Resolución de 30 de mayo de 2025 del Director General de Centros Educativos e Infraestructuras por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden de 30 de mayo de 2025 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Formación Profesional "El Ope" de Archena, código 30019799.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Formación Profesional
2777 | Resolución de 30 de mayo de 2025 del Director General de Centros Educativos e Infraestructuras por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden de 30 de mayo de 2025 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Formación Profesional "El Ope" de Archena, código 30019799. |
Con el fin de dar publicidad a la Orden de 30 de mayo de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Formación Profesional "El Ope" de Archena, código 30019799,
Resuelvo:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la parte dispositiva de la Orden de 30 de mayo de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Formación Profesional "El Ope" de Archena, código 30019799, que se inserta a continuación como Anexo.
Murcia, a 30 de mayo de 2025. El Director General de Centros Educativos e Infraestructuras, Luis Eduardo Gómez Espín.
Anexo
Dispongo:
Primero. Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Formación Profesional "El Ope" de Archena, código 30019799, por ampliación del Ciclo Formativo de Grado Superior "Enseñanza y Animación Sociodeportiva", quedando configurado el centro en los siguientes términos:
a) Código de centro: 30019799.
b) Naturaleza: Privada.
c) Titular: "Cotymur S. Coop.".
d) NIF del titular: F-73658171.
e) Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Formación Profesional.
f) Denominación específica: "El Ope".
g) NIF del centro: F-73658171.
h) Domicilio: Plan Parcial La Morra Norte, Manzana 12.
i) Localidad: 30600 Archena.
j) Provincia: Murcia.
k) Comunidad Autónoma: Región de Murcia.
l) Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Formación Profesional.
m) Capacidad:
- Aula Abierta Especializada: 1 unidad y 6 puestos escolares.
- Educación Infantil:
Primer ciclo: 6 unidades y 85 puestos escolares.
Segundo ciclo: 6 unidades y 150 puestos escolares.
- Educación Primaria: 12 unidades y 300 puestos escolares.
- Educación Secundaria obligatoria: 11 unidades y 330 puestos escolares.
- Formación Profesional:
Grado Básico: Título Profesional Básico en Servicios Administrativos: 2 unidades y 50 puestos escolares.
Grado Medio: Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes: 2 unidades y 40 puestos escolares en turno vespertino.
Grado Superior: Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva: 2 unidades y 40 puestos escolares en turno vespertino.
Segundo. La modificación de la autorización de apertura y funcionamiento se inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de Niveles no Universitarios de la Región de Murcia.
Tercero. En el caso de que el centro deje de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la normativa aplicable, la autorización será objeto de revocación expresa por esta Administración. Particularmente, el titular se obliga a mantener en todo momento el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacios e instalaciones que han motivado el otorgamiento de la modificación según consta en los documentos que obran en el expediente.
Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso 2025/2026.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Murcia, a 30 de mayo de 2025. El Consejero de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden 04/04/2025, BORM n.º 87, de 15/04/2025), el Director General de Centros Educativos e Infraestructuras, Luis Eduardo Gómez Espín.