Resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia.

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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social

3324 Resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,


Resuelvo

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio con número de expediente 30/01/0115/2025; denominado Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia; código de convenio n.º 30002082011995; ámbito Empresa; suscrito con fecha 15/04/2025 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 26 de junio de 2025. El Director General de Trabajo, Juan Marín Pérez.


Texto del convenio colectivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes que conciertan.

El presente Convenio Colectivo ha sido concertado por las siguientes partes negociadoras:

a) En representación de la empresa, el Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia, facultado para esta negociación por acuerdo del Comité Ejecutivo de fecha 25 de noviembre de 2024.

b) En representación de los trabajadores, la Delegada de Personal elegida en las elecciones celebradas con fecha 4 de mayo de 2023 en candidatura presentada por el Sindicato UGT.

El presente Convenio ha sido aprobado y ratificado por acuerdo del Pleno de la Corporación y por la Asamblea de trabajadores de la misma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia y el personal laboral que preste servicio en los siguientes centros de trabajo:

1. Sede central. Pz San Bartolomé n.º 3 (MURCIA).

2. Centro de Formación y Coworking Digital. CL Frutos Baeza n.º 3 (MURCIA).

3. Recinto Aduanero. Centro Intermodal de Transportes CITMUSA, AV Fuente Álamo 7, Sangonera la Verde (MURCIA).

Quedan excluidos expresamente de la presente convenio el Secretario General y el Vicesecretario General de la Corporación.

Artículo 3. Duración y vigencia.

1. El presente Convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025 y la duración de sus cláusulas normativas será de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2027.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio colectivo se prorrogará de año en año si no media denuncia expresa de las partes.

3. La denuncia del presente convenio colectivo deberá realizarse con un plazo de preaviso mínimo de un mes antes de la fecha de vencimiento. La denuncia se realizará por escrito y de forma tal que quede constancia del contenido de la comunicación y de su recepción por la otra parte.

Una vez denunciado, en su caso, y concluida la duración pactada, el presente convenio colectivo mantendrá su vigencia durante las negociaciones para su renovación. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes se someterán al procedimiento de mediación regulado en Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región de Murcia (ASECMUR III) y a su Reglamento de Aplicación publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.

Sin perjuicio del desarrollo y solución final del citado procedimiento de mediación, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del presente convenio colectivo.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el Convenio forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente. En el supuesto de que la autoridad gubernativa o jurisdiccional modificase o anulase alguno de los artículos del mismo, quedará sin efecto automáticamente la totalidad del Convenio, debiendo procederse a una nueva negociación global.

Dicha medida no será aplicable a las cláusulas que deban modificarse o ajustarse por cambios de la legislación vigente.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las condiciones que establece este Convenio tienen la consideración de mínimas y obligatorias.

A su entrada en vigor la Cámara podrá absorber y compensar los aumentos que contenga el mismo, de la percepción constituida por el salario base, con los complementos que en el futuro se les pueda reconocer, pero no con el importe de los complementos actualmente reconocidos, mientras el personal laboral siga desempeñando el puesto de trabajo que tenga asignado el complemento. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10 párrafo tercero del presente convenio.

Artículo 6. Derecho supletorio.

En lo no pactado expresamente en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás Legislación laboral.

Capítulo II
Jornada y descanso
Artículo 7. Jornada.

1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo

En el caso de jornada continuada será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo.

La Cámara podrá establecer, en atención a las necesidades de servicio, la distribución de la jornada, de acuerdo con los representantes de personal. La distribución que resulte de dicho acuerdo deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

La jornada diaria de trabajo será la siguiente:

• De lunes a jueves: desde las 8:00 a las 15:00 horas de la mañana, y de las 16:30 a las 18:30 horas dos tardes a la semana en forma de turnos

• Viernes: de las 8:30 a las 14:00 horas.

2. Desde el día 15 de junio y hasta el día 30 de septiembre, ambos inclusive, de cada año, se observará jornada intensiva de trabajo desde las 8:00 a las 15:00 horas, de lunes a viernes. De igual forma se realizará jornada intensiva en la Semana Santa y semana de Fiestas de Primavera y Navidad y año nuevo hasta la festividad de Reyes. Se considerarán inhábiles los días 24 y 31 de diciembre.

3. El personal adscrito al Recinto Aduanero Murciaduana, se regirá por el horario establecido en el mismo.

4. Los Conserjes, Ordenanzas y demás Personal de Servicios Generales, tendrán las ampliaciones de jornada necesarias para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites legales permitidos.

5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el personal laboral se encuentre en su puesto de trabajo, teniendo la obligación de grabar a la entrada y salida del mismo su correspondiente ficha horaria personal.

6. Las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida familiar y laboral, se regularán por lo previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que sobrepasen las nueve diarias, o las 37 horas y 30 minutos semanales.

Las horas extraordinarias con carácter general, se compensarán mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, salvo qué por necesidad del servicio, no sea posible dicha compensación, en cuyo caso la Cámara de Comercio abonará las mismas en la cuantía del valor de la hora ordinaria.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias, será voluntaria para el personal laboral, salvo cuando así lo requiera el buen funcionamiento del servicio y sea requerida su realización por la Cámara.

La Cámara podrá pactar con el representante legal del personal laboral el establecimiento, si lo considera necesario, de un sistema de trabajo o turno, en la forma y condiciones que la mejor prestación del servicio requiera, teniendo la obligación de notificar al personal laboral con 15 días de antelación como mínimo, este sistema horario. La referida modificación del trabajo a turnos, quedará sujeta a lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9. Vacaciones.

El período de vacaciones anuales retribuidas, y no sustituible por compensación económica, será de 22 días laborables.

Las vacaciones serán disfrutadas por el trabajador dentro del año natural correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Cinco de los veintidós días de vacaciones podrán ser disfrutados fuera de los meses de julio y agosto, previa solicitud del trabajador y autorización de la empresa si las necesidades del servicio no lo impiden.

La Cámara de Comercio elaborará, de acuerdo con la representación laboral, anualmente un Calendario de Vacaciones, de acuerdo con las necesidades del servicio y respetando en lo posible las preferencias del personal laboral.

Dicho Calendario será notificado al personal laboral con, al menos, dos meses anteriores al período de disfrute de las vacaciones.

La retribución en vacaciones será la de una mensualidad ordinaria.

Artículo 10. Descanso semanal y permisos.

1. En materia de descanso semanal y permisos, se aplicará lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

2. Excepcionalmente, el trabajador podrá solicitar permiso o licencia para atender asuntos propios que conlleven ausencia del puesto de trabajo. La decisión de conceder o no estos permisos o licencias corresponderá al Secretario General de la Cámara, atendiendo a las necesidades del servicio y al resto de circunstancias que concurran en cada caso. El tiempo de ausencia del puesto de trabajo por esta causa cuya duración no exceda de 2 horas y 30 minutos deberá ser recuperado por el trabajador a lo largo de esa misma semana o de la semana siguiente, como máximo.

Capítulo III
Retribuciones
Artículo 11. Retribuciones.

Las retribuciones del personal laboral de la Cámara, se distribuirán entre básicas y complementarias.

Son retribuciones básicas el salario base y las pagas extraordinarias.

Se considera como retribuciones complementarias los complementos por puesto de trabajo, personales por titulaciones, por especial dedicación, etc., o cualquier otra que la Cámara de Comercio pueda establecer si lo considera oportuno. Todas las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo se perderán si el personal laboral pasa a desempeñar otro distinto que no las tenga.

Artículo 12. Salario base.

Es el que figura en la tabla salarial que se adjunta como Anexo I de este Convenio, para cada una de las categorías que en el mismo se detallan.

En relación al anterior convenio colectivo, la tabla salarial se incrementa en un 3% para el ejercicio 2025. Este incremento salarial se aplicará a partir del mes de enero de 2025, independientemente de la fecha en que el texto del Convenio Colectivo sea aprobado por el Pleno de la Corporación, comunicado a la autoridad laboral competente y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para los ejercicios 2026 y 2027, será la Comisión Mixta quien estudiará y acordará los incrementos salariales que procedan en cada ejercicio, atendiendo a la variación porcentual del Índice de Precios al Consumo General a fecha 31 de diciembre del ejercicio anterior, junto a otros factores como productividad y resultado económico de la Corporación en el ejercicio anterior, entre otros posibles que se puedan tomar en consideración llegado el momento.

Artículo 13. Antigüedad.

El personal de la Cámara que en la actualidad viniera percibiendo alguna retribución en concepto de antigüedad, seguirá percibiendo el importe que en la actualidad reciba en concepto de plus personal de antigüedad fijo.

El personal laboral de nuevo ingreso no generará el derecho a este plus personal, puesto que desaparece el concepto, respetando como derecho adquirido las cantidades que en la actualidad vinieran percibiendo por tal concepto y que pasan a convertirse en un plus personal de cada trabajador laboral en la cuantía fija que en la actualidad tenga.

Artículo 14. Complemento por bajas motivadas por enfermedad grave.

La Cámara de Comercio complementará la cantidad necesaria para que el personal laboral perciba hasta el cien por cien de su retribución ordinaria neta, por un máximo de seis meses, cuando cause baja laboral con motivo de una intervención quirúrgica practicada en el sistema público de salud.

Igualmente, la Cámara (previo acuerdo del Comité Ejecutivo a propuesta del Secretario General) podrá establecer este complemento y por el mismo plazo, cuando la baja laboral esté motivada por accidente común o enfermedad grave.

Artículo 15. Pagas extraordinarias.

El personal laboral de la Cámara tendrá derecho a dos pagas extraordinarias sobre la base de 30 días de salario base y los complementos que en ese momento perciban. Dichas pagas extraordinarias se abonarán en los meses de junio y diciembre.

Artículo 16. Dietas.

En el supuesto del desplazamiento del personal laboral fuera de la localidad para realizar tareas encomendadas por la Cámara, le serán reembolsados los gastos ocasionados por tal desplazamiento en las cuantías y en función de las categorías que se exponen a continuación:

Personal Técnico y Administrativo

- Kilometraje en coche propio, a 0,26 €/km. o en su defecto lo que marque la ley.

- Desplazamiento en transporte público, su importe.

- Estancias: su importe, previa autorización.

- Dietas: 60 €/día.

- En los desplazamientos al extranjero, las cantidades fijadas en concepto de dietas y estancias, podrán ser incrementadas por la Cámara, con un mínimo del 25%, y un máximo de hasta un 50% de las anteriores, en función del país y período de estancia.

- Cuando en estos desplazamientos concurra algún día festivo o no laboral, se tendrá derecho a percibir el doble del importe fijado en concepto de dieta.

Personal Servicio Generales.

- Kilometraje en coche propio, a 0,26 €/km. o en su defecto lo que marque la ley.

- Desplazamiento en transporte público, su importe.

- Estancias: su importe, previa autorización.

- Dietas: 60 €/día.

- Desplazamiento al extranjero, igual que el personal Técnico.

Capítulo IV
Otras disposiciones
Artículo 17. Clasificación profesional.

Las categorías profesionales serán las que se detallan y que figuran en el Anexo I del presente Convenio, en la tabla salarial.

Grupos profesionales.

Grupo 1. Técnicos. Son los que por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas.

Quedan expresamente incorporados a este Grupo los titulados universitarios que sean contratados para realizar específicamente los servicios que son habilitados por su título.

La asignación, modificación y cese de funciones dentro del Grupo de Técnicos es de libre designación por parte de la empresa, sin perjuicio del mantenimiento del sueldo del nivel consolidado.

Grupo 2. Administrativos. Son aquellos trabajadores que poseyendo la formación suficiente, tienen atribuida la realización de trabajos administrativos o de gestión, aplicando los procedimientos e instrucciones recibidas, bajo directa supervisión jerárquica y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.

Quedan expresamente incorporados a este Grupo los cometidos atribuidos a las categorías de Jefes de Negociado, Oficiales y Auxiliares Administrativos.

Grupo 3. Servicios Generales. Está integrado por quienes realicen servicios y trabajos tales como conserjería, vigilancia, conservación, chófer, y cualesquiera otros de análoga naturaleza.

En materia de ascensos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18. Movilidad funcional y geográfica.

La movilidad funcional dentro de la Cámara no tendrá otra limitación que la exigida por la titulación académica o profesional precisa para ejercer la prestación laboral.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del personal laboral y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.

Los cambios de centro de trabajo, en caso de estar debidamente justificados, se harán de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, siendo compensados dichos cambios mediante el abono de los gastos ocasionados y, en cualquier caso, con sujeción a lo estipulado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 19. Faltas.

Las faltas cometidas por trabajadores serán clasificadas en leves, graves y muy graves.

1. Leves.

a) La falta de puntualidad, de hasta cinco días dentro del mismo mes, sin causa justificada.

b) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada.

c) La no comunicación con la debida antelación de inasistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se demuestre la imposibilidad de hacerlo.

d) El reiterado olvido de la firma en las listas de asistencia, o de los mecanismos de control.

e) Ausencia del trabajo sin el correspondiente permiso.

f) La no tramitación del parte de baja por enfermedad en cuarenta y ocho horas, a no ser que se compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

g) La incorrección con el público o compañeros de trabajo, cualquiera que sea la situación dentro de la estructura de la Cámara.

h) La embriaguez o el consumo de sustancias psicotrópicas de forma ocasional.

i) La negligencia del trabajador en el uso de los locales, maquinaria, materiales o documentos inherentes al servicio.

j) El incumplimiento leve de los deberes profesionales por negligencia o descuido.

k) El incumplimiento voluntario del rendimiento legalmente exigible, siempre que no causen perjuicio grave al servicio.

l) El incumplimiento de lo ordenado por un superior dentro de sus atribuciones cuando no repercuta gravemente en el servicio.

m) El incumplimiento de las normas de tramitación en los referentes a los datos personales.

n) La no comunicación por parte de los responsables del grupo de las incidencias producidas entre el personal dependiente jerárquicamente.

3. Graves.

a) La reincidencia por cuatro veces en faltas leves en un periodo de tres meses.

b) Las faltas repetidas de asistencia sin causa justificada.

c) El abandono del puesto de trabajo, si éste causare perjuicio al servicio.

d) La realización de actividades ajenas al servicio dentro de la jornada de trabajo.

e) La simulación de la presencia de otro trabajador utilizando alteración de los medios de control.

f) El incumplimiento de los deberes profesionales por negligencia inexcusable.

g) La reincidencia en desobediencia a lo ordenado, por un superior, dentro de las atribuciones de su competencia.

h) La manipulación intencionada de cualquier elemento de control.

i) Las faltas notorias de respeto o consideración con el público en relación con el servicio o puesto de trabajo que desempeñan.

j) La embriaguez o consumo de sustancias psicotrópicas en hora de servicio.

k) El encubrimiento, por parte de los responsables del grupo, de la negligencia, falta de asistencia, incumplimiento de deberes profesionales o ausencias del trabajo de los trabajadores a su cargo.

3. Muy graves.

a) La reincidencia en la comisión de falta grave en el periodo de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza.

b) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un periodo de seis meses o veinte en un año.

c) Más de cinco faltas injustificadas al trabajo en un periodo de un mes, más de seis en el de cuatro meses o más de doce en un año.

d) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

e) Las ofensas verbales o físicas a los directivos de la Cámara, o a los familiares que conviven con ellos o al público que acude a la empresa.

f) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

g) La embriaguez o toxicomanía habitual.

h) Las agresiones verbales o físicas entre trabajadores en horas de servicio.

i) La simulación de enfermedad.

j) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los locales, maquinaria, materiales o documentos de los servicios.

k) Condena firme al trabajador por la comisión de los delitos de hurto, robo, estafa o malversación de fondos.

l) El ejercicio de actividades profesionales o privadas incompatibles con el desempeño de su actividad profesional, salvo expresa autorización de la empresa.

m) La falta del debido sigilo respecto de los asuntos que se conocen por razón del cargo y que tengan el carácter confidencial, reservado o privado.

Artículo 20. Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días, las faltas muy graves a los 60 días, a partir del momento en que por la empresa se tenga conocimiento de la comisión del hecho y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 21. Sanciones.

Será competente para la imposición de las sanciones disciplinarias el Secretario General de la Cámara, como Director de Personal de la misma.

A las faltas recogidas en el artículo 19 se impondrán las siguientes sanciones:

1. Por faltas leves:
a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a tres meses.

b) Inhabilitación temporal, de hasta un año para pasar a categoría superior

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses

b) Inhabilitación temporal, de hasta dos años para pasar a categoría superior.

c) Despido.
Artículo 22. Pólizas de seguros.

La Cámara de Comercio de Murcia contratará un seguro colectivo de vida a favor de sus empleados, para que en el caso de Gran Invalidez, Invalidez Permanente Absoluta o Total derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, los trabajadores, sus cónyuges o sus beneficiarios, según la normativa de la Seguridad Social, perciban una indemnización de veinticuatro mil euros.

Para la Invalidez Permanente Parcial, se fija el baremo previsto para las pólizas de seguro individual.

En caso de muerte natural de los empleados que estén en activo, la indemnización será de una mensualidad de salario.


Artículo 23. Comisión Mixta de Arbitraje.

Se crea una Comisión Mixta de Arbitraje integrada por un representante de los trabajadores designado por los Representantes del Personal de la Cámara y por el Secretario General de la Cámara y presidida por una persona que ambas partes designen.

Dicha Comisión Mixta se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo solicite por escrito, en el plazo máximo de 72 horas, y deberá emitir informe en el plazo máximo de quince días desde la solicitud.

Serán funciones de la Comisión Mixta, entre otras:

1. Cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente Convenio, así como la revisión anual de las tablas salariales.

2. Interpretación de la totalidad de los preceptos.

3. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

4. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.

Las resoluciones se adoptarán por la Comisión mediante mayoría de las personas que la componen y tendrán la consideración de norma de obligado cumplimiento entre las partes. Cuando la Comisión no alcance un acuerdo en el plazo estipulado, las partes acuerdan recurrir al sistema de solución de conflictos establecido en ASECMUR III.

Artículo 24. Jubilación.

Se estará a lo dispuesto en la normativa de Seguridad Social, conforme a la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 25. Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y no discriminación.

Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.

Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales, siempre que se estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

El principio de no discriminación establecido en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación tanto para el personal con contrato indefinido como para el personal con contrato de duración determinada.

Las partes firmantes, garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en cuestiones como el acceso al empleo, la estabilidad en el empleo, la igualdad salarial en los trabajos de igual valor, la formación y promoción profesional, y un ambiente laboral exento de acoso sexual.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen por si? solas a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en este sentido. En consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades.

Las partes firmantes coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes:

• Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo de su trabajo.

• Que mujeres y hombres reciban igual retribución por trabajos de igual valor, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.

• Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales, se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.

Para el logro de estos objetivos, se tendrán especialmente en cuenta todas las medidas, subvenciones y desgravaciones que ofrecen las distintas administraciones, así como los fondos nacionales e internacionales.

Disposiciones adicionales

Primera. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.

Las partes acuerdan someter las discrepancias que puedan surgir en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, en los términos previstos en el art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, para la inaplicación de las condiciones de trabajo, a la comisión paritaria.

Ante discrepancias en el seno de la comisión paritaria, se estará a lo previsto en el III Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en la Región de Murcia (ASECMUR III) para resolver las discrepancias existentes.

Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren en su totalidad y sin condicionamiento alguno al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región de Murcia y a su Reglamento de Aplicación publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, que vinculará a todos los centros de trabajo y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

Segunda. La firma de este Convenio sustituye y deja sin vigor al anterior Convenio Colectivo de Trabajo para la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia.


NPE: A-080725-3324

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