Proyecto de Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban medidas adicionales a favor de trabajadores autónomos beneficiarios de subvenciones afectados por la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia del virus COVID-19.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Servicio Regional de Empleo y Formación
2386 | Resolución de 29 de abril de 2022 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se somete a información pública y audiencia de los interesados el proyecto de Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban medidas adicionales a favor de trabajadores autónomos beneficiarios de subvenciones afectados por la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia del virus COVID-19. |
Las diferentes órdenes de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del autoempleo, en la Región de Murcia, han venido estableciendo como obligaciones de los beneficiarios la incompatibilidad de la subvención para el fomento del autoempleo con el trabajo por cuenta ajena.
La crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia del virus COVID-19 ha creado la necesidad de adoptar medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos que la misma está teniendo a todos los niveles, y concretamente en los trabajadores Autónomos.
En este contexto, la situación de los trabajadores autónomos, al frente de pequeñas y medianas empresas, ha sido especialmente grave, ya que una gran parte de ellos vieron interrumpida su actividad debido a las medidas de contención y limitaciones adoptadas por las autoridades sanitarias, quedando suprimidos sus ingresos e incluso, muchos de aquellos que no se vieron obligados a suspender la actividad, o la han reanudado tras la finalización del estado de alarma, han visto reducida su facturación por la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas a causa del COVID-19.
El Gobierno de España ha establecido, desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, medidas excepcionales en materia de seguridad social en favor de los trabajadores autónomos más afectados por las consecuencias de la crisis sanitaria producida por el virus del SARS-CoV-2, medidas adoptadas y previstas en el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, en la que se regulaba, la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en favor de aquellos trabajadores autónomos que se vieron obligados a suspender totalmente sus actividades. Estas medidas, ha sido preciso mantenerlas hasta el pasado 30 de septiembre de 2021.
Ante esta situación, y para las empresas y trabajadores autónomos que se han visto particularmente afectadas por la pandemia en la Comunidad Autónoma de Murcia, se hace necesario rebajar el nivel de exigencia en cuanto a las condiciones establecidas en las diferentes Órdenes reguladoras de las subvenciones de fomento de autoempleo-Cuota Cero, en concreto las establecidas en el artículo 12.2 de la Orden de 4 de agosto de 2017, modificada por la Orden de 4 de marzo de 2019 y Orden de 31 de marzo, así como las Órdenes reguladoras de las subvenciones de fomento de autoempleo, en concreto las establecidas en el artículo 12.3 de las Orden de 30 de marzo de 2015, modificada por la Orden de 6 junio de 2016 y Orden de 19 de junio de 2020 y concretamente en lo relativo a la incompatibilidad de dicha alta con la realización de un trabajo por cuenta ajena, tomando como fechas de referencia el día 14/03/2020, que es el día en que se inició el estado de alarma y hasta el día 30/09/2021, fecha hasta la que se han ido prolongando las diferentes medidas excepcionales en materia de seguridad social en favor de los trabajadores autónomos.
El ejercicio del derecho a la participación pública en los procedimientos de elaboración de las disposiciones de carácter general está regulado fundamentalmente en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y en los artículos 16 y 30 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De igual modo, resultan de aplicación los artículos 82, 83 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, de conformidad con la normativa citada, se somete a información pública y audiencia de los interesados dicho proyecto de orden por un plazo de 15 días, contándose a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Durante este período cualquier persona física o jurídica y, en trámite de audiencia, las personas interesadas o afectadas, u organizaciones y asociaciones que las agrupen o las representen, podrán presentar las alegaciones y observaciones que consideren oportunas.
A efectos del trámite de audiencia, las alegaciones pueden presentarse por vía telemática en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a través del modelo de solicitud correspondiente al procedimiento con el código 1549 "Elaboración de disposiciones normativas", incluido en la Guía de Procedimientos y Servicios publicada en el Portal de internet de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es), y esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El proyecto de orden y su respectiva Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) se exponen en la sede de la CARM, en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el siguiente enlace: https://transparencia.carm.es/anuncios-informacion-publica.
Murcia, 29 de abril de 2022. La Directora General del SEF, María Isabel López Aragón.