Proyecto de orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Servicio Regional de Empleo y Formación
6964 | Resolución de 23 de diciembre de 2022 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se somete a información pública y audiencia de los interesados el proyecto de orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. |
Mediante el Real Decreto 468/2003, de 25 de abril, fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y más concretamente, de diversos programas de ayudas o subvenciones, entre otros, el programa de fomento del empleo de las personas con discapacidad, a través de la contratación indefinida por empresas ordinarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución, el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Dentro del marco de competencias asumido, corresponde al Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación y en el Decreto número 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica, el ejercicio de las competencias relativas al fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores con discapacidad, a través de la concesión de subvenciones a empresas ordinarias.
El artículo 37 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que "será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo."
En la presente orden se establecen las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias, que en concurrencia con las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social, resultan un apoyo a la obligación legal sobre la cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad.
El artículo 42 del citado texto legal establece que "Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad....De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ......, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente"
Las medidas alternativas se encuentran reguladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. El incumplimiento de la cuota de reserva o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional está tipificado como una infracción grave en materia de empleo, en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Con la publicación del Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, nos encontramos en el paradigma de disponer de dos líneas de subvenciones para el mismo colectivo, siendo, en algunos casos, las condiciones para obtener la subvención distintas, así como la subvención a obtener.
El artículo 2.1.a) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, establece la concesión directa de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, a las que se refiere el capítulo 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, desarrollado por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, así como por lo dispuesto en el apartado 1 a) de la disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
A través de la presente orden se desarrolla el programa de integración laboral de personas con discapacidad en empresas ordinarias, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo y el Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, las ayudas recogidas en el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite y las ayudas por la contratación de trabajadores procedentes de enclaves laborales regulado por Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Dichas normas posibilitan a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y la adecuación a sus peculiaridades organizativas.
El ejercicio del derecho a la participación pública en los procedimientos de elaboración de las disposiciones de carácter general está regulado fundamentalmente en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y en los artículos 16 y 30 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De igual modo, resultan de aplicación los artículos 82, 83 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, de conformidad con la normativa citada, se somete a información pública y audiencia de los interesados dicho proyecto de orden por un plazo de 10 días hábiles, contándose a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Durante este período cualquier persona física o jurídica y, en trámite de audiencia, las personas interesadas o afectadas, u organizaciones y asociaciones que las agrupen o las representen, podrán presentar las alegaciones y observaciones que consideren oportunas.
A efectos del trámite de audiencia, las alegaciones pueden presentarse por vía telemática en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a través del modelo de solicitud correspondiente al procedimiento con el código 1549 "Elaboración de disposiciones normativas", incluido en la Guía de Procedimientos y Servicios publicada en el Portal de internet de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es), y esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El proyecto de orden y su respectiva Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) se exponen en la sede de la CARM, en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el siguiente enlace: https://transparencia.carm.es/anuncios-informacion-publica.
Murcia, 27 de diciembre de 2022. La Directora General del SEF, María Isabel López Aragón.