Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga a la empresa Shark Power Ren 8, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "FV Tintorera de 25,20 MW e infraestructuras de evacuación", situada en el término municipal de Cartagena.

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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

3087 Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga a la empresa Shark Power Ren 8, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "FV Tintorera de 25,20 MW e infraestructuras de evacuación", situada en el término municipal de Cartagena.

Visto el expediente 4E23ATE09099 incoado a instancia de la empresa SHARK POWER REN 8, S.L., con C.I.F. B-90490061, y domicilio en C/ Ribera del Loria, n.º 60, 28042 Madrid, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa presentó solicitud el 23 de marzo de 2.023, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las infraestructuras de evacuación de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Planta Solar Fotovoltaica FV Tintorera de 25,20 MW e infraestructuras de evacuación" situada en los Polígonos 512, 121 y 514, dentro del término municipal de Cartagena, para lo cual se aportó proyecto suscrito por técnico titulado competente y resto de documentación que establece la normativa sectorial de aplicación.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 kV.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, mediante anuncio publicado en el B.O.R.M. n.º 254, de 3 de noviembre de 2023, se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto de la instalación solar fotovoltaica denominada "Planta fotovoltaica Tintorera de 25 MW y línea subterránea de evacuación, 33 KV".

Cuarto. Tal como establece el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, el proyecto ha sido sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. A estos efectos, mediante comunicado interior, esta Dirección General remite a la Dirección General de Medio Ambiente documento técnico del proyecto y el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, los informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas, junto con la solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y justificante de abono de la tasa correspondiente.

Quinto. La Dirección General de Medio Ambiente, como órgano ambiental, ha emitido Resolución de fecha 11 de junio de 2024 (BORM n.º 147, de 26 de junio de 2024) por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PSFV Tintorera de 25,20 MW y línea subterránea de evacuación 33 kV", situado dentro del término municipal de Cartagena (EIA 20240011), en la cual se indica que se evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y se determinan las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que deberán incorporarse al proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. La Dirección General de Medio Ambiente, le concede a dicha Resolución efectos retroactivos a la fecha 30 de abril de 2024, en aplicación del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. En fecha 21 de junio de 2024 Red Eléctrica de España, S.A.U., (REE) emite informe de caducidad automática de permisos de acceso y conexión a la red de transporte por incumplimiento de hito administrativo 2.º del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, al no haber acreditado ante el gestor de la red de transporte el cumplimiento del hito de la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable en tiempo y forma en 31 meses desde la fecha de obtención del permiso de acceso.

Séptimo. En la Resolución del conflicto de acceso a la red de transporte emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) de fecha 13 de marzo de 2025, se estiman las alegaciones presentadas por el promotor y deja sin efecto las declaraciones de caducidad remitidas el día 21 de junio de 2024 por parte de REE. Además, declara que, a los efectos del cumplimiento de los hitos administrativos 3.º a 5.º indicados en el artículo 1.1 b) del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, la fecha para el cómputo de los plazos se cuenta desde la notificación de la resolución a REE.

Octavo. Con fecha 18 de marzo de 2025, REE comunica a SHARK POWER REN 8, S.L., la restauración del permiso de acceso y conexión en el nudo de la red de transporte "ST Fausita 400 kV" para la "Planta Solar Fotovoltaica FV Tintorera de 25,20 MW", volviendo así a su estado y características anteriores, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la CNMC con referencia CFT/DE/208/24 de fecha 13 de marzo de 2025.

Noveno. Conforme a lo establecido en el artículo 125 del RD 1955/2000, mediante anuncio publicado en el B.O.R.M n.º 270 de 20 de noviembre de 2024, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa de instalación eléctrica de alta tensión de producción denominada "FV Tintorera" de 25,20 MW de potencia instalada e infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Cartagena.


Décimo. Conforme a lo establecido en el artículo 127 del RD 1955/2000, esta Dirección General dio traslado de las separatas técnicas de los proyectos/documentos técnicos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos de las administraciones, organismos y/o empresas de servicio público y de interés general para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada. En concreto, se remitieron separatas al Ayuntamiento de Cartagena, CHS, Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, D.G. de Patrimonio Natural y Acción Climática, Enagás, IDE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Ministerio de Defensa y Red Eléctrica de España. Habiéndose recibido algunos informes favorables con condicionados técnicos por parte de dichos organismos, que han sido remitidos a la empresa solicitante, la cual ha mostrado su conformidad a los mismos. La Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena emite varios informes desfavorables, los cuales han sido trasladados al solicitante, el cual indica que tendrá en cuenta dichas alegaciones, así como manifiesta su disconformidad en algunos de los puntos que se argumentan en dichos informes.

Undécimo. La empresa solicitante tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Duodécimo. Por el Servicio de Energía se ha emitido propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada.

Fundamentos de derecho

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, modificado por el Decreto n.º 183/2024, de 12 de septiembre, y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 5 de febrero de 2024, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.

Segundo. En la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. El artículo 1.1.b) del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, establece que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica deberán acreditar el cumplimiento de determinados hitos administrativos en unos plazos para que dichos permisos no caduquen. Los plazos para el cumplimiento de los hitos administrativos de dicho artículo fueron posteriormente modificados por los RDL 29/2021, de 21 de diciembre, RDL 5/2023, de 28 de junio y RDL 8/2023,de 27 de diciembre, quedando establecidos los plazos en 34 meses para la obtención de la autorización administrativa previa (3.º hito), 49 meses para la obtención de la autorización administrativa de construcción (4.º hito) y 60 meses para la obtención de la autorización de explotación (5.º hito), salvo que se solicite la ampliación de este último hito si se cumplen los requisitos del artículo 28.2 del RDL 8/2023. Los plazos se computaran de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de dicho RDL.

En relación al cumplimiento de los hitos administrativos 3.º a 5.º, de acuerdo con el resuelvo tercero de la resolución de la CNMC (CFT/DE/208/24) de fecha 13 de marzo de 2025, por la que se resuelve el conflicto de acceso a la red de transporte planteado por SHARK POWER REN 8, S.L., a los efectos del cumplimiento de los hitos administrativos 3.º a 5.º indicados en el artículo 1.1 b) del Real Decreto-Ley 23/2020, la fecha para el cómputo de los plazos se cuenta desde la notificación de la resolución a REE.

Cuarto. Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Resuelvo:

Primero. Otorgar a SHARK POWER REN 8, S.L., con C.I.F. B90490061, la Autorización Administrativa Previa de la instalación eléctrica de producción de energía eléctrica denominada "Planta Solar Fotovoltaica FV Tintorera de 25,20 MW e infraestructuras de evacuación" en el término municipal de Cartagena, cuyas características principales son:

Generación de energía eléctrica

Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica en suelo con seguidor horizontal a un eje.

Número de generadores y potencia unitaria (Wp): 41.808 módulos bifaciales de 700 Wp.

Potencia pico total (MWp): 29,27 MWp

Inversores: 6 inversores de 4,2 MW de potencia cada uno (25,2 MW).

Tensión nominal en corriente alterna (V): 630 V


Estación transformadora

Tipo: Intemperie sobre estructura tipo skid.

Relación de transformación: 630 V/33.000 V

Número de centros de transformación: 6

Número de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria (kVA): 1 de 4.200.

Potencia total (kVA): 25.200 kVA.

Número de celdas por centro de transformación: 3 (2 celdas de línea y 1 celda de protección con interruptor automático).


Línea eléctrica interior

Tipo (aérea; subterránea; aérea/subterránea): subterránea

Tensión (kV): 33 kV
Número de líneas: Dos

Origen: Celdas de línea de centros de transformación en proyecto

Final: Celdas de línea del centro de seccionamiento, protección y medida en proyecto.

Longitud (m): 3.889,53 metros de longitud total en 2 circuitos.

Canalización (m): 2.718,1 metros de canalización subterránea

L1: 2.584,75 metros.
L2: 1.304,78 metros

Conductores: tipo AL RHZ1 19/33 kV de 3 x (1x630) mm² y 3 x (1x240) mm²


Centro de seccionamiento, protección y medida

Tipo: Prefabricado.
Tensión nominal: 33 kV

Número de centros de seccionamiento: 1

Número de celdas por centro de seccionamiento: 5 (1 celdas de protección con interruptor automático, 1 celda de protección con fusibles para transformador de equipos auxiliares y 3 celdas de línea).


Línea eléctrica de evacuación

Tipo (aérea; subterránea; aérea/subterránea): subterránea

Tensión (kV): 33 kV
Número de líneas: Una

Origen: Celda de línea del centro de seccionamiento, protección y medida en proyecto.

Final: Celda de línea de la Subestación Elevadora Orca 33/220 kV objeto de proyecto aparte.

Longitud (m): 380 metros

Conductores: tipo AL XLPE 19/33 kV de 3 x (1x630) mm²

Segundo. Esta autorización administrativa previa está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º No podrá llevarse a cabo la ejecución de ninguna de las obras contenidas en el proyecto y demás documentación presentada por el promotor. El promotor solicitará, antes de transcurrido el plazo de quince meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de 13 de marzo de 2025 de la CNMC (CFT/DE/208/24) a REE, la autorización administrativa de construcción aportando el proyecto de ejecución, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción, la presente autorización administrativa previa caducará.

2.º Esta autorización administrativa queda condicionada y no podrá otorgarse la autorización administrativa de construcción, hasta que sea presentada la solicitud de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de infraestructuras comunes de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas FV Cachalote, FV Esturión, FV Barracuda, FV Orca, FV Tintorera y FV Beluga, "Proyecto de subestación elevadora 33/220 kV Cachalote, LAAT 220 kV Cachalote-Orca, subestación elevadora 33/220 kV Orca, LASAT 220 kV Orca-Colectora Fausita, subestación colectora del nudo Fausita 400/220/132 kV y LSAT de enlace de 400 kV", que se tramitan en el expediente 4E23ATE09957.

3.º Las instalaciones descritas estarán, en todo caso, sometidas al cumplimiento de los proyectos, documentación técnica y modificados presentados y con las condiciones impuestas por la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 11 de junio de 2024, por la que se fórmula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica denominada "Planta Solar Fotovoltaica FV Tintorera de 25,20 MW e infraestructuras de evacuación", en el término Municipal de Cartagena (EIA 20240011). En caso de introducir variaciones o modificaciones de sus características, deberá solicitar nueva autorización administrativa previa, salvo que dichas modificaciones, cumplan todas las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4.º La Administración dejará sin efecto la presente resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

5.º Esta autorización, se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y notificarse a la empresa solicitante, a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente y a los interesados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, a 26 de mayo de 2025. El Director General de Industria, Energía y Minas, Federico Miralles Pérez.

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