- Otras disposiciones (BON nº 2023-132)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN 193E/2023, de 30 de mayo, del director del servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se deniega el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de planta de compostaje-gestión de residuos no peligrosos, cuyo titular es Desarrollos Medioambientales La Coya, ubicada en término municipal de Artajona.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 1180E/2016, de 5 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Con fecha 2 de noviembre de 2022 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la autorización de un nuevo proceso de gestión de residuos consistente en la valorización de las aguas de la balsa de lixiviados y escorrentías para el tratamiento de suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica a los mismos.
El servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que no es aceptable por no ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y, en concreto, por los siguientes motivos:
-Los lixiviados existentes en la balsa tienen la consideración de aguas residuales industriales, producidas por la actividad de compostaje de residuos desarrollada en la instalación.
-La reutilización de aguas residuales se encuentra regulada por el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, que son aquellas aguas residuales sometidas a un tratamiento que permite alcanzar la calidad necesaria para su vertido al dominio público hidráulico.
-Este Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, establece los usos admitidos para las aguas regeneradas, que son aquellas aguas residuales depuradas que, en su caso, han sido sometidas a un tratamiento adicional que permite alcanzar la calidad exigida por el uso al que se destinan.
-Los criterios de calidad según usos se encuentran establecidos en el anexo I.A del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, entre los cuales se encuentra el uso agrícola, para el cual se contemplan tres niveles de calidad diferentes en función del tipo de riego que se lleve a cabo. Se establece, además, la frecuencia de muestreo y análisis de los parámetros (anexo I.B) y los criterios para evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
-El otorgamiento de las concesiones o autorizaciones administrativas para la reutilización de aguas residuales corresponde a los organismos de cuenca, siendo obligatoria la solicitud de informe previo a las autoridades sanitarias, el cual tendrá carácter vinculante.
-La operación de valorización R10, tratamiento de suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica a los mismos, se puede autorizar para los materiales naturales excavados (LER 170504), material bioestabilizado del tratamiento anaerobio de fracción resto (LER 190604), compost fuera de especificación del tratamiento aerobio de la fracción orgánica de residuos de competencia municipal recogidos separadamente (LER 190503) y el material bioestabilizado del tratamiento aerobio de la fracción resto (LER 190599), todos ellos residuos sólidos y diferentes al lixiviado para el que se solicita esta operación.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.-Denegar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de planta de compostaje-gestión de residuos no peligrosos, cuyo titular es Desarrollos Medioambientales La Coya, ubicada en término municipal de Artajona.
Segundo.-El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Tercero.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Cuarto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Quinto.-Trasladar la presente resolución a Desarrollos Medioambientales La Coya y al Ayuntamiento de Artajona a los efectos oportunos.
Pamplona, 30 de mayo de 2023.-El director del servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.