Hidrográfica en informe de 14 de enero de 2022 para esta explotación señala: "atendiendo a que la nueva explotación ganadera se encuentra muy próxima a los barrancos de Pazo Pastor, Salado y de Aguilar, el promotor deberá estudiar si la actuación proyectada cumple las limitaciones, en cuanto a usos del suelo en la zona de flujo preferente y en la zona inundable, que se establecen en el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, puesto que en el artículo 9 bis se establecen que no se permite la instalación de nuevas granjas en zona de flujo preferente".

El informe de la Confederación Hidrográfica para la explotación en la parcela 821 (Pitillas II), emitido el 8 de junio de 2022, indica que la actuación proyectada se localiza "en la zona de policía del Barranco del Pozo del Pastor, requiriendo la autorización de obras por parte de este Organismo de cuenca".

El barranco de Pozo Pastor tiene un alto valor ambiental por los hábitats asociados a él, por la presencia de especies catalogadas (como el Galápago europeo), y por su función de corredor ecológico entre la sierra de Ujúe, la Laguna de Pitillas y el río Cidacos. Este barranco, a través de la acequia Sabasán, aporta parte de sus aguas a la Laguna de Pitillas, declarada Reserva Natural (RN-27) y Zona Especial de Conservación (ZEC); la ZEC se ubica a una distancia de 1 y 2 km de ambas explotaciones.

Se podría afectar a la calidad de las aguas de estos cauces y de la Laguna de Pitillas en caso de generarse aguas pluviales contaminadas en las explotaciones o vertidos desde las balsas de estiércol (por funcionamiento anómalo o accidente), y por el plan de gestión de estiércoles.

b) Fauna y áreas esteparias:

Los planes de reparto de purines pueden afectar a fauna catalogada presente en áreas críticas para la conservación de la avifauna esteparia de Navarra. Concretamente el plan de gestión de estiércoles de Pitillas I incluye varias parcelas (las números 318, 319, 321 y 322 del polígono 12 de Olite) dentro de la AICAENA "Estepas cerealistas de la Merindad de Olite-Landívar". El lugar alberga, entre otras especies de avifauna esteparia amenazada, poblaciones de avutarda (Otis tarda) -catalogada en peligro de extinción en Navarra- en periodo de cortejo y cría, y en periodo estival. En consecuencia, se deberán tomar medidas preventivas al respecto.

c) Vegetación natural y hábitats:

En el interior y límites de las parcelas de proyecto se localizan superficies con valor ambiental -además de los barrancos señalados- como ribazos, llecos y cerros con vegetación natural y hábitats (saladares, pastizales, matorrales...); estos elementos aportan diversidad biológica y paisajística, y presentan interés para la fauna silvestre. No obstante, las instalaciones en principio no afectarán directamente a estos elementos naturales. Respecto al plan de gestión de estiércoles, la parcela 154 del polígono 12 de Caparroso se ubica en la Zona Especial de Conservación (ES 2200037) de Bardenas Reales, donde se alternan cultivos y hábitats que no deberán afectarse.

d) Otros aspectos a considerar:

-En la ejecución de la urbanización e instalación de los distintos elementos de ambas explotaciones se va a generar un volumen importante de materiales naturales de excavación.

Como conclusión, la Sección de Impacto Ambiental, tras el análisis técnico de impacto ambiental de los proyectos, el 11 de mayo de 2023 propone formular declaración de impacto ambiental favorable para la "Nueva explotación porcina de cebo de 6.640 plazas en las parcelas 282 y 283 del polígono 5 de Pitillas" (Pitillas I), y desfavorable para la "Nueva explotación porcina de cebo para 7.200 plazas en la parcela 821 del polígono 7 de Pitillas" (Pitillas II).

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º De acuerdo al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la acumulación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria de los proyectos Pitillas I y Pitillas II.

2.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de "Nueva explotación porcina de cebo de 6.640 plazas en las parcelas 282 y 283 del polígono 5 de Pitillas" (Pitillas I), y desfavorable sobre el proyecto de "Nueva explotación porcina de cebo para 7200 plazas en la parcela 821 del polígono 7 de Pitillas" (Pitillas II), promovidos por Agropecuaria San Fermín S. L. U., por las razones indicadas en la parte expositiva, principalmente por la afección del plan de gestión de estiércoles/purines a una zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de fuentes agrarias.

La explotación de 6.640 plaza (Pitillas I) se desarrollará con las siguientes condiciones:

-Se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología en relación con la compatibilidad de la propuesta con la preservación del patrimonio arqueológico.

-Tal y como indica el informe de la Confederación Hidrográfica de 14 de enero de 2022, el promotor deberá estudiar si la actuación proyectada cumple las limitaciones, en cuanto a usos del suelo en la zona de flujo preferente y en la zona inundable, que se establecen en el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, puesto que en el artículo 9 bis se establecen que no se permite la instalación de nuevas granjas en zona de flujo preferente. Este aspecto se analizará en la autorización sustantiva y territorial del expediente.

-Para prevenir una posible contaminación del barranco de Pozo Pastor, la balsa de almacenamiento de purines dispondrá, además de la pequeña mota o dique previsto, de un sistema de drenaje de fondo para el control de fugas y un Plan de actuación de funcionamiento anómalo que, entre otras cuestiones, asegure la interrupción de la entrada de agua a la Laguna de Pitillas desde el barranco de Pozo Pastor en casos de vertidos a dicho barranco.

-Medidas para el reparto de purines:

Los planes de gestión de purines presentados se desarrollarán asumiendo la normativa vigente y el protocolo que se adjunta en esta resolución (anexo V). Especialmente se tendrá en cuenta este protocolo y se seguirán las restricciones de calendario -del 1 de marzo hasta el 31 de agosto- para prevenir impactos sobre la avifauna esteparia en las parcelas 318, 319, 321 y 322 del polígono 12 de Olite, que se localizan dentro de un área crítica para la conservación de la avifauna esteparia, y en la fertilización de la parcela 154 del polígono 12 de Caparroso incluida en la ZEC "Bardenas Reales.

-Medidas en la ejecución en obras:

-Medidas de seguimiento ambiental:

Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la instalación, el titular deberá presentar un informe (memoria y documentación gráfica) que muestre el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, en lo relativo al desarrollo de las obras y al estado de la restauración ambiental y revegetación.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático y al Guarderío de Medioambiente (demarcación 10, Tafalla-Sangüesa), a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de junio de 2023.-El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I.-RESUMEN DE LOS PROYECTOS

Las explotaciones, ubicadas al norte de Pitillas, se destinarán a la cría de 6.640 y 7.200 plazas de cebo porcino (estimándose en 2,5 a 3 las rotaciones de animales). Para ello, en cada explotación se contará con 4 naves ganaderas, local técnico, balsa de purines y balsa de acumulación de agua potable. La energía se obtendrá mediante generador de gasoil (doble cubeto con capacidad de 1.500 l) localizado en la caseta de entrada y la distribución a las naves será enterrada.

Las naves tendrán unos 102,1 m de largo x 15,6 m de ancho. Cada nave está separada en corralizas que cuentan con fosas de recogida de purines para conducirlos a la balsa de almacenamiento conforme a la normativa vigente.

Las balsas de purines de cada explotación se ubicarán en la parte baja de las parcelas. Estarán impermeabilizadas mediante lámina y contarán con cobertura flotante con polipropileno de 1,5 mm, apoyado sobre flotadores que evitará emisiones de contaminantes a la atmósfera. Tendrán planta regular, irán excavadas en el terreno a 4 m de profundidad, y sus taludes perimetrales interiores tendrán pendiente 2H:1V. En el caso de Pitillas I la capacidad de la balsa de purines será de 8.527,04 m³ de almacenamiento útil, y en el caso de Pitillas II será de 6.286,40 m³.

Las respectivas balsas de almacenamiento de agua potable tendrán capacidad de 1.500 m³ con planta rectangular, excavadas con profundidad de 4 m y taludes interiores 1H:1V. Igualmente estarán impermeabilizadas con lámina. Las balsas tomarán el agua por conducciones enterradas desde dos hidrantes del regadío del Sector IX (Pitillas) del Canal de Navarra. En la balsa de Pitillas I, la conducción irá desde el hidrante ubicado en la parcela 281 del polígono 5 de Pitillas por camino rural y por la parcela de proyecto; en la balsa de Pitillas II la conducción irá desde el hidrante de la parcela 825 polígono 7 por un acceso a finca contiguo y por la parcela de proyecto.

El entorno de las naves estará explanado y pavimentado con todo-uno. Dentro de las parcelas se definen viales interiores en todo-uno, que irán desde esas explanadas hasta los caminos rurales de acceso a las instalaciones. No se plantean actuaciones importantes de urbanización (nivelación, desmontes, terraplenes y pavimentaciones). No obstante, es posible que se generen taludes en desmonte perimetrales a las explanadas de las naves o en los márgenes de algún tramo de los accesos.

Las explotaciones contarán con cerramiento perimetral a las naves. Además, la balsa de agua y la balsa de purines contarán con vallado de seguridad para evitar la entrada de personas y fauna silvestre.

Como resultado de la actividad en cada explotación se prevé, cada año, un consumo de 3.727 toneladas de pienso, 14.400 m³ de agua y 3.750 litros de gasoil y emitirá a la atmósfera amoniaco, CO2 y otros gases de efecto invernadero.

En cuanto a la gestión de cadáveres, se estima un 2% de bajas y un máximo de 4% de bajas en cuyo caso, en cada explotación, se generarían unos 662 cadáveres al año (7.200 plazas x 2,3 ciclos x 0,04) que, suponiendo 60 kg de media, resultarían unas 39,74 toneladas.

Con el mismo objetivo, también se contará con las habituales medidas de limpieza del entorno y relativas al correcto almacenamiento de piensos y otras materias que puedan ser un foco de atracción para la fauna silvestre.

Se generarán unos 5.153 m³ (Pitillas I) y 7.637 m³ (Pitillas II) de purín al año por explotación, es decir un total de 12.790 m³ de purín, y se han presentado los correspondientes planes de gestión de estiércoles con parcelas de Pitillas y de municipios contiguos para el reparto de purines como fertilizantes agrícolas.

ANEXO II.-RESUMEN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

Los respectivos estudios de impacto ambiental presentados recogen una descripción general de cada proyecto y del medio receptor, una valoración de alternativas, una identificación de riesgos e impactos (sobre la atmósfera, suelo, calidad de las aguas, residuos, riesgos naturales, Red Natura 2000, etc.) y un análisis paisajístico de cada explotación.

Estos estudios incluyen una propuesta de medidas correctoras y de seguimiento ambiental propias de la autorización ambiental integrada, así como una valoración de la huella de carbono generado por las explotaciones indicando las medidas a adoptar para prevenir, mitigar y compensar las emisiones asociadas.

Los estudios de impacto ambiental también recogen otras medidas destinadas al control o eliminación de los impactos directos sobre el medio natural en obras y en explotación, entre las que destacan:

-El cumplimiento de las mejores técnicas disponibles y de medidas para el control de la contaminación, vertidos y residuos, minimización de consumo de materias primas, etc.

-La disposición de un dique y una banda de protección entre la balsa de purines y los drenajes contiguos en Pitillas I para el control de la contaminación difusa por la gestión de los purines.

-La compensación de volúmenes de materiales en la urbanización de las parcelas donde se implantan las explotaciones, una vez se cuente con la cartografía en detalle de cada propuesta, las cotas más adecuadas que permitan compensar.

-La instalación de rampas en las balsas de agua potable para favorecer el escape de la fauna que pueda caer en ellas (además de los cerramientos previstos para impedir el acceso de fauna silvestre a las mismas).

-La implantación de un sistema de recogida de cadáveres y almacenamiento en contenedores estancos en edificio independiente, previo al aviso de retirada por empresa especializada en gestión de estos restos siguiendo la normativa vigente (para evitar atraer a carnívoros oportunistas y a aves necrófagas).

-Para el control de la contaminación por el reparto de purines en la fertilización agraria, el promotor plantea repartir los purines en las parcelas propuestas con un máximo de 250 kg de N/ha, salvo las parcelas incluidas en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario donde se limitará la cantidad de nitrógeno a repartir a 170 kg de N/ha.

-Establecimiento de restricciones al calendario en el reparto de purines a aplicar en las parcelas del plan de gestión de estiércoles que se incluyen en Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves Esteparias (AICAENAs) con objeto de evitar afecciones durante el periodo de cría de las aves esteparias catalogadas.

-En ambas explotaciones se propone una plantación perimetral con especies arbustivas y arbóreas propias de la zona, como carrasca o encina (Quercus ilex), coscoja (Quercus coccifera), sabina (Juniperus phoenicea), lentisco (Pistacia lentiscus) y enebro (Juniperus oxycedrus). Se tratará de formar bosquetes irregulares que se asemejan a formaciones naturales.

El plan de revegetación Pitillas I plantea además recuperar 2800 m² de pastos y matorrales eliminados en la subparcela 283 B del polígono 5 de Pitilla, y una siembra de herbáceas en la banda de 5 m propuesta junto a las líneas de drenaje (como zona de amortiguación de las posibles contaminaciones por nitratos).

Finalmente, ambos estudios recogen las correspondientes solicitudes de informe al Servicio de Patrimonio Histórico sobre compatibilidad de las propuestas con la preservación del patrimonio arqueológico, que se encuentran sin contestar.

ANEXO III.-CONSULTAS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Resumen consultas en el informe de alcance: explotación en parcelas 282 y 283 del polígono 5 de Pitillas, corraliza de Donemondos (Pitillas I)

Lista de entidades y personas consultadas y respuestas para el informe de alcance.

Sección de Impacto Ambiental

X

Ayuntamiento de Beire

X

Ayuntamiento de Pitillas

X

Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental

X

Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana

Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas

Servicio de Infraestructuras Agrarias

Servicio de Ganadería

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

Confederación Hidrográfica del Ebro

Federación de municipios y concejos de Navarra

Ecologistas en Acción de La Ribera

Gurelur, Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural

Asociación en defensa de la Tierra Lurra

UAGN (Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra)

EHNE-NAFALUR

Fundación Sustrai Erkuntza

Greenpeace

El Ayuntamiento de Beire sugiere, en relación con el riego con purines, que es necesario controlar el modo de reparto y evitar los momentos climatológicos adversos, para que no se produzcan afecciones por olores, y solicita un plano que recoja las parcelas del plan de reparto. También señala medidas de revegetación para evitar afecciones visuales por los desmontes de las instalaciones.

El Ayuntamiento de Pitillas recoge las mismas sugerencias que el Ayuntamiento de Beire, y recuerda la necesidad de controlar el tamaño de las explotaciones y de cumplir con la legislación vigente en materia de salud animal.

La Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental comunica que, en relación a las vías pecuarias, el proyecto no afecta a cañadas ni a su zona de servidumbre.

La Sección de Impacto Ambiental expone el trámite seguido desde la solicitud del documento de alcance para la propuesta (conforme al artículo 34 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental) e indica los aspectos a incluir en el estudio de impacto ambiental y los valores del medio natural que pueden afectarse dada la ubicación de la actividad. Con el informe se aportan las contestaciones de las entidades consultadas.

En dicho informe se indica que en la descripción del proyecto deberían definirse todos los aspectos de la propuesta con incidencia en el medio: diseño y disposición de las instalaciones, accesos interiores, balsas, descripción de la urbanización, generación de desmontes, terraplenes, tierras sobrantes de excavación, necesidad de materiales de préstamo, etc. También se indica que el plan territorial de reparto de purines se presente con la relación de parcelas localizadas espacialmente (archivo gráfico georreferenciado).

En cuanto al Estudio de Impacto Ambiental se comunica al promotor que debe incorporar:

-Un análisis de alternativas para la propuesta, y una descripción del medio en el entorno cercano de la futura explotación (Beire y Pitillas) con referencia a las zonas de valor ambiental contiguas, especialmente la Zona Especial de Conservación "Laguna de Pitillas" y el barranco de Pozo Pastor.

-Una valoración de los impactos esperables por las acciones del proyecto (obras y funcionamiento), en especial en lo relativo a contaminación del suelo y de las aguas. Particularmente debe valorarse el impacto por el uso de los purines en la fertilización de las parcelas situadas en la Masa de agua subterránea "090.051 Aluvial del Cidacos a la cuenca del río Cidacos", definida como Zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de fuentes agrarias. Así mismo, se valorará el impacto de los purines en parcelas de secano incluidas en Áreas de Importancia para la Conservación de Avifauna Esteparia, y se adoptarán medidas preventivas (en coherencia con un protocolo elaborado por el Servicio de Biodiversidad que se adjunta al informe).

-Determinación de las emisiones de gases de efecto invernadero del proyecto realizando un cálculo de la huella de carbono, una valoración del medio perceptual desde los recorridos con mayor uso público, y la necesidad de incorporar un informe del Servicio de Patrimonio Histórico.

-Medidas correctoras, de gestión y seguimiento que eviten, minimicen o compensen los impactos ambientales previstos: particularmente las que prevengan la afección a elementos de valor natural, los vertidos accidentales al barranco de Pozo Pastor (que desemboca en la Laguna de Pitillas a través de la acequia de Sabasan), las destinadas a minimizar la atracción de fauna silvestre (especialmente aves necrófagas), medidas para evitar el ahogamiento de fauna en las balsas, y un plan de revegetación para su integración paisajística (que incluya la recuperación de la vegetación natural de la subparcela 283B del polígono 5 de Pitillas contigua al proyecto).

ANEXO IV.-RESULTADO DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS

1. En el proyecto de Pitillas I:

Como administraciones públicas afectadas se realizó consulta a la Sección de Impacto Ambiental, Sección de Ordenación del Territorio, Sección de Prevención de la Contaminación, Sección de Producción Animal (Servicio de Ganadería), Sección de Registro Bienes Muebles y Arqueología (Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana), al Ayuntamiento de Pitillas y a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Como personas interesadas, se han consultado a 7 organismos o asociaciones relacionadas con la protección ambiental.

Constan en el expediente las contestaciones remitidas por la Sección de Ordenación del Territorio, la Sección de Producción Animal, el Servicio de Prevención de la Contaminación, la Sección de Impacto Ambiental, el Ayuntamiento de Pitillas y la Confederación Hidrográfica del Ebro (esta última recibida fuera de plazo):

-El Ayuntamiento de Pitillas informa sobre las determinaciones y medidas correctoras que deben cumplirse para la implantación y el ejercicio de la actividad (condiciones urbanísticas, ambientales, higiénico-sanitarias, seguridad contra incendios) e indica que el plan de purines se subsane con arreglo a la ordenanza municipal.

-El informe de la Sección de Ordenación del Territorio tiene carácter preliminar e indica las consideraciones y condicionantes a contemplar para la definición del proyecto respecto del planeamiento municipal, ordenación territorial y planes sectoriales, así como la tramitación de su autorización en suelo no urbanizable.

-La Sección de Producción Animal aporta un informe favorable con carácter preliminar (hasta que se presente la documentación definitiva).

-El informe previo de la Sección de Prevención de la Contaminación recoge la revisión preliminar del cumplimiento de la normativa de aplicación sobre la localización de las explotaciones pecuarias y la revisión del cumplimiento de las mejores técnicas disponibles, señalando además las medidas a aplicar, conforme al artículo 10 del mencionado Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

-El informe de la Sección de Impacto Ambiental (23 de agosto de 2021) incluye indicaciones para la mejora del estudio de impacto ambiental y señala los aspectos ambientales cruciales del proyecto: medidas para proteger los espacios y elementos de valor ambiental cercanos a la explotación, en especial, los barrancos y la Laguna de Pitillas, y en la necesidad de que el plan de reparto de purines se diseñe evitando las afecciones a los espacios de valor para las aves esteparias, excluyendo en ese plan cualquier parcela dentro de Zona Vulnerable a la contaminación.

-El informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro recoge consideraciones sobre el proyecto en el tema de protección de los cauces, avenidas, etc. y en relación con la protección de la calidad de las aguas libres y subterráneas, advirtiendo de los riesgos que la actividad puede suponer sobre la calidad de las aguas de los acuíferos de la Zona Media de Navarra.

La información pública se inició mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Navarra número 133, de 8 de junio de 2021, sin que durante el plazo de información pública establecido se hayan recibido alegaciones.

2. En el proyecto de Pitillas II:

Como administraciones públicas afectadas y personas interesadas se consultó a las mismas entidades y organismos que en la otra explotación de porcino.

Constan en el expediente las contestaciones remitidas por la Sección de Ordenación del Territorio, el Servicio de Ganadería, el Servicio de Prevención de la Contaminación, la Sección de Impacto Ambiental como órgano ambiental y la Confederación Hidrográfica del Ebro (esta última recibida fuera de plazo):

-El informe de la Sección de Ordenación del Territorio tiene carácter preliminar e indica las consideraciones y condicionantes a contemplar para la definición del proyecto respecto del planeamiento municipal, ordenación territorial y planes sectoriales, así como las relativas a la tramitación de su autorización en suelo no urbanizable.

-El informe favorable del Servicio de Ganadería en el que se recuerda la normativa vigente en esta materia para las explotaciones de porcino de cebo.

-El informe previo de la Sección de Prevención de la Contaminación recoge la revisión preliminar del cumplimiento de la normativa de aplicación sobre la localización de las explotaciones pecuarias y la revisión del cumplimiento de las mejores técnicas disponibles, indicando las medidas a aplicar, conforme al artículo 10 del mencionado Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, del porcino, y en relación con la cubrición de la balsa de purines para eliminar los riesgos relativos a la acumulación del metano.

-El informe de la Sección de Impacto Ambiental (9 de diciembre de 2021) incluye indicaciones similares al de Pitillas I: medidas para proteger los espacios y elementos de valor ambiental cercanos, en especial, los barrancos y la Laguna de Pitillas, y la necesidad de que el plan de reparto de purines se diseñe evitando las afecciones a los espacios de valor para las aves esteparias y excluyendo cualquier parcela dentro de Zona Vulnerable a la contaminación.

-El informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro recoge consideraciones sobre la protección de los cauces, avenidas, etc. y en relación con la protección de la calidad de las aguas libres y subterráneas, advirtiendo de los riesgos que la actividad puede suponer sobre la calidad de las aguas de los acuíferos de la Zona Media de Navarra.

También se reciben a modo de alegaciones las respuestas de la Asociación en Defensa de la Tierra-Lurra (dos escritos), de la Fundación Sustrai Erakuntza (dos escritos) y Ekologistan Martxan.

La información pública se inició mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Navarra número 253, de 4 de noviembre de 2021, recibiéndose otras 7 alegaciones: Asociación Libertad Animal Navarra, Asociación Hacendera de Soria y 5 alegaciones particulares. Las alegaciones particulares recibidas coinciden básicamente con los aspectos problemáticos recogidos en las respuestas y alegaciones enviadas por las asociaciones reseñadas.

En dichas alegaciones se recogen los siguientes aspectos (resumen):

-Advierten de la problemática derivada de que la instalación se ubique en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos. La contaminación por nitratos del suelo y el aumento de emisión de gases de efecto invernadero de este proyecto que se suman a los impactos de las numerosas explotaciones porcinas que se están tramitando en la Zona Media y Ribera de Navarra. Indican que el riesgo de aumento de la contaminación por nitratos derivado de este tipo de actividades se recoge en el Plan Hidrológico del Ebro y es contrario a las exigencias de la Comisión Europea en el procedimiento de infracción 2018/2250, que dio lugar a tomar una serie de medidas complementarias para intentar revertir la tendencia al alza de la concentración de nitratos.

-Señalan que las dos explotaciones son una única explotación para 14.400 plazas de cerdo de cebo con dos instalaciones, y que con ello se duplicaría el límite de tamaño previsto legalmente para las explotaciones de porcino.

-Ekologistak Martxan afirma que la instalación de este tipo de macro granjas no es compatible con la reversión del riesgo a la despoblación, ya que se hipoteca el futuro de Pitillas por las afecciones de dicha instalación sobre los cultivos y ganadería en este territorio, la disuasión de establecimiento de nuevos habitantes y la pérdida del valor natural y paisajístico, entendiendo que en un contexto de lucha contra la despoblación se debe apostar por el desarrollo y la cohesión territorial.

-Finalmente se reseñan determinadas imprecisiones en la documentación en relación con las distancias a zonas de valor ambiental y en relación con la superficie de parcelas del plan de gestión de estiércoles presentado (necesidad de contar con los permisos de los propietarios).

ANEXO V.-PROTOCOLO PARA LA CORRECTA GESTIÓN DE PURINES, DIGESTATO Y/O ESTIÉRCOLES DE EXPLOTACIONES GANADERAS

En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la fauna, y las siguientes condiciones ambientales:

-Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

-No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.

-No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.

-En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.

-En estos espacios, para la aplicación de purín solo se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.

-En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el reparto agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en aplicación del artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la Comunidad Foral de Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés -dentro o fuera de la ZEC- tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.

-No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 - Sector Ganadero).

-Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.

-En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por orden foral de 17 de febrero de 1997, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Código del anuncio: F2309480

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