- Anuncios (BON nº 2023-124)
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ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 24 de mayo de 2023, por el que se deniega el inicio de la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Campus de la Universidad Pública de Navarra, para reordenar la franja norte del ámbito de la Universidad Pública de Navarra con usos residenciales y obtener los suelos privados todavía presentes en el área central de la universidad para el uso universitario, promovido por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona, y se aprueba el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Campus de la Universidad Pública de Navarra, para posibilitar la implantación de usos docentes y de investigación que respondan a los objetivos de la universidad en el extremo noreste del Campus o de la Unidad C-1 del PSIS, promovido por Navarra de Suelo y Vivienda, S. A.
Por acuerdo del Gobierno de Navarra, de 15 de febrero de 2023, se aprueba inicialmente el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) del Campus de la Universidad Pública de Navarra (UPNA) para posibilitar la implantación de usos docentes y de investigación que respondan a los objetivos de la universidad en el extremo noreste del campus o de la unidad C-1 del PSIS, promovido por Navarra de Suelo y Vivienda, S. A. Dicho acuerdo se publica en el Boletín Oficial de Navarra N.º 42, de 28 de febrero de 2023.
Es objeto del expediente la modificación de algunas de las determinaciones de ordenación urbanística del PSIS de la Universidad Pública de Navarra para, según el documento presentado, posibilitar "nuevas necesidades y la evolución de las distintas áreas de conocimiento y tecnologías" o "la implantación de otros usos docentes y de investigación [... ] alineados con los objetivos de la universidad" en el extremo noreste del campus. En concreto, al suroeste del cruce de las calles Tajonar y Cataluña de Pamplona, en el espacio ocupado por unas naves industriales en desuso y perteneciente a la Unidad C-1 del PSIS (unidad que acoge la "Zona Central de la Universidad").
En resumen, se trata de posibilitar en el citado espacio de 3.189,37 m², que incluye las edificaciones existentes en la parcela catastral 1645 del polígono 5 de Pamplona y el espacio de acceso a las mismas desde la calle Tajonar, con la que limita al este, y cuya ordenación urbanística está sin desarrollar y ejecutar, la implantación de usos formativos y de investigación, con el objetivo de formar a profesionales e investigar para mejorar y modernizar los procesos que ayudaran a la eficiencia y transformación de procesos y empresas.
I.-Trámites de información pública y audiencia.
Durante los trámites de información pública y audiencia al Ayuntamiento de Pamplona, la Gerencia de Urbanismo de dicho ayuntamiento ha presentado un escrito de alegaciones que a continuación se resume y responde.
Resumen:
1. Se solicita que se tenga en cuenta y se dé respuesta a la modificación del PSIS de la UPNA, presentada en mayo de 2019 por el Ayuntamiento de Pamplona, y planteada en el marco del "Convenio Interadministrativo de Colaboración Urbanística para la reordenación de los terrenos del Campus de la UPNA (Unidades C-2, C-3 y parte de C-1 y de U-1 del PSIS) y parte del SO-1 de la U.I. XIX del Plan Municipal de Pamplona" aprobado por la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona. Respecto a dicha modificación la entidad interesada indica que "incluía en su ámbito los suelos sobre los que ahora se pretende actuar, y en el documento presentado no se menciona nada al respecto".
2. Respecto a la modificación la interesada entiende que se debe modificar su contenido e incluir:
-La justificación de las razones objetivas, técnicas y urbanísticas que motivan la modificación del PSIS, partiendo de la base que las naves objeto de la misma están fuera de ordenación. En caso de que se proponga la consolidación de las naves, deberán establecerse las condiciones de ordenación necesarias para posibilitar la adecuada continuidad y la necesaria ampliación de la acera existente en el lado sur de la calle Cataluña.
Respecto a estas naves, el escrito de alegaciones señala que la modificación parte erróneamente de la base de que están consolidadas, ya que en el PSIS se señala que deben desaparecer. A juicio de la alegante, estas naves se encuentran fuera de ordenación y su consolidación supone un gran impacto negativo a su entorno por no permitir la adecuada continuidad y la necesaria ampliación de la acera existente en el lado sur de la calle Cataluña, además de encontrarse a una cota elevada respecto de la calle e impedir la conexión de espacios libres entre Mendillorri-parque central de Lezkairu - Universidad Pública de Navarra - Sadar-Universidad de Navarra - río Elorz en Etxabakoitz.
-Descripción de las determinaciones y de la normativa urbanística a modificar, con reflejo, en su caso, en planos de información.
-Determinaciones y normativa urbanística que se introducen con la modificación y sustituyen a la precedente, con su reflejo en planos de ordenación. Respecto a la propuesta de añadir los usos "docente y de investigación", considera el escrito que no es necesario puesto que son usos ya incluidos en el PSIS para la C1.
Respuesta:
1. Respecto a la modificación presentada a trámite por el Ayuntamiento de Pamplona en 2019 a la que alude el escrito, se asiente con el Ayuntamiento de Pamplona en cuanto a que debe recaer pronunciamiento sobre dicha modificación. Conforme a la LPAC, la administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación y, además, dicha propuesta de modificación y la que ahora nos ocupa, establecen determinaciones sobre un mismo ámbito, parcela catastral 1645 del polígono 5 de Pamplona, incompatibles entre sí. Por ello, se propone la resolución de dicha modificación en los términos recogidos en el apartado VI. Modificación PSIS UPNA presentada por el Ayuntamiento de Pamplona en 2019, de este informe.
Procede por tanto estimar este punto de la alegación.
2. Respecto a la consideración de las naves como fuera de ordenación en el planeamiento vigente, cabe señalar que el documento de modificación no alude de manera expresa a esta condición, ni considera que se trata de unas edificaciones consolidadas a priori, sino que establece condiciones que posibilitarían su reutilización y/o rehabilitación. No obstante, el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de febrero de 2023, por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación, se refiere a la calificación de fuera de ordenación y entiende que con la presente modificación dejaría de aplicar en la nave existente en los siguientes términos: "El Acuerdo de 5 de octubre de 1989, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de la Universidad Pública de Navarra, establece: 'se califican como fuera de ordenación los edificios e instalaciones industriales incluidos dentro del ámbito del Proyecto Sectorial, a lo que serán de aplicación el régimen jurídico previsto en el artículo 60 de la Ley del Suelo."
Dicha calificación afecta a la nave industrial en desuso ubicada en el ámbito objeto de la presente modificación. Al respecto, la presente modificación plantea unas determinaciones a las que se adecua la edificación existente, por lo que su aprobación implicaría que la calificación de fuera de ordenación no aplicaría en la nave existente. Las alineaciones y volumetría máxima propuestas se han definido considerando las de la nave actual situada en el extremo noreste de la Unidad C-1, con el fin de posibilitar la conservación y/o rehabilitación de dicho edificio.
En concreto, se propone una alineación máxima de la edificación que coincide con los límites de la parcela en sus orientaciones norte, oeste y sur y se retranquea al este de manera acorde con el retranqueo existente en el centro de automoción contiguo. La definición de estas alineaciones se justifica en la consideración de los siguientes criterios de ordenación: posibilitar una acera en el frente de parcela con la misma anchura que la existente y adyacente al citado centro de automoción, así como un porche abierto (similar al existente) en el frontal del volumen edificatorio admisible.
En cuanto a la altura de edificación, se plantea baja más dos plantas posibilitando además planta sótano en el extremo oeste del volumen edificatorio admisible, teniendo en cuenta la diferencia de cota existente entre la calle Tajonar en el frente este de la edificación (+437,4) y la calle Cataluña en el extremo noroeste (-435,6)."
No obstante lo anterior, hay que añadir que el referido proyecto sectorial de incidencia supramunicipal no hace una relación expresa de los edificios o instalaciones que califica como fuera de ordenación y, salvo el uso, no establece otras determinaciones sobre el suelo ocupado por los mismos.
Por otra parte, el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Campus de la Universidad Pública de Navarra posterior, tampoco regula edificación o actuación alguna sobre los suelos ocupados por las naves o edificaciones alegadas. Dicho plan sectorial, en el Plano O6 "áreas de protección el a edificación" o áreas no edificables y en el apartado 5. Ocupación en planta de la Normativa, establece que "los correspondientes Planes Especiales o Estudios de Detalle que se tramiten, los edificios y sus cerramientos podrán emplazarse libremente dentro de su respectiva Unidad de Actuación con la salvedad de no poder invadir las zonas marcadas como de protección del viario básico y el curso fluvial."
En conclusión, y sin perjuicio de que justificadamente pueda instarse su modificación, las determinaciones de ordenación urbanística vigentes en el ámbito de ocupación de los edificios alegados, no son disconformes con la permanencia de dichos edificios siempre y cuando los mismos se destinen a uso universitario de iniciativa pública o complementarios y se establezcan, por un instrumento de planeamiento urbanístico, las determinaciones urbanísticas de ordenación urbanística pormenorizada que posibiliten su permanencia.
Dicho lo anterior, como se ha señalado, las alineaciones y volumetría máxima propuestas por la modificación que nos ocupa posibilitan la reutilización y/o rehabilitación de las naves industriales en desuso, existentes en el extremo noreste de la Unidad C-1, y, por tanto, su rehabilitación para uso universitario de iniciativa pública que, conforme al PSIS, en dicha unidad, comprende, además del estrictamente docente y de investigación, las actividades complementarias de servicios.
En cuanto a la justificación de la desafectación de la calificación de fuera de ordenación o consolidación de las naves o edificios, hay que señalar que los principios del urbanismo regenerativo promueven la necesidad de aprovechar los recursos existentes y que el desarrollo se apoye en lo disponible siempre que sea posible. Se trata por lo tanto de reutilizar lo construido, más allá del valor arquitectónico de la construcción, atendiendo al principio de minimizar el consumo.
En este caso en concreto, los usos docentes y de investigación podrían implantarse mediante la rehabilitación de las naves existentes y por ello se establecen unas condiciones urbanísticas que posibiliten esta opción. Cabe asimismo señalar que, tal y como se indica en el apartado de viabilidad económica de la modificación propuesta, la financiación de la inversión pública prevista se propone a través del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) que persigue la rehabilitación sostenible del parque público.
Estas justificaciones, atendiendo a la alegación, han sido incluidas por la promotora en el documento, en concreto: en el punto 1 "Antecedentes y finalidad" de la Memoria, la alusión a la calificación de fuera de ordenación; en el punto 3 "Descripción y justificación de la propuesta", la justificación de la definición de unas determinaciones formales que posibilitan la reutilización y/o rehabilitación del edificio existente; y, en el punto 4 "Determinaciones vigentes", lo establecido respecto a la determinación de fuera de ordenación en el acuerdo de 5 de octubre de 1989, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal promovido por el Departamento de Educación y Cultura para la implantación de la Universidad Pública de Navarra en el término municipal de Pamplona.
Respecto al impacto negativo en el entorno que la entidad alegante entiende conllevaría la consolidación de las edificaciones, hay que indicar que, tal como se refleja en los planos de ordenación, la alineación máxima propuesta por la modificación se ajusta, en el frente hacia la calle Cataluña, al límite de la parcela catastral, sin impedir la continuidad de la acera sur de esta calle como indica el escrito de alegaciones. En el caso de la calle Tajonar las alineaciones máximas planteadas posibilitan una acera en el frente de parcela, garantizando la continuidad de la anchura de la acera existente y adyacente al centro de automoción. Aceras que se adecuan, en dimensiones y acabados, a la normativa de accesibilidad vigente.
Por otra parte, el ámbito de la modificación se limita a la parcela 1645 del polígono 5 en Pamplona en la que se emplazan las edificaciones existentes y el espacio de acceso a la misma desde la calle Tajonar, por lo que la modificación no contempla la conexión de espacios libres que menciona el escrito de alegaciones, pero tampoco lo impide, ya que esta conexión podría resolverse a través de los espacios libres del entorno, inclusive a través de la unidad C-2. Por lo tanto, no se comparte con la alegante que la modificación impida una adecuada continuidad y la necesaria ampliación de la acera existente en el lado sur de la calle Cataluña.
En cuanto a reflejar en los planos de información la normativa urbanística a modificar, señalar que la modificación contiene los planos que alude el escrito de alegaciones, excepto los planos 4, 6 y 8, por ser planos de información que, por no contener ordenación, no se han incluido como reflejo de la ordenación vigente.
En otro orden de cosas, se asiente con la alegante en que las determinaciones y normativa urbanística que se introducen o modifican deben recogerse claramente en el documento, en concreto, qué artículos u apartados de la normativa vigente sufren modificaciones y en qué términos. En este contexto, el apartado de normativa del documento presentado debe reformularse con textos propositivos y con indicación del artículo o apartado que se añade o modifica, y en este último supuesto indicando que textos concretos se suprimen o modifican. Además, las determinaciones que se plantean para el ámbito por las naves que se consolidan, para facilitar la aplicación del documento, se deben trasladar al apartado 3 de la normativa del PSIS, a continuación de las determinaciones de la Unidad C-1 en la que se integra, no en un apartado independiente, y eliminando aquellos textos que remiten a los planos o a la normativa vigente, no necesarios en tanto que los planos de ordenación y la normativa vigente son aplicables en sí mismos.
Además, atendiendo a lo alegado, se propone incluir una nueva determinación o apartado en la normativa del PSIS, para todo el ámbito del PSIS, que recoja expresamente que la calificación de fuera de ordenación no aplica a las edificaciones existentes para las que se establezcan determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas (usos, alineaciones, altura, etc.) que posibiliten su permanencia o una intervención de reutilización y/o rehabilitación de la misma.
En este contexto, procede añadir que todas las determinaciones de ordenación con expresión gráfica, se recogen en planos de ordenación.
Por último, en cuanto a la incorporación de usos "docente y de investigación" en la regulación de la unidad C1, cuestionada en el escrito de alegaciones por innecesario al considerarlos ya incluidos en la regulación vigente del PSIS, cabe señalar que el uso investigación solo se recoge expresamente en las unidades C2, C5 y C7, no en la unidad C1. No obstante, de conformidad con el acuerdo de Gobierno por el que se aprueba inicialmente la modificación y en coherencia con la regulación de usos del resto de unidades, se propone la siguiente regulación de usos para la unidad C1: "Uso universitario de iniciativa pública (docente, investigación y servicios)".
En conclusión, procede desestimar este punto de la alegación.
II.-Informes sectoriales y consideraciones del acuerdo de inicio.
Constan en el expediente informes favorables de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona; de la Dirección General de Medio Ambiente; del Servicio de Protección Civil y Emergencias; de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales; y de la Universidad Pública de Navarra.
En respuesta a las consideraciones recogidas en los anteriores informes, en el escrito de alegaciones y a las consideraciones del acuerdo del Gobierno de Navarra señalado, la promotora, en fecha 14 de abril de 2023, ha presentado un nuevo documento de modificación que sustituye al sometido a información pública y audiencia.
No obstante, en coherencia con el TRLFOTU, en dicho documento la remisión a "instrumentos que establezcan las determinaciones urbanísticas necesarias" debe cambiarse por "instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación pormenorizada de los terrenos".
Además, los planos de ordenación se deben renumerar en correlación con los planos de ordenación del PSIS vigente, y los planos O-1 Alineaciones y Rasantes y O-2 Usos pormenorizados, renombrarse para incluir en su denominación su ámbito de aplicación, parcela catastral 1645/5 Pamplona y entorno.
Por otra parte, el plano de áreas de protección de la edificación, debe corregirse en tanto que el mismo recoge un ámbito del PSIS no actualizado, no contempla la última modificación del PSIS, relativa a la exclusión de las parcelas 438 y 445 del polígono 1 de Mutilva y aprobada por acuerdo del Gobierno de Navarra, de 26 de septiembre de 2018.
Los anteriores cambios se han incorporado, de oficio, en el último documento presentado por la promotora.
III.-Modificación PSIS UPNA presentada por el Ayuntamiento de Pamplona en 2019.
En fecha 17 de mayo de 2019, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona presenta a trámite una modificación en las Unidades C-1 (parte), C-2 y C-3 del PSIS de la UPNA, con un doble objetivo:
1. Introducir uso residencial en la unidad C-2 para dar continuidad a los desarrollos de Arrosadía y Lezkairu, modificando así la relación prevista entre la ciudad y el campus universitario.
2. Obtener a cargo de dicho uso y como reservas de dotaciones y zonas verdes, los suelos privados y pendientes de expropiación de las Unidades C-1 y C-3. Se propone que estos suelos, una vez urbanizados y cedidos por los propietarios al Ayuntamiento de Pamplona como cumplimiento de sus deberes urbanísticos, sean asimismo cedidos por dicho ayuntamiento a la UPNA para la ampliación de sus instalaciones.
A tal efecto, se propone modificar el sistema de gestión de expropiación a cooperación para el ámbito de la modificación que, asimismo, se define como una nueva área de reparto.
Además, conforme al documento de modificación presentado, posteriormente, se promoverá una modificación de la delimitación del PSIS UPNA de forma que el área residencial quede excluida del mismo.
Analizada la modificación, con fecha 23 de enero de 2020, la Directora General de Ordenación del Territorio remite un informe a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona en el que se indica que no procede iniciar su tramitación porque:
-El objetivo pretendido responde al interés municipal (remate ciudad). Es ajeno a la finalidad del PSIS UPNA.
-Los usos residenciales sin vinculación al uso universitario (vivienda libre y/o protegida) no tienen justificación dentro del ámbito del PSIS UPNA por no tener relación con el objeto y objetivos del mismo.
-La viabilidad de la actuación no es justificación para la propuesta de gestión planteada.
En este contexto, remitía, para su estudio y consideración, una alternativa viable a la tramitación de la modificación consistente en tramitar una modificación del PSIS para excluir aquellos suelos que la UPNA no considere necesarios para su desarrollo y que sean necesarios para ordenar esta zona de la ciudad conforme a los objetivos de la actuación planteada, y, con posterioridad, mediante una modificación del planeamiento urbanístico municipal, plantear la ordenación de este ámbito como remate de la ciudad respondiendo a objetivos municipales.
La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona, en respuesta al anterior informe, en 27 de febrero 2020, presenta un nuevo documento de Modificación del PSIS de la UPNA, ampliando el punto 7. "Justificación", considerando los siguientes argumentos:
−La ordenación mejora no solo la calidad del espacio urbano, sino la ordenación en sí misma.
−Es una oportunidad de llevar a efecto de forma viable la gestión de este ámbito.
−La existencia de un Convenio interadministrativo de colaboración urbanística Ayuntamiento, UPNA y Gobierno de Navarra.
−Los usos residenciales son una previsión puramente instrumental y temporal.
−El TRLFOTU contempla la obtención de terrenos dotacionales por cesión.
Una vez analizadas, se concluye que estas justificaciones no son suficientes para entender que la modificación se adecua a la naturaleza y/u objetivos del PSIS UPNA en tanto que:
-Los usos residenciales propuestos, sin vinculación al uso universitario, no tienen justificación dentro del ámbito del PSIS UPNA, no tienen relación con el objeto y objetivos del mismo, ni un interés supramunicipal sino municipal (remate de la ciudad).
-Por otra parte, la propuesta de gestión planteada o cambio de sistema de gestión para parte del ámbito, además de no estar justificado en razones objetivas, técnicas y urbanísticas, implica que el desarrollo de la UPNA en el ámbito de la modificación, dependa de una previa cesión de suelos por parte del ayuntamiento. Dependencia incoherente con la naturaleza y objeto del PSIS y, por tanto, no admisible en suelos afectados por el mismo.
Por todo lo anterior, procede denegar el inicio de la tramitación de dicha modificación.
En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 17 de mayo de 2023 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,
ACUERDA:
1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en el presente acuerdo.
2.º Denegar el inicio de la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Campus de la Universidad Pública de Navarra, para reordenar la franja norte del ámbito de la UPNA con usos residenciales y obtener los suelos privados todavía presentes en el área central de la universidad para el uso universitario, promovido por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona.
3.º Aprobar el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Campus de la Universidad Pública de Navarra, para posibilitar la implantación de usos docentes y de investigación que respondan a los objetivos de la universidad en el extremo noreste del Campus o de la Unidad C-1 del PSIS, promovido por Navarra de Suelo y Vivienda, S. A., en los términos expuestos en el presente acuerdo.
4.º En el desarrollo y ejecución de la modificación PSIS se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente.
5.º En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar dicha ejecución, la promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
6.º Publicar este acuerdo, junto con la normativa aprobada y que se recoge como anexo, en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
La modificación aprobada estará disponible en el sitio web del Sistema de Información Urbanística de Navarra (SIUN).
7.º Trasladar el presente acuerdo a la Sección de Impacto Ambiental; al Servicio de Protección Civil y Emergencias; a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona; a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa; a la Universidad Pública de Navarra; a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona; y a la promotora, a los efectos oportunos.
8.º Señalar que, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
No obstante, las administraciones públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 24 de mayo de 2023.-El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.
ANEXO.-NORMATIVA
Artículo Único.-Modificaciones de la Normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Campus de la Universidad Pública de Navarra.
Uno.-Se modifica el Apartado 3. Clasificación y Usos del Suelo Edificabilidad y Ocupación.
La determinación relativa al Uso de la Unidad C-1, queda redactada del siguiente modo:
"Universitario de iniciativa Pública (docente, investigación y servicios)".
En las determinaciones relativas a instrumentos de planeamiento de desarrollo de las unidades, la referencia a la redacción de instrumentos concretos, tales como Estudios de Detalle, Programas de actuación urbanística y Planes especiales, se sustituye por:
"Instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación pormenorizada de los terrenos".
Se añade al final de dicho apartado el siguiente texto:
"Condiciones para la urbanización del entorno de la parcela 1645 del polígono 5 de Pamplona.
En la urbanización del entorno de la edificación de la parcela 1645 del polígono 5 de Pamplona, se deberán atender las siguientes condiciones:
-Resolver los espacios de circulación peatonal sin obstáculos ni escalones, conforme a las condiciones de los espacios públicos urbanizados establecidas en la legislación vigente en materia de accesibilidad y uso no discriminatorio de los mismos.
-Incluir elementos de iluminación perimetral, especialmente hacia el aparcamiento con el que limita en los frentes oeste y sur, y en particular reforzarlo al sur, hacia el espacio entre la edificación y el ámbito contiguo en el que actualmente se ubica NAITEC.
-Colocar mobiliario urbano en el espacio previsto como "zona peatonal", que contribuya a crear espacios de sociabilización, contemplando su ubicación como mínimo en la parte de la "zona peatonal" próxima a la fachada sur de la edificación.
-Emplear pavimentos menos absorbentes o que minimicen el calentamiento urbano, en la urbanización.
-Incluir la previsión de plazas de aparcamiento para modalidades de transporte alternativas al vehículo privado, como pueden ser las bicicletas u otros medios similares, con el fin de favorecer el fomento de la movilidad sostenible, acompañados de estructuras de soporte de sistemas fotovoltaicos en el caso de situarse fuera de la edificación o de porches de la misma."
Dos.-Se añade añaden dos nuevos apartados 9 y 10, con el siguiente contenido:
"Apartado 9. Servidumbres aeronáuticas.
La totalidad del ámbito del PSIS se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Pamplona. En el plano O-7 Servidumbres aeronáuticas, se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Pamplona que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea.
La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su actual redacción.
Además, conforme a lo previsto en el Artículo 16 del citado Decreto 584/72, cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización.
Apartado 10. Edificaciones e instalaciones existentes.
La calificación como fuera ordenación para los edificios e instalaciones industriales incluidos dentro del ámbito del citado Proyecto Sectorial, recogida en el Acuerdo de 5 de octubre de 1989, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de la Universidad Pública de Navarra, no aplica a las edificaciones e instalaciones existentes para las que se establezcan determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas (alineaciones, altura, etc.) que posibiliten su permanencia o una intervención de reutilización y/o rehabilitación de la misma."