Decreto n.º 92/2025, de 12 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia, para el mantenimiento y promoción del recinto aduanero "MURCIADUANA".

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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
2867 Decreto n.º 92/2025, de 12 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia, para el mantenimiento y promoción del recinto aduanero "MURCIADUANA".

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia (en adelante el INSTITUTO) es una entidad de derecho público, regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, y al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y su calidad, y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

Para el cumplimiento de sus fines, el INSTITUTO ha venido estableciendo acuerdos con distintas entidades regionales, que tienen como denominador común, que sus fines y actividades convergen con los objetivos y acciones que en materia de desarrollo regional gestiona el INSTITUTO, recogiendo muchos de los acuerdos señalados, una colaboración financiera para hacer posible la ejecución de las acciones consensuadas.

En esta línea, la contribución que las distintas asociaciones empresariales, sindicatos, ayuntamientos, cámaras de comercio, universidades y otras entidades públicas o privadas de carácter no lucrativo, han brindado al INSTITUTO, para que de manera conjunta y coordinada se establezcan acciones que coadyuven al desarrollo y crecimiento económico, ha sido muy positiva y eficaz, puesto que con esta técnica se ha conseguido implicar a todos los agentes del desarrollo económico, y especialmente a las pequeñas y medianas empresas, motor de la economía regional.

Considerando el indudable interés público de carácter económico de estas actividades consensuadas y subvencionadas por el INSTITUTO, teniendo en cuenta, además, de otra parte su naturaleza, en la medida que constituyen la plasmación de acuerdos negociados y concertados con agentes económicos sin ánimo de lucro y el carácter flexible de las actuaciones, en aras de alcanzar las soluciones más adecuadas en cada momento para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y crecimiento económico regional, se justifica la dificultad de la convocatoria pública de este tipo de ayudas.

Considerando el marco general descrito y valorando el interés público y económico de las actuaciones propuestas, el Consejo de Dirección del INSTITUTO en su reunión del día 4 de abril de 2025, acordó, entre otros asuntos, autorizar la celebración de un convenio con la CÁMARA de COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS y NAVEGACIÓN DE MURCIA, con la finalidad de colaborar en el mantenimiento y promoción del recinto aduanero "MURCIADUANA".

Dicho acuerdo quedó condicionado a la aprobación, en su caso, y cumplimiento del pertinente Decreto de Consejo de Gobierno que autorice la correspondiente subvención con arreglo a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dicha subvención se encuentra comprendida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2025, línea 06 Mejorar la competitividad de las Pymes/c) Promover la internacionalización de las Pymes, aprobado en la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social de 3 de febrero de 2025, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de junio de 2025,


Dispongo:
Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto subvencionar el déficit de explotación en el ejercicio 2024 del servicio del recinto aduanero MURCIADUANA, sito en el Centro Integrado de Transporte de Murcia (CITMUSA). Su finalidad es continuar con el cauce de colaboración y cooperación entre el INFO y la Cámara de Murcia para coordinar y aunar sus actuaciones tendentes a potenciar y facilitar las actividades de transporte e intermodalidad en la Región, y especialmente, la promoción del comercio exterior, facilitando los servicios públicos necesarios para potenciar y desarrollar dichas actividades a las empresas de la Región.

Artículo 2.- Interés público de carácter económico.

Las actividades a subvencionar tienen un indudable interés público de carácter económico, coadyuvando al cumplimiento de los fines encomendados al INSTITUTO, en su calidad de instrumento de la Administración Regional para el desarrollo y crecimiento económico. La actividad exportadora es parte fundamental de la economía regional y actúa como catalizador del crecimiento de la Región de Murcia y de la competitividad de sus empresas. El recinto aduanero de Murcia es una herramienta clave para facilitar los complejos procedimientos de exportación e importación de productos, reuniendo en un mismo punto todos los trámites aduaneros y sanitarios pertinentes, lo que supone una ventaja comparativa en cuanto a costes logísticos y tiempo de espera para las empresas.

Artículo 3.- Dificultad de convocatoria pública.

La dificultad de la convocatoria pública de la subvención objeto del presente Decreto queda justificada por la naturaleza de las actividades a subvencionar, en la medida que sólo la Cámara de Murcia puede facilitar, por sí misma o a través de las autoridades competentes, la prestación de los siguientes servicios públicos en el recinto aduanero: Aduana, sanidad exterior, guardia civil, SOIVRE, servicio fitosanitario y laboratorios. A tal efecto, la Cámara pondrá a disposición de los organismos públicos correspondientes los locales y espacios físicos necesarios para la prestación de dichos servicios.


Artículo 4.- Beneficiario.

Será beneficiaria de esta subvención la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia, que tiene por finalidad representar los intereses económicos generales de su demarcación, proporcionando servicios de interés general para la actividad empresarial.

Artículo 5.- Financiación.

El importe total de la subvención asciende a un máximo de 85.000 euros.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

1. La subvención se otorgará de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Con carácter previo a la formalización de la subvención, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será la Presidencia del INSTITUTO.

3. El instrumento para la formalización de la concesión de la subvención será mediante el convenio entre el INSTITUTO y la Cámara de Comercio de Murcia, en el que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 7.- Obligaciones.

1. La entidad beneficiaria quedará obligada a los compromisos que adquiera en el convenio que suscriba con el INSTITUTO, así como, al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario se obliga a suministrar al INSTITUTO, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones previstas en la citada Ley.

Artículo 8.- Forma de pago.

1. El importe de la subvención se abonará a la entidad beneficiaria una vez que se conozca el déficit real producido en 2024 en la explotación del recinto aduanero MURCIADUANA, y con las particularidades establecidas en el correspondiente convenio.

2. Habida cuenta de la naturaleza de las actividades subvencionadas y de la condición no lucrativa del beneficiario, los rendimientos financieros que se produzcan como consecuencia, en su caso, de la prestación de anticipos de la subvención otorgada no incrementarán el importe de ésta.

Artículo 9.- Compatibilidad.

La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del proyecto o gasto subvencionado.


Artículo 10.- Régimen de gestión y justificación.

1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el Capítulo III del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concreto se ajustará a la modalidad de presentación de estados contables prevista en el artículo 80 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las condiciones particulares previstas en el correspondiente convenio.

2. El Departamento de Internacionalización del INSTITUTO será el responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto o actividad que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. El periodo de elegibilidad de los gastos subvencionados estará comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre del mismo año y la justificación de los mismos se deberá realizar antes del 30 de junio de 2025.

Artículo 11.- Modificaciones.

1. A lo largo de su vigencia el convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes a fin de incorporar las propuestas de mejora que se hayan considerado pertinentes para el logro de los objetivos previstos. La Presidencia del INFO podrá autorizar ampliaciones de los plazos previstos.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas.

Artículo 12.- Incumplimientos.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las condiciones que, en su caso se establezcan, en el correspondiente convenio, dará lugar, previa incoación del pertinente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la revocación de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de mora que procedan.

2. El beneficiario de la subvención concedida, estará sometido al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Régimen jurídico aplicable.

Serán de aplicación a esta subvención, constituyendo su régimen jurídico aplicable, además de lo dispuesto en el presente Decreto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y resto de disposiciones de desarrollo, en su regulación de carácter básico, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las normas de desarrollo de dicha Ley, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.


Artículo 14.- Publicidad de la subvención concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de la Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto, será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 12 de junio de 2025. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, María Isabel López Aragón.

NPE: A-180625-2867

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