Resolución de la Dirección General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia convocando el Plan MURmurarte y estableciendo sus normas de funcionamiento y participación para el ejercicio 2026.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia
2815 | Resolución de la Dirección General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia convocando el Plan MURmurarte y estableciendo sus normas de funcionamiento y participación para el ejercicio 2026. |
Al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (en adelante ICA) le corresponde, a tenor de lo establecido en el artículo 46 apartado 2 en la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de promoción cultural.
En ejecución de tales competencias, el ICA publicó en el año 2023 el plan denominado MURmurarte, a través del cual articula el apoyo concreto a las artes escénicas y musicales en sus diversas modalidades a través de la creación de una red regional entre espacios escénicos y compañías productoras, por ser una vía directa de participación de los ciudadanos.
La colaboración económica, que por parte del ICA consiste en la aportación del 60% del caché del espectáculo, se instrumentará a través de contratos de interpretación artística que suscribirán los participantes con el ICA y el respectivo ayuntamiento con anterioridad a la realización de las funciones programadas.
En virtud de lo expuesto, vista la competencia atribuida por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, cuyo artículo 51 apartado 2 letra b) establece la competencia a la Dirección General del ICA de ejercer la dirección administrativa y realizar la gestión económica en la entidad,
Resuelvo
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
El objeto de esta convocatoria es aprobar las normas de funcionamiento y participación que regirán la convocatoria de MURmurarte para el ejercicio 2026.
La finalidad de la convocatoria es la creación de una red de ámbito regional entre espacios escénicos y profesionales de las artes escénicas y la música que contribuya a fortalecer e incrementar el tejido cultural de la Región de Murcia.
Artículo 2.- Régimen Jurídico.
Teniendo el ICA la consideración de poder adjudicador en virtud de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas, y de reordenación del sector público regional, que otorga la condición de órgano de contratación a la Dirección General del ICA, resultará de aplicación a MURmurarte la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultando de aplicación supletoriamente el resto de normas de derecho administrativo.
Artículo 3.- Definiciones y ámbito de aplicación.
1. A los efectos de la presente Resolución se consideran:
a) Artes escénicas y musicales: las manifestaciones relativas a música, teatro, teatro de calle, danza y circo.
b) Profesionales de artes escénicas y musicales: las personas físicas o jurídicas que desarrollan su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas y musicales antes citado, con domicilio fiscal en la Región de Murcia y que posean la condición de inscritos y en alta, a lo largo de todo el plazo de presentación de solicitudes, en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como en la Tesorería General de la Seguridad Social, que cumplan los requisitos indicados en el artículo 8.
c) Espectáculo profesional: actuación o representación de cualquiera de las actividades enumeradas en la letra A del presente punto que sea desempeñada de manera habitual, profesional y remunerada por un profesional o entidad de los comprendidos en la letra B del presente punto mediante una vinculación contractual por escrito.
d) Distribución: ejercicio de terceros que desempeñan labores de distribución de profesionales de artes escénicas y música, entendiendo dicha labor como tercero con interés económico que media o intercede en nombre del profesional en interés propio, ejerciendo labores de comisionista sin asunción de riesgo o sin labor de representación artística propiamente dicha.
e) Promotor: profesional que promueve por cuenta propia, con la asunción del riesgo económico correspondiente, espectáculos que programa mediante una relación mercantil con el artista y la sala de espectáculos, sin que alcance a poseer una relación de representación artística de las expresadas en la letra siguiente.
f) Representante artístico: profesional que, mediante una relación profesional exclusiva con el artista, le vincula representándolo mediante un documento legal que así lo acredite pudiendo realizar labores de representación, firma de contratos por cuenta y en nombre del artista, labores de promoción, etc.
2. No podrán participar en esta convocatoria:
a) Quienes ostenten la forma jurídica de asociación cultural, fundación o cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro.
b) Quienes ostenten la forma jurídica de comunidad de bienes (CB), entidades en régimen de atribución de rentas (EAR) así como uniones temporales de empresas (UTE).
c) Los profesionales artísticos de la Región de Murcia no podrán concurrir en calidad de personas físicas sin acreditar la condición de miembro integrante de facto de los espectáculos objeto de ayuda, es decir, participar de manera efectiva y real en los espectáculos representados.
d) Entidades o profesionales que actúen en calidad de promotores o distribuidores de espectáculos o representaciones indicados en el artículo 3.1 apartados d) y e).
Artículo 4.- Crédito presupuestario.
La dotación presupuestaria máxima de MURmurarte será de ciento cuarenta mil euros (140.000,00 €).
Al tratarse de un expediente de gasto anticipado, el mismo queda supeditado a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente, una vez aprobado el presupuesto del ICA para el ejercicio 2026.
La colaboración económica, que por parte del ICA consistirá en la aportación del 60% del caché del espectáculo, que se instrumentará a través de contratos privados de interpretación artística entre el ICA, el profesional y los ayuntamientos adheridos, que habrán de suscribirse y remitirse formalmente, en todo caso, con carácter previo a la celebración del espectáculo concedido.
Artículo 5.- Periodo de programación.
El calendario de programación de los espectáculos abarcará el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 6.- Procedimiento de presentación de solicitudes y documentación.
Toda la documentación referente a esta convocatoria deberá remitirse con carácter obligatorio a través de medios electrónicos, utilizando el procedimiento 1400 MURmurarte del "Registro y Guía de Procedimientos y Servicios", (https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1400&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288) desde el que también podrá acceder a los anexos correspondientes.
A través de este procedimiento deberán presentarse las solicitudes y toda la documentación relativa a MURmurarte, no siendo válida la no remitida por esta vía, resultando de aplicación el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando obligado todo solicitante a utilizar los medios electrónicos, al deducirse esta capacidad en la tramitación en calidad de profesionales de las industrias culturales y creativas.
Artículo 7.- Adhesión de Ayuntamientos: Requisitos, plazos y documentación.
1. Podrán adherirse a MURmurarte aquellos ayuntamientos de la Región de Murcia que sean titulares, como propietarios o concesionarios de la gestión, de espacios escénicos ubicados en sus respectivos términos municipales, cuyo censo de población no supere los 35.000 habitantes.
2. No podrán adherirse a MURmurarte aquellos ayuntamientos que ya se encuentren adheridos al Circuito Profesional de Artes Escénicas y Música en el ejercicio 2026, siendo incompatible la participación en ambos programas.
3. Todos los ayuntamientos interesados en adherirse a MURmurarte 2026 deberán remitir en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Región de Murcia (BORM) la siguiente documentación:
• Acuerdo de adhesión (ANEXO I), con los datos de contacto, teniendo en cuenta que serán los que se faciliten a los profesionales pertenecientes al catálogo 2026 para poder establecer un canal de comunicación lo más efectivo posible entre las partes.
• Compromiso de consignación en el presupuesto municipal con especificación del importe previsto para la contratación de espectáculos de artes escénicas y musicales de profesionales integrados en el presente plan (ANEXO II).
Artículo 8.- Participación de profesionales: Requisitos, documentación y plazos.
1. Podrán participar en esta convocatoria aquellos profesionales que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud y durante el transcurso del periodo de programación e interpretación de los espectáculos:
a) Ser persona física o jurídica con domicilio habitual, social y fiscal, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Dedicarse profesionalmente a cualquiera de las actividades artísticas objeto de esta convocatoria, debiendo para ello poseer la condición de inscrito y en alta en alguno de los epígrafes comprendidos entre el 965.1 y 965.4 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), así como en la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el procedimiento de convocatoria.
c) Certificar un mínimo de doce meses de antigüedad en los epígrafes del IAE señalados en el punto anterior, aunque no sean de forma continuada, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del plazo de solicitudes correspondiente a cada semestre.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM), así como con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
e) Cumplir con el resto de las obligaciones que establece la legislación estatal y autonómica en materia de contratación.
f) En el supuesto de que el solicitante sea persona física (profesional autónomo) que desarrolle su labor profesional en el ámbito objeto de esta convocatoria, este deberá ser miembro integrante y participe en los espectáculos que desee incluir en el catálogo, es decir, participar de manera efectiva y real en los mismos.
2. La documentación que deberá presentarse será la siguiente:
a) Solicitud (ANEXO III), pudiendo participar en el catálogo con un máximo de tres espectáculos. El caché máximo de cada espectáculo será de 6.000,00 €, impuestos incluidos.
b) Dossier de cada espectáculo presentado, que contenga como mínimo la ficha artística completa (actores, cantantes, músicos, técnicos, etc.).
c) Documento firmado indicando los datos identificativos de la producción:
? Para los espectáculos de artes escénicas se deberá indicar la razón social que realizó la producción inicial del espectáculo presentado.
? Para los repertorios musicales, se deberá indicar quién realizó la composición musical de los temas que se incluyen en el repertorio presentado y qué razón social abarca el gasto económico de la producción en gira.
d) En el supuesto de representantes artísticos o musicales, contrato que acredite la relación profesional entre representante y artista/grupo (firmado con fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria).
e) Certificado de situación censal tributaria de alta en los epígrafes del 965.1 al 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el que pueda constatarse el mínimo de doce meses de antigüedad establecido como requisito de participación (ejercicios 2023, 2024 y 2025), expedido tras la fecha de inicio del plazo correspondiente a cada semestre.
f) Certificado de situación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el caso de las personas físicas, expedido tras la fecha de inicio del plazo correspondiente a cada semestre.
3. La presentación de la solicitud supondrá la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la AEAT, la ATRM y por la TGSS, así como la autorización a verificar los datos de domicilio fiscal, identidad y situación de alta en los epígrafes del 965.1 al 965.4 del IAE.
4. En el caso de no conceder autorización para recabar a la Administración, el beneficiario quedará obligado a aportar los documentos detallados en el párrafo anterior, expedidos en fecha posterior a la publicación de la presente resolución.
Así mismo, en los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos indicados en el apartado 3, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación.
5. Los plazos de solicitud para la integración en el catálogo serán:
• Para el catálogo del primer semestre de 2026: 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BORM.
• Para el catálogo del segundo semestre de 2026: del 1 al 14 de febrero de 2026 (solo para nuevas solicitudes o modificaciones del catálogo del primer semestre).
Cualquier modificación relativa a los espectáculos únicamente podrá realizarse dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, debiendo aportar nuevamente el ANEXO III e incluyendo la relación completa de todos los espectáculos, sufran o no modificación. En el catálogo únicamente figurarán los espectáculos indicados en dicho anexo.
En el caso de que no haya modificaciones de la información ya incluida en el catálogo del primer semestre, no será necesario remitir documentación alguna.
Artículo 9.- Órgano competente para la instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad funcional de Promoción Cultural del ICA.
Artículo 10.- Subsanación de documentación presentada.
1. Finalizado el plazo concedido para la presentación de las solicitudes de los ayuntamientos, así como de los profesionales, el ICA publicará en su página web oficial (www.icarm.es, apartado convocatorias) el estado de las mismas y la documentación a subsanar en cada caso, conforme al artículo 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, las publicaciones que se lleven a cabo a través de este medio sustituirán a la notificación individual, surtiendo los mismos efectos.
2. El plazo para subsanar las solicitudes presentadas será de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación citada en el apartado anterior, utilizando el procedimiento 1400 MURmurarte de la "Guía de Procedimientos y Servicios" (https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1400&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288), indicándose que transcurrido el mismo sin que se hubiese recibido la documentación requerida se le tendrá por desistido, dictándose resolución en tal sentido conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La Resolución de desistimiento que se dicte finalizado el plazo de subsanación será objeto de publicación en la página web del ICA, sustituyendo a todos los efectos la notificación individual.
4. Una vez transcurrido el plazo indicado, y tras la comprobación de la efectiva subsanación en su caso, procederá la publicación definitiva del listado de ayuntamientos adheridos, así como del catálogo de espectáculos, donde figurarán debidamente diferenciados el género y el público al que se dirigen, según las indicaciones de los propios profesionales.
5. Posteriormente se notificará a cada municipio el crédito disponible con cargo a MURmurarte para su programación de 2026.
Artículo 11.- Programación: documentación, plazos y procedimiento.
1. Se establecen dos periodos de programación semestrales: enero-junio y julio-diciembre.
2. Los ayuntamientos deberán remitir hoja de programación según ANEXO IV.
3. Los plazos de programación serán los siguientes:
• Para la programación del primer semestre de 2026: del 8 al 22 de octubre de 2025.
• Para la programación del segundo semestre de 2026: del 8 al 22 de abril de 2026.
4. En caso de que resultara necesario la subsanación de las solicitudes presentadas por los ayuntamientos, dispondrán de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación electrónica para remitir la documentación requerida.
Artículo 12.- Modificación de las condiciones de participación.
1. Cualquier modificación sobrevenida que afecte a la representación de los espectáculos deberá ser inmediatamente comunicada al ICA por parte del ayuntamiento a efectos de que se realicen las adaptaciones que pudieran ser precisas.
2. Solo se permitirán las solicitudes de modificación de fecha del espectáculo programado, que podrán admitirse previa justificación, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) La nueva fecha esté comprendida en el período señalado en el artículo 4 de la presente convocatoria.
b) Se comuniquen con suficiente antelación y con carácter previo a la fecha prevista inicialmente y posible objeto de modificación.
3. Las solicitudes de cambio de fecha de un espectáculo deberán remitirse al ICA en cuanto se tenga conocimiento de la necesidad del mismo y siempre con carácter previo a la fecha de representación inicial, mediante escrito por parte del ayuntamiento utilizando el procedimiento 1400 MURmurartes de la "Guía de Procedimientos y Servicios" (https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1400&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288) en el que se indiquen las causas de dicho cambio. El ICA resolverá las solicitudes recibidas, reservándose la posibilidad de requerir documentación adicional tanto al ayuntamiento como al profesional.
Artículo 13.- Financiación.
1) El crédito presupuestario disponible se distribuirá entre los ayuntamientos adheridos para el presente Plan en el ejercicio 2026, y teniendo en cuenta la posible minoración del crédito que pudiera derivar a consecuencia de la aplicación del punto número quinto de este artículo. Los criterios de concesión para la distribución del crédito disponible podrán modificarse en futuras convocatorias.
2) El caché de los espectáculos programados se financiará conforme a los siguientes criterios:
a) El 60% del caché de los espectáculos programados será asumido por el ICA.
b) El 40% restante del caché será asumido, en todo caso, por el ayuntamiento, con cargo a su crédito presupuestario, o a través de la cantidad recaudada en taquilla por la celebración del espectáculo. El ayuntamiento podrá decidir en cada caso qué porcentaje abonar a través de la recaudación de taquilla, siempre y cuando se garantice el abono del 40% del caché.
3) La financiación por parte del ICA se instrumentará a través de contratos privados de interpretación artística entre el ICA, el profesional y los ayuntamientos adheridos, que habrán de suscribirse y remitirse formalmente con carácter previo a la celebración del espectáculo concedido.
4) Los contratos suscritos serán de carácter artístico y, por tanto, privados, pese a su sujeción, en lo que proceda, a la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
5) Con el fin de optimizar la eficiencia de los recursos públicos disponibles, en el supuesto de que un ayuntamiento integrado en la edición MURmurarte 2025, no hubiese ejecutado la totalidad del crédito concedido y comprometido, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, la cantidad asignada para la edición de 2026, podrá ser objeto de reducción proporcional con el fin de garantizar la mejor redistribución del crédito global entre todos los ayuntamientos integrantes de la presente convocatoria, priorizando a aquellos ayuntamientos que cumplieron en su ejecución con la totalidad de los compromisos de programación adquiridos.
Artículo 14.- Obligaciones de los Ayuntamientos adheridos.
1. Asumir todas las responsabilidades y obligaciones que se deriven de la necesaria organización y actuación para el buen desarrollo de las representaciones, incluida la gestión y obtención de las autorizaciones y permisos necesarios. Asimismo, llevará a cabo la debida promoción y publicidad de las mismas, asumiendo el pago de la parte que le corresponda abonar a los profesionales, de los gastos derivados de la organización y montaje del espectáculo, y en su caso, de los derechos y licencias necesarias, por venta de entradas online, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), etc.
2. Cumplir con los plazos de presentación de la programación establecidos en el artículo 11 de la presente resolución.
3. Cumplir con todas las cláusulas indicadas en los correspondientes contratos suscritos de interpretación artística, que se considerarán obligaciones inherentes a la participación de esta convocatoria, así como con las fichas técnicas del espectáculo facilitadas por los profesionales de acuerdo con el espacio escénico donde se lleve a cabo la representación.
4. Justificar la celebración de las representaciones o actuaciones que sean programadas, remitiendo al ICA la siguiente documentación:
• Hoja de taquilla (en la que se especifique el aforo del espacio, la asistencia y el número de entradas de protocolo) o certificado de actuación firmado electrónicamente (en el caso de espectáculos gratuitos).
• Publicidad, según los términos establecidos en el artículo 16 de la presente convocatoria.
5. Realizar los pagos a los profesionales dentro de los plazos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El documento de pago se remitirá al ICA en cuanto se haya efectuado.
Artículo 15.- Obligaciones de los profesionales.
1. El profesional tendrá la obligación de ejecutar el espectáculo en los términos establecidos en el contrato de interpretación artística, así como justificar la celebración de las representaciones o actuaciones programadas remitiendo al ICA la siguiente documentación:
• Factura de curso legal con los conceptos que identifiquen el espectáculo representado, fecha de la representación, municipio de celebración, etc. por el importe del caché correspondiente al pago que asume el ICA.
• Declaración responsable de que ha cumplido con las obligaciones tributarias y de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social de los trabajadores participantes en el espectáculo.
El ICA podrá requerir a los profesionales la acreditación del cumplimiento de esta circunstancia, quedando obligado a garantizar la situación en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, a todo el personal, con independencia de la relación laboral (contrato, subcontrato, etc.), que profesionalmente desempeñe su actividad con motivo de los espectáculos objeto de programación. Para el supuesto de subcontrataciones o contratos mercantiles con artistas del espectáculo, el ICA podrá requerir la aportación del correspondiente abono del IVA e IRPF de tales facturas por esos servicios prestados.
2. El profesional tendrá la obligación de cumplir la normativa y las disposiciones en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales con independencia del vínculo mercantil o laboral que una a los intérpretes artísticos del espectáculo.
3. El profesional tendrá la obligación de poner a disposición todos los elementos y personal necesarios para la prestación del servicio de interpretación artística contratado.
4. El abono se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud una vez se haya recibido la documentación de justificación indicada en el artículo 14 por parte del ayuntamiento, así como la detallada en el presente artículo en su apartado uno y tras la comprobación del efectivo cumplimiento de las obligaciones.
Artículo 16.- Publicidad del apoyo de la Administración Autonómica.
Los ayuntamientos que se integren a MURmurarte y programen espectáculos darán a conocer la colaboración del ICA mediante la inclusión de la imagen institucional Región de Murcia y el logotipo del ICA en toda la publicidad (incluida web, redes sociales, etc.).
Artículo 17.- Control e incumplimientos.
1. El ICA se reserva la posibilidad de efectuar inspecciones aleatorias para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente convocatoria, así como para controlar los datos reales de público y recaudación.
2. El incumplimiento por parte del ayuntamiento o del profesional de cualquiera de los requisitos y condiciones exigidas en esta convocatoria, supondrá la inmediata suspensión de la participación en MURmurarte 2026, en tanto no sea subsanado, así como la pérdida del derecho a participar en sucesivas ediciones de MURmurarte en tanto en cuanto persista tal condición, dictándose resolución por parte del ICA a tal efecto.
Disposiciones adicionales
Primera.- La financiación de la presente convocatoria queda supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ejercicio 2026.
Segunda.- Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos de carácter personal que con motivo de la tramitación de la presente convocatoria pasen a disposición del ICA van a ser incorporados para su tramitación a un fichero automatizado. El fichero no será objeto de cesión a terceros y su uso se circunscribe a la gestión de una base de datos de profesionales de las industrias culturales y de las artes por el ICA. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección del ICA.
Disposición final
La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el BORM, sin perjuicio de su publicación en la página web del ICA www.icarm.es.
Murcia, 5 de junio de 2025. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, Manuel Cebrián López.