Anuncio de aprobación definitiva de ordenanza fiscal gestión residuos.
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IV. Administración Local
Ojós
2976 | Anuncio de aprobación definitiva de ordenanza fiscal gestión residuos. |
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día doce de marzo de 2025, acordó la aprobación inicial de la ordenanza fiscal de recogida de residuos, la cual ha permanecido en exposición pública durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde su publicación en el BORM n.º 76 de 02-04-2025.
Al no hacerse presentado reclamación alguna durante el citado plazo, dicha ordenanza se considera definitivamente aprobada por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto integro de dicha ordenanza cuyo tenor literal es el siguiente:
"Preámbulo
En uso? de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento estableció la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, teniendo su última actualización en el año 2004.
Con motivo de la entrada en vigor el día 10 de abril de 2022 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, publicada en el BOE de 9 de abril, se obliga a las entidades locales a través de su artículo 11.3 al establecimiento, en el plazo de 3 años desde su entrada en vigor, de una tasa o, en su caso, prestación patrimonial de carácter público no tributaria específica, diferenciada y no de?citaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
La mencionada ley impone igualmente a los ayuntamientos, en su artículo 84, un Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética. Este impuesto, liquidado por el Estado al gestor del vertedero municipal, como sustituto del contribuyente al no prestarse directamente el servicio por este Ayuntamiento, es repercutido por el concesionario del mismo a través de factura, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
A la vista de lo expuesto, y en tanto no se elabore la preceptiva ordenanza fiscal que permita fijar unas tarifas que recojan de manera efectiva el pago por generación, se aprueba la presente ordenanza con una actualización de tarifas lo más ajustada posible a los requerimientos establecidos en la norma comunitaria"
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Donde dice:
"1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.
2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio."
Debe decir:
"1.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario."
Artículo 7. Cuota tributaria.
Donde dice:
"1. El importe estimado de esta Tasa, no excede en su conjunto del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico- económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/ 1.988.
2. Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa:
? Vivienda familiar. 13,00 € / trimestre.
? Industrias, locales y comercios 39,00 € / trimestre.
? Instituciones financieras 180,00 € / trimestre
3. Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por trimestres y tienen carácter irreducible".
Debe decir:
1. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa:
? Vivienda familiar 18,50 €
? Confiterías y bares 63,00 €
? Restaurantes 144,99 €
? Tiendas de comestibles 93,00 €
? Farmacias 42,50 €
Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por bimestres y tiene carácter irreducible".
Artículo 8. Devengo.
Dónde dice:
"1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del semestre siguiente.
3. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matricula, presentando al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.
4. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
5. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula".
Debe decir:
"1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengarán el primer día del trimestre siguiente.
3.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.
4.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración
5.- El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula."
Debe decir:
"1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada bimestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengarán el primer día del bimestre siguiente.
3.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el padrón, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer bimestre.
4.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en el padrón, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
5.- El cobro de las cuotas se efectuará bimestralmente, mediante recibo derivado del padrón."
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal de recogida de residuos, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
Ojós, 10 de junio de 2025. El Alcalde, José Emilio Palazón Marín.