órdenes forales - Disposiciones generales (BON 2023-54)
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ORDEN FORAL 58E/2023, de 8 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se rectifica la disposición general de vedas de pesca para la temporada 2023, aprobada por Orden Foral 34E/2023, de 14 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Por Orden Foral 34E/2023, de 14 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se aprueba la disposición general de vedas de pesca para la temporada 2023.
Esta orden foral se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 47, de 7 de marzo de 2023.
En el artículo 19 "Vedados temporales" de la disposición general de vedas de pesca para la temporada 2023, se establece la prohibición de la pesca temporalmente en los tramos de ríos y masas de agua indicadas en el anexo I por requerir de protección.
Sin embargo, por error, en la propuesta de Orden Foral que se elevó a la firma de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente no se incluyó dicho anexo I.
El artículo 125 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición, y que la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.
De acuerdo a lo anterior, procede rectificar la Orden Foral 34E/2023, de 14 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas de pesca para la temporada 2023, de tal modo que procede incluir el anexo I Vedados temporales.
En su virtud, de acuerdo con la competencia que tengo atribuida por el artículo 70.1 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra y de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral
ORDENO:
1.º Rectificar la disposición general de vedas de pesca para la temporada 2023, aprobada por Orden Foral 34E/2023, de 14 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de tal modo que procede incluir al final de la misma el anexo I Vedados temporales:
ANEXO I
Vedados temporales
1. Lagunas, embalses y canales:
Son embalses vedados en su totalidad a no ser que se indique lo contrario:
-Embalse de Salobre o de las Cañas (Reserva Natural RN-20) Decreto Foral 36/2016.
-Laguna del Juncal (Reserva Natural RN-23). Decreto Foral 50/2016.
-Laguna de Pitillas (Reserva Natural RN-27) Decreto Foral 109/2016.
-Balsa del Pulguer (Reserva Natural RN-35): vedado en su totalidad, a excepción de los lugares señalizados expresamente, es decir, desde el dique y con caña. Decreto Foral 108/2016.
-Balsa de Agua Salada (Reserva Natural RN-34).
-Badina Escudera (Enclave Natural EN-8) y zona no incluida en el Enclave Natural), Villafranca. Decreto Foral 107/2016.
-Balsa de Dos Reinos (Enclave Natural EN-13): vedado en su totalidad.
-Embalse de Eugi: vedada toda la zona cercada perimetralmente, y el tramo de río Arga situado aguas abajo de la confluencia con la regata Sasoaran.
-Embalse de Mairaga: vedada toda la zona cercada perimetralmente.
-Embalse de Artikutza.
-Embalse de Añarbe.
-Embalses de Leurza.
-Embalse de Urdalur.
-Embalse de Domiko.
-Embalse de Endara/San Antón.
-Canal de Navarra: queda vedado en su totalidad, así como todas las balsas de regulación del canal (Villaveta, Monreal y Artajona).
-Balsa de Valdelafuente: vedada toda la margen izquierda desde la entrada del barranco hasta la unión con el canal de Lodosa.
-Balsa de Loza y poza de Iza.
-Balsa de la Mueda.
-Balsa de Ezkoriz (Zolina-Badostain).
-La Estanca de Corella: tramo de la orilla suroeste comprendido entre la almenara de la Única a la almenara del Cementerio
2. Tramos fluviales:
-Cuenca del Irati:
-Cuenca del Aragón:
-Cuenca del Arga:
-Cuenca del Bidasoa:
-Cuenca del Ega:
-Cuenca del Leitzaran:
-Cuenca del Urumea:
2.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 8 de marzo de 2023.-La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.