- Otras disposiciones (BON nº 2023-124)

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RESOLUCIÓN 556/2023, de 24 de mayo, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se actualizan las "Instrucciones de programación y funcionamiento de las consultas de Atención Especializada y Salud Mental en los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea".

Por Resolución 619/2014, de 5 de junio, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 117, de 17 de junio de 2014, se aprobaron las "Instrucciones de programación y funcionamiento de las consultas de Atención Especializada y Salud Mental en los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea", que, en su apartado 12, facultan al Comité Técnico de Coordinación y Continuidad Asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, denominado en la actualidad Comité Director de Atención Integral y Continuidad Asistencial, para participar en la aplicación, desarrollo y evaluación de dichas instrucciones y hacer las propuestas de mejora que consideren pertinentes en cada momento.

El citado Comité propone la actualización de las citadas instrucciones teniendo en cuenta los sustanciales cambios en la tipología de las consultas externas originados por la irrupción de la pandemia COVID-19 a inicios del año 2020, y por la aplicación en las mismas fechas de las primeras medidas de prevención y control de la infección que impedían la realización de consultas externas de modo presencial.

Asimismo, en el contexto de la aplicación de la Telemedicina, se impulsan nuevos tipos de consultas no presenciales, como las telefónicas y las videollamadas y se abren nuevos canales para realizarlas con total seguridad como la consulta a través de Carpeta Personal de Salud (CPS).

Por último, se pretende facilitar y mejorar el desarrollo del proceso asistencial en el ámbito de las consultas de Atención Especializada y de Salud Mental.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 15.2.d de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre.

RESUELVO:

1.º Aprobar las "Instrucciones de programación y funcionamiento de las consultas de Atención Especializada y Salud Mental en los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea", que se recogen en documento anexo a esta resolución.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta resolución a la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; a la Gerencia del Hospital Universitario de Navarra; a la Gerencia del Área de Salud de Tudela; a la Gerencia del Área de Salud de Estella-Lizarra; a la Gerencia de Salud Mental; y a la Gerencia de Atención Primaria; a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de mayo de 2023.-El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Gregorio Achutegui Basagoiti.

INSTRUCCIONES DE PROGRAMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CONSULTAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y SALUD MENTAL EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

1.-Objetivo y ámbito de aplicación.

El objetivo de las presentes instrucciones es el de establecer un marco común básico que garantice una gestión homogénea de la actividad de consultas externas de Salud Mental y de Atención Especializada en el ámbito del conjunto de centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Para ello se define un modelo normalizado de gestión integral de las consultas externas desde la petición de una consulta hasta que concluya la valoración diagnóstica y terapéutica en el ámbito de la Atención Especializada y en Salud Mental, señalando al mismo tiempo las responsabilidades de las instancias implicadas en la gestión de la Consulta Externa.

Las presentes instrucciones serán de aplicación a la organización y funcionamiento de la actividad de "Consultas Ambulatorias de Atención Especializada y de Salud Mental" en el ámbito de las Áreas de Salud de Pamplona, Estella-Lizarra, Tudela y en su aplicación y posterior desarrollo participarán la Gerencia de Atención Primaria, la Gerencia de Salud Mental, la Gerencia del Hospital Universitario de Navarra, la Gerencia del Área de Salud de Tudela y la Gerencia del Área de Salud de Estella-Lizarra.

Todas las referencias a cualquier ámbito de Atención Especializada (agendas, consultas, centros, servicios, personal facultativo, jefaturas, direcciones, subdirecciones, etc.) se entenderá que comprenden también el mismo ámbito de Salud Mental.

2.-Definición de consultas externas de atención especializada.

Se entiende como consultas externas las realizadas por profesionales del sistema sanitario en régimen ambulatorio para la atención a pacientes concretos. Implican relación directa con pacientes para el intercambio de información y/o traslado de una recomendación/prescripción, y/o solicitud de prueba y/o decisión diagnóstica o terapéutica.

En función del momento de la comunicación las consultas pueden ser síncronas (con contacto simultáneo con pacientes) o asíncronas (contacto diferido con pacientes a través de información escrita).

No se consideran consultas externas las realizadas en el marco del hospital de día, ni las interconsultas realizadas a pacientes hospitalizados o en la urgencia hospitalaria, ni las interconsultas no presenciales entre profesionales. Estas últimas responden a demandas de profesionales para apoyar en la toma de decisiones sobre pacientes y la respuesta solo les llega a quienes la solicitan.

2.1.-Según la especialización del profesional que realiza la consulta se diferencian actualmente:

a) Consultas de medicina.
b) Consultas de psicología.
c) Consultas de enfermería.
d) Consultas de óptico.
e) Consultas de logopedia.

f) Consultas de trabajo social.

g) Consultas de educador.

h) Consultas de terapia ocupacional.

i) Consultas de cuidados auxiliares.

j) Consultas de fisioterapia.
k) Consultas de dietista.

2.2.-En función de la modalidad de comunicación con el/la paciente la consulta puede ser:

-Presencial. Paciente y profesional se relacionan presencialmente en el mismo momento y lugar (síncrona).

-No presencial. Paciente y profesional se relacionan desde distintos lugares:

-En el mismo momento (síncrona: telefónica, videollamada o consulta a través de CPS). En el momento de la consulta paciente y profesional se comunican por teléfono, videollamada o a través de Carpeta Personal de Salud, con o sin imagen.

-En diferente momento (asíncrona: escrita). Implica una toma de decisión sobre el/la paciente a partir de la información recogida en sus contactos anteriores con el servicio de salud y que ha quedado registrada en la historia clínica, resultados de pruebas, etc. El medio de comunicación de esta decisión es a través de la realización de un informe validado para el/la paciente y para el equipo de atención primaria.

2.3.-Según el tipo de consultas se diferenciará:

a) Primera consulta: se entenderá como primera consulta aquella en la cual se atiende por primera vez a un/una paciente por un proceso concreto derivado desde Atención Primaria o desde Atención Especializada (ya sea desde urgencias, hospitalización, hospital de día o consultas externas).

b) Consultas de revisión: se entienden como consultas de revisión aquellas que se derivan de una primera consulta y todas las que se generan como seguimiento de un proceso de hospitalización o consulta anterior. [La consulta destinada a la valoración de pruebas y exploraciones complementarias (consulta de resultados), solicitada en consultas previas, tiene que producirse lo antes posible en cuanto se disponga de los resultados de las pruebas solicitadas].

2.4.-Según la prioridad clínica se diferencia:

a) Consulta preferente: se entiende como consulta preferente aquella que a juicio del/de la profesional remitente precisa ser atendida en un corto lapso de tiempo por motivos clínicos.

b) Consulta normal. Aquella que no tiene carácter preferente.

3.-Acceso a las consultas externas de atención especializada.

3.1.-Los requisitos generales que habrán de cumplirse para ser atendido en las Consultas de Atención Especializada serán los siguientes:

a) Contar con una orden de derivación de pacientes a la especialidad correspondiente, generada por profesionales autorizados del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O), en el formato que en ese momento esté vigente.

b) Acreditar la identidad y el tipo de derecho de la atención solicitada para su comprobación en la admisión a la atención.

c) Tener asignada cita con día y hora para todas las modalidades síncronas.

3.2.-Como excepción a lo dispuesto en el punto 3.1, los/as pacientes podrán solicitar cita directamente en las siguientes atenciones:

a) En los servicios de óptica para revisión de agudeza visual.

b) En los servicios de los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva para embarazo, orientación y educación sexual, planificación familiar, interrupción voluntaria del embarazo, atención a la transexualidad e intersexualidad y menopausia.

c) En los servicios de odontología, para exodoncias, visitas de revisión diagnóstica de problemas dentales, de las mucosas orales y de los maxilares.

d) Y aquellas otras que en cada momento se definan en la cartera de servicios.

4.-Conclusión de una consulta.

La consulta podrá concluir con alguna de las siguientes indicaciones, con la cumplimentación de las órdenes correspondientes en cada caso:

4.1.-Indicación de pruebas diagnósticas. Con solicitud de la cita correspondiente para las pruebas y la consulta de resultados.

4.2.-Indicación de tratamiento quirúrgico. Se incluirá al/a la paciente en la lista de espera quirúrgica y se solicitará el preoperatorio.

4.3.-Indicación de seguimiento en la consulta. Se solicitará cita para una revisión indicando el plazo, la modalidad y la prioridad. Si antes de la misma, debe realizarse alguna prueba y/o si debe ser valorado/a por otros/as profesionales se cumplimentará la documentación correspondiente.

4.4.-Alta. Los/as profesionales de Atención Especializada indicarán el alta de pacientes, en las siguientes situaciones:

a) Cuando consideren que el problema de salud por el que fue derivado está resuelto.

b) Cuando consideren que el seguimiento debe ser realizado por profesionales de Atención Primaria.

c) Cuando el problema deba ser atendido por otra especialidad y/u otro/a profesional en cuyo caso se realizará la orden de derivación correspondiente.

Toda alta de consultas exige la comunicación al Servicio de Admisión y la realización de un informe validado para el/la paciente y el Equipo de Atención Primaria donde conste al menos, el diagnóstico, tratamiento y las recomendaciones al alta.

5.-Atribuciones.

5.1.-Los/as profesionales de Atención Primaria tendrán acceso a la solicitud de cualquier prueba complementaria y podrán indicar la derivación con carácter normal o preferente a cualquier especialidad que consideren necesaria para la mejor atención del/de la paciente. También podrán acordar en situaciones excepcionales, una consulta extraordinaria poniéndose en contacto con el/la profesional que la va a realizar.

5.2.-El acceso a los servicios y especialidades pediátricas vendrá determinado por los límites enmarcados en la edad pediátrica que reglamentariamente esté establecida.

5.3.-En el marco de diferentes estrategias del SNS-O, como la estrategia de atención integrada a pacientes crónicos y pluripatológicos y la estrategia de atención a pacientes oncológicos, se han creado y podrán crearse otras vías de acceso, más ágiles, en cualquier sentido que sean necesarias para la correcta atención integrada de pacientes incluidos en ellas.

5.4.-Los/as profesionales de Atención Especializada podrán indicar la derivación a cualquier especialidad con carácter normal o preferente, las revisiones de sus propios pacientes cualquiera que sea el plazo en el que consideren conveniente volverles a ver y acordar consultas extraordinarias con cualquier otro/a profesional.

5.5.-Los/as profesionales de los servicios de urgencias podrán solicitar las derivaciones a los/as especialistas referidos únicamente a aquellos procesos relacionados con el motivo de la urgencia y que tengan un carácter preferente, o que esté acordado en un circuito ya establecido.

5.6.-Las direcciones de los centros gestionarán las diferentes modalidades y tipos de consulta, atendiendo a razones de carácter asistencial, a sus recursos disponibles y a las directrices establecidas por los Órganos competentes del SNS-O y del Departamento de Salud.

6.-Formulario general de derivación a atención especializada.

Toda derivación o remisión de pacientes a atención especializada desde cualquier origen deberá realizarse en el formulario que esté vigente para tal efecto, ya sea en formato electrónico o en papel impreso.

El formulario deberá ir cumplimentado en todos sus apartados, conforme a los siguientes criterios:

-Identificación del/de la paciente.

-Identificación del/de la profesional remitente.

-Identificación de la especialidad y en su caso, del/de la profesional al/a la que se deriva.

-Tipo.
-Prioridad.
-Modalidad.
-Motivo de la derivación.

-Datos que fundamentan la solicitud y que puedan permitir una adecuada valoración inicial de la derivación.

El circuito del formulario actual de derivación a consultas externas se irá integrando en las distintas aplicaciones con el objetivo de minimizar la circulación de papel impreso y de que en la derivación se visualice también la situación de la cita.

7.-Responsabilidades, programación y gestión de la consulta externa en atención especializada y salud mental.

En este apartado se recogen las competencias y responsabilidades que se atribuyen a los distintos equipos directivos, así como a los servicios clínicos de los dos niveles asistenciales.

7.1.-Unidades implicadas en la gestión de la Consulta Externa en Atención Especializada y Salud Mental y sus responsabilidades.

a) Equipo directivo de Hospitales y de Salud Mental.

Son los responsables a nivel de los centros hospitalarios y centros de Salud Mental de la adecuada gestión de la actividad en las consultas externas y, por tanto, entre otras actuaciones, de:

-Aprobar la planificación de agendas.

-Garantizar el cumplimiento de la previsión de actividad.

-Coordinar la gestión operativa del proceso y de obtención y tramitación de citas.

-Modificar, cuando se considere necesario por razones de mejora de accesibilidad de los pacientes, la programación de agendas con la participación y colaboración de las jefaturas de Servicio o Sección o Dirección del Equipo correspondiente.

-Establecer y velar por el cumplimiento de la cartera de servicios en el área de la Consultas Externas.

-Evitar o limitar a un corto periodo la no citación de pacientes a primeras consultas, revisiones preferentes y consultas de entrega de resultados, por encontrarse cerradas las agendas de citación.

-Promover la coordinación con Atención Primaria y facilitar la comunicación entre los/as profesionales para agilizar la toma de decisiones relacionadas con los problemas de salud de la población, resolubles a través del sistema de Consultas Externas.

-Supervisar y evaluar el comportamiento de la demanda de consultas desde Atención Especializada y desde Salud Mental.

-Establecer y evaluar conjuntamente con los equipos de Atención Primaria elementos de la coordinación como son la accesibilidad y la información tanto clínica como de la situación de demora en la atención y pacientes en lista de espera.

b) Equipo directivo de Atención Primaria.

Es el responsable de:

-Promover la coordinación con Atención Especializada y Salud Mental y facilitar la comunicación entre los/as profesionales para agilizar la toma de decisiones relacionadas con los problemas de salud de la población, resolubles a través del sistema de Consultas Externas.

-Supervisar y evaluar el comportamiento de la demanda desde Atención Primaria a las consultas de Atención Especializada y de Salud Mental.

-Establecer y evaluar conjuntamente con los equipos de Atención Especializada y Salud Mental elementos de la coordinación como son la accesibilidad y la información tanto clínica como de la situación de demora en la atención y pacientes en lista de espera.

c) Servicios Clínicos de centros hospitalarios y de Salud Mental.

Los Servicios Clínicos deben garantizar, en la medida de lo posible, el mantenimiento de las agendas abiertas para facilitar el proceso y el sostenimiento del sistema de citación. Para ello serán responsables de:

-Planificar y gestionar las agendas de Consultas Externas, intentando evitar en lo posible las cancelaciones y modificaciones de citas por cambios atribuibles a la organización del Servicio.

-Gestionar operativamente las consultas sucesivas.

-Participar en la protocolización de procesos integrados concretando los criterios clínicos que determinen el flujo de pacientes entre los niveles asistenciales.

-Asumir la responsabilidad de la elaboración y validación de los informes clínicos de seguimiento y alta de pacientes atendidos en las Consultas Externas.

Cuando desde los Servicios Clínicos se proceda a indicar una revisión a su consulta o una derivación a otro/a profesional serán responsables de:

-Realizar una correcta indicación de pruebas complementarias y de otras consultas.

-Priorizar pacientes con criterios clínicos estandarizados de manera que la demora sea la menor posible y adecuada a su situación clínica.

-Cumplimentar completa y ordenadamente las solicitudes de consultas tanto desde el punto de vista clínico como administrativo.

-Adoptar las medidas necesarias para que los resultados de los estudios y pruebas complementarias por ellos solicitadas estén disponibles por el/la profesional en el momento de realizar la consulta.

d) Unidades de Admisión de centros hospitalarios y de Salud Mental.

Entre las responsabilidades asignadas a estos servicios se encuentran:

-Habilitar la estructura de las agendas y mantener la disposición de las mismas.

-El Registro centralizado de pacientes en Consultas Externas, y por ello de las actividades de la gestión operativa de los movimientos en el registro.

-Suministrar las citas de consultas primeras, así como de las consultas sucesivas, en el caso de que las primeras no se soliciten desde Atención Primaria y de que las revisiones no sean citadas desde las propias consultas.

-Habilitar todas las medidas necesarias para facilitar y mantener el acceso a las agendas de las distintas especialidades y de Salud Mental, promoviendo la gestión adecuada de las mismas desde toda la organización.

-Garantizar que el/la paciente accede, de forma satisfactoria, a una consulta adecuada a sus necesidades con la información correcta y completa, y con un trato respetuoso y empático.

-Optimizar el rendimiento de las consultas mediante la maximización de la utilización de los huecos de agenda establecidos.

-Gestionar las consultas en situación de reserva o pendientes de cita.

e) Equipos de Atención Primaria.

-Realizar una correcta indicación de la consulta especializada y pruebas complementarias, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de demora y de accesibilidad de pacientes.

-Participar en la protocolización de procesos integrados concretando los criterios clínicos que determinen el flujo de pacientes entre los niveles asistenciales.

-Priorizar pacientes con criterios clínicos estandarizados de manera que la demora sea la menor posible y adecuada a su situación clínica.

-Cumplimentar completa y ordenadamente las solicitudes de consultas tanto desde el punto de vista clínico como administrativo.

-Adoptar las medidas necesarias para que los resultados de los estudios y pruebas complementarias por ellos solicitadas estén disponibles por el/la profesional en el momento de realizar la consulta.

f) Áreas de Admisión de los Equipos de Atención Primaria.

-Suministrar las citas de primeras consultas ofertadas en todas las agendas de Atención Especializada y de Salud Mental.

-Proporcionar a los/as pacientes, cuando así lo soliciten, información sobre el catálogo de profesionales accesibles a la libre elección y a segunda opinión de acuerdo con la normativa en vigor al respecto, para lo cual han de ofrecer información sobre demora de diferentes especialidades y agendas del catálogo.

7.2.-Programación y gestión de agendas.

Todas las prestaciones programadas que se desarrollan en consulta externa de Atención Especializada y de Salud Mental, deben tener definidas sus agendas de acuerdo con los criterios desarrollados en este punto:

a) Las agendas serán definidas y planificadas por cada Servicio Clínico o Equipo de Salud Mental y aprobadas por la Dirección del centro hospitalario o de Salud Mental.

b) Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema de citación y el ejercicio de la libre elección de especialista desde Atención Primaria, la planificación de las agendas tendrá como meta dar respuesta a la demanda de primera y sucesivas, evitando que haya pacientes en espera de cita por estar la agenda cerrada. Para ello la planificación de las agendas se ajustará a los siguientes criterios:

1) La Dirección dispondrá de la programación de consulta con una agenda estable y operativa mínima de tres meses y máxima de un año para así poder garantizar el sistema de citación y la posibilidad de desarrollar el sistema de autocita de revisiones desde las propias consultas de Atención Especializada y de Salud Mental.

2) Para facilitar el desarrollo del punto 1 se autoriza a la Dirección médica ante retrasos en la programación de agendas a:

-Proponer al/a la responsable de organización de las agendas de cada especialidad y de Salud Mental un calendario de consultas basado en la planificación estándar de las agendas del servicio o equipo.

Dicha propuesta se remitirá a la Jefatura de Servicio o Dirección del Centro de Salud Mental para que incorpore cuantas modificaciones estime pertinentes al calendario propuesto y las comunicará o trasladará al Servicio de Admisión con la antelación requerida.

-Si para la fecha solicitada no se ha recibido contestación o propuesta concreta de calendario solicitado, la dirección médica podrá hacer efectiva la aplicación del calendario inicialmente propuesto e informar de ello al servicio.

8.-Desprogramación de consultas.

Para posibilitar la programación de consultas en el plazo establecido, la planificación de guardias, vacaciones y ausencias programadas estarán previstas en el mismo periodo. Cualquier solicitud que surja con posterioridad a la elaboración de las agendas se comunicará a la dirección médica con 30 días de antelación.

En consecuencia, las alteraciones de la programación de la actividad de consultas no notificadas en los plazos establecidos deberán ser asumidas desde el punto de vista operativo por el propio Servicio Asistencial, correspondiendo al responsable del mismo la adopción de las medidas necesarias para mantener la programación o reorganizarla.

La desprogramación de consultas con descitación de pacientes debe tener carácter de absoluta excepcionalidad y ser debida u ocasionada por causas de relevancia externa y no previsibles. Por ello esta desprogramación debe ajustarse a los siguientes criterios:

a) La desprogramación de consultas que implique descitación de pacientes requerirá la solicitud de la Jefatura de Servicio o Dirección del equipo de Salud Mental a sus respectivas direcciones para su autorización correspondiente.

En el formulario de solicitud que se establezca por cada Dirección deberá indicarse la causa que justifica la petición, así como las consecuencias en el número de pacientes descitados en la modalidad de consulta que se anula.

b) Cuando concurran circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor (baja laboral, deber público, etc.), inexcusable de profesionales, y no puedan ser sustituidos, las Direcciones de los centros podrán autorizar cambios en las agendas de citación que ya estaban programadas, aunque ello suponga una reducción de la oferta de consultas y produzca una descitación de pacientes.

En tales supuestos la desprogramación de la consulta, siempre que sea posible, se deberá atener a los siguientes criterios:

-Trasladar las consultas extraordinarias, que hubiese que descitar a la agenda de otro/a profesional, respetando la fecha de la cita inicial.

-Recitar o reprogramar las primeras consultas y sucesivas preferentes en un plazo inferior a una semana de la fecha inicialmente asignada.

-Retrasar el resto de primeras consultas, con una reprogramación no superior a 15 días desde la fecha inicialmente prevista.

-La reprogramación de las consultas sucesivas se hará en un plazo no superior a los 30 días desde la fecha inicialmente asignada.

c) Con carácter general, por cuestiones del servicio, no se podrá cambiar de cita a un/a paciente más de una vez por el mismo proceso. Cuando este supuesto se pueda producir, la Dirección del centro podrá asignar la nueva cita en el mismo día a la consulta programada de cualquier otro/a profesional, con el consentimiento del propio paciente.

d) En cualquier caso, independientemente de lo expuesto en los apartados anteriores, la suspensión de la programación de agendas se hará con la menor repercusión y afectación posible a la accesibilidad y la atención de pacientes.

9.-Citación de consultas de revisión.

9.1.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.º del Decreto Foral 241/1998, de 3 de agosto, corresponderá al personal facultativo especialista que atendió la primera consulta el seguimiento del/de la paciente en las sucesivas consultas especializadas que precise a lo largo del mismo episodio clínico.

9.2.-A fin de garantizar el cumplimiento de dicho precepto, por las direcciones de los centros se procederá a desarrollar de manera progresiva que la asignación de citaciones con día y hora para las consultas de revisión sea realizada por el propio facultativo especialista en el propio acto de la consulta, procedimiento denominado como autocita de revisiones.

Si existiese acúmulo de consultas sucesivas pendientes de autocita, cada profesional del servicio será responsable de la gestión de las mismas.

9.3.-Cuando por motivos de consultas preferentes, consultas extraordinarias o ausencia del/ de la profesional el/la paciente es visto/a de manera puntual por otro/a profesional la revisión generada en esta consulta se citará con el/la profesional que le ha atendido habitualmente.

9.4.-Así mismo cuando un/a profesional propone al/a la paciente una revisión o consulta sucesiva, e independientemente de que el/la paciente pueda salir de la consulta sin la cita asignada, en ningún caso se deberá solicitar al Equipo de Atención Primaria un nuevo volante o documento de derivación.

9.5.-En los distintos centros se arbitrarán mecanismos para que las consultas de resultados, después de la realización de pruebas complementarias que puedan conllevar la resolución de un proceso o un diagnóstico clínico de gravedad, no estén sometidas a las demoras del resto de consultas sucesivas que pueden existir en ese momento.

10.-Gestión de citas por Atención Primaria.

Con el fin de facilitar la accesibilidad de pacientes a la consulta externa de Atención Especializada, es necesario que en la gestión de las agendas participen los Equipos de Atención Primaria de las Áreas de Salud, por lo que, en todo el ámbito territorial de la Comunidad Foral, las Áreas de Admisión de los Centros de Salud serán las encargadas de suministrar la cita a pacientes.

Esta gestión directa de las citas por parte de Atención Primaria implica la asunción por parte de este nivel asistencial de responsabilidades en:

-Priorización clínica de pacientes.

-Suministrar la cita de pacientes en el momento de la solicitud en el Área de Admisión de Atención Primaria para las primeras consultas de las agendas abiertas a Atención Primaria.

-Mantener una correcta gestión de citas intentando mantener la plena ocupación de las agendas.

-Suministrar a pacientes la documentación pertinente donde se confirme la cita y proporcionar la información que se considere más convenientes para evitar, en lo posible, la no presentación de los mismos en las consultas.

-Dicha documentación contendrá información sobre los siguientes aspectos:

11.-Información clínica desde la consulta especializada a Atención Primaria.

11.1.-Se considera necesario como mínimo la realización de un informe clínico de cada paciente visto en las siguientes situaciones:

-En todas las primeras visitas una vez alcanzado el diagnóstico.

-Cuando se produzca un cambio diagnóstico y/o de tratamiento.

-Cuando se produzca una finalización en el proceso que originó la derivación.

-En las pruebas diagnósticas solicitadas desde Atención Primaria.

Todos los informes de alta se cumplimentarán a través de la Historia Clínica Informatizada (HCI), se validarán para su integración en la historia clínica del/ de la paciente. El/la paciente deberá recibir una copia del informe, bien en papel impreso, bien, previo su consentimiento, mediante su puesta a disposición en la Carpeta Personal de Salud.

11.2.-Cualquier informe que se elabore como consecuencia del resultado de cualquier modalidad de consulta, así como los Informes de Alta mencionados en el punto anterior, deberá dejar constancia de los siguientes aspectos:

-Valoración del/ de la paciente y procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

-Diagnósticos, tratamientos e indicaciones sobre el seguimiento del/ de la paciente que se consideren pertinentes.

12.-Seguimiento y coordinación.

Es imprescindible aunar esfuerzos entre los distintos niveles asistenciales implicados en la provisión de servicios en el área de las Consultas Externas, para buscar las sinergias que eviten efectos negativos desde el punto de vista de la continuidad asistencial, problemas en la accesibilidad de los/as pacientes y posibles ineficiencias en los recursos.

Por ello se faculta al Comité Director de Atención Integral y Continuidad Asistencial para participar en la aplicación, desarrollo y evaluación de las presentes instrucciones y hacer las propuestas de mejora que consideren pertinentes en cada momento.

Código del anuncio: F2308126

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