Resolución del Secretario General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se acuerda la publicación del Contrato-Programa entre la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y el Consorcio de Residuos de la Región de Murcia para 2025.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
3327 | Resolución del Secretario General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se acuerda la publicación del Contrato-Programa entre la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y el Consorcio de Residuos de la Región de Murcia para 2025. |
Resolución
Visto el Contrato-Programa entre la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y el Consorcio de Residuos de la Región de Murcia para 2025 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Contrato- Programa como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional.
Resuelvo
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Contrato-Programa entre la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y el Consorcio de Residuos de la Región de Murcia para 2025, firmado el 20 de junio de 2025 y que se inserta a continuación.
Murcia, 26 de junio de 2025?. El Secretario General, Enrique Ujaldón Benítez.
Contrato-Programa 2025 entre la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, y el Consorcio de Residuos de la Región de Murcia
Murcia, 20 de junio de 2025
Reunidos
Por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, suscribe el Excmo. Sr. Consejero, D. Juan María Vázquez Rojas, nombrado mediante Decreto de la Presidencia n.º 37/2023, de 14 de septiembre (Suplemento n.º 12 del BORM número 213 de 14 de agosto de 2023), quien ostenta la representación de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor conforme a lo dispuesto en el art. 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por parte del Consorcio de Residuos de la Región de Murcia (en adelante COREM), suscribe su Director Gerente D. Javier Hilario Herrero Padrón, (código asignado por la Oficina de la Comisión en el Registro de Entes del Sector Público CARM 59-0-17-CONS; código asignado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 13-30-002-C-C-000), quien ostenta la representación del Consorcio conforme el acuerdo de la Junta de Gobierno de este Consorcio de fecha 12 de febrero de 2025.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Contrato-Programa aprobado por la Comisión de Gobierno del Consorcio con fecha 17 de junio de 2025, y habiendo emitido Informe favorable al mismo el Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor con fecha 11 de junio de 2025. A tal efecto
Manifiestan
Uno. Contratos-Programa.
Los Contratos-Programa constituyen el instrumento adecuado de relación entre los entes creados por la Administración para cumplir, de forma eficiente, con unos objetivos acordes con su objeto social y los órganos (Consejerías) que tienen atribuido el control de aquéllos y el seguimiento del cumplimiento de esos objetivos.
El Contrato-Programa de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor con COREM, tiene como misión hacer efectivos los objetivos que, en materia de gestión de residuos domésticos, ha establecido Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Su estructura y composición reflejan pues las áreas operativas, líneas estratégicas y objetivos prioritarios identificados por la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor estableciéndose también los plazos para alcanzar estos últimos y los indicadores para su evaluación.
Dos. Marco legal.
La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, modificada por la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, establece en su Disposición Adicional Sexta (Medidas de control de los entes instrumentales), apartado 2 (Contrato-Programa), que anualmente, deberá suscribirse un Contrato-Programa entre cada Consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los:
• Objetivos a alcanzar.
• Los recursos que se ponen a su disposición.
• Los Indicadores que permitan medir su grado de consecución.
Con fecha 1 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de 29 de enero de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, durante el ejercicio 2025.
Conforme a lo indicado en el párrafo anterior, la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, en su disposición adicional trigésima cuarta, establece que durante el año 2024 y 2025, las entidades dependientes o vinculadas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un Contrato-Programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda.
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y COREM, formalizan el presente Contrato-Programa de acuerdo con las siguientes.
Cláusulas
Primera. Marco de referencia.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los Ayuntamientos de Abanilla, Abarán, Albudeite, Alcantarilla, Aledo, Alguazas, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Rio, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cehegín, Ceutí, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo de Murcia, Jumilla, Las Torres de Cotillas, La Unión, Librilla, Lorca, Lorquí, Los Alcázares, Mazarrón, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Ojós, Puerto Lumbreras, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torre Pacheco, Totana, Ulea, Villanueva del Río Segura y Yecla constituyen un Consorcio de naturaleza administrativa y con plena personalidad jurídica, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 118 y 119 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 57 y 58 de la Ley de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985 y demás normas concordantes, al objeto de establecer la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los Ayuntamientos relacionados en materia de reducción, reciclado, recogida, transporte y eliminación en los residuos domésticos. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, los municipios ejercen como competencias propias, entre otras, la gestión de los residuos sólidos urbanos, debiendo prestar los servicios de recogida y tratamiento de residuos. No obstante, en los municipios de población inferior a 20.000 habitantes, es la diputación provincial o entidad equivalente, en el caso de la Región de Murcia, la administración autonómica, la que coordinará la prestación de estos servicios, llevándose a cabo esta coordinación con la participación de esta última con COREM.
COREM, es una entidad del sector público adscrita a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por razón de la materia y su presupuesto está incluido anualmente en las distintas leyes de presupuestos de la CARM, (artículo 1 de la vigente Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024).
En cuanto a la participación financiera de las partes que forman parte de COREM, según establecen los estatutos publicados en el portal de transparencia de COREM (https://corem.sedelectronica.es/transparency/da8cce64-c956-4456-b6f4-6d90c6d245dc/), la comunidad autónoma aportará anualmente un 25% del importe de los gastos generales, no financiados por otros medios, que no se deriven del efectivo establecimiento y prestación del servicio de tratamiento, eliminación y, en su caso, recogida de residuos sólidos urbanos, aportando los ayuntamientos el resto en la proporción establecida en los estatutos. La cuantía y régimen de aportaciones de los entes consorciados, destinadas a gastos corrientes y de inversión, será acordada por Junta de Gobierno de COREM.
La cuantía de referencia asciende para el ejercicio de 2025 en 165.730 euros, con cargo a la partida 16.04.00.442G.430.05, asignada conforme a lo previsto por la Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, durante el ejercicio 2025.
Además, en el presente contrato programa se establece:
1. Modificación de fecha de finalización de las obras de construcción de la Planta de Proximidad para el tratamiento de biorresiduos en San Javier (fijado para el 28 de septiembre de 2025 en Contrato programa 2023) hasta la fecha de 30 de mayo de 2026.
2. Una aportación de la CARM, adicional en 2025 a la aportación anual a la que está obligada por los estatutos de COREM, consistente en la aportación económica de un total de 9.387.389 €, con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para la construcción de instalaciones de digestión anaerobia para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, con cargo a la partida 16.04.00.442G.730.05.
Por su parte, COREM se obliga a aportar la financiación necesaria para la construcción de instalaciones de digestión anaerobia para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente en el Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos (CETRASE) en Ulea, incluidas sus posibles modificaciones, así como a realizar las gestiones y los gastos necesarios, que no se incluyan en la financiación de la CARM, para la ejecución y puesta en marcha de la citada planta.
La distribución de la aportación de COREM para el objeto financiado se realizará de acuerdo con sus estatutos.
En cuanto a lo relacionado con la ejecución de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, (en adelante PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, así como mediante la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación por parte de la Comisión Europea del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, se describe a continuación el marco normativo que afecta al presente contrato programa.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el marco del citado plan, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) es, en el ámbito de sus competencias, entidad decisora de la Componente 12 "Política Industrial España 2030", según lo establecido por las citadas órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021 y HFP/55/2023. Es por tanto el departamento responsable de la planificación y seguimiento de las Reformas e Inversiones, así como del cumplimiento de los hitos y objetivos de las mismas. Dentro de la componente 12, se encuentra la Inversión I3 "Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular" de dicho plan, en cuya gestión participa la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en virtud de sus competencias en materia de residuos, siendo Entidad ejecutora de este subproyecto en el ámbito de la CARM.
Por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 24 de julio de 2024, se aprobaron los criterios de reparto y la asignación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la subvención de 9.387.389,00 € para la ejecución del proyecto de construcción de instalaciones de digestión anaerobia para el tratamiento de biorresiduos recogidos selectivamente, en las condiciones establecidas en dicho acuerdo.
Por otra parte, la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR, recoge en el punto cuarto de la instrucción que las entidades ejecutoras del PRTR podrán valerse de otras entidades del sector público, (distintas de las entidades ejecutoras recogidas en el apartado Tercero de la instrucción), para llevar a cabo las acciones previstas en el PRTR, bajo la responsabilidad y dirección de la entidad ejecutora, teniendo dichas entidades un carácter meramente instrumental, a los efectos del sistema de gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021.
Por todo lo cual, y siendo de interés público la aplicación de los fondos procedentes del PRTR en materia de gestión de residuos urbanos, concretamente para la construcción de las instalaciones de digestión anaerobia para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente en el Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos (CETRASE) en Ulea por parte de COREM, que permitirá que los municipios consorciados puedan prestar el servicio de tratamiento de biorresiduos, y así contribuir a conseguir los objetivos e hitos establecidos por el PRTR y por la normativa aplicable en materia de residuos, las partes firmantes acuerdan incluir en el presente contrato programa la participación de COREM en la ejecución del PRTR como entidad instrumental de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
La partes se someterán a los objetivos, obligaciones y condiciones que se exponen en las cláusulas siguientes y en concreto, en cuanto a lo relacionado con la financiación procedente del PRTR, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa por la que este plan se rige, tanto al nivel de la Unión Europea como por la normativa estatal y autonómica aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, y en concreto por:
a. Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
b. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
c. Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de febrero de 2021 por el que se establece un Instrumento de Apoyo Técnico.
d. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
e. Comunicación de la Comisión, Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
f. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
g. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
h. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
j. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Al estar las actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho plan. Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Del mismo modo, tendrá en consideración la propuesta de criterios transversales incluidos en el documento: «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia.
k. ORDEN HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
l. Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia, y resto de normativa e instrucciones desarrolladas por la CARM en relación con la ejecución, justificación y seguimiento de los fondos del PRTR.
m. La Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
n. Las condiciones establecidas por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 24 de julio de 2024, o sus modificaciones, en relación con los perceptores finales de la financiación y ejecutores del proyecto.
Segunda. Responsabilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: medio ambiente, política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre, industria, energía y minas.
Asimismo asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema, sin perjuicio de las atribuidas a otros Órganos de la administración Regional, y la coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma y con otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de proyectos y actuaciones y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con los problemas ambientales de la laguna, así como las de control, prevención y seguimiento de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
También asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia del conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hasta la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor ejercerá, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, las competencias y funciones en materia de evaluación ambiental de planes y proyectos, planificación en materia de calidad ambiental, prevención y gestión en materia de residuos, suelos contaminados, vertidos al mar y calidad del aire, autorizaciones ambientales integradas y autorizaciones ambientales sectoriales en materia de residuos y suelos contaminados, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de vertidos de tierra al mar, vigilancia e inspección en estas materias, así como las de reconocimiento de la excelencia ambiental y de acceso a la información en materia de medio ambiente.
En lo relacionado con la aplicación de los fondos procedentes del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, ostenta la condición de órgano ejecutor, según la definición dada por las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021.
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, prestará asistencia necesaria a COREM.
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor comunicará, a través del formato que se establezca a tal fin, a la Secretaría General de Fondos Europeos, como Autoridad Responsable, la participación de COREM como órgano instrumental para el cumplimiento del PRTR en lo relativo a la construcción de instalaciones de digestión anaerobia para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente en el Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos (CETRASE) en Ulea, así como este Contrato-Programa, como instrumento jurídico que formaliza y regula las condiciones de dicha participación.
Tercera. Responsabilidades generales de COREM.
Será responsabilidad de COREM lo referente a los siguientes puntos:
a. El estudio, programación, implantación y gestión del servicio de residuos domésticos, así como su recogida, transporte, tratamiento, eliminación y demás aspectos relativos al proceso.
b. Estudios y, en su caso, concesión del servicio, en su totalidad o en cualquiera de sus fases.
c. Colaboración con otras Administraciones o Entidades en materia de residuos domésticos.
d. Establecimiento y formalización de convenios dentro del ámbito del Consorcio en toda la extensión que permita las normas.
e. La aprobación de proyectos o su elaboración o encargo en relación con las materias propias del Consorcio.
f. La tramitación de toda clase de expedientes, petición de concesiones, licencias, explotaciones y cuantas actividades afecten a las materias que constituyen su objeto principal.
g. La propuesta de un plan director de gestión de los residuos domésticos y la coordinación y cooperación económica, técnica y administrativa entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los Ayuntamientos consorciados en lo relativo a la gestión de residuos domésticos.
h. La conservación y defensa del medio ambiente.
i. Situar todas las acciones del Consorcio dentro del marco normativo legal en materia de medio ambiente, asumiendo con carácter previo la filosofía y aceptando las prioridades marcadas para la reutilización, reciclado y recuperación de materiales.
j. Evitar la degradación del medio ambiente minimizando el impacto medioambiental producido por los residuos.
k. Maximizar la recuperación de energía y materias primas eliminando, de manera segura, todos los residuos irrecuperables.
l. Racionalizar la gestión de los residuos domésticos mediante una planificación económica y temporal acorde con las necesidades de cada municipio consorciado.
m. Optimizar las inversiones adecuando el número de centros de tratamiento de residuos a las necesidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
n. Obtener economías de escala, de manera que sea posible hacer viable, desde el punto de vista económico, el plan de gestión que se pretende crear.
o. Contribuir de forma conjunta a la sensibilización ciudadana y a la educación ambiental.
p. Establecer un plan de recuperación de espacios degradados por los residuos, estableciendo una mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Cuarta. Las Obligaciones de COREM.
1.ª Son obligaciones generales de COREM las siguientes:
a. El conocimiento técnico, económico y de coyuntura del sector de mercado en el que se insertan sus actividades y/o servicios, en cada momento.
b. El conocimiento y dominio de las técnicas más eficientes para la prestación del servicio de gestión de residuos, compatible con los principios de respeto al ordenamiento jurídico en materia de medio ambiente, residuos y consumo eficiente de materias primas.
c. Disponer de los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que avalen suficientemente la forma en que se ejecutarán los Planes Anual de Actuación y Planificación Estratégica. (en adelante PAAPE).
d. Conocer y estar informado de la evolución de los costes de mercado en régimen de libre competencia para la adquisición de recursos, bienes y servicios que se requieran para cumplir sus objetivos, adecuando los precios de licitación de los contratos a los más eficientes que predominen en el mercado.
e. Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución de los PAAPE, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y en particular conforme a los principios de publicidad y concurrencia.
f. Asegurarse, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar los PAAPE correspondientes, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida o los costes excedan de los inicialmente calculados.
g. Establecer en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios, las advertencias y los mecanismos previsionales que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para COREM o para la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Región de Murcia o para la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Detallar exhaustivamente todos los supuestos y contingencias que puedan presentarse y que sean causa de suspensión o resolución contractual sin derecho a indemnización.
h. Siempre que sea jurídicamente posible y económicamente asumible, COREM cubrirá mediante la suscripción de pólizas de seguro, los riesgos económicos y jurídicos imputables al mismo y derivados de retrasos, suspensiones o indemnizaciones en los contratos de obras y/o servicios y suministros, que formalice.
i. En todos los contratos de adquisición de bienes, obras, servicios o suministros, se contemplarán y se aplicarán, necesariamente, todos los supuestos de incumplimientos a cargo del contratista que sean susceptibles de penalización económica. En especial se definirán y establecerán los supuestos de penalizaciones y sanciones por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobrecostes no contemplados en el contrato, así como por los defectos en la calidad de los bienes, de las obras, de los materiales o de los servicios adquiridos.
j. En todos los pliegos de condiciones de los contratos de prestación de servicios que, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, conlleven necesariamente la subrogación total o parcial por el contratista adjudicatario del personal adscrito a la empresa contratista saliente, se incluirán necesariamente cláusulas por las que se prohíbe el aumento de plantilla adscrita al contrato, excepto si hay modificaciones que lo justifican. El número de horas totales/año, por categorías, del personal adscrito al contrato, a su término, no podrá ser superior al que se hubiese fijado a su inicio.
k. Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos, se exigirá que, junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios de mercado, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación.
l. Ejercer el control directo y permanente sobre la ejecución de los contratos de obras y/o servicios y suministros contratados por COREM, atribuyéndolo expresamente en los propios contratos y estableciendo un sistema de informes periódicos mensuales del responsable del control del contrato. Este control directo y permanente deberá llevarse a cabo en forma colegiada por un equipo de, al menos, un empleado técnico de COREM y otro el responsable del proyecto/programa para el que se precise la contratación. En cualquier caso deberá ser, al menos uno de ellos, el autor material del pliego de prescripciones técnicas y de los informes económicos del presupuesto de licitación, y mediante la aplicación de indicadores de cumplimiento de plazos, indicadores de control y desviaciones de costes y de indicadores de control de calidad de los bienes, obras, servicios o suministros. Los informes, todos ellos escritos, y los actos de control sobre los contratos, así como los indicadores de seguimiento que se establezcan, formarán parte del expediente de contratación, sea cual sea su importe y se integrarán en el citado expediente.
m. Con estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Reordenación, COREM aprobará los criterios de contratación del personal, con obligación de someterlos a los requisitos legalmente establecidos, tales como informes previos y preceptivos por parte del Centro Directivo competente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma, aplicar el carácter limitativo del gasto presupuestado y efectuar las convocatorias públicas, asegurando la publicidad y concurrencia de los interesados y la celebración de procesos de selección que aseguren los principios de mérito y capacidad en los candidatos seleccionados y la transparencia en el procedimiento seguido, de acuerdo con las limitaciones legalmente establecidas.
n. A cumplir diligentemente y en el menor plazo posible, las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública.
o. Actuar con total transparencia en sus relaciones.
p. No incurrir en desequilibrio ni en déficit presupuestario en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 12 y ss de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.
q. Rendir semestralmente, informe de seguimiento de los objetivos fijados en el Contrato-Programa, a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor para que sea publicado en el Portal de la Transparencia.
2.º Son obligaciones adicionales de COREM en relación con la aplicación de los fondos procedentes del PRTR destinados a la construcción de la planta de tratamiento de biorresiduos de origen doméstico en el centro de tratamiento de residuos urbanos (CETRASE) en Ulea.
COREM ostentará la condición de órgano instrumental de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, según lo dispuesto por las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, para la construcción de instalaciones de digestión anaerobia para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente en el Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos (CETRASE) en Ulea, y como tal queda obligado a:
a. Al cumplimiento de las condiciones establecidas por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 24 de julio de 2024, y sus modificaciones, en lo relacionado con la ejecución del citado proyecto y justificación de ejecución y aplicación de la financiación.
b. COREM, deberá contar con un Plan Antifraude según la normativa para la aplicación del PRTR, o bien podrá adherirse al Plan Antifraude de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, o al de la Dirección General de Medio Ambiente, en su caso. Así mismo, llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). Por parte de quienes participen en el procedimiento de contratación, se cumplimentará una declaración de ausencia de conflicto de intereses.
c. Además, en relación con la financiación recibida y su objeto y finalidad, se compromete y obliga a:
I. Realizar las acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar al órgano ejecutor a desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.
II. Facilitar al órgano ejecutor toda la información de seguimiento que ésta precise, y en particular proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso y funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), disponible en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos, https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/Recursos.aspx y https://soportesgffee.zendesk.com/hc/es/articles/22874739774609-Manual-de-usuario-CoFFEE-MRR.
III. Cumplir con todos los principios transversales del MRR de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude y la de exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.
d. COREM se obliga a la redacción de los proyectos, documentos ambientales u otros estudios técnicos que sean necesarios para la ejecución del proyecto, la gestión y obtención de la disponibilidad de los terrenos, y todos los permisos, autorizaciones, comunicaciones previas, títulos habilitantes, u otros gastos y gestiones necesarias para la construcción y puesta en marcha de las instalaciones incluidas en el presente Contrato-Programa, en los plazos en él establecidos. Entre otras, las previstas en la ley 7/2022, de 8 de abril, en cuanto a la autorización de la instalación y la autorización del gestor de la instalación, así como las autorizaciones y evaluaciones ambientales que procedan en virtud de la normativa vigente.
Así mismo, en el caso de que la gestión de las instalaciones se realice por un tercero, mediante concesión, cesión o cualquier otra forma válida en derecho, será responsabilidad de COREM la comprobación de que el gestor de las instalaciones cuenta en todo momento con las autorizaciones ambientales o de otro tipo que sean preceptivas según la legislación aplicable, y que cumple con el resto de normativa aplicable.
e. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano ejecutor, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
f. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General de la CARM en relación con la financiación recibida, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Así mismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el dentro directivo de la consejería competente en materia de fondos europeos, así como por los servicios financieros de la Unión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
g. Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación financiada.
h. COREM tendrá la obligación de, en aplicación del art.132 del Reglamento UE Euratom 2018/1046 del Parlamento y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, quedando obligado a aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento.
i. Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, COREM incluirá en los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones financiadas las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
I. NIF del contratista o subcontratista.
II. Nombre o razón social.
III. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
IV. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
V. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
VI. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
j. Para facilitar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital, el sistema de información y seguimiento incorporará una estructura de datos que permita determinar la aportación de los distintos proyectos y subproyectos al objetivo fijado en el Contrato Programa. COREM queda obligado a facilitar los datos para el seguimiento y evaluación del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital en el sistema de información mediante la estructura de datos que establezca la Autoridad Responsable del Plan, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021.
k. Cumplir los requisitos de publicidad de las actuaciones financiadas, en los elementos adquiridos o en la ubicación de los mismos, en la publicidad, folletos u otra documentación utilizada en información, en las licitaciones, y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021 especialmente en su artículo 9. Debe exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada disponible que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y en el "Manual de marca del PRTR".
l. Proporcionar información, a través de los mecanismos que a tal efecto se establezcan, sobre la publicación de cualquier procedimiento de licitación para su inclusión en la página web gestionada por la Autoridad Responsable, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021.
m. Deberá respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Quinta. Los derechos de COREM.
COREM ostenta frente a la Consejería de adscripción, un conjunto de derechos cuyo ejercicio efectivo debe facilitar la ejecución de su objeto social, señalando de modo expreso los siguientes:
a. COREM tendrá un interlocutor institucional en la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor de acuerdo con sus competencias que será la Dirección General de Medio Ambiente.
b. A recibir de la Consejería, en los plazos y bajo el calendario que se pueda establecer, los fondos económicos presupuestados y comprometidos para atender el cumplimiento en plazo, de las obligaciones económicas derivadas del Contrato-Programa y compromisos presupuestarios de COREM.
c. A ser informado y conocer las directrices fijadas por la Consejería, con antelación suficiente para llevarlas a cabo o incluirlas en el Contrato-Programa correspondiente.
d. A ser asistido, informado y asesorado por los servicios técnicos, jurídicos, económicos e informáticos de la Consejería en todos los proyectos en los que COREM solicite su asistencia.
e. A tener acceso al correo corporativo y a los sistemas y planes de formación de los empleados de la Consejería.
f. El titular del máximo órgano ejecutivo unipersonal del Consorcio, tendrá el derecho a participar en los consejos de dirección de la Consejería y en cualquier otro órgano colegiado de coordinación y decisión, con voz y voto
g. Las instalaciones de la planta de tratamiento de biorresiduos de origen doméstico en el Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos (CETRASE) en Ulea pasarán a formar parte del patrimonio de COREM, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
Sexta. Condiciones para la percepción de los fondos PRTR para la ejecución del proyecto de construcción de instalaciones de digestión anaerobia para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente en el Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos (CETRASE) en Ulea.
6.1. Objeto de la financiación con cargo a fondos PRTR
El objeto de la financiación con cargo a los fondos procedentes del PRTR es:
a. La construcción de instalaciones de digestión anaerobia para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente en el Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos (CETRASE) en Ulea, incluida la obra civil y la maquinaria necesaria, la puesta en funcionamiento de las instalaciones y su gestión y explotación por un período mínimo de 15 años. No pudiendo superar la financiación la cantidad de 9.387.389,00 €, excluido el IVA y cualquier otro tipo de tasas e impuestos.
b. Para el cálculo de la aportación se ha tomado como base el Proyecto Básico de Planta de Tratamiento de materia orgánica y generación de biogás en el CETRASE de Ulea, de fecha 26/02/2025, realizado por el Ingeniero Industrial Alejandro Coll López. Este proyecto se ha desarrollado respecto al inicialmente presentado para la solicitud de Fondos PRTR mediante la incorporación al mismo del Pliego de Prescripciones Técnicas de la Obra y de un presupuesto revisado para su adecuada licitación. El mismo está disponible en el siguiente enlace:
https://corem.sedelectronica.es/transparency/7fea94b9-faa1-4275-be0f-b7973638ebe7/
6.2. Condiciones de la financiación con cargo a fondos PRTR
a. La financiación máxima no podrá ser superior a 9.387.389,00 € del coste de adjudicación por contrata de la licitación, excluido el IVA y otros impuestos tasas o tributos.
b. No se financiarán IVA, impuestos u otras tasas o tributos necesarias para la ejecución del proyecto.
c. La financiación será compatible con otras financiaciones o fondos que COREM pueda recibir para la ejecución de las obras. COREM se obliga a comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la obtención de cualquier otra financiación, la cual podrá incluirse en la oportuna adenda al presente programa.
d. La financiación no es compatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).
e. La cuantía de la financiación se ha calculado en base al presupuesto y Proyecto Básico desarrollado por COREM y que asciende a:
Coste total previsto (IVA incluido) | Coste sin IVA | Aportación CARM (fondos PRTR) | Aportación COREM |
12.764.804,64 € | 10.549.425,32 € | 9.387.389,00 € | 1.162.036,32 € |
La diferencia (1.162.036,32 €) entre el presupuesto inicialmente consignado (9.387.389,00 €) y el resultante del anteproyecto (10.549.425,32 €) utilizado en la licitación de las obras se debe a la inclusión de partidas no financiables mediantes los Fondos PRTR (correspondientes a la redacción del proyecto constructivo y a las asociadas a licencias y legalizaciones ) y a la revisión del proyecto previo a la licitación, en la que se incrementaron los costes de adquisición y montaje de equipos mecánicos conforme a precios actualizados de mercado con el siguiente detalle:
Licencias y legalizaciones | 172.550,00 € |
Elaboración proyecto constructivo | 190.400,00 € |
Revisión de precios equipos mecánicos | 799.086,32 € |
IMPORTE TOTAL | 1.162.036,32 € |
6.3. Condiciones de transferencia y abono de la aportación.
Una vez que el presente contrato programa sea aprobado por los órganos de COREM que correspondan y suscrito por COREM y la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, esta última emitirá la correspondiente orden de transferencia de los fondos correspondientes desde los presupuestos de la Dirección General de Medio Ambiente, durante el ejercicio 2025, y con cargo a las partidas 16.04.00.442G.430.05 y 16.04.00.442G.730.05 del presupuesto de 2025. El abono se realizará de forma fraccionada de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 2 de enero de 2012 (BORM 13/01/2012) por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público Regional, o norma que lo sustituya.
6.4. Condiciones de justificación de la ejecución del objeto de financiación.
COREM realizará las acciones de justificación y de aportación de información que le correspondan como entidad instrumental de acuerdo con lo establecido en las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, introduciendo en los sistemas informáticos establecidos por las mismas la información que en ellas se regula, en los plazos que esta establezca.
Así mismo, facilitará a la Dirección General de Medio Ambiente la información que esta le solicite en todo momento. Especialmente se dará traslado de los informes mensuales de control de obra conforme a lo establecido en la Conferencia sectorial de Medio Ambiente de 24 de julio de 2024 y las certificaciones mensuales justificativas de ejecución de las obras.
6.5. Plazos para la ejecución de las actuaciones financiadas.
El plazo de ejecución de la obra establecido es de 11 meses desde la fecha de firma del acta de comprobación de replanteo con la empresa adjudicataria de la obra conforme al siguiente orden:
• Ejecución de la obra: 10 meses desde la firma del acta de comprobación de replanteo (30 de mayo de 2026)
• Realización de puesta en marcha: 1 mes desde la finalización de la ejecución de la obra (30 de junio de 2026)
Estos plazos podrán ser modificados por causa justificada mediante adenda a este contrato programa, de acuerdo con lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, y siempre que ello no suponga el incumplimiento de los plazos establecidos en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 24 de julio de 2024 y sus modificaciones, o del resto de normativa aplicable.
COREM deberá acreditar la consecución de los hitos citados mediante declaración responsable de su gerente.
6.6. Condiciones de reintegro de la aportación.
En el caso de que, una vez finalizadas las actuaciones y justificada la actuación financiada, resultara un exceso de financiación, o de que no se llevasen a cabo las mismas, o no obtuviese el cumplimiento de la finalidad y objeto de la financiación, COREM reintegrará a la CARM los fondos aportados, con los intereses legales que, en su caso, procediesen de acuerdo con la normativa económica presupuestaria de la CARM y resto de normativa aplicable.
6.7. Condiciones técnicas del proyecto.
El objeto del proyecto será la construcción de una planta de digestión anaerobia por vía húmeda, con valorización energética del biogás. Como instalación auxiliar se proyecta la instalación de un motor de aprovechamiento de biogás, ubicado junto a la zona de tratamiento, que será el encargado de valorizar el biogás producido, convirtiéndolo en electricidad para autoconsumo en la misma planta, e incluyendo la posibilidad de aprovechar a futuro el excedente de calor del mismo.
El Proyecto Básico incluye una descripción detallada del alcance del proyecto, indicando los residuos a tratar, tipo de tratamiento, equipos, destino de los materiales obtenidos, usos del biogás en su caso, etc. El proyecto incluye tanto la obra civil, adecuación del terreno y estructuras de la línea de tratamiento, como la maquinaria y otros equipos necesarios para el proceso de tratamiento.
El proyecto de ejecución deberá incluir los documentos, estudios ambientales y anexos que sean precisos para la obtención de las autorizaciones y evaluaciones ambientales que sean precisas, y cumplir con las condiciones que de éstas se deriven, con la normativa ambiental y resto de normativa sectorial aplicable.
Las obras deberán ejecutarse conforme al proyecto aprobado en los procesos de autorización y/o evaluación ambiental, y cualquier modificación del mismo deberá ser comunicada a la Dirección General de Medio Ambiente para su aceptación, debiendo ser sometida a los procedimientos de autorización y/o evaluación que correspondan según la normativa de aplicación.
Séptima. El Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica de COREM (autorización del Director-Gerente).
La Comisión de Gobierno de COREM autoriza al Director-Gerente de dicho Ente para que firme cualquier modificación o adenda que se produzca durante la vigencia del Contrato-Programa dando cuenta posteriormente a la citada Comisión.
Octava. El Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica de COREM (estructura de COREM).
COREM, se estructura en las siguientes áreas operativas:
• A01: Área Administrativa
• A02: Área Técnica
• A03: Inversiones
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de re-ordenación del sector público regional, COREM establece su PAAPE que se constituye como el instrumento guía de su actividad operativa cotidiana del ente, y que se recoge en el Anexo I y en el Anexo III.
Novena. Financiación.
Si durante la ejecución de alguna línea de actuación se produjese un aumento sobrevenido del coste o una minoración o paralización de los ingresos con los que se financia la misma, ésta deberá adaptarse en la forma en que proceda y sea menos gravosa o perjudicial para la finalidad de la línea a fin de restaurar el equilibrio económico, llegando incluso a su suspensión hasta que se restaure dicho equilibrio. Los objetivos e indicadores deberán adecuarse a las nuevas circunstancias. Salvo las previsiones y condiciones especificadas en relación con la financiación procedente del PRTR.
De las circunstancias anteriores deberá informarse en el plazo de 48 horas a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. En el plazo de siete días naturales siguientes a dicha comunicación, deberá adaptarse el Contrato-Programa, mediante una Adenda de Modificación que será suscrita por las mismas partes que el Contrato-Programa.
Se incluye como Anexo II el Cuadro Resumen de costes y financiación de las Líneas de Actuación incluidas en el PAAPE, según la estructura económica de gastos e ingresos del presupuesto 2025 de COREM.
Y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Contrato-Programa, como herramienta que ha de guiar la actuación y la gestión de los responsables de COREM y del conjunto de profesionales de la organización, y que se dirige hacia la consecución de una serie de prioridades definidas y objetivos del Organismo.
Los logros alcanzados se evaluarán en función de los indicadores de seguimiento establecidos al efecto.
Y para todo ello se asignan los recursos correspondientes con el Plan de Actuación e Inversión Financiera de COREM.
Décima. Publicación del Contrato-Programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos.
Una vez suscrito por las partes, el presente Contrato-Programa será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Portal de la Transparencia creado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2014.
Cada semestre, COREM elaborará sendos informes de seguimiento del presente Contrato-Programa, en los que se determinarán los indicadores de ejecución y se analizarán las causas y circunstancias más relevantes del resultado.
Los informes semestrales se remitirán a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y se publicarán en el portal de la transparencia. Una copia del informe final anual formará parte de las Cuentas Anuales COREM, junto con copia del Contrato-Programa y sus posibles modificaciones, según lo establecido en el artículo 18.2.m) del Decreto 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Undécima. Adendas.
Si a lo largo del ejercicio se producen eventos o circunstancias que obliguen a modificar el Contrato-Programa, bien porque la financiación inicial se ha alterado, bien porque se han encargado nuevas líneas de actuación o por cualquier otra circunstancia, será preciso, para cada modificación, aprobar una Adenda al Contrato-Programa, que deberá ser tramitada y firmada por las partes.
Si las modificaciones son impuestas por la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, las mismas estarán exentas del preceptivo Informe Jurídico requerido para la firma del Contrato-Programa. En caso de que las modificaciones las proponga COREM (por obtención de recursos externos ajenos a la CARM u otras circunstancias), sí será necesario tal Informe Jurídico de la citada Consejería.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente Contrato-Programa para 2025, haciéndose constar que por parte de la Consejería firmante se procederá al registro y publicación en el BORM del presente Contrato-Programa, así como en el Portal de la Transparencia creado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2014.
Y para que conste a los efectos previstos, firman el presente Contrato-Programa, un ejemplar por cada parte contratante, en el lugar y fecha indicados al margen.
El Consejero de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas. El Director-Gerente del Consorcio de Residuos de la Región de Murcia, Javier Hilario Herrero Padrón.
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos