Orden de 26 de junio de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se establece la reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje de los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Fomento e Infraestructuras
3158 | Orden de 26 de junio de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se establece la reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje de los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. |
Con fecha 24/12/2024 fue publicado en el BOE núm. 309 el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Esta norma contiene dos medidas importantes en lo que a ayudas directas se refiere destinadas a comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte terrestre colectivo urbano o interurbano, en relación con el precio de los abonos y títulos multiviaje.
Por un lado, su artículo 18 y siguientes establece un sistema de ayudas directas en el periodo comprendido desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte terrestre colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo.
Para poder ser beneficiario de las ayudas, las comunidades autónomas o entidades locales deben tener implantado un sistema de tarifas para títulos multiviaje y abonos, excluido el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o de cualquier naturaleza similar, de los servicios de transporte terrestre de su competencia y financiar, con cargo a sus propios presupuestos, en el caso de otros títulos multiviajes distintos al infantil y juvenil, el descuento de al menos el 20 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta.
Las ayudas van dirigidas a la reducción de precios de los siguientes títulos de transporte colectivo terrestre:
a)- Títulos multiviaje y abonos dirigidos a la población infantil y juvenil.
b)- Otros títulos multiviaje y abonos, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar.
Las ayudas se corresponderán con un porcentaje de financiación en el precio habitual de los títulos multiviaje y abonos ordinarios de los servicios de transporte terrestre competencia de las administraciones beneficiarias, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar, para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
El porcentaje de precio del título de transporte que será financiado con cargo a estas ayudas, se realizará tomando como referencia el régimen tarifario que el beneficiario tuviese implantado a 30 de noviembre de 2024, excepto en la gratuidad infantil, y que afecte a los siguientes títulos de viaje:
a)- Gratuidad a población infantil hasta los catorce años.
b)- Descuento del 50 % del importe de la tarifa en títulos joven.
c)- Descuento del 20 % del importe de la tarifa en abonos y títulos multiviaje.
En el caso de las ayudas previstas para los títulos de viaje expresados en la letra c) anterior, su concesión exige que las comunidades autónomas y entidades locales beneficiarias financien con cargo a sus propios presupuestos un descuento de al menos el 20 %.
Por otro lado, su artículo 77 prorroga hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en los artículos 64 al 70 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2023).
Recuérdese que los artículos 64 al 70 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, establecían un sistema de ayudas directas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que prestasen servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupasen varios municipios, creados por normas de rango legal y que prestasen servicio de transporte público colectivo, que hubiesen implantado desde el 1 de enero de 2024, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de un 50 % sobre el precio habitual.
La norma exigía a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales beneficiarias de la ayuda financiar, con cargo a sus propios presupuestos, el descuento de al menos el 20% en el precio de los abonos y títulos multiviaje excluido el billete de ida y vuelta.
Tanto el sistema de ayudas directas para el periodo comprendido desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2025 (artículo 18 y siguientes), como la prorroga hasta el 30 de junio de 2025 de la vigencia de las ayudas previstas en los artículos 64 al 70 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, han quedado sin efecto, ya que el Pleno del Congreso de los Diputados, reunido en sesión extraordinaria el miércoles 22 de enero de 2025, no convalidó el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
No obstante lo anterior, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a sus propios presupuestos, continuó financiando el descuento del 20 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta durante el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, en virtud de la Orden de 28 de enero de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se establece la reducción del precio de los abonos y títulos multiviajes de los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el periodo comprendido entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2025 (BORM núm. 23, de 29/01/2025).
El mismo día en que se publicó en el BORM, el 29/01/2025, la anterior Orden de Consejería de Fomento e Infraestructuras, el Gobierno español publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad (BOE núm. 25, de 29/01/2025).
Este Real Decreto-ley 1/2025 introduce las siguientes líneas para seguir fomentando este sistema de descuentos:
- Da continuidad a la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviajes que se venían realizando a lo largo del año 2024 hasta el 22 de enero de 2025, en que se derogó el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
- Reestablece, con efectos desde el 23 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas para los abonos y títulos multiviajes en el Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre.
- Establece un sistema de ayudas directas para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, en el que las comunidades autónomas y entidades locales deben financiar el descuento de al menos el 20% en el precio de los abonos y títulos multiviajes excluido el billete de ida y vuelta (en el caso de los títulos multiviajes distintos al infantil y juvenil). El porcentaje financiado por el Gobierno Español toma como referencia el régimen tarifario que el beneficiario tenga implantado a 30 de noviembre de 2024, excepto en la gratuidad infantil, y que afecte a los siguientes títulos de viaje:
a)- Gratuidad infantil hasta los 14 años
b).- Descuento del 50% del importe de la tarifa en títulos joven.
c).- Descuento del 20% del importe de la tarifa en abonos y títulos multiviaje.
Para insertar las medidas que conlleva el Real Decreto-ley 1/2025 en las concesiones autonómicas, es necesario derogar la Orden de 28 de enero de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se establece la reducción del precio de los abonos y títulos multiviajes de los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el periodo comprendido entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2025 (BORM núm. 23, de 29/01/2025), y publicar una nueva Orden que regule esta nueva situación.
En su virtud,
Vista la competencia del Consejero de Fomento e Infraestructuras en materia de transportes, de conformidad con el artículo 10.1.4 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional.
Dispongo
Primero.- Objeto
1. Las empresas concesionarias de transporte público regular de viajeros por carretera de competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, que durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025 hubiesen practicado una reducción del 50% en el precio de los abonos y títulos multiviajes, serán compensados del siguiente modo:
- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia financiará con fondos propios el descuento del 20% en el precio de los abonos y títulos multiviaje.
- La Administración General del Estado financiará el descuento del 30% en el precio de los abonos y títulos multiviaje.
2. Las empresas concesionarias de transporte público regular de viajeros por carretera de competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, que durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 hubiesen practicado gratuidad infantil hasta los 14 años, el descuento del 50% del importe de la tarifa en títulos joven y el descuento del 40% del importe de la tarifa en abonos y títulos multiviaje, serán compensados del siguiente modo:
- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia financiará con fondos propios el descuento del 20% en el precio de los abonos y títulos multiviaje.
- La Administración General del Estado financiará gratuidad infantil hasta los 14 años, el descuento del 50% del importe de la tarifa en títulos joven y el descuento del 20% del importe de la tarifa en abonos y títulos multiviaje.
3.- El porcentaje de precio del título de transporte que será financiado con cargo a estas ayudas, se realizará tomando como referencia el régimen tarifario que el beneficiario tuviese implantado a 30 de noviembre de 2024.
4.-No serán compensados aquellos días en los que no se hubiese practicado descuento o gratuidad alguna.
5. Las compensaciones a los operadores se realizará a través la concesión directa de subvenciones, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
6. Los títulos multiviaje objeto de bonificación deberán comercializarse entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Segundo. Compensación
La financiación practicada con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será por un importe máximo de 1.400.000,00 €, a través de la partida presupuestaria 14.04.00.513A.477.60 y en los siguientes proyectos de gasto:
-50409: 1.000.000,00 €
-53612: 400.000,00 €
Las compensaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar a los operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que suponga la implantación de las medidas. Cubrirá, al menos, los menores ingresos obtenidos durante el tiempo de aplicación de las medidas, los costes de implementación de las mismas y los costes financieros en que pudieran haber incurrido.
Las compensaciones se abonarán a los operadores previa justificación en los términos y condiciones que se indiquen en el Decreto que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el 22.2c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.
Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que se conceda a los usuarios del transporte con la finalidad de reducir el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio.
Cuarto.- Publicidad
Los operadores de transportes deberán dar publicidad de la financiación otorgada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Quinto.- Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 28 de enero de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se establece la reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje de los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el periodo comprendido entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2025, publicada en el BORM, n.º 23 de 29 de enero.
Sexto.- Medios de impugnación
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 46.1 y 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad del interesado de interponer cualquier otro recurso que resulte procedente.
Murcia, a 26 de junio de 2025. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro.