Aprobación definitiva del Programa de Actuación y aprobación del Proyecto de Innecesariedad de Reparcelación de la UE-Bj3, Beniaján, Murcia (Gestión-Concertación Directa: 098GD07 - GF. 2020/00403/000249).
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IV. Administración Local
Murcia
3149 | Aprobación definitiva del Programa de Actuación y aprobación del Proyecto de Innecesariedad de Reparcelación de la UE-Bj3, Beniaján, Murcia (Gestión-Concertación Directa: 098GD07 GF. 2020/00403/000249). |
La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2025, adoptó acuerdo cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Primero.- Fijar definitivamente el sistema de concertación directa para la gestión de la Unidad de Actuación UE-Bj3, Beniaján, Murcia.
Segundo.- Aprobar definitivamente el Programa de Actuación y aprobar el Proyecto de Imnecesariedad de Reparcelación del citado ámbito presentado por la mercantil CANOBADAN, S.L.U.
Tercero.- Atribuir la condición de urbanizador a las mercantil CANOBADAN, S.L.U. con CIF B-73720997, como propietaria de la totalidad de los terrenos incluidos en Unidad de Actuación UE-Bj3, Beniaján, Murcia, con los efectos que prevé el artículo 174 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (TRLSRM). La citada condición se mantendrá, aunque se proceda a la transmisión de las fincas edificables.
Cuarto.- Aceptar las cesiones a la Administración con destino a sistemas generales vinculados a la Unidad de Actuación,
En cuanto al 10% de aprovechamiento urbanístico objeto de cesión obligatoria a favor del Ayuntamiento ha sido sustituida por indemnización económica aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 13 de octubre de 2010, concretada en la cantidad de 78.574,00 €, aceptada expresamente por el urbanizador, que deberá hacerse efectiva con carácter previa a la formalización del Proyecto Innecesariedad de Reparcelación.
Quinto.- Aceptar la solución recogida en la comunicación interior de fecha 8 de abril de 2024 de la Directora de Área de Urbanismo, consistente en sustituir el cumplimiento de la obligación de cesión de suelos externos por la constitución de garantía por importe de 124.976,24 euros para responder de la valoración equivalente expropiatoria de 3.553,49 m² no cedidos en el ámbito del PM-Bj1, (según informe del Servicio Técnico de Gestión Urbanística de 18/09/2019), con destino a la obtención con esos fondos de terrenos destinados a dotaciones públicas en otros ámbitos de desarrollo.
A estos efectos, con la notificación del presente acuerdo se concederá un plazo de un mes para la propuesta a la Administración de los terrenos que puedan ser objeto de cesión en otros ámbitos con destino a dotaciones pública que sean acordes con el interés público municipal.
En caso de incumplimiento de esta obligación de cesión, se procederá, en su caso, a la ejecución de la garantía para el cumplimiento de su objeto.
Sexto.- Proceder a la publicación del presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (TRLSRM), procediéndose a su publicación mediante anuncio inserto en el BORM y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Murcia. Asímismo se procederá a la notificación individualizada a los interesados en el expediente.
Séptimo.- Facultar al Teniente de Alcalde de Planificación Urbanística, Huerta y Medio Ambiente para la firma de cuanta documentación sea necesaria para la efectividad del presente acuerdo."
Contra la presente resolución podrán los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, y contra la resolución, si esta es expresa o desde que pueda entenderse desestimada, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses si esta expresa o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.
Igualmente, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante dichos Juzgados y en el plazo indicado.
El citado Programa de Actuación y el Proyecto de Innecesariedad de Reparcelación se podrá consultar tanto en la web municipal: http://urbanismo.murcia.es/infourb/, como en las dependencias de la Concejalía de Planificación Urbanística, Huerta y Medio Ambiente, Edificio Municipal de Servicios Abenarabi, sito en Avda. Abenarabi, 1/A, Murcia.
Murcia, a 13 de junio de 2025. El Alcalde, P.D. La Directora de la Oficina de Gobierno Municipal, M.ª Ángeles Horcajada Torrijos.