Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a las organizaciones de consumidores y usuarios de la Región de Murcia para la promoción de políticas de defensa del consumidor.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
3154 | Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a las organizaciones de consumidores y usuarios de la Región de Murcia para la promoción de políticas de defensa del consumidor. |
El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios y que, promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios y fomentarán sus organizaciones. Asimismo, y de conformidad con el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, es competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del estado, de la defensa de los consumidores y usuarios.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, señala en su artículo 37, b), en la redacción dada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, que "las Organizaciones de Consumidores y Usuarios podrán percibir ayudas y subvenciones públicas".
En línea con lo anterior, la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia dispone en su artículo 14 que las administraciones públicas con competencia en materia de defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios fomentarán y apoyarán las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios constituidas conforme a la legislación vigente. Todo ello, al entenderlas vehículos idóneos para tales fines y como medio para que los consumidores y usuarios ejerzan los derechos de participación y consulta que le son inherentes. Igualmente, el artículo 16 de la citada ley, recoge que las administraciones públicas competentes fomentarán fórmulas para el desarrollo de programas conjuntos en defensa de las personas consumidoras y usuarias.
En el marco de las competencias señaladas, la Administración autonómica ha venido desarrollando una actividad de fomento de tales programas al amparo de la Orden de 14 de julio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la promoción de políticas de defensa del consumidor, a las organizaciones de consumidores y usuarios de la Región de Murcia (BORM n.º 180, de 4 de agosto de 2016).
Con el fin de adaptar la actividad que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realiza con las organizaciones de defensa de consumidores y usuarios a la nueva realidad social y económica, se hace necesario actualizar los principios por los que se rige la actividad subvencional de la Administración en esta materia. Así, es preciso recoger los cambios en los hábitos de consumo, la digitalización de los procesos de compra y los nuevos medios de pago, entre otros. De esta forma, será posible que los derechos de consumidores y usuarios se garanticen en un entorno cambiante y cada vez más digitalizado, prestando especial atención a las personas que presenten una especial vulnerabilidad en este contexto, dado que todas estas nuevas modalidades de consumo no están contempladas en las bases reguladoras de 2016.
Por otra parte, la aprobación de las nuevas normas estatales sobre el procedimiento administrativo común y del régimen jurídico del sector público, Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, respectivamente, han provocado que las bases reguladoras vigentes se hayan quedado desfasadas en los aspectos procedimentales y que contengan remisiones a leyes derogadas, lo que perjudica el principio de seguridad jurídica.
Por todo lo expuesto, y para dar cumplimiento a los referidos preceptos normativos, es fundamental establecer los mecanismos de actuación que permitan potenciar la participación, la formación, la educación, la protección y defensa de los consumidores y usuarios en la Región de Murcia, mediante el establecimiento de unas nuevas bases reguladores de subvenciones a las organizaciones de consumidores y usuarios para promover políticas de defensa del consumidor.
La cuantía de las subvenciones estará condicionada a las partidas presupuestarias aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de cada ejercicio.
La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se hace necesario establecer unas nuevas bases reguladoras para su solicitud.
El artículo 6 del Decreto del Presidente 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, establece que la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social ejercerá las competencias en materia de consumo.
El artículo 5 del Decreto 180/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, establece que la Dirección General de Consumo ejercerá las competencias en materia de consumo.
Visto el informe favorable emitido por servicio jurídico administrativo de la Consejería.
Vista la propuesta emitida por la Dirección General de Consumo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Dispongo
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de las subvenciones.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia para promover el asociacionismo y el desarrollo de programas de actividades en materia de información y defensa del consumidor.
Artículo 2.- Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán además de por lo establecido en la misma, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia y por la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por la demás normas que sean de aplicación.
Artículo 3. Tratamiento de datos de carácter personal.
Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Artículo 5. Financiación.
1. El crédito disponible y la aplicación presupuestaria para atender a estas actuaciones será el que se determine en cada convocatoria, en función de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio correspondiente.
2. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables.
Artículo 6.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las Organizaciones de Consumidores y Usuarios que pretendan realizar las actuaciones incluidas en la correspondiente convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
b) Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención, y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.
c) Haber presentado la justificación de todas las subvenciones concedidas con la misma finalidad en los cuatro ejercicios anteriores a la concesión.
Artículo 7. Convocatoria y publicidad.
1. Por Orden de la Consejería competente en materia de consumo se procederá a la convocatoria anual de estas subvenciones, que deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 19 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.
2. Con carácter previo a la convocatoria, estos programas de subvenciones serán incluidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería competente en materia de consumo.
3. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
4. Las sucesivas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán las actuaciones prioritarias a financiar, requisitos y prescripciones, pudiendo determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder en función de la naturaleza y características de las actuaciones a realizar, así como de las entidades solicitantes.
Artículo 8.- Programas de las actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones objeto de subvención se encuadrarán en alguno de los siguientes programas:
a) Programas de fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios.
b) Programas dirigidos a la información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras.
2. Cada programa podrá incluir una o varias actuaciones.
Artículo 9. Tipología de las actuaciones.
1. Se consideran actuaciones de los programas de fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios, entre otras, las siguientes:
a) Las actuaciones de representación institucional de la organización de consumidores, salvo que reciban indemnización o compensación económica por el mismo concepto.
b) Las actuaciones dirigidas a la captación y fidelización de socios.
c) Las actuaciones de digitalización de las asociaciones, entre ellas:
- La creación o mejora de páginas web.
- La creación, adquisición o modernización de programas y dispositivos informáticos que mejoren el acceso de los consumidores a la información, documentación, legislación y, en general a los mecanismos de defensa puestos a su disposición, así como implantar o mejorar la atención on line a las personas consumidoras, incluyendo servicios de atención automatizada o cualesquiera nuevas tecnologías que puedan crearse.
- La creación o desarrollo de aplicaciones para teléfonos móviles, perfiles en redes sociales o sistemas de mensajería instantánea relacionados con la información y defensa de los consumidores.
d) Las actuaciones de formación del personal de las organizaciones de consumidores.
e) Las acciones legales para la defensa de los intereses generales o difusos de los consumidores.
f) Apertura o mantenimiento de las sedes de la organización necesarios para el desarrollo de sus actividades, siempre que no se trate de inmuebles de titularidad de una Administración pública cuyo uso haya sido cedido gratuitamente.
g) Aquéllas otras que se indiquen en la convocatoria.
2. Se consideran actuaciones de los programas dirigidos a la información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras, entre otros, los siguientes:
a) Actuaciones de promoción de los mecanismos extrajudiciales de resolución de controversias, en especial la adhesión de empresas y profesionales al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia.
b) Campañas de difusión de información y de formación, en cualquier formato, referidas a los derechos y deberes de los consumidores y usuarios, y en especial a los consumidores jóvenes, personas mayores y colectivos vulnerables, incluyendo estrategias de alfabetización digital y seguridad en la red, así como la promoción del consumo inclusivo y del consumo responsable.
c) Actuaciones de promoción de la educación del consumidor en centros docentes, públicos o privados, incluidos los de ámbito universitario, que incluya material divulgativo y/o ponente.
d) Realización de cursos, jornadas, charlas, congresos, encuentros, así como cualquier otra actividad de similar naturaleza.
e) Realización de estudios, encuestas o análisis comparativos.
f) Actuaciones de mejora en los espacios de atención al consumidor.
g) Aquéllas otras que se determinen en la convocatoria.
3. La convocatoria podrá indicar actuaciones que tengan la consideración de prioritarias dentro de los respectivos programas.
Artículo 10.- Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos efectivamente realizados y pagados para ejecutar el proyecto siempre que respondan de manera indubitada a la realización de la actividad subvencionada, se realicen en el plazo establecido en la convocatoria o resolución de concesión de la subvención cumplan con los demás requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
Para ser subvencionables, estos gastos deberán haber sido pagados por transferencia bancaria u otros medios de pago con intermediación de entidad financiera y su acreditación se realizará mediante el correspondiente certificado bancario que garantizará que exista trazabilidad respecto al gasto declarado.
No obstante, se admitirán los pagos en metálico cuando el importe total de la factura no sea superior a 300 euros.
2. Los gastos que, con carácter general, serán susceptibles de financiación, con las limitaciones que pudiese establecer cada una de las convocatorias, serán los que figuran en el anexo I de la presente Orden.
3. No serán subvencionables los gastos originados por sanciones administrativas o penales, incluyendo recargos e intereses así como los gastos derivados de procedimientos judiciales.
Artículo 11.- Cuantía de la subvención y concurrencia de ayudas.
1. La cuantía a otorgar será fijada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, y serán distribuidas entre las solicitudes formuladas y admitidas, en el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de concesión establecidos en el artículo 15 de la presente orden.
2. Salvo que la convocatoria establezca otro porcentaje, la cuantía de la subvención no podrá exceder el 75% del presupuesto del programa de actuaciones presentado, sin que en ningún caso un mismo beneficiario podrá obtener más del 50% de la dotación de la convocatoria.
3. La convocatoria podrá limitar la cuantía de la subvención a un porcentaje del presupuesto total aprobado por la organización en el ejercicio corriente.
4. La convocatoria podrá establecer un importe máximo por proyecto.
5. Cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes, la asignación de las cantidades correspondientes a cada solicitud será en proporción directa a la puntuación obtenida, esto es, la cantidad del crédito presupuestario se dividirá entre la suma de la totalidad de puntos obtenidos por el conjunto de entidades beneficiarias y la razón obtenida será el valor del punto.
En el caso de que exista remanente del crédito, se volverá a aplicar el mismo criterio entre las asociaciones de consumidores y usuarios que no hubiesen obtenido el máximo solicitado con el límite establecido en los anteriores apartados 2 y 3, todo ello previa valoración y determinación por la Comisión de Evaluación.
6. La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario.
TÍTULO II. SOLICITUD E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 12.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del formulario específico que estará disponible en https://sede.carm.es/, código de procedimiento 2784, y solo se podrá presentar una solicitud por cada Organización, considerándose no presentadas aquellas que se presenten duplicadamente, si no se especifica expresamente que anula a la anterior.
3. A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificación de acuerdo del órgano competente de la organización aprobando la solicitud de subvención.
b) Presupuesto de ingresos y gastos de la asociación del ejercicio corriente.
c) Memoria de actividades realizadas durante el año anterior al de la solicitud, en su caso, suscrita por el órgano competente de la Organización. La Orden de convocatoria podrá establecer un formato de obligado cumplimiento.
d) Programa de actuaciones en materia de consumo a realizar durante el ejercicio para el cual se solicita la subvención, suscrita por el órgano competente de la Organización, concretando aquellas actuaciones del programa para el que se solicita la subvención y la cantidad económica que para su desarrollo se requiera.
Los programas respecto de las cuales se solicite la subvención contendrán al menos los siguientes apartados, de modo que permita su evaluación a efectos de su calificación o no como subvencionables:
• Explicación del proyecto.
• Objetivos que se pretenden alcanzar.
• Descripción de la población a la que se dirige.
• Previsión del número de destinatarios y tramo de edad que comprende.
• Descripción de las actuaciones que se pretenden desarrollar, y las formas de realizarla.
• Descripción del coste de las actuaciones.
• Tiempo de ejecución del proyecto con el respectivo cronograma.
• Medios humanos y materiales a utilizar en la ejecución del proyecto.
• Indicadores de evaluación del proyecto, resultados que se pretenden alcanzar e impacto en la sociedad.
e) Relación de asociados al corriente de pago, acreditado mediante certificado expedido por el Secretario de la organización con el visto bueno del Presidente.
f) Certificado del órgano competente acreditativo del número de oficinas de atención a las personas consumidoras, sus domicilios y nombre de los responsables.
g) Número de cuenta bancaria de la Organización de la que sea titular, con el correspondiente Código IBAN, expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda.
h) Aquella otra que se indique en la convocatoria.
4. No será necesario presentar los documentos anteriores cuando ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, conforme a los artículos 28 y 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actuación y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud, debiendo procederse por el beneficiario y la Administración conforme a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Salvo que se trate de actuaciones calificadas como prioritarias en la convocatoria, en el supuesto de que dos o más organizaciones pertenecientes a una misma federación soliciten una subvención para una misma actuación, solo podrá ser subvencionada la de la organización que primero la haya registrado, debiéndose notificar a las otras organizaciones para que lo subsanen presentando otros proyectos en el plazo de diez días.
Con la misma salvedad, en caso de que una federación y una organización que pertenezca a esa federación soliciten subvención para una misma actuación, solo podrá ser subvencionada la Federación, lo que se deberá notificar a la organización para que presente una nueva actuación en el plazo de diez días.
Artículo 13.- Subsanación de solicitudes.
Si analizada la solicitud y la documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14.- Instrucción del procedimiento.
1. La competencia de instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General competente en materia de consumo.
2. El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que tendrá un número impar de miembros y estará constituida por un Presidente, un Secretario y los vocales que se especifiquen en cada convocatoria, elegidos entre el personal de la Dirección General competente en materia de consumo.
La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas contenidas la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, ésta deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y que contendrá la relación tanto de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, como las cuantías individuales y los proyectos subvencionados.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar, el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
Artículo 15.- Criterios de concesión y valoración.
1. Sin perjuicio de que la convocatoria pueda incluir otros, para la concesión de las subvenciones solicitadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración que serán apreciados por la Comisión de Evaluación:
a.- Antigüedad de la asociación en el registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
b.- Número de actividades realizadas en el año anterior a la convocatoria, acreditadas mediante la memoria de actividades de la organización.
c.- Ámbito territorial del programa propuesto.
d.- Por actuación a realizar incluida entre las identificadas como prioritarias en la respectiva Orden de convocatoria.
e.- Horas de atención al público en cómputo semanal de la sede principal en la Región de Murcia de la organización de consumidores.
f.- Implantación territorial de la Organización en la Región de Murcia determinada por el número de oficinas en las que se atienda presencialmente a las personas consumidoras al menos un día a la semana.
Para realizar el cómputo de oficinas no se tendrán en cuenta:
1) El domicilio de la federación, asociación u organización, o la sede principal en la Región de Murcia, en el caso de que no esté domiciliada en la Región de Murcia.
2) Aquellas oficinas de atención al consumidor de titularidad municipal cuya gestión se haya encomendado a una organización de consumidores por cualquier título jurídico.
g.- Número de trabajadores por cuenta ajena de la organización que presten atención a las personas consumidores.
h.- Número de asociados de la Organización a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
i.- Participación activa de la Organización en Órganos consultivos públicos de ámbito local o autonómico, no teniendo la sola pertenencia al órgano la consideración de participación activa. La acreditación de este extremo se realizará mediante certificación del secretario del órgano consultivo que acredite la participación de la organización así como las propuestas que hayan presentado, en su caso en las reuniones celebradas por el órgano en el año anterior a la convocatoria.
j.- Participación activa en el Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia.
k.- Digitalización de medios y de la atención a las personas consumidoras. Se valorará en este apartado la intensidad del uso de las tecnologías de la información y la comunicación por las asociaciones de consumidores, tales como si disponen de página web, perfiles en redes sociales, atención a consumidores por correo electrónico, aplicaciones para teléfonos móviles, chat on line o por sistemas de mensajería instantánea.
2. La convocatoria indicará la puntuación asignada a cada uno de los criterios anteriores, hasta un máximo de 100 puntos.
3. Tanto en los proyectos de actuaciones como en su publicidad y durante su desarrollo deberá utilizarse un lenguaje e imágenes no sexistas.
TÍTULO III. RESOLUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
Artículo 16.- Resolución.
1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 16.2, n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Consumo, a la vista de la propuesta elevada por el titular de la Dirección General competente en materia de Consumo, conteniendo, en todo caso, las actuaciones a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas que las actuaciones o proyectos subvencionados, que han sido objeto de ayuda por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Asímismo deberá estar debidamente motivada, acreditándose en el procedimiento, los fundamentos de la Resolución adoptada, indicando además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, los motivos por los que no se ha concedido al resto de solicitante, bien por desestimación, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
2. En el supuesto de que se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes, teniendo como importe máximo la cantidad renunciada.
El órgano instructor comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación, dando curso a lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, no pudiendo simultanear ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Artículo 17.- Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará a la concesión de la subvención, en forma de pago único mediante transferencia bancaria, a la cuenta señalada en la solicitud, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación inherente a la subvención, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, sin que sea precisa la constitución de garantía.
Artículo 18.- Obligaciones del beneficiario.
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
b) Comunicar al órgano concedente con una antelación mínima de diez días hábiles, el calendario y lugar de realización de cada actuación subvencionada.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, salvo que en el caso de tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, éstas se hallen suspendidas o garantizadas.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que los beneficiarios se encuentran en esta situación cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo salvo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro
e) Cumplir y ejecutar en su totalidad el programa propuesto por la beneficiaria, independientemente del importe subvencionado.
f) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto en su totalidad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Deberá justificarse el 100% del presupuesto, con independencia de que la administración solo subvencione una parte del total, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 19 de las presentes bases. Deberán adjuntar, en el caso que proceda, un ejemplar del material divulgativo o folletos que se ejecuten con cargo a la subvención recibida.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el centro directivo competente en materia de consumo o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
m) Hacer constar en las actuaciones subvencionadas que se realizan en colaboración con la Dirección General competente en materia de consumo.
n) Incluir en la información pública que el beneficiario elabore sobre aspectos objeto de la subvención, los símbolos y logotipos de la Administración Regional con la leyenda de que dicha actuación ha sido subvencionada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
ñ) Los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones en publicidad activa que establece la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos de los artículos 7 y 18 de la misma, con los límites establecidos en el artículo 25, con especial atención a los intereses económicos y comerciales, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
Artículo 19.- Ejecución y justificación de la subvención.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse dentro de los doce meses siguientes a la concesión de la subvención, debiéndose justificar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de aquél.
2. La justificación de la subvención se realizará de la manera que se determine en cada convocatoria, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, bien con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, bien mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del citado Reglamento, o acreditarse dicho gasto por módulos, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento, o mediante la presentación de estados contables, así como cualquier otro sistema de opciones de costes simplificados regulados por la normativa europea y que se prevean en la Orden de convocatoria.
3. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del programa y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
4. El presupuesto de cada actuación subvencionada tendrá carácter vinculante, tanto en su cuantía como en su estructura, sin perjuicio de que pueda sufrir desviaciones en una cuantía de hasta el 10 por 100, pudiendo compensarse estas desviaciones entre ellas respetando en todo caso el límite indicado.
5. Cuando en casos excepcionales debidamente justificados, no fuera posible desarrollar el proyecto en el plazo establecido, el beneficiario deberá solicitar de la Consejería competente en materia de Consumo, la ampliación del periodo de ejecución, debiendo acreditar la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado, que no podrá exceder de la mitad del plazo concedido.
6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, no eximiendo al beneficiario de las sanciones correspondientes, por el mero hecho de presentar la justificación en el plazo adicional establecido.
Artículo 20.- Modificación de la subvención.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De la misma forma, si durante la ejecución del programa subvencionado se produjera una variación no prevista de las circunstancias, esta deberá ser comunicada con la mayor brevedad al órgano instructor y, en todo caso, con la suficiente antelación a la finalización de la ejecución del programa, para que valore si existe o no alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Artículo 21.- Reintegro.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17,n) de la Ley General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden así como los demás casos previstos en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones supondrá la incoación del procedimiento de reintegro de la subvención regulado en el título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación: el reintegro será proporcional al incumplimiento.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello: reintegro de toda la cantidad percibida.
c) Incumplimiento parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida: reintegro equivalente al porcentaje de actuación que haya dejado de ejecutar.
Si no se ha ejecutado al menos el 50% del programa de actuaciones se considerará incumplimiento total y se exigirá el reintegro total de la cantidad percibida.
d) Del exceso obtenido sobre el coste de la actuación desarrollada: reintegro parcial de la cantidad excedida.
Artículo 22.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiaciones de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, se establece en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, en virtud de lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional única.
Las remisiones hechas en las presentes bases a cualquier norma, se entenderán realizadas a la Ley o Reglamento vigentes a la fecha de publicación de cada convocatoria.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 14 de julio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la promoción de políticas de defensa del consumidor, a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia así como la Orden de 13 de junio de 2022 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía que la modifica.
Disposiciones finales
Primera. Recursos.
Contra la presente Orden de bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, a 26 de junio de 2025. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, Maria Isabel López Aragón.
Anexo
Gastos susceptibles de financiación
Con carácter general serán susceptibles de financiación los gastos que se recogen en el presente anexo, con las limitaciones que se pudiesen establecer en cada convocatoria.
a) Costes directos de la actuación:
1.º Gastos de personal de aquéllas personas vinculadas por contrato laboral que formen parte directa de la actuación. Se justificarán mediante nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social.
2.º Gastos de personal de aquéllas personas vinculadas por contrato de arrendamiento de servicios que formen parte directa de la actividad. Se justificará mediante factura con la correspondiente retención de IRPF, en su caso.
3.º Gastos de alquiler por el uso esporádico de aulas, talleres y demás superficies usadas para la realización de la actuación, incluyendo estructuras desmontables. Se justificará mediante factura con la correspondiente retención tributaria, en su caso.
4.º Gastos de alquiler de bienes muebles necesarios para el desarrollo de la actuación. Se justificará mediante factura.
5.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación de nuevos socios, en los términos que, en su caso, se determinen en las correspondientes convocatorias. La publicidad y difusión de las actividades formativas se justificará mediante factura.
La captación de socios se justificará mediante factura de la empresa que lleve a cabo la actividad o mediante las nóminas del personal de la propia asociación que realice la captación de socios.
6.º Edición o adquisición de materiales didácticos, formativos e informativos, ya sea en formato papel o en formatos digitales. En caso de ser de elaboración propia, deberá de entregarse un ejemplar, como mínimo, de cada uno de los materiales didácticos, formativos e informativos editados. Se justificará mediante factura y abono de la misma mediante transferencia bancaria. En el supuesto de elaboración por la propia asociación se justificará mediante nóminas de los empleados que hubiesen intervenido en su elaboración.
7.º Elaboración de soportes audiovisuales relacionados con la actuación. Se justificará mediante factura.
8.º Los gastos derivados de la realización del informe por el auditor, con los límites y contenido que se establezcan en las convocatorias, en el supuesto de que la justificación deba realizarse mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Se justificará mediante factura.
9.º Gastos relacionados con la implantación y mejora de tecnologías de la información y la comunicación que sean accesibles, en cuanto a su información, a las personas consumidoras incluyendo, entre otros, páginas web, aplicaciones para teléfonos móviles, perfiles en redes sociales o sistemas de mensajería instantánea. Se justificará mediante factura. En caso de que la actuación sea realizada por la propia asociación, se justificará con las nóminas del personal interviniente.
10.º Aquellos otros que se indiquen en la convocatoria.
b) Costes indirectos de la actividad:
1.º Gastos de arrendamiento de las sedes de la organización necesarios para el desarrollo de sus actividades, siempre que sea para su uso exclusivo y no sean inmuebles propiedad de un miembro de la asociación ni tampoco se trate de inmuebles de titularidad de una Administración pública cuyo uso haya sido cedido gratuitamente.
2.º Material fungible.
3.º Prestaciones de imprenta y postales.
4.º Publicidad general llevada a cabo por la asociación que no esté vinculada a una actuación subvencionada.
5.º Gastos de telefonía e internet, suministro eléctrico y de agua, así como de limpieza y vigilancia.
6.º Gastos de mantenimiento de páginas web, redes y perfiles sociales y aplicaciones informáticas.
7.º Gastos de transporte y manutención del personal que participe en las actividades formativas, así como gastos de alojamiento si los ponentes residen fuera de la Región de Murcia.
No será preciso aportar justificantes de los costes indirectos, que serán subvencionables en una cuantía igual al 7% de los costes directos subvencionables del proyecto.
Todos los costes directos deberán haber sido pagados antes de la finalización del plazo de justificación económica mediante transferencia bancaria u otros medios de pago con intermediación de entidad financiera, o en metálico indicados en el artículo 10.1. Se deberá presentar su correspondiente acreditación de pago mediante certificación bancaria o recibo que deberá contener la información suficiente para garantizar una adecuada pista de auditoría.