- Otras disposiciones (BON nº 2023-124)
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ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 31 de mayo de 2023, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de la obra "Mejora del suministro de agua potable a los núcleos de Induráin y Urbicáin de la Solución Mendinueta".
Con fecha 9 de febrero de 2023, la Asamblea de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga acordó aprobar el proyecto de la obra "Mejora del suministro de agua potable a los núcleos de Induráin y Urbicáin de la Solución Mendinueta", iniciar el expediente expropiatorio, reconocer y declarar la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto, implícita en la aprobación del mismo, y aprobar inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, sometiéndolo a información pública por plazo de quince días hábiles.
Transcurrido el plazo de información pública, la Asamblea de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga, en la sesión celebrada el día 11 de mayo de 2023, aprobó definitivamente el proyecto mencionado, así como la relación de bienes y derechos afectados, quedando implícita en dicha aprobación la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, y se acordó desafectar del expediente expropiatorio la parcela 29 del polígono 3 y la parcela 179 del polígono 2 de Indurain (Izagaondoa), desestimando las demás alegaciones presentadas. Asimismo, acordó solicitar al Gobierno de Navarra la declaración de urgencia, a los efectos previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, y realizar la retención de crédito necesaria de la partida 2 1611 6230000 "Redes Izagaondoa" del presupuesto de 2023 para hacer frente al pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados y demás obligaciones de contenido económico derivadas del procedimiento expropiatorio.
Los abastecimientos de Indurain y de Urbicain, basados en manantiales situados en las laderas este de Izaga, se han mostrado insuficientes para suministrar agua a las dos localidades, y teniendo una antigüedad de más de 30 años tienen frecuentes averías. Como consecuencia, el suministro en ambos núcleos es muy precario y ha sido necesario desde hace años, llevar agua en estiaje a los depósitos mediante camiones cisterna, circunstancia que cada vez se está dando con mayor frecuencia. La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto se fundamenta en la necesidad conectar a la red de abastecimiento de agua de la Solución Mendinueta a los núcleos de Indurain y Urbicain, dado que en la situación actual no está garantizado el suministro de agua, bien porque el caudal en los manantiales es insuficiente en estiaje, o por fugas en las conducciones de difícil localización y reparación por tener un trazado no conocido con exactitud por zonas de monte de difícil acceso.
El Gobierno de Navarra, a la vista de los motivos alegados por la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga y comprobada la existencia de crédito necesario para hacer frente al pago del justiprecio, considera que está justificado declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.
En su virtud, visto el informe jurídico correspondiente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial,
ACUERDA:
1.º Declarar urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de la obra "Mejora del suministro de agua potable a los núcleos de Induráin y Urbicáin de la Solución Mendinueta".
2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.
Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.º Notificar el presente acuerdo a la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga.
Pamplona, 31 de mayo de 2023.-El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.