Decreto n.º 80/2025, de 5 de junio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de unas ayudas a los "Grupos de Acción Local", para subvencionar los gastos de gestión, seguimiento, evaluación y animación, previstos en la submedida 7119.04, de la intervención 7119 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
2864 Decreto n.º 80/2025, de 5 de junio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de unas ayudas a los "Grupos de Acción Local", para subvencionar los gastos de gestión, seguimiento, evaluación y animación, previstos en la submedida 7119.04, de la intervención 7119 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, en su Título III destina el Capítulo II al desarrollo local participativo. Dicha normativa, fija el contenido de las estrategias de desarrollo local participativo y su selección, establece las funciones de los grupos de acción local, entidades encargadas de concebir y llevar a la práctica las estrategias, y finalmente, determina los posibles tipos de ayuda.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, regula en su artículo 77 que los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación, donde se incardina la preparación y ejecución Leader, según las condiciones establecidas y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de fecha 31 de agosto 2022 se aprobó el Plan estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante PEPAC 2023-2027).

Dicho Plan incluye la Intervención 7119 LEADER cuya finalidad es la aplicación de estrategias mediante el método LEADER, contribuyendo al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.

Mediante la Orden de 24 de marzo de 2023 (BORM n.º 73 de 29 de marzo de 2023), de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se regula el procedimiento y se aprueba la convocatoria para la selección en la Región de Murcia de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionar las estrategias de desarrollo local participativo cofinanciadas por FEADER en el periodo de programación del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Mediante la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de 21 de julio de 2023 (BORM n.º 171 de 26 de julio de 2023) se establecen las normas para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo a aplicar en la Región de Murcia en el periodo de la PEPAC 2023-2027, se abre la convocatoria y se reguló el procedimiento para su selección, introduciendo el régimen de organización y funcionamiento de los Grupos de Acción Local.

Mediante Orden de 13 de junio de 2024 se aprueban las distintas Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) y se designan los distintos grupos de acción local que actuarán en el periodo de programación PEPAC 2023-2027, pudiendo otorgar ayudas para preparar y ejecutar el LEADER y más concretamente para sufragar todos los costes de gestión y animación contemplados en el artículo 34, apartado 1, letras a) y c) del Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con dichas estrategias.

La aprobación de los correspondientes convenios de colaboración entre la administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y los GAL se publicaron el 19 y 20 de noviembre de 2024 [BORM núm. 277 y 278 de 28 y 29 de noviembre de 2024].

El artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2, c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones cuyo otorgamiento venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal y con carácter excepcional aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El interés público, social, económico o humanitario de la subvención y la imposibilidad de convocatoria pública radica en los fines de interés público y social inherentes a las ayudas que se conceden a los Grupos de Acción Local, así viene establecido en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que el beneficiario de estas ayudas está predeterminado.

El artículo 23.2 de la Ley 7/2005 establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto las normas especiales reguladoras de las subvenciones de concesión directa a propuesta de la Consejería correspondiente.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, visto los convenios de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los GAL para el desarrollo de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo dentro del marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su sesión del día 5 de junio de 2025.

Dispongo
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto aprobar las normas especiales reguladoras de la concesión directa de las ayudas a los GAL "Grupos de Acción Local" de los gastos de gestión, seguimiento, evaluación y animación, previstos en la submedida 7119.04, de la intervención 7119 del Plan Estratégico dela PAC 2023-2027.

2. El interés público radica en los fines de interés público y social inherentes a las ayudas que se conceden a los Grupos de Acción Local.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas LEADER para este periodo se regirán, además de por este Decreto, por lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, así como por la siguiente normativa comunitaria, nacional y autonómica:

- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

- Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

- Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

- Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.

- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

- Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

- Orden de 24 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regula el procedimiento y se aprueba la convocatoria para la selección en la Región de Murcia de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionar las estrategias de desarrollo local participativo cofinanciadas por FEADER en el periodo de programación del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

- Resolución del Secretario General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 27 de junio de 2023 por la que publica la orden del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y para la gestión de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) en el periodo de programación 2023-2027.

- Orden de fecha 21 de julio de 2023 la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las normas para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo a aplicar en la Región de Murcia en el periodo del plan estratégico de la PAC 2023-2027, se abre la convocatoria y se regula el procedimiento para su selección y se introduce el régimen de organización y funcionamiento de los grupos de acción local.

- Circular 16/2024, Plan nacional de controles de las ayudas para el Desarrollo Local Participativo del periodo 2023/2027 incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Convenio de colaboración entre la administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y la asociación "Integral, Sociedad para el Desarrollo Rural" para el desarrollo de la estrategia de desarrollo local participativo dentro del marco del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER), de fecha 19/11/2024. [BORM núm. 277 de 28 de noviembre de 2024]

- Convenio de colaboración entre la administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y la asociación "Asociación para el Desarrollo Comarcal del Nordeste de la Región de Murcia" para el desarrollo de la estrategia de desarrollo local participativo dentro del marco del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER), de fecha 20/11/2024. [BORM núm. 278 de 29 de noviembre de 2024]

- Convenio de colaboración entre la administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura Ganadería y Pesca y la asociación "Asociación para el Desarrollo Rural Campoder" para el desarrollo de la estrategia de desarrollo local participativo dentro del marco del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER), de fecha 20/11/2024. [BORM núm. 278 de 29 de noviembre de 2024]

- Convenio de colaboración entre la administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y la asociación "Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de los Municipios de la Vega del Segura" para el desarrollo de la estrategia de desarrollo local participativo dentro del marco del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER), de fecha 19/11/2024. [BORM núm. 277 de 28 de noviembre de 2024]

- Convenio de colaboración entre la administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y la asociación "Red para el Desarrollo Rural Sostenible del Territorio Sierra Espuña" para el desarrollo de la estrategia de desarrollo local participativo dentro del marco del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER), de fecha 20/11/2024. [BORM núm. 277 de 28 de noviembre de 2024]

2. La normativa contenida en este artículo no es exhaustiva, contemplándose únicamente la básica de aplicación.

3. Se entenderá que será de aplicación la versión vigente de esta normativa en cada momento, de modo que se quedarán automáticamente sustituidas por aquellas disposiciones que las deroguen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 3. Carácter singular y razones de interés público.

En virtud del artículo 33 y 34 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, el beneficiario de estas ayudas está predeterminado, por lo que concurre una situación de excepcionalidad que imposibilita aplicar el procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y optar por concesión directa según el artículo 22.2 de la citada Ley.

Artículo 4. Finalidad.

La ayuda tiene como finalidad sufragar los costes de gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación contemplados en el artículo 34, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, en relación con las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

Capítulo II
Disposiciones Comunes
Artículo 5. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas los siguientes Grupos de Acción Local:

Integral, Sociedad para el Desarrollo Rural G30480099
Asociación para el Desarrollo Comarcal del Nordeste de la Región de Murcia G30510812
Asociación para el Desarrollo Rural Campoder G73099178
Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de los Municipios de la Vega del Segura G30519623
Asociación Red para el Desarrollo Rural sostenible del Territorio Sierra Espuña G13672761


Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

El GAL deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social tanto en el momento de la solicitud de la ayuda como con carácter previo al pago.

b) No concurrir en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Tener suscrito y en vigor el correspondiente Convenio de Colaboración con la Administración General de la CARM, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

El GAL asume en la gestión de la EDLP las funciones que tiene atribuidas conforme al Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Además, cumplirá las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con el plan de comunicación diseñado en la EDLP para el territorio.

b) Utilizar la ayuda para la finalidad que se establece en la EDLP y en el presente Decreto.

c) Ejecutar y justificar documentalmente la correcta utilización de la ayuda. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Cumplir, para aquellas contrataciones que el GAL deba realizar, con las exigencias impuestas por la normativa comunitaria y estatal.

e) Aportar los indicadores que sean solicitados por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca para realizar el seguimiento conforme al Anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

l) Facilitar a la Administración autonómica, estatal o comunitaria la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 14.1 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

m) Mantener la condición de GAL y disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo, de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.

n) Realizar, en su caso, una auditoría de cuentas de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 22/20215, de 20 de julio, de Auditorias de Cuentas.

o) Asumir el compromiso de adhesión al código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, indicado en la Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, 29.01.2022).

p) Todas las obligaciones recogidas en el Convenio de Colaboración del GAL con la Administración General de la CARM.

Artículo 8. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Podrá no proceder el reintegro en el supuesto establecido en el apartado 5 del artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Artículo 9. Pérdida de derecho al cobro de la ayuda.

Producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención no hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por no haber atendido el requerimiento de ponerse al corriente, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Publicidad de la subvención concedida.

1. El beneficiario quedará sujeto, en todo momento de la tramitación de las ayudas y en la ejecución de las actuaciones, al régimen de información y publicidad prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de este Decreto, se harán públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. El beneficiario en el momento de la concesión de la ayuda asume las obligaciones de difusión y publicidad, y en particular:

a) Su obligación de suministrar a la autoridad competente toda la información necesaria, en relación con la concesión de la ayuda, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones

b) La advertencia al beneficiario de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que cabe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda, según lo establecido en los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.

4. Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, este Decreto y las subvenciones concedidas estarán sujetas a su publicación conforme Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11. Régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al régimen sancionador establecido en el Título II de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y asimismo a lo establecido en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en todos aquellos aspectos no previstos en dicho Título.

3. La competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores corresponde:

a) A la persona titular de la Consejería competente en materia de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la comisión de infracciones graves y muy graves.

b) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, por la comisión de infracciones leves.


Capítulo III
Caracterización de las ayudas
Artículo 12. Tipo, cuantía máxima de la ayuda y financiación.

1. La financiación de estas ayudas corresponde en un 60% a la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 28% a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y en un 12% a la Administración General del estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por un importe total máximo que asciende a la cuantía de 2.999.999,99 €, con el desglose máximo por anualidad siguiente:

GRUPO DE ACCIÓN LOCAL CIF 2025 2026 2027 2028 2029 TOTAL
GASTOS
Integral, Sociedad para el Desarrollo Rural G30480099 160.000,00 € 160.000,00 € 160.000,00 € 160.000,00 € 75.742,60 € 715.742,60 €
Asociación para el Desarrollo Comarcal del Nordeste de la Región de Murcia G30510812 175.000,00 € 150.000,00 € 152.000,00 € 90.000,00 € 3.617,74 € 570.617,74 €
Asociación para el Desarrollo Rural Campoder G73099178 253.329,57 € 186.997,19 € 186.997,19 € 3.000,00 € 3.000,00 € 633.323,95 €
Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de los Municipios de la Vega del Segura G30519623 370.000,00 € 50.000,00 € 50.000,00 € 50.000,00 € 35.185,51 € 555.185,51 €
Asociación Red para el Desarrollo Rural sostenible del Territorio Sierra Espuña G13672761 147.190,00 € 117.000,00 € 117.000,00 € 117.000,00 € 26.940,19 € 525.130,19 €
1.105.519,57 € 663.997,19 € 665.997,19 € 420.000,00 € 144.486,04 € 2.999.999,99 €


3. La ayuda tendrá la forma de reembolso de costes subvencionables en que haya incurrido efectivamente para el caso de costes de personal y otros costes directos. Los costes indirectos se determinarán mediante financiación a tipo fijo de conformidad con lo indicado en el artículo 54 letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

4. La intensidad de la ayuda será del 100% del importe admisible de los gastos subvencionables.

5. La concesión queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.

6. La modificación de los cuadros financieros, o de su distribución entre las distintas anualidades se ajustará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobada por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre.

7. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente Decreto serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de fuentes de financiación nacionales o por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

8. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras no podrán acumularse con ninguna otra para un mismo gasto o inversión subvencionable.

Artículo 13. Costes y gastos subvencionables.

1. De forma general, serán subvencionables aquellos gastos derivados de la gestión, seguimiento, evaluación y su animación que resulten necesarios para la correcta ejecución de la estrategia de desarrollo local 2023-2027 correspondiente.

2. En caso de que los gastos justificados por el GAL superen el importe máximo aprobado en la resolución de concesión, la ayuda se limitará a la cuantía aprobada.

3. Serán subvencionables los gastos que se hayan realizado a partir de la notificación de la Orden de 13 de junio de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueban las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y los Grupos de Acción Local en la Región de Murcia para el periodo PEPAC 2023-2027.

Artículo 14. Costes y gastos subvencionables. Costes directos de personal.

1. Serán subvencionables los gastos salariales correspondientes al equipo de gerencia, técnico y administrativo, siempre y cuando exista una relación contractual regular con el GAL.

2. Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que el empleador haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes medios autorizados acreditativos del gasto y del pago con el límite máximo establecido en el artículo 19.

3. Los gastos salariales subvencionables se componen de los siguientes términos:

a. Las retribuciones pactadas entre el empleador y la persona trabajadora o establecida en el convenio colectivo aplicable, con arreglo a lo dispuesto en los siguientes apartados. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales de: el salario base, los complementos, las pagas extraordinarias y otros conceptos establecidos por convenio.

b. Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en el convenio colectivo aplicable para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por el empleador a los trabajadores, en relación con la actividad subvencionada, a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

c. La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como la indemnización prevista en el artículo 53.1.b) de dicho Estatuto.

d. Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador (I.R.P.F.) y la Seguridad Social a cargo del empleador, incluidas, en su caso, las aportaciones empresariales anuales a los planes de pensiones recogidas en las disposiciones legislativas o reglamentarias aplicables o en el convenio colectivo correspondiente.

En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

Artículo 15. Costes y gastos subvencionables. Otros costes directos subvencionables.

Serán subvencionables, mediante reembolso de los gastos incurridos, los siguientes costes directos relacionados con la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación:

a) Gastos de arrendamientos de bienes inmuebles (arrendamientos de edificios, locales u otras construcciones).

b) Los gastos motivados por la adhesión del GAL a asociaciones representativas de ámbito regional y/o nacional, siempre que los mismos no sean financiados por otras intervenciones.

c) Gastos derivados de la contratación de servicios o asistencias técnicas contratados en tiempo y forma, y que se encuentren directamente relacionadas con la gestión seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación.

d) Gastos de formación del personal implicado en la explotación y animación del Grupo para llevar a cabo la EDLP.

e) Gastos de difusión de la estrategia en el territorio de actuación, campañas informativas, eventos, reuniones, folletos, sitios web, redes sociales, prensa y merchandising.

f) Los gastos de manutención, alojamiento y desplazamientos asociados a la formación, gestión, seguimiento, evaluación y animación.

g) Los gastos de constitución de garantías asociados a operaciones de anticipo, así como los intereses devengados.

h) Auditoría de cuentas y gastos de implantación de la sede electrónica.

Artículo 16. Costes y gastos subvencionables. Costes indirectos.

1. Los costes indirectos serán subvencionados mediante financiación a tipo fijo del 15% de los costes directos de personal, de conformidad con lo indicado en el artículo 54 letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

2. Se considerarán gastos/costes subvencionables, los siguientes:

a) Gastos de arrendamientos de bienes muebles (alquiler de mobiliario, equipos de oficina, fotocopiadoras, equipos informáticos).

b) Suministros exteriores (agua, luz, gas, teléfono y comunicaciones, incluido el dominio y el alojamiento en la web y su mantenimiento, u otros similares) y otros abastecimientos.

c) Correos y mensajería.

d) Mantenimiento de espacios (incluida los servicios de limpieza).

e) Asesoría fiscal, contable, jurídica y financiera.

f) Servicio de vigilancia, alarmas, protección de incendios.

g) Servicio de seguridad y salud laboral.

h) Custodia y depósito almacenamiento de documentación y similares.

i) Reparaciones.

j) Pólizas y primas de seguros.

k) Material informático (programas, licencias, memoria o discos duros externos).

l) Material fungible de oficina.

Artículo 17. Gastos no subvencionables.

Se considera como no subvencionables los gastos siguientes:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

d) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados inmuebles y de equipos de segunda mano.

e) El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

f) Las contribuciones en especie y los costes de depreciación.

g) Cualquier tipo de gasto pagado en metálico cuya subvención se realice a través de costes y gastos reembolsables (costes directos de personal y otros costes directos).

h) Los realizados por personas o entidades vinculadas con el beneficiario conforme al artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.

i) Gastos asociados a atenciones protocolarias, indemnizaciones por asistencia a reuniones de los órganos de decisión del Grupo, y retribuciones de sus cargos.

j) Cualquier gravamen.
Artículo 18. Controles administrativos a las solicitudes de ayuda y pago. Controles sobre el terreno.

1. Conforme a lo indicado en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, se efectuarán controles administrativos a todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago que deba presentar el GAL beneficiario.

2. El GAL beneficiario no deberá poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitar estos controles en todo momento.

3. La solicitud de pago de un anticipo deberá acompañarse de una garantía que cumpla con las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021.

4. La moderación de costes se realizará a la documentación justificativa aportada con la solicitud de pago.

Artículo 19. Moderación de costes.

1. Para el caso de costes directos de personal, las retribuciones elegibles máximas para los miembros de los equipos técnicos de los GAL, excluyendo las cotizaciones a la seguridad social a cargo del empleador serán las siguientes, en función de su categoría profesional, que deberá coincidir con uno de los siguientes grupos:

CATEGORÍA PROFESIONAL RETRIBUCIÓN ANUAL A TIEMPO COMPLETO
(bruto)
Gerente 54.000 €
Personal Técnico 41.500 €
Personal Administrativo 29.700 €


Las retribuciones establecidas anteriormente serán de aplicación a partir de junio de 2024 y se refieren al coste bruto total de retribución anual a tiempo completo, incluyendo la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, salariales y no salariales, abarcando también las pagas extraordinarias o el prorrateo de las mismas. En el caso de dedicaciones parciales, a las retribuciones establecidas anteriormente se aplicará la reducción correspondiente de forma proporcional. A partir del año 2026, el importe máximo quedará incrementado un 2% anual.

2. Para el caso de otros costes directos, el GAL deberá solicitar, tres ofertas de diferentes proveedores de los gastos subvencionables antes del inicio de la actividad subvencionada, y que se presentarán junto con la solicitud de pago. El importe elegible para el pago corresponderá a la oferta más económica.

En el caso de que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el servicio, el GAL deberá presentar junto con la solicitud de pago una memoria motivada, firmada por el GAL, argumentado las razones y la imposibilidad de presentación de las tres ofertas.

3. Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento solo serán sufragables para las personas del equipo técnico con vínculo contractual con el Grupo y para los miembros del órgano ejecutivo.

Respecto a las indemnizaciones por razón del servicio, se aplicará lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y en aplicación a la Orden HFP 792/2023 del 12 de julio. En particular, se aplicarán los siguientes importes:

En el territorio español: Por alojamiento, el importe justificado documentalmente, con un máximo de 65,97 euros. Por manutención-comida: 26,67 euros. Por manutención-cena: 26,67 euros. Por los desplazamientos, que se computarán desde la sede del grupo hasta el destino y viceversa, un importe máximo de 0,26 euros por kilómetro. Fuera del territorio español se aplicarán los límites establecidos en el anexo III de dicho Real Decreto. Los importes fijados en este apartado serán actualizados de manera análoga a la que pueda establecerse para las retribuciones de los empleados públicos por modificación del Real Decreto citado.

4. La verificación de la moderación de costes se llevará a cabo en la fase de los controles administrativos de la solicitud de pago de conformidad con el artículo 101.1 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Capítulo IV
Régimen de concesión
Artículo 20. Instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Política Agraria Común, a través del Servicio de Diversificación de la Economía Rural, quien, al objeto, podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse.

Artículo 21. Procedimiento de concesión directa de la subvención. Solicitudes de ayuda.

1. La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa según lo dispuesto en los artículos 22.2 letra c) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y 23.3 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme a los motivos expresados en este Decreto.

2. La solicitud de ayuda (ANEXO 1) se presentará dentro del plazo de 15 días desde la publicación del presente Decreto a través del formulario electrónico asociado al procedimiento código 2337 dispuesto para ello en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es). De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre obligatoriedad de términos y plazos, no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada al GAL, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015.

3. Junto con la solicitud se deberá acompañar de una declaración responsable de cumplir con el código de conducta indicado en la Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, 29 de enero de 2022).

4. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se requerirá al GAL para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Artículo 22. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación del beneficiario, los plazos de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los gastos o actividades en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, y que se corresponde con la intervención 7119.04 del PEPAC 2023-2027 Región de Murcia, y que la ayuda esta cofinanciada en un 60 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), asimismo, se indicará que la concesión de la ayuda quedará sujeta al cumplimiento de la normativa comunitaria.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) La posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar el beneficiario.

f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a los beneficiarios.

g) El plazo y la forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. El órgano instructor notificará a los interesados la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se notificará en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sin perjuicio de ser recurrido potestativamente en reposición ante la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión o de cualquier otro cuya interposición pueda estimarse procedente.

Artículo 23. Modificación de la concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por la Dirección General de la PAC o bien, a instancia del GAL.

2. Cualquier circunstancia que para una mejor adecuación de las funciones de gestión, seguimiento, evaluación y animación conlleve a adelantar o posponer el crédito anualizado podrá ser solicitada hasta el 15 de octubre de cada año.

3. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado el beneficiario. El vencimiento del plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa legitima al GAL para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

4. Cuando por alguno de los motivos recogidos en este artículo, los cambios en el expediente supongan una variación de la distribución por anualidades recogida en la resolución inicial, la modificación quedará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en las anualidades correspondientes.

5. Cuando así se prevea en la Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vigente, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Capítulo V
Régimen de pago
Artículo 24. Justificación.

1. La justificación de los costes directos de personal y de otros costes directos, se realizará mediante cuenta justificativa conforme al ANEXO 4.

2. En el caso de los costes indirectos, al ser estos financiados a tipo fijo, sólo se deberá justificar el coste real subvencionable que se haya tomado como base para el cálculo, es decir, los costes directos de personal.

3. El período de ejecución de esta ayuda es continuo, iniciándose con la fecha de notificación de la Orden de 13 de junio de 2024 y finalizando el 30 de septiembre de 2029. La justificación se realizará con la solicitud de pago.


Artículo 25. Solicitudes de pago.

1. El GAL podrá presentar de una a cuatro solicitudes de pago por año natural (ANEXO 3) ante el órgano instructor a través del formulario electrónico asociado al procedimiento código 2337 dispuesto para ellos en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), de conformidad a la orden de concesión.

2. La primera solicitud de pago se presentará dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. Esta solicitud contendrá los gastos subvencionables ejecutados y justificados partir de la notificación de la Orden de 13 de junio de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueban las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y los Grupos de Acción Local en la Región de Murcia para el periodo PEPAC 2023-2027.

3. La presentación de la última solicitud de pago se realizará del 1 al 15 de octubre del año 2029.

4. Las solicitudes de pago contendrán los gastos considerados subvencionables, efectivamente realizados y debidamente justificados.

5. La solicitud de pago deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Nóminas del personal dependiente del GAL beneficiario, cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador (IRPF) y la Seguridad Social a cargo del empleador.

b) Cuenta justificativa y justificantes de gasto y pago de los costes directos de personal y otros costes directos (Anexo 4).

c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos (ANEXO 6).

6. Conforme al artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, se podrá solicitar el pago de un anticipo de hasta el 50% de los gastos concedidos (ANEXO 2). El pago del anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía de las establecidas en el Decreto n.º 138 /1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 26. Pago de la ayuda.

1. El pago de las ayudas se realizará sobre los gastos considerados subvencionables directos e indirectos, efectivamente realizados y debidamente justificados. No obstante lo anterior, el importe a abonar vendrá determinado por la aplicación, en su caso, de las reducciones y exclusiones establecidas en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

2. El importe de pago se calculará según los gastos o costes justificados elegibles tras controles con la siguiente formula:

IMPORTE PAGO = COSTES DIRECTOS DE PERSONAL (CDP) + OTROS COSTES DIRECTOS (CD) + 15% CDP

Tal y como establece el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, se abonarán los costes indirectos utilizando un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables sin tener que efectuar cálculo alguno.

3. En ningún caso podrá pagarse la ayuda a los GAL que no se hallen al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y la Hacienda Regional y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La comprobación de tales extremos se efectuará de oficio por el personal del Servicio de Diversificación de Economía Rural, mediante la obtención de los oportunos certificados telemáticos, previamente a emitirse la propuesta de Orden de pago. A tal efecto, se entenderá que, con la presentación de la solicitud de pago, los solicitantes autorizan la obtención telemática de tales certificados, si bien aquellos podrán denegar su consentimiento en la solicitud, debiendo en tal caso aportar ellos mismos los certificados correspondientes en el momento de presentar aquélla.

4. Los correspondientes controles administrativos se realizarán previo al pago realizándose el mismo sobre la base de los importes que se consideren admisibles. Los controles sobre el terreno, si proceden, se realizarán preferentemente antes del pago. Para calcular la ayuda a pagar se comprobará la justificación de gastos aportada por los beneficiarios. En su caso, se identificarán y se segregarán los gastos no elegibles realizando, cuando proceda, las reducciones y penalizaciones reglamentariamente.

5. Los pagos parciales compensarán los pagos anticipados percibidos, en su caso, por los GAL. El importe del anticipo a compensar en los pagos parciales se realizará en función del saldo vivo pendiente de justificación, siendo esta proporción, al menos del 50% de cada solicitud de pago hasta el saldo de la misma. Los beneficiarios no podrán solicitar un nuevo anticipo hasta la compensación completa del antiguo anticipo inicialmente pagado. La garantía se liberará cuando, tras el control administrativo de una determinada solicitud de pago, el importe admisible determinado por el órgano instructor supere el importe anticipado.

6. La Orden de pago de la ayuda se notificará a los beneficiarios electrónicamente, por comparecencia en la dirección electrónica habilitada única.

7. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que considere oportuno.

Artículo 27. Reducciones y exclusiones.

1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles una vez realizados los correspondientes controles administrativos.

2. El órgano instructor examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario, y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión o modificaciones aprobadas. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno o in situ.

5. No se aplicarán reducciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

6. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 28. Penalizaciones

1. Las penalizaciones serán de conformidad con los artículos 3 y 4 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

2. De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, no se impondrán penalizaciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; así como el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre; el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021;

c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones, o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en este Decreto.


Disposición adicional.

Las presentes normas se ajustarán a las modificaciones de los Reglamentos comunitarios, el Plan Estratégico de la PAC de España, período 2023-2027 y los Reales Decretos que los desarrollan y puedan producirse con posterioridad a la fecha de su aprobación.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 5 de junio de 2025. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por sustitución, el Consejero de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias (Decreto del Presidente n.º 28/2024, de 16 de julio, BORM n.º 165, de 17 de julio), Marcos Ortuño Soto.

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