Orden de 5 de junio de 2025 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de corrección de errores de la Orden de 23 de mayo de 2025 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la reconstitución del potencial productivo de almendro en secano, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, período 2023-2027.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
2929 | Orden de 5 de junio de 2025 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de corrección de errores de la Orden de 23 de mayo de 2025 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la reconstitución del potencial productivo de almendro en secano, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, período 2023-2027. |
Advertido error en la Orden de 23 de mayo de 2025 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la reconstitución del potencial productivo de almendro en secano, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, período 2023-2027, publicada en el BORM número 121 de fecha 28 de mayo de 2025, se procede a efectuar la oportuna corrección en los siguiente términos:
En el artículo 10, en el apartado 1:
Donde dice:
"1. Las solicitudes se formularán mediante acceso a la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual se ha habilitado el correspondiente trámite online, en el procedimiento con código 3014. Para su cumplimentación se requerirá certificado digital o DNI electrónico.";
Debe decir:
"1. Las solicitudes se formularán mediante acceso a la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual se ha habilitado el correspondiente trámite online, en el procedimiento con código 1186. Para su cumplimentación se requerirá certificado digital o DNI electrónico."
E?n el artículo 22, en el apartado 3:
Donde dice:
"3. La solicitud de pago se encontrará disponible en la Sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), para su trámite online, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el código de procedimiento 3014."
Debe decir:
"3. La solicitud de pago se encontrará disponible en la Sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), para su trámite online, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el código de procedimiento 1186."
Murcia, 5 de junio de 2025. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.