Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 8 de mayo de 2025 sobre "el cómputo de plazos administrativos como consecuencia del corte de suministro eléctrico a nivel peninsular producido el día 28 de abril de 2025".

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IV. Administración Local
Cartagena
2817 Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 8 de mayo de 2025 sobre "el cómputo de plazos administrativos como consecuencia del corte de suministro eléctrico a nivel peninsular producido el día 28 de abril de 2025".

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el ejercicio de la función de fe pública que me atribuyen el artículo 126.4 y la Disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 3.2.j) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, del régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispongo que se publique la resolución que se trascribe a continuación:

Acuerdo de Junta de Gobierno Local de ocho de mayo de dos mil veinticinco sobre el cómputo de plazos administrativos como consecuencia del corte de suministro eléctrico a nivel peninsular producido el día 28 de abril de 2025.

"En la sesión n.º 66/16.25, de carácter ordinario, celebrada el día ocho de mayo de dos mil veinticinco, bajo la Presidencia de la Alcaldesa, Excma. Sra. D.ª Noelia María Arroyo Hernández (P.P.), y con mi asistencia, en calidad de Concejal Secretario; (con voz y voto), así como de los siguientes Vocales, Concejales Delegados de Área: Ilmo. Sr. D. Diego Ortega Madrid (P.P.), Ilma. Sra. D.ª María Cristina Mora Menéndez de la Vega (P.P.), Ilmo. Sr. D. José Ramón Llorca Manuel (P.P.), D. Ignacio Jáudenes Murcia (P.P.), D.ª María Francisca Martínez Sotomayor (P.P.), D. José Martínez Hernández (P.P.) y D. Gonzalo Manuel López Pretel (VOX); y como invitados (con voz y sin voto), los Concejales: D. Pablo Braqueháis Desmonts (P.P.), D.ª María Belén Romero Carretero (P.P.), D. Diego Lorente Balibrea (VOX) y D.ª Beatriz Sánchez del Álamo (VOX); la Junta de Gobierno Local, ha adoptado el siguiente

Acuerdo
Área de Gobierno de Alcaldía, Turismo y Cultura:

Propuesta presentada por la Alcaldesa-Presidenta y titular del Área de Gobierno, tramitada por el siguiente Servicio:

Alcaldía:

FOD01. Cómputo de plazos administrativos como consecuencia del corte de suministro eléctrico a nivel peninsular producido el día 28 de abril de 2025.

El contenido de la propuesta se encuentra en el documento electrónico firmado el día 7 de mayo de 2025 por la Excma. Sra. D.ª Noelia María Arroyo Hernández, previa rúbrica de la Directora de la Oficina de Gobierno Municipal; identificado con CSV: H2AA ND3A X2P7 RZQK FZ7D; con el siguiente tenor literal:

"La interrupción generalizada del suministro eléctrico en todo el territorio peninsular acaecida el pasado 28 de abril, que ha sido de una magnitud absolutamente excepcional y extraordinaria ha dado lugar a la declaración de emergencia de interés nacional, en el territorio de varias Comunidades Autónomas, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Órdenes INT/399/2025 e INT/400/2025, de 28 de abril, publicadas en el BOE n.º 103, de 29 de abril de 2025). Como consecuencia de este acontecimiento extraordinario se ha visto afectado el normal funcionamiento de infraestructuras y comunicaciones, concretamente dejaron de funcionar diversos servicios de administración electrónica, tales como el Registro Electrónico.

A nivel municipal, se ha constatado la afección del corte de suministro eléctrico en el funcionamiento de la Sede Electrónica, tal y como se pone de manifiesto en sendos informes emitidos el 6 de mayo de 2025 por el Jefe de Servicio de Nuevas Tecnologías, Innovación e Informática, así como por la Jefe de Servicios Generales, Registro y Padrón Municipal, en los que se detallan las horas en que se vio afectado el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Cartagena, según ha quedado reflejado en el aplicativo SERES de la plataforma informática SEDIPUALBA y en el aplicativo ORVE a través del que se accede a la entrada que ciudadanos, entidades y empresas registran en el Servicio de Intermediación de Registros SIR dirigidas al Ayuntamiento de Cartagena.

Este incidente ha podido producir una vulneración en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos para realización de los trámites administrativos durante el tiempo en el que la Sede Electrónica y el Registro Electrónico General del Ayuntamiento han estado inoperativos por razones de fuerza mayor, por lo que procede, la declaración de inhábiles de las horas durante las que se interrumpió la conectividad necesaria para prestar los servicios habituales, tal y como queda manifestado en los citados informes técnicos. Concretamente, la Jefe de Servicios Generales de manera literal indica lo siguiente:

"...

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Jefe de Servicios Generales, Registro y Padrón municipal que suscribe, informa que, para salvaguardar los derechos de los ciudadanos a la presentación de documentos en los términos del artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sea de aplicación la ampliación de plazos no vencidos a ciudadanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la "Ordenanza Municipal reguladora de la Administración Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena" publicada en el BORM de fecha 24 de junio de 2020, debiendo declararse inhábiles por tanto, las horas de los días 28 y 29 de abril que así sean informadas por el Sr. Jefe de Nuevas Tecnologías en que quede demostrado la imposibilidad del funcionamiento ordinario del Registro Electrónico General, para que, una vez sea aprobado por el órgano competente sea objeto de publicación en la sede electrónica municipal. Todo ello, salvo mejor criterio.

..."

En cuanto a las horas a declarar inhábiles, según se deduce de lo indicado por el informe del Jefe de Nuevas Tecnologías, sería desde las 12 horas 33 minutos del día 28 de abril, hora en la que deja de haber suministro eléctrico, hasta las 7 horas y 30 minutos del día 29 de abril, hora en la que vuelven a estar operativo la Sede Electrónica municipal, el resto de servicios prestados por Sedipualb@ y los Portales WEB municipales.

Visto lo indicado, y en aplicación de lo dispuesto en la siguiente normativa:

? Artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que regula el régimen del cómputo de plazos, en concreto, en su apartado 7 atribuye a cada administración pública, con sujeción al calendario laboral oficial, la fijación, en su respectivo ámbito, del calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.

El artículo 32, que tiene carácter básico, contempla los supuestos en los que una posible incidencia técnica pudiera afectar al cómputo ordinario de los mismos, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos.

? Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica en el Ayuntamiento de Cartagena (BORM n.º 144, 24 de junio de 2020):

? Artículo 32. Contenido de la Sede Electrónica.

Apartado 2. La Sede Electrónica tendrá a disposición de la ciudadanía:

h) Identificación de incidencias técnicas que determinen ampliación de plazos.

? Artículo 71, es necesario concretar las incidencias acaecidas a efectos del cómputo de plazos

Apartado 6. "Cuando una incidencia técnica imprevista o una actuación planificada necesaria de mantenimiento técnico haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda al Registro Electrónico, la Entidad Local podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica acontecida o aviso previo de no disponibilidad planificada como la ampliación concreta del plazo no vencido."

? Orden PJC/414/2025, de 30 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 105, de 1 de mayo de 2025, de aplicación a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, determina que:

"la ampliación de términos y plazos administrativos podrá extenderse, en los casos en que se hayan visto afectados por la interrupción generalizada del suministro eléctrico producida el 28 de abril de 2025, hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

En el ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, elevo a la Junta de Gobierno Local, la siguiente PROPUESTA, para que, previa deliberación si lo considera oportuno, adopte la siguiente resolución:

Primero: A efectos de cómputo de plazos no vencidos en cualquiera de los procedimientos administrativos tramitados en el ámbito municipal del Ayuntamiento de Cartagena, se declaran inhábiles las horas comprendidas desde las 12 horas 33 minutos del día 28 de abril de 2025 hasta las 07 horas y 30 minutos del día 29 de abril de 2025.

Segundo: Del acuerdo que se adopte se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre, se comunicará a los Servicios Municipales y se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento de Cartagena, en la Sede Electrónica Municipal, así como en el Portal Web del Ayuntamiento de Cartagena y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para su general conocimiento.

Contra el acuerdo adoptado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos, desde su publicación o notificación.

No obstante, la Junta de Gobierno Local resolverá lo que estime procedente.

Así propongo y firmo, en Cartagena, en la fecha de la firma electrónica.

La Alcaldesa Presidenta. Noelia María Arroyo Hernández." (Propuesta de Resolución firmada electrónicamente el 07/05/2025 por la Alcaldesa previa rúbrica de la Directora de la Oficina de Gobierno Municipal).

~ * ~

La Junta de Gobierno Local, previa deliberación, con los votos favorables otorgados por los miembros presentes, acuerda aprobar por unanimidad la anterior propuesta, teniendo en cuenta lo indicado en los informes emitidos en las siguientes fechas:

- 7 de mayo de 2025, por el Letrado Director de la Asesoría Jurídica Municipal.

- 8 de mayo de 2025, por el Interventor General Municipal, NI 84-2025, en el que indica lo siguiente:

"...

Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de la Asesoría Jurídica de fecha 7 de mayo de 2025.

No obstante, se advierte que debe indicarse expresamente en el Acuerdo, en caso de que se alcance, que las horas declaradas inhábiles por el Ayuntamiento son a los efectos del cómputo de plazos en horas conforme al art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; ya que, cuando el plazo se compute por días, el día 28 de abril ha sido declarado inhábil en su totalidad por Resolución de 29 de abril de 2025 de la Directora General de Calidad, Simplificación Administrativa e Inspección de Servicios y del Director General de Transformación Digital, en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma. Por último, habría que detallar en el acuerdo el carácter hábil o inhábil del día 29 de abril.

Por tanto, a juicio de esta Intervención municipal, ha de subsanarse la propuesta en los términos expresados.

..."

Así resulta del extracto del Acta número 66 resultante de la sesión ordinaria 16.25 de la Junta de Gobierno Local celebrada el día ocho de mayo de dos mil veinticinco.

En Cartagena, 21 de mayo de 2025. La Directora de la Oficina de Gobierno Municipal, Encarnación Valverde Solano.

NPE: A-160625-2817

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