Proyecto de Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por el que aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el Programa para el Fomento Territorial del Empleo

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

Servicio Regional de Empleo y Formación

5483 Resolución de 18 de octubre de 2022 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se somete a información pública y audiencia de los interesados el Proyecto de Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por el que aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el Programa para el Fomento Territorial del Empleo.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), se configura éste como el organismo autónomo encargado de impulsar, desarrollar y ejecutar la política regional en materia de empleo mediante la intermediación y orientación laboral, el fomento de políticas activas de empleo y la formación profesional, tanto ocupacional como continua, de acuerdo con los programas de formación profesional en vigor, y se constituyó para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo y de intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia.

El artículo 3 de la citada Ley 9/2002, viene a determinar las funciones del Servicio Regional de Empleo y Formación, que en su apartado c) establece la de "Diseñar programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con los ayuntamientos, el desarrollo de Pactos Locales para el Empleo".

En el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, se establece la dimensión local de la política de empleo, estableciendo que "La política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local".

En el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, enfoca la dimensión local de las políticas de empleo como un elemento fundamental para la generación de empleo de calidad. Esta dimensión local de las políticas de empleo se refleja también en el artículo 37.1.e) del texto refundido de la Ley de Empleo, que establece como principio general de las políticas activas de empleo «la adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales». Siguiendo estos principios, el establecimiento de programas adaptados a las peculiaridades territoriales, favoreciendo soluciones más eficientes y, sobre todo, permitiendo una mayor implicación en los itinerarios individualizados de las personas y en los proyectos empresariales.

La sinergia de actuaciones en el ámbito local entre la Administraciones Central, Regional y las Corporaciones Locales se concreta en diversos programas que regulan ayudas a las Corporaciones Locales y a las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que tienen por objeto la dinamización de la actividad económica en el ámbito local. El programa que se regula en esta Orden tiene por objeto favorecer la generación de empleo mediante el desarrollo local, a través de ayudas a la contratación de personal técnico en gestión de desarrollo local, cuya función es colaborar en la promoción e implantación de acciones encaminadas a la generación de empleo y el desarrollo local y la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.

Las Administraciones locales deben actuar como impulsoras del desarrollo local desde la perspectiva de que existen «huecos» productivos no explotados susceptibles de generar puestos de trabajo y es en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

En este entorno local propicio a la creación de empleos, requiere el desenvolvimiento de un conjunto de funciones esenciales como son la animación, el estímulo y la innovación. Y, para que estas funciones se pongan en práctica, es necesaria la presencia de Agentes locales con la formación y experiencia necesaria que les permita utilizar una metodología de desarrollo local y que puedan desempeñar diversas tareas como promotores de actividad, prospectores de mercado y asesores puntuales de proyectos de empresa.

La Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia reconoce el papel que los Ayuntamientos vienen realizando, a través de sus agentes de desarrollo local, en el nacimiento y consolidación de iniciativas empresariales en sus territorios, determinado que los municipios son el entorno natural y directo de desenvolvimiento de los emprendedores y las empresas.

Por otra parte, se incluye como apoyo con la financiación parcial de estudios territoriales de mercado que permitan la detección de huecos productivos a efectos de impulsar la creación de empresas y la ayuda para el desarrollo de campañas de promoción para atraer inversiones y potenciar la implantación de pequeñas empresas.

El ejercicio del derecho a la participación pública en los procedimientos de elaboración de las disposiciones de carácter general está regulado fundamentalmente en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y en los artículos 16 y 30 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De igual modo, resultan de aplicación los artículos 82, 83 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, de conformidad con la normativa citada, se somete a información pública y audiencia de los interesados dicho proyecto de Orden por un plazo de 15 días, contándose a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Durante este período cualquier persona física o jurídica y, en trámite de audiencia, las personas interesadas o afectadas, u organizaciones y asociaciones que las agrupen o las representen, podrán presentar las alegaciones y observaciones que consideren oportunas.

A efectos del trámite de audiencia, las alegaciones pueden presentarse por vía telemática en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a través del modelo de solicitud correspondiente al procedimiento con el código 1549 "Elaboración de disposiciones normativas", incluido en la Guía de Procedimientos y Servicios publicada en el Portal de internet de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es), y esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El proyecto de Orden y su respectiva Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) se exponen en la sede de la CARM, en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el siguiente enlace: https://transparencia.carm.es/anuncios-informacion-publica.

En Murcia, a 18 de octubre de 2022. La Directora General del SEF, María Isabel López Aragón.

NPE: A-291022-5483

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