Orden de 10 de junio de 2025 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera de la Región de Murcia.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

2814 Orden de 10 de junio de 2025 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera de la Región de Murcia.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en su artículo 3 a), define y enmarca la figura y naturaleza de la Agrupación de Defensa Sanitaria, y en su artículo 43, dispone que las Administraciones Públicas podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

La normativa nacional vigente en materia de ejecución de estos Programas para las especies rumiantes se regula por el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y por el Real Decreto 186/2011, de 18 de febrero, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas. Otros programas nacionales vienen regulados por diferentes normas verticales y específicas para cada programa como el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, de erradicación de enfermedad de Aujeszky o el Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino.

La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, ha tenido como consecuencia la publicación de numerosa normativa complementaria. Dicho reglamento establece un marco normativo unificado a nivel europeo para la prevención, control, vigilancia y erradicación de enfermedades transmisibles en animales, reforzando el enfoque basado en la bioseguridad, la vigilancia epidemiológica y la responsabilidad de los operadores en la gestión sanitaria de sus explotaciones.

Así mismo, la derogación del Reglamento (UE) 652/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el Reglamento (UE) n.º 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) 178/2002, (CE) 882/2004, (CE) 396/2005 y (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo, ha tenido como resultado un cambio en la gestión de los gastos en materia de sanidad animal. Dicho Reglamento establece el programa de financiación para el mercado único, la competitividad de las empresas y las acciones en el ámbito de la sanidad animal y vegetal.

La experiencia en la gestión de las subvenciones reguladas en la Orden de 14 de junio de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, ha puesto de manifiesto la necesidad de optimizar los procedimientos administrativos con el fin de garantizar una mayor eficacia, simplificar su tramitación y reducir las cargas administrativas, haciendo más racional su gestión, de acuerdo con los medios personales disponibles.

Por tanto, la presente orden garantiza la coherencia con el nuevo marco normativo europeo, tanto en lo que respecta a los requisitos sanitarios como a los criterios de financiación, permitiendo una gestión más ágil y eficiente de los recursos públicos destinados a la sanidad animal, y garantizando, al mismo tiempo, los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la subvención.

En cualquier caso, en la distribución de fondos se ha tenido en cuenta la singularidad que afecta a las especies de rumiantes, respetando de igual forma la proporcionalidad que tradicionalmente ha existido en la asignación de los fondos entre los diferentes grupos de ADSG.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, consultado el sector y en el uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y visto el informe jurídico favorable de fecha 10 de junio de 2025.

Dispongo
Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (en adelante ADSG), para la realización de programas sanitarios de prevención, control, lucha y erradicación de determinadas enfermedades animales.

2. La finalidad de estas ayudas es la compensación de los costes derivados de las actuaciones descritas en el apartado anterior frente a las enfermedades recogidas en el Anexo I de la presente disposición, que o bien se encuentren incluidas en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014, o bien figuren en la normativa estatal y regional clasificadas como enfermedades animales de control, vigilancia o erradicación.

Artículo 2. Régimen de compatibilidad.

La percepción de las subvenciones previstas en esta Orden será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La obtención de ayudas incompatibles dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas, las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas oficialmente reconocidas conforme al Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia antes de finalizar el plazo de presentación de solicitud de la ayuda.

2. Para poder percibir estas ayudas, las ADSG deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Aquellos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

b) Las explotaciones ganaderas asociadas a la entidad solicitante deberán encontrarse inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA) y activas.

c) Las explotaciones ganaderas asociadas han de tener la condición de PYMES de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, sin que pueda tratarse de una empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2 del citado Reglamento, ni estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Para acreditar lo dispuesto en el párrafo anterior, la solicitud de subvención tendrá que acompañarse de una declaración responsable de la persona que ostente la presidencia de la Agrupación de Defensa Sanitaria con la relación de explotaciones asociadas que cumplen con la condición de PYMES. Las personas que ostenten la presidencia de las ADSG mantendrán archivada, en formato papel o electrónico, la documentación declarativa de la condición de PYME de cada una de las explotaciones integrantes de la misma, de acuerdo con el modelo que se publique en la correspondiente convocatoria, que se pondrá a disposición del órgano instructor o demás órganos competentes cuando estos lo requieran.

Los requisitos previstos en esta letra serán asimismo de obligado cumplimiento para la ADSG solicitante.

d) Ejecutar los programas de erradicación, control o vigilancia de las enfermedades establecidas en el Anexo I de la presente Orden, según la especie o especies animales que integren la Agrupación.

e) No haber solicitado otra ayuda, en el ejercicio en que se lleve a cabo la convocatoria, para la financiación de las actuaciones objeto de esta subvención procedente de otras administraciones públicas y/o entes públicos o privados.

3. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se acreditará mediante declaración responsable conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Actuaciones objeto de subvención.

1. Las subvenciones se destinarán a financiar las actuaciones realizadas por las ADSG dirigidas a la ejecución de los programas citados, comprendiendo los gastos derivados de:

a) La dirección técnica veterinaria de los programas sanitarios y su gestión técnico-administrativa.

b) La toma de muestras, programas de vacunación o realización de pruebas diagnósticas realizadas por el veterinario en el marco de los programas nacionales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades de los animales.

c) Material fungible necesario para la toma de muestras o empleado en la realización de las pruebas diagnósticas establecidas en los programas.

2. Las actividades objeto de subvención serán realizadas durante el año natural correspondiente a cada convocatoria.

3. El impuesto sobre valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía a percibir por cada ADSG será como máximo el cien por cien del importe del presupuesto presentado por la ADSG solicitante para la convocatoria de que se trate.

2. Para dar cumplimiento con las obligaciones derivadas del proceso de adjudicación de las ayudas, según la especie de la ADSG que se trate, se dispone la siguiente distribución presupuestaria:

a) ADSG de especies rumiantes: 70% del total de los fondos dispuestos.

b) ADSG de especies monogástricos, avícolas y piscícolas: 30% de los fondos dispuestos.

En caso de que, una vez establecida la adjudicación en uno de los grupos anteriores, no se hubieran asignado la totalidad de los fondos detallados, el resto podrá ser incorporado al otro grupo, incrementando en esa medida la cuantía inicialmente dispuesta.

3. La cuantía de la ayuda no sobrepasará los límites resultantes de multiplicar el ratio establecido en el Anexo IV por el número de cabezas según la especie que se trate. La fuente de información censal será la que figure en los siguientes registros oficiales:

a) En ovino-caprino y bovino, se tendrá en cuenta el número de cabezas existentes en la base de datos RIIA a fecha 2 de enero del año de la convocatoria, con independencia de posibles actualizaciones internas de dicha base de datos que puedan ser efectuadas por la propia administración en cualquier caso y siempre antes de la fecha de convocatoria de las ayudas.

b) En el caso de los cebaderos de bovino, se considerará la media de 6 meses alternos con inicio en el mes de enero, de las cabezas existentes en la explotación los días 15 de dichos meses alternos, correspondientes al año anterior a la convocatoria y que consten en la base de datos RIIA.

c) En la especie porcina, se estimará como máximo la media exclusivamente de reproductores (o su equivalencia) de la declaración censal obligatoria correspondiente al ejercicio de la convocatoria y al del año inmediatamente anterior que figure en la base de datos registrales REGA. En cualquier caso, esta media no sobrepasará la capacidad inscrita en dicha base de datos.

d) El resto de especies terrestres se regirán por el censo existente en la base de datos REGA correspondiente a la declaración censal obligatoria a que hace referencia el artículo 4.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o, si el plazo se encontrara abierto, por los datos correspondientes al ejercicio anterior. No obstante, en especies en las que sea obligatoria la identificación individual se tendrá en cuenta el número de cabezas existentes en la base de datos RIIA a fecha 2 de enero del año de la convocatoria. En cualquier caso, la declaración censal o la consulta realizada en RIIA no sobrepasará la capacidad inscrita en la base de datos REGA.

Las referencias por especie serán las siguientes:

- Especie cunícola.- cabezas reproductoras y cebo equivalente.

- Especie equina.- censo de cabezas adultas (mayores de 36 meses).

- Especies cinegéticas (perdices).- cabezas reproductoras (o equivalentes a razón de 21 perdigones por reproductor).

- Especie avícola (pollos de engorde, incluido pavos).- Censo total.

- Especie avícola (aves de puesta).- Censo en fase de puesta y recría.

e) Para las especies acuícolas se tendrá en cuenta el número de UGM de las especies explotadas de acuerdo con los censos aportados anualmente por el Servicio de Pesca de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, o en su defecto, los datos censales que aparezcan en la base de datos REGA.

En aquellos casos donde la base censal de referencia sea REGA, la inexistencia de los datos objeto de declaración censal obligatoria, invalidará cualquier operación contable relativa a dicha granja.

4. En aquellos ejercicios en los que el crédito disponible en la correspondiente convocatoria sea superior a 1.000.000 euros, considerado como el importe de referencia, el ratio de cálculo por animal según especie, establecido en el anexo IV, se incrementará proporcionalmente al incremento del crédito disponible con respecto al citado importe de referencia.

Así mismo, en los ejercicios en los que el crédito disponible en la correspondiente convocatoria sea inferior a 1.000.000 euros, considerado como el importe de referencia, el ratio de cálculo por animal según especie, establecido en el anexo IV, se reducirá proporcionalmente a la reducción del crédito disponible con respecto al citado importe de referencia.

En cualquier caso, el ratio de cálculo por animal según especie se publicará en la correspondiente convocatoria.

5. Si el crédito disponible no alcanzara el presupuesto subvencionable, se aplicará el sistema de puntos establecido en el artículo 6 de la presente disposición, repartiendo proporcionalmente, y en su caso mediante prorrateo, el presupuesto existente de cada grupo de ADSG (especies rumiantes y especies monogástricos) de acuerdo con los puntos asignados. En cualquier caso, la ayuda no sobrepasará los límites que, para el cálculo de su cuantía, establece y objetiva el apartado 3 y 4 de este artículo.

6. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones o por cualquier otra causa, existiese presupuesto disponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el crédito de la correspondiente convocatoria podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Para la concesión de estas ayudas, las solicitudes se ordenarán en función de la puntuación obtenida con un máximo de 80 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de valoración:

1) Serán prioritarias aquellas ADSG que agrupen un mayor número de explotaciones y censo de ganado (hasta 38 puntos). Se ponderará este criterio de acuerdo con la siguiente escala:

a) Máximo 18 puntos por censo animal medido en UGM de acuerdo con la tabla del Anexo II.

b) Máximo 20 puntos por explotaciones asociadas de acuerdo con la tabla dispuesta en el Anexo III.

2) Por cada veterinario director/es técnico/s de la ADSG y/o veterinario/s responsable/s del programa sanitario: 2 puntos hasta un máximo de 6.

3) 36 puntos para aquellas ADSG que tengan un porcentaje de explotaciones calificadas sanitariamente (A4 en porcino, T3 en bovino y M4 en ovino-caprino) según especie y enfermedad, por encima de la media regional de explotaciones asociadas a este tipo de organización; 28 puntos para aquellas cuyo porcentaje se sitúe por debajo de dicha media o no tengan establecida calificación de referencia. Las explotaciones con la calificación sanitaria suspendida o retirada se considerarán calificadas, a los efectos de la realización de los cálculos referidos en el párrafo precedente, siempre que haya iniciado el procedimiento para la recuperación del estatus sanitario.

Artículo 7. Convocatoria y solicitudes.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose el procedimiento de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejería competente en materia de ganadería. Dicha convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

2. Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que ésta determine, y se formalizarán en el modelo que a tal efecto se establezca.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifique en la respectiva convocatoria.

Artículo 8. Instrucción.

1. El Servicio de Sanidad Animal, adscrito a la Dirección General competente en materia de ganadería, será el órgano instructor de los expedientes de subvención a las ADSG.

2. El Servicio de Sanidad Animal efectuará la preevaluación de las solicitudes al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

3. La evaluación y examen de las solicitudes preevaluadas y sometidas al régimen de concurrencia competitiva, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, constituida por los siguientes miembros:

Presidente: la persona que ocupe la Jefatura de Servicio Sanidad de Animal.

Vocales: 2 Técnicos Responsables de la Dirección General.

Secretario: 1 Técnico de Gestión de la Dirección General.

4. La Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 examinará las solicitudes presentadas y realizará informe-propuesta de valoración, que trasladará al órgano instructor para continuar con la tramitación de los expedientes. Dicho informe-propuesta deberá contener una relación de solicitantes, debiéndose precisar claramente aquellos que han sido admitidos y su cuantía, así como la relación de solicitudes desestimadas especificando el motivo.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda debidamente motivada que se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones y presentación de cuanta documentación estimen oportuna, en relación a la posible subvención a recibir.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de la ayuda. Previamente, las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 9. Resolución.

1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Sra. Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca resolverá el procedimiento de concesión mediante orden, que será notificada a los interesados.

2. La resolución de concesión deberá ser motivada y expresar la relación de actividades que sean susceptibles de ser subvencionadas en cada uno de los programas.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cinco meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 10. Justificación y pago.

1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación del gasto efectuado, para lo cual los beneficiarios, estarán obligados a acreditar la realización de la actividad que ha sido objeto de subvención hasta el 15 de noviembre de cada año, en los términos establecidos en el artículo 11 de la presente Orden.

2. En todo caso, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 11. Forma de justificación.

1. La justificación de los gastos efectuados, así como de las actividades objeto de subvención, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria-resumen de actividades firmada por el Veterinario Director Técnico de la ADSG y el presidente de la misma, donde se acrediten y referencien todas las actuaciones desarrolladas y llevadas a cabo por la ADSG.

b) Informe del veterinario Director Técnico de la ADSG y del presidente de la misma según Anexo correspondiente que obre en la convocatoria, que acredite la realización de la totalidad de los programas sanitarios aprobados y del correcto desarrollo de los mismos. Este certificado irá acompañado del listado de ganaderos con su REGA correspondiente, que han cumplido, en su caso, la totalidad del programa sanitario.

c) Memoria económica con los gastos realizados de acuerdo al presupuesto inicialmente presentado por la ADSG, acompañada de la siguiente documentación:

- Nóminas y/o facturas justificativas, a nombre de la ADSG, de los honorarios profesionales (veterinario/s, administrativo/s, capataces pecuarios o similares).

- Facturas de material zootécnico propio y necesario para la ejecución del programa sanitario, en su caso.

- Justificantes bancarios acreditativos de los pagos, ya sean documentos de transferencias bancarias y/o documentos acreditativos del pago (talones, pagarés, etc) de los gastos admisibles, así como asientos bancarios correspondientes a los mismos donde queden debidamente identificados el gasto. En cualquier caso, no se admitirán justificaciones de pago en efectivo.

d) Escrito de ratificación, por la entidad solicitante, de no haber solicitado otra ayuda, en el ejercicio en que se lleve a cabo la convocatoria, para la financiación de las actuaciones objeto de esta subvención procedente de otras administraciones públicas y/o entes públicos o privados.

2. En caso de no justificar la totalidad del presupuesto presentado por la organización se deducirá de la cuantía asignada en la orden de concesión, la parte proporcional no justificada del presupuesto presentado. Si la justificación de dicho presupuesto es inferior a 70% podrá generar la perdida de la totalidad de la ayuda, salvo que técnicamente este plenamente acreditado y justificada dicha reducción.

3. Del montante total del gasto justificado, se respetará la siguiente proporción:

- Los honorarios veterinarios representarán como mínimo el 60% del citado gasto justificado.

- Otros honorarios profesionales y/o locomoción, y otros gastos, en su caso, el porcentaje restante.

De no respetarse dichos porcentajes, la ayuda se disminuirá igualmente de forma proporcional.

4. Cuando no hubiese finalizado la ejecución del Programa en fecha anterior al plazo de justificación, se podrá proceder al pago de las cantidades presupuestadas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, para el personal que preste sus servicios en el programa objeto de ayuda en base a los contratos de trabajo o de prestación de servicios, hasta el final del ejercicio. En este caso, la Entidad beneficiaria deberá aportar la justificación de esos gastos efectuados antes del 10 de febrero del año siguiente.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la presente Orden, aportando la documentación correspondiente que justifique los gastos y pagos realizados.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 14.1e) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo a la propuesta de concesión definitiva de la subvención, así como a la propuesta de pago correspondiente.

c) Asimismo, deberán incorporar, de modo visible, en el material necesario para desarrollar la actividad, el logotipo oficial de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca que permita identificar el origen de la ayuda, así como señalar que la misma es financiada con fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) La Entidad beneficiaria estará obligada a llevar un sistema de contabilidad separada, o dentro de su contabilidad general con una codificación adecuada, que permita, en todo momento, identificar los gastos elegibles imputados al programa. La información que se podrá extraer de dicho sistema identificará dicho programa y permitirá conocer, como mínimo, la naturaleza del gasto y breve descripción del proveedor, con expresión de su número de CIF, número y fecha de la factura, importe total e importe que se imputa a la actividad, y documento de pago que lo soporta, con sus correspondientes fechas.

e) Someterse a las actuaciones de control financiero que resulten procedentes y facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar a la Dirección General competente en materia de ganadería, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

g) Dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las ayudas percibidas, de acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia, y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13. Control y verificación de datos.

1. La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de personal adscrito al Servicio de Sanidad Animal, podrá efectuar un seguimiento y control del desarrollo y aplicación del programa sanitario en las diferentes ADSG, pudiendo comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados y beneficiarios, con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos así como realizar el seguimiento, control y evaluación que se estimen oportunos.

2. En caso de comprobación de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables se procederá a la reducción de la subvención por la cuantía indicada en la tabla del Anexo V.

Artículo 14. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el pago de la subvención y la exigencia del interés de demora, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Publicidad.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, las ayudas concedidas se sujetarán al régimen de publicidad en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al que se refiere el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia, y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 14 de junio de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera de la Región de Murcia.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 10 de junio de 2025. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.


ANEXO I
Programas de erradicación, vigilancia o control de enfermedades de los animales consideradas a efectos de la presente orden.
A. RUMIANTES
- Brucelosis en ganado ovino y caprino

• Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales.

• Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal

• Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.

• Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019,por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.

- Tuberculosis caprina.

• Orden de 30 de marzo de 1995, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establece un programa de erradicación de Tuberculosis caprina en la Región de Murcia, modificada por la Orden de 5 de mayo de 2014.

- Brucelosis, tuberculosis, leucosis, Perineumonía y Rinotraqueitis Infecciosa en ganado bovino

• Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales.

• Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal

• Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.

• Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019,por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar

• Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad.

- Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EETs)

• Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

• Reglamento (CE) 999/2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles y sus posteriores modificaciones.

- Lengua azul

• Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal

• Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.

• Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019,por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.

• Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

B. PORCINO
- Vigilancia epidemiológica de la Peste Porcina Africana y de la Peste Porcina Clásica.

• Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino.

• Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.

• Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019,por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.

• Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019,por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.

- Enfermedad de Aujeszky

• Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

• Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal

• Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.

• Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019,por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.

C. AVES
- Enfermedad de Newcastle e Influenza Aviar

• Real Decreto 1082/2009 de 3 de julio por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

• Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.

• Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal

• Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.

• Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019,por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.

- Salmonelosis aviares

• Reglamento 2160/2003, de 17 de noviembre, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos.

• Real Decreto 1940/2004 de 27 de septiembre, sobre vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.

• Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal

• Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019,por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.

D. CONEJOS
- Mixomatosis y Enfermedad Vírica Hemorrágica.

• Decreto n.º 14/2008, de 25 de enero, por el que se establece la ordenación de las explotaciones cunícolas de la Región de Murcia.

• Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas

E. EQUINOS
- Arteritis viral, y Metritis contagiosa equina.

• Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

- Enfermedades sujetas al programa de vigilancia epizootiológica

• Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

• Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal

• Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.

• Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019,por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.

F. ESPECIES ACUÍCOLAS

• Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control redeterminadas enfermedades de los animales acuáticos.

• Orden AAA/1581/2014, de 28 de agosto, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

• Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.

• Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019,por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.

• Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-160625-2814

1051957 {"title":"Orden de 10 de junio de 2025 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera de la Región de Murcia.","published_date":"2025-06-16","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia.png","id":"1051957"} murcia A-160625-2814;Ayudas/subvenciones - Bases reguladoras/Convocatorias;BORM;BORM 2025 nº 136;Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/murcia/boa/2025-06-16/1051957-orden-10-junio-2025-consejeria-agua-agricultura-ganaderia-pesca-se-establecen-bases-reguladoras-subvenciones-destinadas-agrupaciones-defensa-sanitaria-ganadera-region-murcia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.