Resolución de Alcaldía número 2025-2477, de 2 de junio, de modificación Mesa de Contratación que asiste al Alcalde, y Resolución de Alcaldía número 2025-2579, de 6 de junio, de modificación de la anterior.
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IV. Administración Local
Alcantarilla
3416 | Resolución de Alcaldía número 2025-2477, de 2 de junio, de modificación Mesa de Contratación que asiste al Alcalde, y Resolución de Alcaldía número 2025-2579, de 6 de junio, de modificación de la anterior. |
Doña Francisca Terol Cano, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcantarilla, en virtud de las competencias que me vienen otorgadas por la legislación vigente.
Vista la toma de conocimiento del Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2025 de la renuncia voluntaria de D. Joaquín Buendía Gómez al cargo de Alcalde y Concejal de este Ayuntamiento.
Considerando que D.ª Carmen María Fernández López es la siguiente en la lista de candidatos presentada por el Partido Popular en las elecciones municipales celebradas en fecha 28 de mayo de 2023, y vista su toma de posesión al cargo de Concejal de este Ayuntamiento, en la sesión plenaria celebrada el día fecha 29 de mayo de 2025.
Visto el Decreto de Alcaldía de constitución de la mesa de contratación que asistirá al Alcalde, cuando éste actúe como órgano de contratación, número 2023-3247, de fecha20 de junio de 2023 y el Decreto de Alcaldía de modificación de la mesa de contratación número 2025-1923 de fecha 2 de mayo de 2025.
Considerando lo establecido en el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre de Contratos del Sector Público, en virtud del cual salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.
En cuanto a la composición de las Mesas de Contratación, regula la Disposición Adicional segunda, número 7 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público que: "La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales".
Considerando la competencia del Alcalde para contratar, según lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.
Considerando el artículo 3 de la LCSP que incluye dentro del ámbito de aplicación de la ley a las entidades que integran la Administración local.
Atendida la necesidad para el funcionamiento municipal de constituir en esta Corporación la Mesa de contratación correspondiente y designar sus miembros de conformidad con los fundamentos de derecho expuestos. Por todo ello,
Resolución
Primero.- Modificar la composición de la Mesa de Contratación que asistirá al Alcalde, cuando éste actúe como órgano de contratación, en cualquier procedimiento y forma de adjudicación, constituida mediante Decreto 2023-3247 de 20 de junio, de conformidad con lo dispuesto en la legislación arriba mencionada.
Segundo.- Designar como componentes de la Mesa de contratación y con los cargos que señalan, a las siguientes personas:
Presidente:
Concejal de Hacienda y Organización.
Sustituto: Concejal de Recursos Humanos, Comunicación y Modernización.
Sustituto 2.º: Laura Elosua Gil.
Vocales:
Secretario General.
Interventor.
Concejal del área correspondiente a la licitación.
Jefa de Servicio de Régimen Interior.
Jefe de Servicio de Transparencia, Participación y Modernización.
Jefe de Servicio del área de Contratación.
Secretario de la mesa:
Rogelio Egea Prefasi
Sustituta: D.ª M.ª Carmen Sarrias Jacobo.
Tercero.- Derogar las resoluciones de Alcaldía 2023-3247 de 20 de junio de 2023 y 2025-1923 de 2 de mayo de 2025 sobre formación de la Mesa de Contratación.
Cuarto.- Dar traslado de la presente Resolución a los servicios correspondientes, para su conocimiento y fines oportunos de aplicación.
En Alcantarilla, a 10 de junio de 2025. La Alcaldesa, Francisca Terol Cano.