- Otras disposiciones (BON nº 2023-124)

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ORDEN FORAL 131E/2023, de 24 de mayo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba el modelo de solicitud de acceso y mantenimiento del régimen fiscal previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, aplicable al mecenazgo medioambiental.

El preámbulo de la Ley Foral 10/2022, de 7 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra (en adelante, CFN) señala que el régimen fiscal del mecenazgo en Navarra se encuentra recogido en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, en la que, además de regular el régimen fiscal propio de las entidades sin fines lucrativos, establece también el conjunto de incentivos fiscales para determinados proyectos sociales, si bien se carece de una regulación específica aplicable a la actividad de mecenazgo realizada por particulares con el objetivo de ayudar a encauzar los esfuerzos privados en actividades de interés general que estén destinados a fomentar la obtención de recursos de fuentes de financiación privadas por parte de las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente.

Por ello, el Parlamento de Navarra vio necesaria una reforma del régimen del mecenazgo, para ampliarlo al medioambiental, para contribuir a la necesaria consolidación y al fortalecimiento de las entidades sin ánimo de lucro de este sector, como uno de los ejes clave para el desarrollo económico y la cohesión social, otorgando el necesario protagonismo a la sociedad civil, reconociendo el papel esencial de aquellas entidades no solo en áreas como la acción social, sino también en las medioambientales, especialmente en un contexto de cambio climático y transición energética y considerando que la ampliación de los incentivos fiscales al mecenazgo medioambiental no contribuye a la reducción de los recursos públicos, puesto que el aumento de los incentivos y sus repercusiones en una mayor aportación social a las actividades de protección y defensa del medio ambiente tendrán, con toda seguridad, efectos positivos sobre el PIB y el empleo, generando también nuevos recursos fiscales.

En coherencia con ello, el artículo uno, epígrafe nueve de la citada Ley Foral 10/2022 introduce una disposición adicional duodécima a la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, relativa a los Incentivos fiscales al mecenazgo medioambiental.

La nueva disposición adicional duodécima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio establece en su apartado 1 que las donaciones que se efectúen a las entidades beneficiarias que hayan obtenido por parte del Departamento competente en materia de medio ambiente el preceptivo reconocimiento del régimen previsto en la presente disposición adicional gozarán de los beneficios fiscales establecidos en ella.

Para obtener el citado reconocimiento, además de cumplir los requisitos que la nueva disposición adicional relaciona en su apartado 2, las citadas entidades deben deberán solicitar al Departamento competente en materia de medio ambiente, conforme al modelo que aprobará la persona titular de dicho departamento, el acceso al régimen previsto en esta disposición adicional, acompañando, en su caso, a la solicitud la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 2, si bien admite que no será preciso aportar dicha documentación cuando el cumplimiento de cualesquiera de los referidos requisitos se deduzca de la inscripción en un Registro dependiente de alguna Administración pública, de la recepción de subvenciones de las Administraciones públicas de Navarra o de la documentación ya aportada a alguna Administración pública en el marco de cualquier procedimiento o trámite, en cuyo caso será suficiente con indicar el procedimiento o registro correspondiente.

Por otro lado, para mantener el citado reconocimiento, una vez que hayan accedido al régimen establecido en esta disposición adicional, las entidades beneficiarias de las donaciones deberán solicitar al departamento competente en materia de medio ambiente, en los ocho primeros meses del ejercicio siguiente, el mantenimiento de dicho régimen conforme al modelo que aprobará la persona titular de dicho departamento. Además, en ese plazo las personas que ostenten la representación de dichas entidades presentarán una declaración responsable de que siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2, acompañada de las cuentas de la entidad, salvo que estas se hayan presentado en el departamento competente en materia tributaria en cumplimiento de la normativa tributaria.

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que exige de las Administraciones públicas el respeto, en su actuación y en sus relaciones, de los principios de "Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos" (letra b) y "Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos" (letra j), cabe optar por la confección de un único documento, que pueda ser utilizado tanto para la solicitud de acceso al citado régimen, como para la solicitud de su mantenimiento.

En consecuencia, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 41.1, letra n) y 42.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, puestos en conexión con la disposición adicional duodécima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio,

ORDENO:

1. Aprobar el modelo de solicitud de Acceso y Mantenimiento del Régimen Fiscal previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, aplicable al mecenazgo medioambiental, que se adjunta como anexo.

2. Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de mayo de 2023.-La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

Anexo: modelo de solicitud de Acceso y Mantenimiento del Régimen Fiscal previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Descargar modelo de solicitud (PDF).

Código del anuncio: F2308226

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