Proyecto de Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Servicio Regional de Empleo y Formación
494 | Resolución de 1 de febrero de 2022 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se somete a información pública y audiencia de los interesados el Proyecto de Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo. |
Con la publicación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE de 29 de septiembre), debe procederse a la adaptación del Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo aprobado mediante Orden de 19 de junio de 2020 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación (BORM de 24 de junio). La nueva regulación estatal persigue que, mediante este programa, se alcance una mayor eficacia a través de la posibilidad de adaptación a las circunstancias propias de los mercados de trabajo territoriales por parte de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.
Este programa forma parte de las políticas activas de empleo contempladas en Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, por lo que su regulación se ajusta a las directrices que marca dicho texto refundido, concretamente en su artículo 2.i), en el que se establece como uno de los objetivos generales de la política de empleo la de fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial.
Se incluye el citado programa dentro de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo aprobada mediante el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, en uno de los Ejes de las políticas de activación para el empleo, en los que se integran los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo y, concretamente, en el <
Al margen de la adaptación requerida conforme a la nueva normativa estatal, se introducen una serie novedades y modificaciones que determinan la necesidad de aprobar una nueva orden de bases sustitutiva de la que actualmente se encuentra vigente.
Por otra parte, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsiste con la nueva orden que pretende aprobarse, como en la orden vigente, la obligación de los destinatarios de relacionarse con la Administración, a sus efectos, por medios electrónicos, por resultar acreditado, el acceso y la disponibilidad de la utilización de medios electrónicos.
El ejercicio del derecho a la participación pública en los procedimientos de elaboración de las disposiciones de carácter general está regulado fundamentalmente en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y en los artículos 16 y 30 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De igual modo, resultan de aplicación los artículos 82, 83 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, de conformidad con la normativa citada, se somete a información pública y audiencia de los interesados dicho proyecto de orden por un plazo de 15 días, contándose a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Durante este período cualquier persona física o jurídica y, en trámite de audiencia, las personas interesadas o afectadas, u organizaciones y asociaciones que las agrupen o las representen, podrán presentar las alegaciones y observaciones que consideren oportunas.
A efectos del trámite de audiencia, las alegaciones pueden presentarse por vía telemática en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a través del modelo de solicitud correspondiente al procedimiento con el código 1549 "Elaboración de disposiciones normativas", incluido en la Guía de Procedimientos y Servicios publicada en el portal web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es), y esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El proyecto de Orden y su respectiva Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) se exponen en la sede de la CARM, en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://transparencia.carm.es), en el siguiente enlace: https://transparencia.carm.es/anuncios-informacion-publica
Murcia, 1 de febrero de 2022. La Directora General del SEF, María Isabel López Aragón.