Resolución de 23 de junio de 2025 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Ayuntamiento de Archena para el desarrollo de programas de intervención educativa en centros sostenidos con fondos públicos de municipio de Archena.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Formación Profesional
3281 | Resolución de 23 de junio de 2025 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Ayuntamiento de Archena para el desarrollo de programas de intervención educativa en centros sostenidos con fondos públicos de municipio de Archena. |
Visto el texto y con el fin de dar publicidad al convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Ayuntamiento de Archena para el desarrollo de programas de intervención educativa en centros sostenidos con fondos públicos de municipio de Archena, suscrito el 11 de junio de 2025 por el Consejero de Educación y Formación Profesional y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Ayuntamiento de Archena para el desarrollo de programas de intervención educativa en centros sostenidos con fondos públicos de municipio de Archena, que se inserta como Anexo.
Murcia, 23 de junio de 2025. La Secretaria General, Carmen María Zamora Párraga.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional, y el Ayuntamiento de Archena para el desarrollo de programas de intervención educativa en centros sostenidos con fondos públicos en la Región de Murcia del municipio de Archena
Reunidos
De una parte, el Excmo. Sr. D. Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por el Decreto de la Presidencia n.º 26/2024, de 15 de julio, en representación de ésta para la firma del presente convenio, en virtud del artículo 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de mayo de 2025.
Y de otra parte, la Sra. Dª Patricia Fernández López, alcaldesa-presidenta del Ilustrísimo Ayuntamiento de Archena, con CIF Nº P3000900-E, en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de fecha 17 de junio de 2023.
Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
Manifiestan
Primero.- Que la ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia dispone en su artículo 5.i) que los recursos para la intervención integral en atención temprana deben estar próximos a la zona de referencia del entorno familiar, ser accesibles y organizarse en función de una red pública de centros que atiendan las necesidades de los menores y sus familias.
Que la citada Ley establece, en el artículo 11, que las competencias y actuaciones en el ámbito educativo corresponden a la Consejería competente en materia de educación, la provisión de los apoyos específicos que requieran, así como la orientación educativa a los padres, madres o tutores legales para facilitar la integración educativa del menor y potenciar sus capacidades; y que, una vez realizada la escolarización de los menores, colaborar con los profesionales de los centros educativos en el proceso de elaboración, desarrollo y evaluación de las adaptaciones curriculares que precise el alumnado, así como colaborar con otros organismos e instituciones que presten atención a la infancia con el fin de llevar a cabo actuaciones conjuntas.
Así mismo el artículo 16.1.e), expone que, la familia o representantes del menor, como usuarios del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, tienen derecho a que el centro de desarrollo infantil y atención temprana ajuste los horarios de las intervenciones, en la medida de lo posible y siempre dentro de lo razonable, a las circunstancias laborales de los padres o tutores.
Segundo.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, expone en su artículo 71.3 que las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas, iniciando la atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
Tercero.- Que el Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dedica su capítulo VIII a la participación y coordinación, regulando en el artículo 38 la coordinación con organizaciones no gubernamentales, asociaciones sin ánimo de lucro y otras administraciones, con el fin de hacer efectivo el principio del esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
En este marco, el citado Decreto establece en el artículo 38.2, que la Consejería con competencias en educación coordinará sus actuaciones con las Corporaciones locales, con respecto a los ámbitos competenciales de cada administración, con objeto de lograr una mayor eficacia y aprovechamiento de los recursos destinados a la atención educativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, y que en el marco de dicha coordinación podrán desarrollarse actuaciones conjuntas que podrán instrumentalizarse a través de los órganos competentes.
Cuarto.- Las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2021, de 29 de julio, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. En relación con dicha norma, el artículo 6.1 de la Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivado de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se preveían como propias de los municipios en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, a las que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las leyes correspondientes, en tanto no hayan sido asumidas por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia conforme a lo regulado en la citada ley.
Por otro lado, de acuerdo con lo exigido por el artículo 4 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, de 10 de abril y en el artículo 34 del Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos, el Ayuntamiento de Archena se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia con N.º E-00011.
Quinto.- Los centros municipales de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, son centros especializados donde se realizan un conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a la necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos, que puede afectar al desarrollo evolutivo y la posterior integración social y educativa.
Los profesionales de los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana imparten diferentes tratamientos (estimulación, fisioterapia, psicomotricidad, logopedia) a los niños que presentan algún tipo de alteración o riesgo de padecerlo, cuya finalidad es conseguir la máxima normalización e integración de los niños en su entorno familiar, social y educativo. Así como el asesoramiento a los padres e información y apoyo a todos los miembros de la familia sobre los aspectos de la patología del niño, dada la importancia de la implicación de las familias en dichas intervenciones, como agentes activos en la habilitación y rehabilitación del niño.
Que siendo voluntad de las partes firmantes de este Convenio de colaboración el desarrollo del programa de intervención con niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo lo suscriben con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera.- Objeto.
El objeto del presente Convenio de colaboración es la realización, por los profesionales del Centro Municipal de Desarrollo Infantil Atención Temprana (en adelante, CDIAT) del Ayuntamiento de Archena, del programa de intervención con niños menores de 6 años y con necesidades específicas de apoyo educativo, en su aula ordinaria y en su centro escolar.
Dicho programa de intervención será desarrollado en los centros educativos que conjuntamente se acuerden entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Ayuntamiento de Archena, y todas las actuaciones a desarrollar estarán enmarcadas en la normativa vigente en materia de atención temprana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante CARM).
Segunda.- Destinatarios y ámbito.
Son destinatarios del programa de intervención el alumnado menor de 6 años con necesidades específicas de apoyo educativo, del municipio de Archena, que presentan alguna alteración en su desarrollo evolutivo o en riesgo de padecerlo, que previa autorización del centro educativo y de las familias afectadas, se acuerden conjuntamente entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y el Ayuntamiento de Archena.
Las actuaciones contempladas en el programa de intervención se llevarán a cabo en el propio centro educativo en horario escolar, sin menoscabo de las funciones que les corresponden a los profesionales de los centros educativos y del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, y en coordinación con ellos.
La realización de las actuaciones estarán supeditadas a que en el centro educativo en el que se realice la intervención disponga de las instalaciones adecuadas y suficientes para poder llevar a cabo el programa, no estando obligado el centro a facilitar el acceso a las instalaciones en caso contrario.
Tercera.- Obligaciones de las partes.
Son obligaciones de la Consejería de Educación y Formación Profesional las siguientes:
1. Coordinar el desarrollo del programa de intervención con los niños menores de 6 años con necesidades específicas de apoyo educativo. Mantener una estructura de coordinación necesaria para realizar el seguimiento del programa acordado.
2. Coordinar la actuación de los profesionales del Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) del Ayuntamiento de Archena, en los centros públicos y privados concertados acordados.
3. Realizar las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación precisas para el adecuado desarrollo del programa.
4. Difundir entre los centros educativos destinatarios dicho convenio.
5. Facilitar la colaboración de los centros educativos destinatarios del convenio con el Centro Municipal de Desarrollo Infantil Atención Temprana (CDIAT) del Ayuntamiento de Archena, ya que la entrada en el centro de profesionales de dicha entidad deberá ser autorizada por el director/a del centro educativo.
6. Los centros educativos solicitarán la conformidad de los padres, madres o tutores legales para la participación de sus hijos e hijas en los programas de intervención propuestos, de acorde al programa de intervención.
Son obligaciones del Ayuntamiento de Archena las siguientes:
1. Realizar el programa de intervención en los centros educativos públicos y privados concertados del municipio de Archena, en el marco de los principios de la educación inclusiva, donde se pretende que el menor pueda aprender, estar presente y participar en el mayor número de experiencias educativas posibles junto a sus iguales. En este sentido, las actuaciones se realizarán en los entornos naturales donde se desenvuelve el alumno (aula ordinaria, patio, comedor, actividades complementarias y extraescolares, etc.) y en el horario escolar, y no podrán interrumpir el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno y la evaluación por parte del equipo docente.
2. Durante la intervención se respetarán en todo momento las premisas del nuevo paradigma de Inclusión educativa donde se pretende que el menor pueda aprender, estar presente y participar del mayor número de experiencias educativas posibles junto a sus iguales. En este sentido, las actuaciones tendrán un carácter excepcional y su realización deberá estar justificada, indicando las causas que imposibilitan las sesiones en horario no lectivo y no podrá desarrollarse de forma íntegra en el centro educativo para no interrumpir el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno y la evaluación por parte del equipo docente, complementando las actuaciones que el centro educativo esté realizando con el alumno/a.
3. Acordar con el equipo directivo y los profesionales de Orientación Educativa y Psicopedagógica de cada centro, el horario del programa de intervención que se va a desarrollar con los alumnos/as, asegurando la coordinación de los profesionales del Centro Municipal de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) del Ayuntamiento de Archena con los profesionales de los centros educativos y los servicios de orientación educativa, sin perjuicio de las funciones que les corresponden a los profesionales de los centros educativos, evitando que exista duplicidad de servicios y recursos.
4. En ningún caso se autorizará la decisión unilateral a criterio del Centro Municipal de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) del Ayuntamiento de Archena en la determinación del horario ni el tipo de intervención, estando siempre consensuado con el equipo directivo, familia, servicios de orientación, equipo de atención a la diversidad, tutor y equipo docente.
5. En la planificación de las sesiones, el Centro Municipal de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) del Ayuntamiento de Archena, debe de contemplar un límite máximo de sesiones en horario escolar donde la actuación en el aula se adapte al ritmo de la programación de esta, sin alterar las rutinas del alumno.
6. Realizar una memoria descriptiva del desarrollo de programa de intervención, que contemplará, al menos, los siguientes apartados: evaluación de los objetivos propuestos, evaluación de las actividades desarrolladas, coordinación con los profesionales de los centros educativos y propuestas de mejora, incidencia en la inclusión escolar y social del alumnado, recursos utilizados, etc. La memoria será remitida al Servicio de Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por los técnicos de la Consejería de Educación y Formación Profesional, con obligación de facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las mismas.
8. Comunicar a la Consejería de Educación y Formación Profesional, la modificación, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la colaboración.
Cuarta.- Seguimiento del programa.
Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión paritaria de Seguimiento y Control que interpretará las dudas que puedan surgir respecto al contenido del presente Convenio y velará por la coordinación, desarrollo, seguimiento y ejecución de las actuaciones que en él se prevén.
La citada Comisión resolverá cuantas cuestiones y controversias se susciten en la interpretación y ejecución del mismo.
Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Por la Consejería de Educación y Formación Profesional, el Director General competente en Atención a la Diversidad o persona en quien delegue, que actuará como presidente; la Jefa de Servicio de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue y un técnico del Servicio de Atención a la Diversidad; actuando como secretario un representante de dicha Dirección General, que levantará acta de las reuniones.
b) Por el Ayuntamiento de Archena, la Alcaldesa-Presidenta o persona en quien delegue; la Concejala de Bienestar Social o persona en quien delegue; y un profesional del Centro Municipal de Atención Temprana.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces se estime conveniente, siempre que lo soliciten más de la mitad de sus miembros, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.- Protección de la infancia y la adolescencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en aquellas actuaciones objeto de subvención que impliquen contacto habitual con menores de edad, será necesario aportar declaración responsable de que todo el personal que acceda o ejercite cualesquiera profesiones, oficios y actividades, no ha sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos y autorizar a la entidad que contrate sus servicios a solicitar, de forma periódica, la indicada certificación negativa.
Sexta.- Financiación.
El desarrollo del programa de intervención, objeto del presente Convenio, no requiere compromiso económico alguno por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Los gastos ocasionados en la implantación del programa de intervención correrán a cargo del Ayuntamiento de Archena.
Séptima.- Protección de datos.
En el tratamiento de datos de carácter personal, las instituciones firmantes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Asimismo, queda expresamente convenido que cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen serán datos anonimizados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por lo tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos.
Octava.- Vigencia.
El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes previa evaluación positiva de la comisión mixta encargada de su seguimiento y control por un periodo de igual duración, conforme a lo dispuesto en la letra h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.- Extinción.
El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En su caso, la Comisión de Seguimiento y Control adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.
En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
Décima.- Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. En la medida en que este convenio pertenece a la categoría de los que aparecen relacionados en el artículo 6, de la Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos, del Capítulo I, del Título Preliminar, de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, le son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula cuarta, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las entidades firmantes manifiestan su voluntad de someterse, en caso de posibilidad de elección de fuero, a los órganos jurisdiccionales de la Región de Murcia.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, y para que quede constancia firman las partes el presente convenio a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
Murcia, 11 de junio de 2025. Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Educación y Formación Profesional, Víctor Javier Marín Navarro. Por el Ayuntamiento de Archena, la Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López.