Proyecto de Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Servicio Regional de Empleo y Formación
493 | Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se somete a información pública y audiencia de los interesados el Proyecto de Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación. |
El Programa mixto de Empleo-Formación regulado en la presente Orden, tiene como finalidad la inserción laboral de personas desempleadas mediante su cualificación profesional en alternancia con el trabajo efectivo. Su objetivo es mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas a través de su participación en obras o servicios de utilidad pública o interés social, cuya realización contemple especialidades que dispongan de los correspondientes certificados de profesionalidad.
Durante su desarrollo, las personas participantes reciben formación profesional para el empleo en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Igualmente, reciben a lo largo de todo el proyecto, orientación, asesoramiento e información profesional que les capacite, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, como para el establecimiento por cuenta propia.
La puesta en práctica de este programa mixto de empleo-formación se instrumenta en base a la indispensable colaboración de otros agentes o promotores externos a los Servicios Públicos de Empleo, principalmente entidades locales y otras entidades sin ánimo de lucro, para su desarrollo y ejecución, obteniendo la financiación que para tal finalidad el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), en ejecución de la política de empleo, sobre la base competencial establecida en el artículo 148.1.13.ª de la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, asumiendo las orientaciones emanadas de la Unión Europea en el sentido de que la efectiva puesta en práctica de las políticas activas de empleo requiere de la participación plena de todos los agentes regionales y locales, incluidos los interlocutores sociales, determinando el potencial de creación de puestos de trabajo a nivel local y reforzando la colaboración con este objetivo.
La presente Orden tiene por objeto modificar algunos apartados de las bases reguladoras, con el fin de aclarar conceptos sobre el carácter del participante de un PMEF-GJ; así como adaptar la normativa reguladora, en lo referido al personal vinculado al proyecto, conforme permite el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Por otro lado, se realiza un reajuste del proceso de preselección del alumnado-participante que permitirá realizar una mejor selección del alumnado y del resultado del proyecto.
El ejercicio del derecho a la participación pública en los procedimientos de elaboración de las disposiciones de carácter general está regulado fundamentalmente en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y en los artículos 16 y 30 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De igual modo, resultan de aplicación los artículos 82, 83 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, de conformidad con la normativa citada, se somete a información pública y audiencia de los interesados dicho proyecto de orden por un plazo de 15 días, contándose a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Durante este período cualquier persona física o jurídica y, en trámite de audiencia, las personas interesadas o afectadas, u organizaciones y asociaciones que las agrupen o las representen, podrán presentar las alegaciones y observaciones que consideren oportunas.
A efectos del trámite de audiencia, las alegaciones pueden presentarse por vía telemática en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a través del modelo de solicitud correspondiente al procedimiento con el código 1549 "Elaboración de disposiciones normativas", incluido en la Guía de Procedimientos y Servicios publicada en el portal web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es), y esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El proyecto de Orden y su respectiva Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) se exponen en la sede de la CARM, en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://transparencia.carm.es), en el siguiente enlace: https://transparencia.carm.es/anuncios-informacion-publica.
Murcia, 1 de febrero de 2022. La Directora General del SEF, María Isabel López Aragón.