Resolución de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia a la denominada Fundación Reina Group, con el número 240.

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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias

3253 Resolución de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia a la denominada Fundación Reina Group, con el número 240.

Vista la solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia de la denominada Fundación Reina Group, con domicilio en polígono industrial Cavila, calle Enrique López Bustamante, n.º 3, C.P. 30.400, Caravaca de la Cruz, Murcia.

Antecedentes de hecho

Primero.- El 11 de marzo de 2025, se recibe la solicitud para la calificación, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la Fundación Reina Group.

Se aporta escritura de constitución de la Fundación, con n.º de protocolo 228, otorgada ante don Miguel González Cuadrado, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Murcia, el 13 de febrero de 2025.

La mercantil Postres y Dulces Reina, S.L, constituye una fundación denominada "FUNDACIÓN REINA GROUP".

Segundo.- No existe otra Fundación con igual denominación que la que se constituye, lo que se acredita con la certificación del Vicesecretario de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior.

Tercero.- Serán fines principales de la Fundación la contribución al progreso y desarrollo integral de la sociedad, mediante la promoción, fomento, desarrollo, ejecución y financiación de todo tipo de actividades culturales y deportivas.

Otros fines de la Fundación serán la difusión y extensión de la educación, de la investigación, de la acción social y asistencial y de la ciencia en cualquiera de sus manifestaciones.

Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Fundación promoverá y organizará las diversas actividades entre las que se cuentan las siguientes:

- La investigación y el estudio, en todas sus fases y ámbitos, de todas las ciencias, las letras y las artes.

- La investigación y el fomento de cuantos medios contribuyan a mejorar la formación laboral, profesional y empresarial para el desarrollo de la industria y del comercio, así como a promover nuevas vocaciones empresariales.

- La investigación y el fomento de nuevas tecnologías y su aplicación al mundo industrial y comercial.

- La concesión de becas, bolsas de estudio y cualquier otra ayuda económica similar para la promoción de estudios y actividades relacionados con el objeto fundacional, esencialmente en favor de personas, organizaciones e instituciones con insuficiencia de medios económicos, pero con dotes intelectuales destacadas.

- La concesión de premios a las personas, organizaciones e instituciones que hayan destacado en el mundo de la cultura, de la educación, de la investigación, de la acción social y asistencial, de la ciencia y del deporte.

- La organización de cursos, conferencias, congresos, sesiones de estudio y de investigación y otros actos similares sobre temas relacionados con el objeto fundacional.

- La edición y divulgación de toda clase de publicaciones relacionadas con el cumplimiento del objeto fundacional.

Cuarto.- La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de que también pueda extender sus actividades a cualquier otro ámbito territorial (estatal, comunitario, internacional, etc.).

En cuanto al ámbito personal o sector de población atendida, la actuación de la Fundación se circunscribe a todo tipo de personas y al más amplio sector de la población posible.

Quinto.- Constituye la dotación de la fundación la suma de treinta mil euros (30.000,00.-€).

La dotación se realiza de forma sucesiva, siendo la dotación económica inicial de siete mil quinientos euros (7.500,00.-€), que corresponde al 25% de la dotación económica total, debiendo ser desembolsado el resto hasta su totalidad en un plazo no superior a cinco años, constados desde el otorgamiento de la escritura de constitución de la fundación.

Sexto.- La entidad fundadora, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos, nombra el patronato de la Fundación, que queda constituida como sigue:

-. Presidente: La mercantil POSTRES Y DULCES REINA, S.L, quien ha designado para que le represente al Presidente de su Consejo de Administración, Don Alfonso José López Rueda.

-. Vicepresidenta: Doña María Carmen Giménez Corbalán.

-. Vocales:

- Don Alfonso López Giménez.

- Don Manuel López Giménez.

Séptimo. -El 21de marzo de 2025, se dictó Resolución por la Secretaria General de Presidencia, Portavocía Acción Exterior y Emergencias de calificación de legalidad de dicha documentación, y se clasificó a la Fundación de carácter cultural y docente quedando bajo el Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Octavo.- El 30 de mayo de 2025, por el Protectorado se emite informe favorable sobre la idoneidad de los fines y la adecuación y suficiencia dotacional conforme a lo estipulado en el art. 35.1 a) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para resolver la ostenta la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias en uso de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto n.º 28/1997, de 23 de mayo, sobre atribución de competencias en materia de Fundaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional y con lo estipulado en el Decreto n.º 148/2024 de 26 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias.

Segundo.- La Fundación persigue fines de interés general de carácter cultural y docente conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones y se le asigna como Protectorado a la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Tercero.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 10,11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones.

Vistos, los antecedes de hecho, los fundamentos jurídicos y las demás normas de general aplicación:


Resuelvo

Primero.- Que se inscriba en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia a la denominada FUNDACIÓN REINA GROUP, con el número 240.

Segundo.- Que se inscriba en el citado Registro el nombramiento y aceptaciones del cargo de los Patronos.

Tercero.- El contenido de la presente Resolución se notificará a las Fundación interesada y a su Protectorado, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de alzada que podrá interponer ante el Consejero de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

Murcia, a 12 de junio de 2025. La Secretaria General, P.D. (Res. 30/07/2024), el Vicesecretario, Guillermo Insa Martínez.

NPE: A-040725-3253

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